Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 13 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Agente de Hacienda Pública porque define el marco institucional en el que el opositor va a desarrollar su trabajo. Conocer la naturaleza jurídica, la estructura orgánica y las funciones de la AEAT, así como su relación con los regímenes forales, es imprescindible para responder correctamente tanto preguntas de organización como de competencias.
Marco normativo
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991: crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (arts. 103 y siguientes).
- RD 1113/2018, de 7 de septiembre: aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es la norma central del tema.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): define el sistema tributario estatal y encuadra las competencias de aplicación de los tributos.
- Ley 12/2002, de 23 de mayo: aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre: aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- RD 1676/2009, de 13 de noviembre: regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Naturaleza jurídica y adscripción
La AEAT es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada (art. 1 RD 1113/2018). Actúa con autonomía de gestión y dispone de un régimen jurídico diferenciado del de la Administración General del Estado.
- Está adscrita al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda (art. 1 RD 1113/2018).
- Se rige por su Estatuto, por la normativa presupuestaria y, supletoriamente, por el derecho administrativo común.
Funciones de la AEAT
El art. 5 del RD 1113/2018 atribuye a la AEAT las siguientes funciones principales:
- Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero: gestión, inspección y recaudación de los tributos del Estado, salvo los cedidos a las Comunidades Autónomas cuando estas los gestionen directamente.
- Recaudación en período ejecutivo de los recursos de otros entes públicos, cuando así se establezca por ley o convenio.
- Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Haciendas forales.
- Represión del contrabando, en coordinación con otros organismos.
- Información y asistencia al contribuyente.
La AEAT ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra (art. 1 RD 1113/2018).
Estructura orgánica central
Presidente
El Director General de la AEAT ostenta la presidencia del organismo (art. 9 RD 1113/2018). Es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda. Dirige, impulsa y coordina la actividad de la Agencia y la representa institucionalmente.
Consejo Superior de Dirección
Órgano colegiado de carácter deliberativo (art. 11 RD 1113/2018). Está presidido por el Director General e integrado por los Directores de los Departamentos y los Delegados Especiales de la AEAT. Su función es la coordinación general de la gestión.
Comité Permanente de Dirección
Órgano de coordinación ejecutiva de carácter más reducido (art. 12 RD 1113/2018). Presidido igualmente por el Director General, integra a los Directores de Departamento. Tiene funciones de seguimiento y coordinación operativa.
Departamentos centrales
Son los órganos de dirección funcional. El RD 1113/2018 contempla los siguientes departamentos (art. 13):
- Departamento de Gestión Tributaria
- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
- Departamento de Recaudación
- Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
- Departamento de Informática Tributaria
- Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica
Cada Departamento está dirigido por un Director de Departamento, con rango de Director General.
Estructura territorial
Delegaciones Especiales
La AEAT se organiza territorialmente en Delegaciones Especiales, con ámbito en cada Comunidad Autónoma (art. 17 RD 1113/2018). Al frente de cada una hay un Delegado Especial, con rango de Subdirector General.
Delegaciones
Dentro de cada Delegación Especial existen Delegaciones, con ámbito provincial (art. 18 RD 1113/2018). Al frente hay un Delegado, con rango de Subdirector General.
Administraciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales
Son las unidades de menor rango territorial, dependientes de las Delegaciones. Prestan atención directa al contribuyente.
Unidades de gestión de grandes empresas (UGGEs)
Existen unidades especializadas en el control de contribuyentes de mayor relevancia fiscal, integradas en las Delegaciones Especiales.
Régimen económico y financiero
- La AEAT se financia mediante una dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales del Estado.
- Adicionalmente, percibe un porcentaje de la recaudación obtenida por su actividad (art. 103.Cinco Ley 31/1990), lo que constituye un incentivo de eficiencia singular en la Administración española.
- Está sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Relación con los regímenes forales
País Vasco — Concierto Económico (Ley 12/2002)
Las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia gestionan y recaudan sus propios tributos concertados. La AEAT no ejerce competencias sobre los tributos concertados de gestión foral. La coordinación se articula a través de la Junta Arbitral (prevista en la Ley 12/2002) para resolver conflictos de competencia.
Navarra — Convenio Económico (Ley 28/1990)
La Comunidad Foral de Navarra dispone de un sistema tributario propio. La AEAT tampoco ejerce competencias sobre los tributos convenidos de gestión navarra. Los conflictos se resuelven por la Junta Arbitral regulada en la Ley 28/1990.
Distinción clave: el régimen del País Vasco se denomina Concierto (Ley 12/2002); el de Navarra se denomina Convenio (Ley 28/1990). Son normas distintas con denominaciones distintas.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente (RD 1676/2009)
- Órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda (art. 1 RD 1676/2009), no directamente a la AEAT.
- Funciones: atender las quejas y sugerencias de los contribuyentes sobre el funcionamiento de la AEAT; velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios reconocidos en la LGT.
- No resuelve recursos ni reclamaciones económico-administrativas: su función es de supervisión y mejora del servicio.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 31/1990: norma de creación de la AEAT (ejercicio presupuestario 1991).
- RD 1113/2018, de 7 de septiembre: Estatuto vigente de la AEAT.
- RD 1676/2009, de 13 de noviembre: Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- Ley 12/2002, de 23 de mayo: Concierto Económico (País Vasco).
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre: Convenio Económico (Navarra).
- Seis Departamentos centrales: Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas, Informática, Recursos Humanos.
Errores típicos del opositor
- Confundir Concierto (País Vasco, Ley 12/2002) con Convenio (Navarra, Ley 28/1990). En el examen aparecen intercambiados deliberadamente.
- Atribuir al Director General el rango de Secretario de Estado: su rango es de Director General, no superior.
- Creer que el Consejo para la Defensa del Contribuyente depende de la AEAT: depende de la Secretaría de Estado de Hacienda.
- Confundir el Consejo Superior de Dirección (órgano deliberativo amplio) con el Comité Permanente de Dirección (órgano ejecutivo reducido).
- Pensar que la AEAT gestiona todos los tributos: los tributos cedidos gestionados por las CCAA de régimen común y los tributos forales quedan fuera de su competencia directa.
Trucos mnemotécnicos
- “31-90 nace, 11-18 se estatuye”: Ley 31/1990 crea la AEAT; RD 1113/2018 aprueba su Estatuto.
- “C de Concierto = C de Comunidad Vasca”: Concierto → País Vasco (Ley 12/2002).
- “N de Navarra = N de coNvenio”: Convenio → Navarra (Ley 28/1990).
- “GIRARI”: los seis Departamentos centrales — Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas, Recursos Humanos, Informática.
- “El Defensor no defiende en la AEAT, defiende desde Hacienda”: el Consejo para la Defensa del Contribuyente está adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, no a la AEAT.