Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 15 conecta directamente con el núcleo constitucional que todo Agente de Hacienda Pública debe dominar: la organización del Estado diseñada por la Constitución Española de 1978 y los preceptos que regulan la Hacienda Pública. Las preguntas de examen combinan datos numéricos precisos (plazos, mayorías, composición de órganos) con conceptos jurídicos que se prestan a confusión. Estudia este tema con especial atención a los artículos del Título VII CE, dedicado a Economía y Hacienda.
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
- Se estructura en un Título Preliminar y 10 Títulos.
Estructura del Estado según la Constitución
Forma del Estado y del Gobierno
- Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Art. 1.2 CE: La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Art. 1.3 CE: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Art. 2 CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Distinción clave: Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) ≠ Monarquía constitucional. En la parlamentaria, el Rey reina pero no gobierna; el Gobierno responde ante el Parlamento.
La Corona (Título II, arts. 56-65 CE)
- El Rey es el Jefe del Estado (art. 56.1 CE).
- Sus actos deben ser refrendados: por el Presidente del Gobierno o los Ministros, según el caso (art. 64 CE). Sin refrendo, los actos del Rey carecen de validez, salvo los actos personalísimos (nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, art. 65.2 CE).
- La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (art. 57.1 CE).
- La Regencia se ejerce cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado (arts. 59-60 CE).
Las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96 CE)
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE).
- Congreso: entre 300 y 400 Diputados (art. 68.1 CE), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Mandato de 4 años (art. 68.4 CE).
- Senado: Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE). Mandato de 4 años (art. 69.6 CE).
- Las Cortes son inviolables (art. 66.3 CE).
El Gobierno (Título IV, arts. 97-107 CE)
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97 CE).
- El Presidente del Gobierno es nombrado conforme al art. 99 CE: el Rey propone un candidato, que debe obtener la confianza del Congreso por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda votación (48 horas después).
- Si transcurren 2 meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve las Cámaras (art. 99.5 CE).
El Poder Judicial (Título VI, arts. 117-127 CE)
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes (art. 117.1 CE).
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE).
- El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial; se regula en el Título IX (arts. 159-165 CE).
Hacienda Pública en la Constitución (Título VII, arts. 128-136 CE)
Este bloque es el más relevante para el Agente de Hacienda Pública.
Principios generales de la actividad económica
- Art. 128.1 CE: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Art. 128.2 CE: Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se puede reservar al sector público recursos o servicios esenciales.
- Art. 131 CE: El Estado puede planificar la actividad económica general mediante ley.
El sistema tributario (art. 31 CE)
Aunque el art. 31 CE está en el Título I (Derechos y Deberes), es imprescindible para Hacienda:
- Art. 31.1 CE: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»
- Art. 31.2 CE: El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos.
- Art. 31.3 CE: Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley (principio de reserva de ley).
Principios del art. 31.1 CE que debes memorizar: capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
Los Presupuestos Generales del Estado (art. 134 CE)
- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos (art. 134.1 CE).
- El Gobierno debe presentarlos ante el Congreso al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior (art. 134.3 CE).
- Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se prorrogarán automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE).
- El Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto o disminución de los ingresos presupuestarios; si la iniciativa es parlamentaria, el Gobierno puede oponerse a su tramitación (art. 134.5 y 134.6 CE).
- La Ley de Presupuestos no puede crear tributos; solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea (art. 134.7 CE).
El Tribunal de Cuentas (art. 136 CE)
- Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (art. 136.1 CE).
- Depende directamente de las Cortes Generales (art. 136.1 CE).
- Sus miembros gozan de independencia e inamovilidad y están sujetos a las mismas incompatibilidades que los Jueces (art. 136.3 CE).
Deuda Pública (art. 135 CE)
- El Gobierno debe estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito (art. 135.1 CE).
- Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión (art. 135.2 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 169 artículos en la CE.
- 10 Títulos + Título Preliminar.
- Congreso: entre 300 y 400 Diputados (art. 68.1 CE).
- Mandato de Congreso y Senado: 4 años.
- Investidura: mayoría absoluta en 1.ª votación; mayoría simple en 2.ª (48 h después) (art. 99 CE).
- Disolución automática por falta de investidura: 2 meses (art. 99.5 CE).
- Presentación de Presupuestos: al menos 3 meses antes del fin del ejercicio (art. 134.3 CE).
- Prórroga automática de Presupuestos: si no se aprueban antes del 1 de enero (art. 134.4 CE).
- Publicación CE en BOE: 29 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311).
Errores típicos del opositor
- Confundir la forma de Estado (social y democrático de Derecho, art. 1.1 CE) con la forma de gobierno (Monarquía parlamentaria, art. 1.3 CE). Son preceptos distintos.
- Creer que la Ley de Presupuestos puede crear tributos. No puede: solo modificarlos si la ley tributaria lo prevé (art. 134.7 CE).
- Atribuir la elaboración de los Presupuestos al Parlamento. La elabora el Gobierno (art. 134.1 CE); el Parlamento los aprueba.
- Situar el Tribunal de Cuentas dentro del Poder Judicial. Depende de las Cortes Generales (art. 136.1 CE).
- Confundir el Tribunal Constitucional (Título IX) con el Tribunal Supremo (Título VI). El primero no es cúspide del Poder Judicial; el segundo sí lo es en todos los órdenes salvo garantías constitucionales (art. 123.1 CE).
- Olvidar que el principio de no confiscatoriedad forma parte del art. 31.1 CE junto a capacidad económica, igualdad y progresividad.
Trucos mnemotécnicos
- Art. 1 CE → “SoDeMo-Rey”: Social, Democrático, Monarquía. Los tres pilares del art. 1 CE en orden.
- Art. 31.1 CE → “CAPI-PRO-NO”: Capicidad económica, Progresividad, No confiscatoriedad (más igualdad).
- Presupuestos → “3 meses antes, 0 días de retraso”: el Gobierno presenta 3 meses antes; si no hay ley aprobada el 1 de enero, prórroga automática.
- Tribunal de Cuentas → “Fiscaliza y depende de las Cortes”: no es judicial, es parlamentario.
- Investidura → “AB-SI-48”: Absoluta en primera; Simple en segunda tras 48 horas.