Test: Delitos contra la Hacienda Publica

10 preguntas tipo examen para Agente Hacienda — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Los delitos contra la Hacienda Pública constituyen uno de los bloques más técnicos del temario de Agente de Hacienda Pública. Su regulación se concentra en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre), y su dominio es imprescindible porque las preguntas de examen suelen girar en torno a cuantías exactas, plazos de prescripción y modalidades delictivas concretas.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), Título XIV: «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social».
  • Los artículos relevantes son el 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter, 308, 309, 310 y 310 bis.
  • Este Título XIV se ubica dentro del Libro II del CP («Delitos y sus penas»).

Estructura del Título XIV del Código Penal

El Título XIV agrupa distintas figuras delictivas:

  • Art. 305: Defraudación tributaria (tipo básico y agravado).
  • Art. 305 bis: Defraudación tributaria agravada (tipo cualificado).
  • Art. 306: Fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea.
  • Art. 307: Defraudación a la Seguridad Social (tipo básico).
  • Art. 307 bis: Defraudación a la Seguridad Social agravada.
  • Art. 307 ter: Obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Art. 308: Fraude de subvenciones.
  • Art. 309: Fraude a los fondos de la Unión Europea (subvenciones y ayudas).
  • Art. 310: Delito contable tributario.
  • Art. 310 bis: Responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos delitos.

Conceptos clave

Defraudación tributaria (art. 305 CP)

El tipo básico castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales indebidos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.

  • Pena prevista: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
  • La cuantía de 120.000 euros se calcula por cada tributo, retención, cuota o concepto impositivo, referida a cada período impositivo o de declaración.
  • Si se trata de tributos periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período.

Excusa absolutoria (regularización): Queda exento de responsabilidad penal quien regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez interponga querella o denuncia (art. 305.4 CP). La regularización implica el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria.

Tipo agravado: art. 305 bis CP

Se aplica cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • La cuantía defraudada supera los 600.000 euros.
  • La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  • La utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales dificulta la determinación de la identidad del obligado o la cuantía defraudada.

Pena en el tipo agravado: prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

Fraude a los presupuestos de la Unión Europea (art. 306 CP)

Castiga a quien obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, cuando la cantidad defraudada supere los 50.000 euros.

  • Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.

Defraudación a la Seguridad Social (art. 307 CP)

Tipo básico: elusión del pago de cuotas de la Seguridad Social, obtención indebida de devoluciones o disfrute de deducciones por cualquier concepto, cuando la cuantía supere los 50.000 euros.

  • Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.

Tipo agravado de Seguridad Social (art. 307 bis CP)

Circunstancias agravantes análogas al art. 305 bis:

  • Cuantía superior a 250.000 euros.
  • Organización o grupo criminal.
  • Uso de personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales.

Pena: prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.

Obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social (art. 307 ter CP)

Castiga a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, de forma continuada, falseando las condiciones requeridas para su concesión o con ocultación de las que hubieran impedido su concesión.

  • Pena: prisión de seis meses a tres años.
  • Si el valor de las prestaciones es superior a 50.000 euros: pena de dos a seis años.

Fraude de subvenciones (art. 308 CP)

Castiga a quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en cuantía superior a 120.000 euros, falseando las condiciones requeridas o incumpliendo las condiciones a las que estuvieran subordinadas.

  • Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.
  • Excusa absolutoria: reintegro de las cantidades recibidas antes de que se produzca la denuncia o querella.

Fraude a fondos de la Unión Europea (art. 309 CP)

Castiga conductas similares al art. 308 pero referidas a fondos de la Unión Europea, cuando la cantidad defraudada supere los 50.000 euros.

Delito contable tributario (art. 310 CP)

Castiga al obligado tributario que incumpla sus obligaciones contables o registrales cuando:

  • Omita totalmente la llevanza de contabilidad o lleve contabilidades distintas que oculten la situación real.
  • No anote en los libros obligatorios negocios, actos u operaciones, o los anote con cifras distintas a las reales.
  • Anote en el debe gastos ficticios.
  • Use documentos falsos o falsificados.
  • Destruya u oculte los libros contables.

Pena: prisión de cinco a siete meses (no lleva aparejada pena de multa en el tipo básico).

Distinción clave: El art. 310 no exige cuantía mínima defraudada; es un delito de mera actividad referido al incumplimiento de obligaciones formales contables.

Responsabilidad de personas jurídicas (art. 310 bis CP)

Las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos de los artículos 310 a 310 bis cuando se cometan en su nombre o por su cuenta. Las penas incluyen multa y, en su caso, inhabilitación.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 120.000 €: cuantía mínima para el delito de defraudación tributaria (art. 305) y fraude de subvenciones (art. 308).
  • 600.000 €: cuantía que activa el tipo agravado del art. 305 bis.
  • 50.000 €: umbral para fraude a presupuestos de la UE (art. 306), defraudación a la Seguridad Social (art. 307) y fraude a fondos de la UE (art. 309).
  • 250.000 €: cuantía agravada en defraudación a la Seguridad Social (art. 307 bis).
  • Prescripción: el art. 305.2 CP establece que el delito del art. 305 prescribe a los cinco años, salvo el tipo agravado del art. 305 bis, que prescribe a los diez años.
  • Pena máxima general: cinco años (tipo básico); seis años (tipos agravados).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el umbral del art. 305 (120.000 €) con el del art. 307 (50.000 €). Son distintos: Hacienda exige el doble que la Seguridad Social.
  • Creer que el art. 310 (delito contable) requiere una cuantía mínima: no la requiere.
  • Olvidar que la excusa absolutoria del art. 305.4 exige el pago completo de la deuda, no solo su reconocimiento.
  • Confundir el tipo agravado del art. 305 bis (600.000 €) con el del art. 307 bis (250.000 €).
  • Atribuir al art. 306 el umbral de 120.000 €: es 50.000 €.

