Test: Medio ambiente. Normativa de proteccion medioambiental. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Organismos competentes

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 44 conecta el Derecho constitucional, el Derecho administrativo ambiental y el Derecho penal. Para la oposición de Escala Básica de Policía Nacional es relevante porque el agente puede intervenir tanto en la investigación de delitos ecológicos como en la aplicación de normativa de protección ambiental. Las preguntas tipo test suelen centrarse en artículos concretos del Código Penal, en la estructura orgánica del Ministerio y en los principios de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE): arts. 45 y 149.1.23.ª
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM)
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB)
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): arts. 325 a 340
  • Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Estructura del tema

  1. Fundamento constitucional del medio ambiente
  2. Responsabilidad medioambiental (Ley 26/2007)
  3. Patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007)
  4. Delitos contra el medio ambiente en el Código Penal
  5. Organismos competentes

Conceptos clave

1. Fundamento constitucional: art. 45 CE

El art. 45 CE reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

  • Art. 45.2 CE: los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
  • Art. 45.3 CE: establece que la ley fijará sanciones penales o administrativas para quienes violen el apartado anterior, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • Art. 149.1.23.ª CE: el Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas establezcan normas adicionales de protección.

Distinción clave: el Estado fija la legislación básica; las CCAA pueden ir más allá en protección, pero nunca por debajo.


2. Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental

Objeto (art. 1 LRM): régimen de responsabilidad administrativa de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.

Principio rector: el principio “quien contamina, paga” (art. 1 LRM).

Daño medioambiental (art. 2 LRM): el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o del servicio que presta, ya sea directa o indirectamente. Afecta a:

  • Especies silvestres y hábitats
  • Aguas
  • Ribera del mar y de las rías
  • Suelo

Obligaciones del operador (arts. 17 y 18 LRM):

  • Adoptar de inmediato las medidas de prevención y de evitación cuando exista amenaza inminente de daño.
  • Cuando el daño ya se ha producido, adoptar medidas de reparación.

Autoridad competente: la que determine cada Comunidad Autónoma en su territorio (art. 7 LRM).

Garantía financiera obligatoria: la LRM prevé que los operadores de actividades del Anexo III deben constituir una garantía financiera para cubrir su responsabilidad (art. 24 LRM).

Distinción clave: la LRM regula responsabilidad administrativa, no penal. La responsabilidad penal corresponde al Código Penal.


3. Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Objeto (art. 1 LPNB): establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Principios (art. 2 LPNB): entre otros, el principio de precaución, el de quien contamina paga y el de no regresión en la protección ambiental.

Red Natura 2000 (art. 41 LPNB): red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Integrada por:

  • Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
  • Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

Catálogo Español de Especies Amenazadas (art. 55 LPNB): instrumento administrativo de carácter estatal. Incluye dos categorías:

  • En peligro de extinción: especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación siguen actuando.
  • Vulnerable: especies que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior si los factores adversos continúan.

Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (art. 8 LPNB): órgano consultivo y de cooperación entre la Administración General del Estado y las CCAA.


4. Delitos contra el medio ambiente: Código Penal (arts. 325–340)

Los delitos ecológicos se ubican en el Título XVI del Libro II del CP, bajo la rúbrica “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”.

Delito ecológico básico (art. 325 CP)

Castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

  • Pena: prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación.
  • Si existe riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas: pena en su mitad superior (art. 325.2 CP).

Agravantes específicas (art. 326 CP)

La pena se impondrá en su mitad superior cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Industria o actividad clandestina.
  • Desobediencia a órdenes expresas de la autoridad administrativa.
  • Falseamiento u ocultación de información ambiental.
  • Obstaculización de la actividad inspectora.
  • Riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
  • Extracción ilegal de aguas.

Contaminación de suelos (art. 328 CP)

Castiga el establecimiento de depósitos o vertederos de residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

Delitos relativos a especies protegidas (art. 332 y ss. CP)

  • Art. 332 CP: tráfico ilegal de especies de flora amenazada.
  • Art. 333 CP: introducción o liberación de especies no autóctonas que perjudiquen el equilibrio biológico.
  • Art. 334 CP: caza, pesca, adquisición, posesión o destrucción de especies protegidas de fauna.
  • Art. 336 CP: uso de métodos de caza o pesca no selectivos o prohibidos.

Responsabilidad de personas jurídicas (art. 328 bis y art. 31 bis CP)

Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos ambientales cometidos en su nombre o por su cuenta.

Atenuante por reparación (art. 340 CP)

Si el culpable hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los jueces podrán imponer la pena inferior en grado.


5. Organismos competentes

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Regulado por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.

