Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 7 es uno de los más extensos y preguntados en la oposición de Agente de Hacienda Pública. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) regula en su Título III los procedimientos tributarios, que constituyen el núcleo de la actividad diaria de la Agencia Tributaria. Dominar la estructura, los plazos y las diferencias entre procedimientos es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): norma de cabecera. Publicada en el BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003.
- Título III (arts. 83 a 177): regula los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Título IV (arts. 178 a 212): regula el régimen sancionador (no objeto directo de este tema, pero relacionado).
Estructura general de los procedimientos tributarios (art. 83 LGT)
El art. 83.1 LGT establece que la aplicación de los tributos comprende:
- La gestión tributaria
- La inspección tributaria
- La recaudación tributaria
Estas tres funciones se ejercen por los órganos de la Administración tributaria y se desarrollan mediante procedimientos específicos regulados en el Título III.
Procedimientos de gestión tributaria (arts. 117 a 140 LGT)
Concepto y funciones (art. 117 LGT)
La gestión tributaria comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
- Verificación y comprobación de datos.
- Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones.
- Emisión de certificados tributarios.
Procedimientos específicos de gestión
El art. 123 LGT enumera los procedimientos de gestión tributaria. Los más preguntados son:
1. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación (art. 124 LGT)
- Se inicia con la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución.
- Plazo para efectuar la devolución: 6 meses desde el fin del plazo de presentación o desde la presentación si es extemporánea (art. 31 LGT).
- Si transcurre el plazo sin devolución, se devengan intereses de demora a favor del obligado.
2. Procedimiento iniciado mediante declaración (art. 128 LGT)
- La Administración liquida tras recibir la declaración del obligado.
- Plazo de resolución: 6 meses desde el fin del plazo para presentar la declaración.
- Si no se resuelve en plazo: caducidad del procedimiento (art. 104.3 LGT), sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento.
3. Procedimiento de verificación de datos (art. 131 LGT)
- Procede cuando la declaración o autoliquidación presenta defectos formales, errores aritméticos o discordancias con datos en poder de la Administración.
- No puede utilizarse para comprobar actividades económicas.
- Plazo de resolución: 6 meses (art. 104 LGT).
- Efecto del silencio: caducidad.
4. Procedimiento de comprobación de valores (art. 134 LGT)
- Permite a la Administración comprobar el valor real de rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.
- El obligado puede solicitar tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT) para impugnar la valoración administrativa.
5. Procedimiento de comprobación limitada (art. 136 LGT)
- Permite examinar datos declarados y antecedentes en poder de la Administración.
- Límite esencial: no puede examinar la contabilidad mercantil (art. 136.2.c LGT). Esta es la diferencia clave con la inspección.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Efecto del silencio: caducidad.
Procedimiento de inspección tributaria (arts. 141 a 159 LGT)
Funciones de la inspección (art. 141 LGT)
- Investigación de hechos imponibles no declarados o declarados incorrectamente.
- Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones.
- Obtención de información con trascendencia tributaria.
- Comprobación del valor de derechos, rentas, productos y bienes.
- Puede examinar la contabilidad mercantil: diferencia fundamental con la comprobación limitada.
Iniciación (art. 147 LGT)
El procedimiento de inspección se inicia:
- De oficio, por acuerdo del órgano competente.
- A petición del obligado tributario (en los supuestos previstos).
La comunicación de inicio interrumpe la prescripción (art. 68.1 LGT).
Plazo de las actuaciones inspectoras (art. 150 LGT)
- Plazo general: 18 meses desde la notificación de inicio.
- Plazo ampliado a 27 meses cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- El obligado tributario tribute en régimen de consolidación fiscal o de grupos de entidades.
- Cuando la Administración considere que las actuaciones revisten especial complejidad.
Actas de inspección (arts. 153 a 157 LGT)
Las actas pueden ser:
- Actas con acuerdo (art. 155 LGT): el obligado presta conformidad a la propuesta de regularización y acuerdo. Reducción de la sanción del 50% (art. 188.1.a LGT).