Trucos mnemotécnicos

  • «Hacienda dobla a la Seguridad Social»: 120.000 € (art. 305) es el doble de 50.000 € (art. 307). Así no los confundes.
  • «305 bis = seiscientos y seis años»: el tipo agravado de defraudación tributaria se activa con 600.000 € y la pena máxima es de 6 años.
  • «307 bis = doscientos cincuenta»: el agravado de Seguridad Social salta a 250.000 €.
  • «Art. 310 = sin cuantía, solo contabilidad»: el delito contable no mira el dinero, mira los libros.
  • «Regulariza antes de que llamen a la puerta»: la excusa absolutoria del art. 305.4 solo opera si el contribuyente actúa antes de la notificación de inicio de actuaciones o de la denuncia/querella.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 305 del Codigo Penal, cual es la cuantia minima de la cuota defraudada para que la conducta sea constitutiva de delito contra la Hacienda Publica estatal, autonomica o local?

    • A) 120.000 euros
    • B) 60.000 euros
    • C) 150.000 euros
    • D) 50.000 euros

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 305.1

  2. Segun el articulo 305 bis del Codigo Penal, cual de las siguientes circunstancias determina el tipo agravado de delito contra la Hacienda Publica?

    • A) Que la cuantia de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros
    • B) Que la cuota defraudada exceda de 240.000 euros
    • C) Que el defraudador sea funcionario publico
    • D) Que la defraudacion se cometa durante un procedimiento de inspeccion

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 305 bis.1.a)

  3. Segun el articulo 305.4 del Codigo Penal, que efecto tiene la regularizacion voluntaria de la situacion tributaria respecto del delito fiscal?

    • A) Queda exento de responsabilidad penal si se regulariza antes de que la Administracion notifique el inicio de actuaciones de comprobacion o de que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado interpongan querella o denuncia
    • B) Se reduce la pena a la mitad en todo caso
    • C) Se sustituye la pena de prision por una multa equivalente
    • D) No tiene ningun efecto sobre la responsabilidad penal

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 305.4

  4. Segun el articulo 305.1 del Codigo Penal, cual es la pena de prision prevista para el tipo basico de delito contra la Hacienda Publica?

    • A) Prision de 1 a 5 anos y multa del tanto al sextuplo de la cuota defraudada
    • B) Prision de 2 a 6 anos y multa del doble al sextuplo
    • C) Prision de 6 meses a 3 anos y multa del tanto al triple
    • D) Prision de 1 a 4 anos y multa de 6 a 12 meses

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 305.1

  5. Segun el articulo 305.3 del Codigo Penal, cual es la cuantia minima para que la defraudacion a la Hacienda de la Union Europea sea constitutiva de delito?

    • A) 50.000 euros
    • B) 120.000 euros, igual que la Hacienda estatal
    • C) 100.000 euros
    • D) No existe cuantia minima; cualquier defraudacion a la UE es delito

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 305.3

  6. Segun el articulo 310 del Codigo Penal, que conducta tipifica el delito contable tributario?

    • A) Incumplir la obligacion de llevar contabilidad mercantil, llevar contabilidades distintas que oculten la situacion real de la empresa, o no anotar en los libros obligatorios negocios o actos que excedan de 240.000 euros
    • B) Cualquier error en la contabilidad que perjudique a la Hacienda Publica
    • C) Unicamente la falsificacion de facturas por importe superior a 120.000 euros
    • D) Presentar las cuentas anuales fuera de plazo en el Registro Mercantil

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 310

  7. Segun el articulo 307 del Codigo Penal, cual es la cuantia minima para que el fraude a la Seguridad Social sea constitutivo de delito?

    • A) 50.000 euros
    • B) 120.000 euros, igual que el delito fiscal
    • C) 80.000 euros
    • D) 30.000 euros

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 307.1

  8. Segun el articulo 305.5 del Codigo Penal, que plazo de prescripcion se aplica al delito fiscal cuando la cuota defraudada excede de 120.000 euros (tipo basico)?

    • A) 5 anos, contados desde que se pudo perseguir el delito
    • B) 10 anos en todos los supuestos de delito fiscal
    • C) 4 anos, como las infracciones tributarias graves
    • D) 15 anos, como los delitos graves

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Arts. 305.1 y 131

  9. Segun el articulo 305 bis.1.b) del Codigo Penal, que circunstancia agrava el delito fiscal ademas de la cuantia superior a 600.000 euros?

    • A) Que la defraudacion se haya cometido en el seno de una organizacion o grupo criminal
    • B) Que el sujeto sea reincidente en delitos fiscales
    • C) Que la defraudacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma
    • D) Que se haya defraudado durante mas de tres ejercicios fiscales consecutivos

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 305 bis.1.b)

  10. Segun el articulo 308 del Codigo Penal, que conducta se tipifica como fraude de subvenciones?

    • A) Obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones publicas por importe superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas o encubriendo las que la hubiesen impedido
    • B) Solicitar cualquier subvencion publica sin reunir los requisitos legales
    • C) No justificar el destino de subvenciones por cualquier importe
    • D) Recibir subvenciones europeas sin comunicar al Gobierno de Espana

    Referencia: Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 308