Test: Extranjeria. Regimen juridico de los extranjeros en Espana. Entrada, permanencia y salida del territorio nacional. Infracciones en materia de extranjeria

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El régimen jurídico de los extranjeros en España es uno de los temas con mayor peso práctico en las oposiciones de Policía Nacional Escala Básica, dado que el control de fronteras, la documentación de extranjeros y la tramitación de expedientes sancionadores forman parte del trabajo diario del agente. El dominio de la LO 4/2000 y su Reglamento (RD 557/2011) es imprescindible para superar el examen teórico y para el ejercicio profesional posterior.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX). Publicada en el BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (en adelante, RLOEX). Publicado en el BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011.
  • Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen, en adelante CFS).

Ámbito de aplicación y concepto de extranjero

Conforme al art. 1.1 LOEX, se considera extranjero a quien carezca de la nacionalidad española. La ley se aplica a los extranjeros que se encuentren en territorio español, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales en los que España sea parte.

Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares se rigen por su normativa específica (RD 240/2007), por lo que la LOEX les resulta de aplicación solo de forma subsidiaria.


Entrada en territorio nacional

Requisitos generales de entrada

El art. 25 LOEX establece los requisitos para la entrada legal en España:

  • Presentar documento de viaje válido y en vigor que acredite la identidad.
  • Disponer de visado válido cuando sea exigible.
  • Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia.
  • No estar sujeto a prohibición de entrada.
  • Acreditar medios económicos suficientes para la estancia y el regreso, o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
  • No representar un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga acuerdos.

Puestos habilitados

La entrada debe realizarse por los puestos habilitados al efecto (art. 25.1 LOEX). La entrada por lugar no habilitado constituye infracción grave (art. 53.1.a LOEX).

Código de Fronteras Schengen

El art. 6 CFS recoge los condiciones de entrada para nacionales de terceros países, que coinciden sustancialmente con las del art. 25 LOEX:

  • Documento de viaje válido.
  • Visado válido si es exigible.
  • Justificación del objeto y condiciones de la estancia.
  • No estar inscrito en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de denegación de entrada.
  • No suponer amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales.

Denegación de entrada

La denegación de entrada debe ser motivada y notificada al interesado mediante resolución escrita (art. 26.2 LOEX). Contra dicha resolución cabe interponer recurso.


Permanencia en territorio nacional

Estancia

La estancia es la permanencia en España por un período de hasta 90 días dentro de un período de 180 días (art. 30 LOEX y art. 6.1 CFS). No requiere autorización de residencia, pero sí visado cuando sea exigible.

Residencia temporal

Conforme al art. 31 LOEX, la residencia temporal autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. La autorización inicial no puede ser inferior a 1 año. La renovación se solicita dentro de los 60 días anteriores a la caducidad o dentro de los 90 días posteriores (art. 31.3 LOEX), sin que la solicitud en plazo genere situación irregular.

Residencia de larga duración

El art. 32 LOEX regula la residencia de larga duración, que se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España. Tiene carácter indefinido.

Documentación de extranjeros

  • Los extranjeros en estancia o residencia en España están obligados a disponer de documentación que acredite su situación (art. 4 LOEX).
  • La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se expide a quienes obtengan autorización de residencia por período superior a 6 meses (art. 4.1 LOEX).

Salida del territorio nacional

El art. 28 LOEX reconoce el derecho de los extranjeros a salir libremente del territorio español, salvo en los supuestos de prohibición judicial de salida o cuando exista resolución de expulsión pendiente de ejecución.


Infracciones en materia de extranjería

La LOEX clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (arts. 52, 53 y 54 LOEX).

Infracciones leves (art. 52 LOEX)

  • No comunicar a las autoridades los cambios de domicilio en el plazo establecido.
  • Incumplir las medidas impuestas por razones sanitarias.
  • La demora en solicitar la documentación cuando sea obligatorio.

Infracciones graves (art. 53 LOEX)

Entre las más relevantes para el examen:

  • Encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de estancia o residencia en vigor (art. 53.1.a LOEX).
  • Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo (art. 53.1.b LOEX).
  • Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades los cambios de domicilio (art. 53.1.c LOEX).
  • La participación del extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público (art. 53.1.f LOEX).

Infracciones muy graves (art. 54 LOEX)

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países (art. 54.1.a LOEX).
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina (art. 54.1.b LOEX).
  • La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 54.1.c LOEX).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 90 días en un período de 180 días: duración máxima de la estancia sin autorización de residencia (art. 30 LOEX y art. 6.1 CFS).
  • 5 años de residencia legal y continuada: requisito para la residencia de larga duración (art. 32 LOEX).
  • 60 días antes de la caducidad o 90 días después: plazo para solicitar la renovación de la residencia temporal (art. 31.3 LOEX).
  • 6 meses: umbral a partir del cual se expide la TIE (art. 4.1 LOEX).
  • La autorización de residencia temporal inicial no puede ser inferior a 1 año (art. 31 LOEX).

