Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 44 conecta el Derecho constitucional, el Derecho administrativo ambiental y el Derecho penal. Para la oposición de Escala Básica de Policía Nacional es relevante porque el agente puede intervenir tanto en la investigación de delitos ecológicos como en la aplicación de normativa de protección ambiental. Las preguntas tipo test suelen centrarse en artículos concretos del Código Penal, en la estructura orgánica del Ministerio y en los principios de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): arts. 45 y 149.1.23.ª
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): arts. 325 a 340
- Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Estructura del tema
- Fundamento constitucional del medio ambiente
- Responsabilidad medioambiental (Ley 26/2007)
- Patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007)
- Delitos contra el medio ambiente en el Código Penal
- Organismos competentes
Conceptos clave
1. Fundamento constitucional: art. 45 CE
El art. 45 CE reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Art. 45.2 CE: los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
- Art. 45.3 CE: establece que la ley fijará sanciones penales o administrativas para quienes violen el apartado anterior, así como la obligación de reparar el daño causado.
- Art. 149.1.23.ª CE: el Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas establezcan normas adicionales de protección.
Distinción clave: el Estado fija la legislación básica; las CCAA pueden ir más allá en protección, pero nunca por debajo.
2. Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental
Objeto (art. 1 LRM): régimen de responsabilidad administrativa de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.
Principio rector: el principio “quien contamina, paga” (art. 1 LRM).
Daño medioambiental (art. 2 LRM): el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o del servicio que presta, ya sea directa o indirectamente. Afecta a:
- Especies silvestres y hábitats
- Aguas
- Ribera del mar y de las rías
- Suelo
Obligaciones del operador (arts. 17 y 18 LRM):
- Adoptar de inmediato las medidas de prevención y de evitación cuando exista amenaza inminente de daño.
- Cuando el daño ya se ha producido, adoptar medidas de reparación.
Autoridad competente: la que determine cada Comunidad Autónoma en su territorio (art. 7 LRM).
Garantía financiera obligatoria: la LRM prevé que los operadores de actividades del Anexo III deben constituir una garantía financiera para cubrir su responsabilidad (art. 24 LRM).
Distinción clave: la LRM regula responsabilidad administrativa, no penal. La responsabilidad penal corresponde al Código Penal.
3. Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Objeto (art. 1 LPNB): establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Principios (art. 2 LPNB): entre otros, el principio de precaución, el de quien contamina paga y el de no regresión en la protección ambiental.
Red Natura 2000 (art. 41 LPNB): red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Integrada por:
- Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
Catálogo Español de Especies Amenazadas (art. 55 LPNB): instrumento administrativo de carácter estatal. Incluye dos categorías:
- En peligro de extinción: especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación siguen actuando.
- Vulnerable: especies que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior si los factores adversos continúan.
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (art. 8 LPNB): órgano consultivo y de cooperación entre la Administración General del Estado y las CCAA.
4. Delitos contra el medio ambiente: Código Penal (arts. 325–340)
Los delitos ecológicos se ubican en el Título XVI del Libro II del CP, bajo la rúbrica “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”.
Delito ecológico básico (art. 325 CP)
Castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
- Pena: prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación.
- Si existe riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas: pena en su mitad superior (art. 325.2 CP).
Agravantes específicas (art. 326 CP)
La pena se impondrá en su mitad superior cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Industria o actividad clandestina.
- Desobediencia a órdenes expresas de la autoridad administrativa.
- Falseamiento u ocultación de información ambiental.
- Obstaculización de la actividad inspectora.
- Riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
- Extracción ilegal de aguas.
Contaminación de suelos (art. 328 CP)
Castiga el establecimiento de depósitos o vertederos de residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
Delitos relativos a especies protegidas (art. 332 y ss. CP)
- Art. 332 CP: tráfico ilegal de especies de flora amenazada.
- Art. 333 CP: introducción o liberación de especies no autóctonas que perjudiquen el equilibrio biológico.
- Art. 334 CP: caza, pesca, adquisición, posesión o destrucción de especies protegidas de fauna.
- Art. 336 CP: uso de métodos de caza o pesca no selectivos o prohibidos.
Responsabilidad de personas jurídicas (art. 328 bis y art. 31 bis CP)
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos ambientales cometidos en su nombre o por su cuenta.
Atenuante por reparación (art. 340 CP)
Si el culpable hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los jueces podrán imponer la pena inferior en grado.
5. Organismos competentes
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Regulado por el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.
Estructura básica (art. 1 RD 500/2020):
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente
- Secretaría de Estado de Energía
- Secretaría General de Reto Demográfico
Órganos directivos relevantes en materia ambiental dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:
- Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
- Dirección General del Agua
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
- Oficina Española de Cambio Climático
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 45 CE: derecho al medio ambiente → Capítulo III del Título I (principios rectores, no derecho fundamental directamente exigible).
- Ley 26/2007: publicada en el BOE el 26 de octubre de 2007.
- Ley 42/2007: publicada en el BOE el 14 de diciembre de 2007.
- Art. 325 CP: pena base de 6 meses a 2 años de prisión.
- Categorías del Catálogo de Especies Amenazadas: 2 (en peligro de extinción y vulnerable).
- Red Natura 2000: ZEC + ZEPA.
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 45 CE con un derecho fundamental: no lo es; está en el Capítulo III (principios rectores), no en el Capítulo II.
- Creer que la Ley 26/2007 establece responsabilidad penal: es exclusivamente administrativa.
- Confundir las categorías del Catálogo de Especies: “en peligro de extinción” es la más grave; “vulnerable” es el escalón previo.
- Atribuir competencia exclusiva total al Estado en medio ambiente: el Estado fija la legislación básica (art. 149.1.23.ª CE), las CCAA pueden añadir protección adicional.
- Situar los delitos ecológicos en el Título XV del CP: están en el Título XVI.
Trucos mnemotécnicos
- “45 = Medio Ambiente”: el número del artículo constitucional coincide con el número del tema.
- “QCP = Quien Contamina Paga”: principio de la LRM y de la LPNB.
- “ZEC + ZEPA = Red Natura”: las dos piezas que forman la red ecológica europea.
- “6 meses – 2 años”: pena del art. 325 CP; recuerda que es la más baja de los delitos graves, lo que refleja que es un delito de peligro, no de resultado.
- “340 = Reparar = Rebajar”: el art. 340 CP permite bajar la pena si el autor repara voluntariamente el daño.