Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es el eje vertebrador del Derecho Administrativo general en España. Para el Agente de Hacienda Pública, su dominio es imprescindible: los procedimientos tributarios se superponen y remiten constantemente a esta norma en todo lo no regulado por la Ley General Tributaria.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación), salvo las previsiones sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico y archivo único electrónico, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
- Deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estructura del tema
La LPAC se organiza en 6 títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales:
- Título I: De los interesados en el procedimiento (arts. 3-12).
- Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13-46).
- Título III: De los actos administrativos (arts. 34-54).
- Título IV: Del procedimiento administrativo común (arts. 55-101).
- Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106-126).
- Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria (arts. 127-133).
Conceptos clave
Interesados (arts. 3-4)
Tienen la consideración de interesados:
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados.
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.
La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas se regula en el art. 3 LPAC, que la reconoce, entre otros, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad.
Representación (art. 5)
Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación se acredita mediante:
- Apoderamiento apud acta (presencial o electrónico).
- Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
- Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación (art. 5.4 LPAC).
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13)
El art. 13 LPAC recoge un catálogo de derechos, entre los que destacan:
- Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- No aportar datos o documentos que obren en poder de las Administraciones.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
- Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos.
- Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente.
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14)
Están obligados a relacionarse electrónicamente:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas en los trámites realizados por razón de su condición.
Las personas físicas pueden elegir el canal, salvo que reglamentariamente se establezca la obligación.
Registros (arts. 16-17)
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General (art. 16.1).
- Los documentos presentados en día inhábil se entenderán presentados el primer día hábil siguiente (art. 16.4).
- El cómputo de plazos se iniciará desde la fecha y hora de presentación en el registro (art. 16.4).
- Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser interoperables (art. 16.6).
Términos y plazos (arts. 29-32)
- Los plazos se computan a partir del día siguiente a la notificación o publicación (art. 30.1).
- Si el plazo se fija en días, se cuentan días hábiles, salvo que se indique expresamente que son naturales (art. 30.2).
- Si el plazo se fija en meses o años, se computan de fecha a fecha (art. 30.3).
- Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
- Son inhábiles a efectos de cómputo: domingos y festivos declarados en el BOE (art. 30.7). Los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos (art. 30.7 LPAC, en su redacción vigente).
- La Administración puede conceder una ampliación del plazo que no exceda de la mitad del plazo original, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros (art. 32.1).
Notificaciones (arts. 40-46)
- La notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde la fecha en que el acto haya sido dictado (art. 40.2).
- Se notifica preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente (art. 41.1).
- La notificación electrónica se entiende practicada cuando el interesado acceda a su contenido, o, en su defecto, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición sin acceso, se entenderá rechazada (art. 43.2).
- Si la notificación no puede practicarse, se publica en el Boletín Oficial del Estado a través del Tablón Edictal Único (art. 44).
Actos administrativos: requisitos y eficacia (arts. 34-54)
- Los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido (art. 34.1).
- El contenido de los actos debe ser determinado y adecuado a los fines del acto (art. 34.2).
- Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 39.1).
- La motivación es obligatoria para los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, entre otros (art. 35.1).
Silencio administrativo (arts. 24-25)
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: el silencio es estimatorio con carácter general (art. 24.1), salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario o así lo prevea la normativa de la Unión Europea.
- Procedimientos iniciados de oficio: el silencio produce efectos desestimatorios cuando pudieran derivarse efectos favorables para el interesado (art. 25.1).
- La resolución expresa posterior al silencio estimatorio solo puede ser confirmatoria del mismo (art. 24.3).
Nulidad y anulabilidad (arts. 47-48)
Nulidad de pleno derecho (art. 47.1): causas tasadas, entre ellas:
- Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos de contenido imposible.
- Actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Anulabilidad (art. 48.1): cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo produce anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cause indefensión (art. 48.2).
Revisión de actos (arts. 106-126)
- Revisión de oficio de actos nulos: la Administración puede iniciarla en cualquier momento (art. 106.1). Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
- Declaración de lesividad de actos anulables: la Administración debe declararlos lesivos en el plazo de 4 años desde que se dictaron (art. 107.2).
- Recurso de alzada: plazo de interposición de 1 mes si el acto es expreso, o 3 meses si es presunto (art. 122.1). El plazo para resolver es de 3 meses (art. 122.2).
- Recurso potestativo de reposición: plazo de 1 mes si el acto es expreso (art. 124.1). Plazo para resolver: 1 mes (art. 124.2).
- Recurso extraordinario de revisión: procede contra actos firmes en vía administrativa en los supuestos tasados del art. 125.1 (error de hecho, aparición de documentos nuevos, resolución judicial que declare la falsedad del documento, etc.).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses salvo que la norma reguladora establezca otro (art. 21.3).
- Notificación del acto: 10 días desde que se dicta (art. 40.2).
- Silencio electrónico por no acceso: 10 días naturales (art. 43.2).
- Declaración de lesividad: 4 años (art. 107.2).
- Recurso de alzada (acto expreso): 1 mes para interponer, 3 meses para resolver (arts. 122.1 y 122.2).
- Recurso de reposición (acto expreso): 1 mes para interponer, 1 mes para resolver (arts. 124.1 y 124.2).
- Ampliación de plazo: hasta la mitad del plazo original (art. 32.1).
Errores típicos del opositor
- Confundir nulidad (art. 47) con anulabilidad (art. 48): la nulidad opera de pleno derecho y puede declararse en cualquier momento; la anulabilidad requiere impugnación en plazo.
- Creer que el silencio administrativo siempre es estimatorio: solo lo es en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y salvo excepciones legales.
- Confundir el plazo de notificación del acto (10 días desde que se dicta) con el plazo de silencio electrónico (10 días naturales desde la puesta a disposición).
- Olvidar que los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
- Confundir el plazo para resolver el recurso de alzada (3 meses) con el del recurso de reposición (1 mes).
Trucos mnemotécnicos
- “10-10-4”: 10 días para notificar el acto, 10 días para el silencio electrónico, 4 años para la lesividad.
- “Alzada: 1 para poner, 3 para resolver” / “Reposición: 1 y 1”.
- Nulidad = NUNCA caduca (puede revisarse en cualquier momento de oficio); Anulabilidad = hay que impugnarla en plazo.
- Para recordar quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14): “Jurídicas, sin personalidad, colegiados, representantes de obligados y empleados públicos” → sigla J-S-C-R-E.