Errores típicos del opositor

  • Confundir estancia con residencia temporal: la estancia es hasta 90 días; la residencia temporal, de más de 90 días hasta 5 años.
  • Confundir residencia temporal con larga duración: la larga duración exige 5 años de residencia previa y tiene carácter indefinido; la temporal es renovable pero limitada.
  • Creer que la solicitud de renovación fuera del plazo de 60 días previos genera situación irregular: el art. 31.3 LOEX permite presentarla hasta 90 días después de la caducidad sin generar irregularidad.
  • Atribuir la entrada irregular como infracción leve: es infracción grave conforme al art. 53.1.a LOEX.
  • Olvidar que la denegación de entrada debe ser motivada y por escrito: art. 26.2 LOEX.

Trucos mnemotécnicos

  • “90/180”: la estancia es como una “mitad de año”: 90 días en 180. Piensa en un semestre partido.
  • “5 años = larga duración”: igual que la prescripción general del Código Civil. Cinco años para consolidar.
  • “60 antes, 90 después”: para la renovación de residencia, recuerda “6-9”, como los meses del año en que empieza el verano y termina el otoño.
  • Clasificación de infracciones: Leve = Leve molestia administrativa; Grave = Generalidad de las situaciones irregulares; Muy grave = Mafia, seguridad nacional, tráfico de personas.
  • TIE a partir de 6 meses: “medio año, media tarjeta”. Si tu permiso dura más de medio año, tienes TIE.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál es el plazo máximo de estancia en España para los extranjeros que no necesiten visado?

    • A) 90 días por período de 180 días
    • B) 60 días por período de 120 días
    • C) 30 días por período de 90 días
    • D) 120 días por período de 365 días

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 25.1

  2. ¿Qué documento acredita la situación de estancia de un extranjero en España?

    • A) El pasaporte con el sello de entrada
    • B) La tarjeta de estudiante
    • C) El visado correspondiente
    • D) El certificado de empadronamiento

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 25.2

  3. Según el Real Decreto 557/2011, ¿cuál es el plazo para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales?

    • A) 30 días desde que se produzcan las circunstancias
    • B) 60 días desde que se produzcan las circunstancias
    • C) 90 días desde que se produzcan las circunstancias
    • D) 120 días desde que se produzcan las circunstancias

    Referencia: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , Art. 123.1

  4. ¿Cuál es la sanción por encontrarse irregularmente en territorio español según la Ley Orgánica 4/2000?

    • A) Multa de 501 a 10.000 euros
    • B) Multa de 100 a 500 euros
    • C) Multa de 10.001 a 100.000 euros
    • D) Amonestación por escrito

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 53.1.a)

  5. ¿Qué autoridad es competente para la expulsión de extranjeros según la Ley Orgánica 4/2000?

    • A) El Delegado del Gobierno
    • B) El Ministro del Interior
    • C) El Director General de la Policía
    • D) El Subdelegado del Gobierno

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 57.7

  6. Según el Código de fronteras Schengen, ¿cuál es la duración máxima del control fronterizo temporal en fronteras interiores?

    • A) 10 días
    • B) 30 días
    • C) 60 días
    • D) 90 días

    Referencia: Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, Código de fronteras Schengen , Art. 25

  7. ¿Cuál es el plazo de validez de la autorización de residencia temporal inicial según la Ley Orgánica 4/2000?

    • A) Un año
    • B) Dos años
    • C) Seis meses
    • D) Cinco años

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 31.3

  8. Según el Real Decreto 557/2011, ¿qué documento debe presentar el extranjero para acreditar su identidad en la solicitud de autorización de residencia?

    • A) Certificado de nacimiento
    • B) Pasaporte o documento de viaje válido
    • C) Documento nacional de identidad del país de origen
    • D) Carné de conducir internacional

    Referencia: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , Art. 46.2.a)

  9. ¿Cuál es la infracción muy grave en materia de extranjería que conlleva la expulsión del territorio nacional según la Ley Orgánica 4/2000?

    • A) Trabajar sin autorización
    • B) No renovar la documentación en plazo
    • C) Participar en actividades contrarias al orden público
    • D) No comunicar el cambio de domicilio

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 54.1.f)

  10. Según la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál es el plazo para resolver las solicitudes de autorización de residencia temporal?

    • A) Un mes
    • B) Tres meses
    • C) Seis meses
    • D) Un año

    Referencia: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , Art. 42.1