Estructura básica (art. 1 RD 500/2020):

  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría General de Reto Demográfico

Órganos directivos relevantes en materia ambiental dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:

  • Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
  • Dirección General del Agua
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Oficina Española de Cambio Climático

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 45 CE: derecho al medio ambiente → Capítulo III del Título I (principios rectores, no derecho fundamental directamente exigible).
  • Ley 26/2007: publicada en el BOE el 26 de octubre de 2007.
  • Ley 42/2007: publicada en el BOE el 14 de diciembre de 2007.
  • Art. 325 CP: pena base de 6 meses a 2 años de prisión.
  • Categorías del Catálogo de Especies Amenazadas: 2 (en peligro de extinción y vulnerable).
  • Red Natura 2000: ZEC + ZEPA.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el art. 45 CE con un derecho fundamental: no lo es; está en el Capítulo III (principios rectores), no en el Capítulo II.
  • Creer que la Ley 26/2007 establece responsabilidad penal: es exclusivamente administrativa.
  • Confundir las categorías del Catálogo de Especies: “en peligro de extinción” es la más grave; “vulnerable” es el escalón previo.
  • Atribuir competencia exclusiva total al Estado en medio ambiente: el Estado fija la legislación básica (art. 149.1.23.ª CE), las CCAA pueden añadir protección adicional.
  • Situar los delitos ecológicos en el Título XV del CP: están en el Título XVI.

Trucos mnemotécnicos

  • “45 = Medio Ambiente”: el número del artículo constitucional coincide con el número del tema.
  • “QCP = Quien Contamina Paga”: principio de la LRM y de la LPNB.
  • “ZEC + ZEPA = Red Natura”: las dos piezas que forman la red ecológica europea.
  • “6 meses – 2 años”: pena del art. 325 CP; recuerda que es la más baja de los delitos graves, lo que refleja que es un delito de peligro, no de resultado.
  • “340 = Reparar = Rebajar”: el art. 340 CP permite bajar la pena si el autor repara voluntariamente el daño.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿cuál es el deber de los poderes públicos respecto al medio ambiente?

    • A) Velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente
    • B) Garantizar exclusivamente la conservación de los espacios naturales protegidos
    • C) Promover únicamente el desarrollo sostenible sin otras obligaciones específicas
    • D) Establecer sanciones penales para todos los delitos contra el medio ambiente

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 45.2

  2. ¿Cuál es la pena prevista en el Código Penal para quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales?

    • A) Prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años
    • B) Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses
    • C) Multa de tres a doce meses e inhabilitación especial por tiempo de seis meses a un año
    • D) Prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 325.1

  3. Según la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ¿qué se entiende por biodiversidad?

    • A) La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte
    • B) Únicamente la diversidad de especies animales y vegetales existentes en un territorio
    • C) La conservación de los espacios naturales protegidos y sus especies endémicas
    • D) El conjunto de medidas destinadas a la protección de la flora y fauna silvestre

    Referencia: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad , Art. 3.2

  4. ¿Cuándo se aplicarán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 325 del Código Penal para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente?

    • A) Cuando las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales
    • B) Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia para su ejercicio; que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior; que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma; que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración; que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico; o que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones
    • C) Únicamente cuando se produzca un daño irreversible al medio ambiente
    • D) Cuando el delito se cometa por una persona jurídica

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 326

  5. Según la Ley de Responsabilidad Medioambiental, ¿cuál es el principio básico en el que se fundamenta?

    • A) El principio de que quien contamina paga
    • B) El principio de precaución exclusivamente
    • C) El principio de desarrollo sostenible
    • D) El principio de subsidiariedad administrativa

    Referencia: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental , Art. 1

  6. ¿Cuál es la pena prevista en el Código Penal para quien cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat?

    • A) Prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses
    • B) Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses
    • C) Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial
    • D) Prisión de uno a tres años

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 334.1

  7. Según la Constitución Española, ¿tienen todas las personas derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona?

    • A) Sí, así como el deber de conservarlo
    • B) Sí, pero sin ningún deber correlativo
    • C) No, solo es un principio rector de la política social y económica
    • D) Solo las generaciones futuras tienen este derecho

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 45.1

  8. ¿Qué organismo tiene competencias en materia de medio ambiente a nivel estatal según la legislación española?

    • A) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
    • B) El Ministerio del Interior exclusivamente
    • C) Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva
    • D) El Consejo de Estado

    Referencia: Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico , Art. 1

  9. Según el Código Penal, ¿cuándo se impondrá la pena en su mitad superior en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente del artículo 325?

    • A) Cuando se trate de vertidos en las aguas subterráneas
    • B) Cuando el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas
    • C) Cuando se produzca en espacios naturales protegidos
    • D) Cuando se utilicen sustancias tóxicas

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 325.2

  10. ¿Qué se entiende por daño medioambiental según la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

    • A) Cualquier alteración del medio ambiente
    • B) El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente
    • C) Solo los daños irreversibles al medio ambiente
    • D) Únicamente los daños que afecten a especies protegidas

    Referencia: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental , Art. 2.2