- Actas de conformidad (art. 156 LGT): el obligado acepta la propuesta de liquidación. Reducción de la sanción del 30% (art. 188.1.b LGT).
- Actas de disconformidad (art. 157 LGT): el obligado no acepta la propuesta. Se tramita expediente y se dicta liquidación.
Procedimiento de recaudación tributaria (arts. 160 a 177 LGT)
Concepto (art. 160 LGT)
La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias.
Períodos de recaudación (art. 160.2 LGT)
- Período voluntario: el obligado paga en los plazos establecidos.
- Período ejecutivo: se inicia automáticamente al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario (art. 161.1 LGT).
Inicio del período ejecutivo y recargos (art. 161 y 28 LGT)
El inicio del período ejecutivo determina la exigencia de los recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT):
- Recargo ejecutivo: 5%, cuando se satisface la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido: 10%, cuando se paga la totalidad de la deuda y el recargo antes de que finalice el plazo del art. 62.5 LGT, una vez notificada la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario: 20%, en los demás casos. Además, se exigen intereses de demora.
Providencia de apremio (art. 167 LGT)
- Es el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio.
- Se notifica al obligado y le concede un nuevo plazo de ingreso.
- Motivos de oposición tasados (art. 167.3 LGT): extinción total de la deuda, prescripción, aplazamiento, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación, error u omisión en el contenido de la providencia.
Plazos de ingreso tras la providencia de apremio (art. 62.5 LGT)
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 del mes: hasta el día 20 de ese mes o el inmediato hábil posterior.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último del mes: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo de devolución en autoliquidaciones: 6 meses (art. 31 LGT).
- Plazo de resolución en gestión (verificación, comprobación limitada, declaración): 6 meses.
- Plazo general de inspección: 18 meses (art. 150 LGT).
- Plazo ampliado de inspección: 27 meses (art. 150 LGT).
- Recargo ejecutivo: 5% / Apremio reducido: 10% / Apremio ordinario: 20% (art. 28 LGT).
- Reducción sanción por actas con acuerdo: 50% (art. 188.1.a LGT).
- Reducción sanción por actas de conformidad: 30% (art. 188.1.b LGT).
- Plazo de prescripción general: 4 años (art. 66 LGT).
Errores típicos del opositor
- Confundir comprobación limitada con inspección: la comprobación limitada no puede examinar la contabilidad mercantil (art. 136.2.c LGT); la inspección sí.
- Confundir caducidad con prescripción: la caducidad del procedimiento (art. 104.3 LGT) no extingue el derecho de la Administración a liquidar; la prescripción (art. 66 LGT) sí lo extingue.
- Confundir los tres recargos del período ejecutivo: el 5% no lleva intereses de demora; el 20% sí los lleva.
- Confundir los plazos de inspección: 18 meses es el general; 27 meses requiere circunstancias específicas del art. 150 LGT.
- Atribuir a gestión funciones de inspección: solo inspección puede investigar hechos imponibles no declarados con carácter general.
Trucos mnemotécnicos
- “G-I-R”: Gestión – Inspección – Recaudación. El orden del art. 83 LGT y el orden lógico del tributo.
- “5-10-20”: los tres recargos del período ejecutivo en orden ascendente. Asocia: 5 = solo recargo, 10 = apremio reducido, 20 = apremio ordinario + intereses.
- “50-30”: actas con acuerdo (50%) y actas de conformidad (30%). Mayor acuerdo, mayor reducción.
- “18-27”: inspección general y ampliada. Diferencia de 9 meses (tres trimestres).
- “6 meses para todo en gestión”: todos los procedimientos de gestión tienen plazo de resolución de 6 meses. Si no resuelven: caducidad, no silencio positivo.
- “Contabilidad = Inspección”: si el enunciado menciona examen de libros contables, la respuesta correcta siempre es inspección, nunca comprobación limitada.