Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 20 es uno de los más técnicos del temario de Agente de Hacienda Pública. Combina preceptos constitucionales con la regulación específica de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Las preguntas tipo test suelen centrarse en plazos, definiciones legales exactas y el procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Marco normativo
- Constitución Española (CE): arts. 66, 133, 134 y 135 CE regulan el poder financiero del Estado y el régimen presupuestario.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP): norma principal. Publicada en el BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003. Deroga la anterior Ley General Presupuestaria de 1988.
- La LGP se estructura en seis títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Estructura de la Ley 47/2003, LGP
Títulos de la LGP
- Título I: El sector público estatal (arts. 2 y ss.).
- Título II: Los Presupuestos Generales del Estado (arts. 32 y ss.).
- Título III: La ejecución del presupuesto.
- Título IV: El control interno de la gestión económico-financiera.
- Título V: La contabilidad del sector público estatal.
- Título VI: La responsabilidad por infracciones contables.
El Título II es el núcleo del tema y el más examinado.
Concepto de Presupuestos Generales del Estado
El art. 32 LGP define los PGE como «la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal».
Tres notas esenciales de la definición:
- Cifrada: expresión cuantitativa en términos monetarios.
- Conjunta: integra a todos los sujetos del sector público estatal.
- Sistemática: ordenada con arreglo a criterios homogéneos.
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural (art. 34 LGP): del 1 de enero al 31 de diciembre.
El sector público estatal a efectos presupuestarios
El art. 2 LGP delimita el sector público estatal. A efectos de los PGE, el art. 33 LGP establece qué sujetos quedan integrados:
- La Administración General del Estado.
- Los organismos autónomos del Estado.
- Las entidades públicas empresariales y demás organismos públicos.
- La Seguridad Social.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las fundaciones del sector público estatal.
- Los fondos sin personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los PGE.
Estructura de los Presupuestos Generales del Estado
Contenido del presupuesto (art. 35 LGP)
Los PGE contienen para cada ejercicio:
- El presupuesto de gastos de los sujetos incluidos en el art. 33 LGP.
- El presupuesto de ingresos de los mismos sujetos.
- El presupuesto de beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Clasificación del gasto (art. 40 LGP)
Los créditos del presupuesto de gastos se clasifican según tres criterios:
- Clasificación orgánica: por centros gestores (sección, servicio).
- Clasificación funcional: por programas de gasto (finalidad u objetivo).
- Clasificación económica: por la naturaleza económica del gasto (capítulos, artículos, conceptos y subconceptos).
La clasificación económica distingue entre:
- Operaciones corrientes: capítulos 1 a 5.
- Operaciones de capital: capítulos 6 y 7.
- Operaciones financieras: capítulos 8 y 9.
Tipos de créditos (arts. 43 y 44 LGP)
- Créditos limitativos: la regla general. No pueden superarse sin modificación presupuestaria.
- Créditos estimativos: excepción. Se aplican a los presupuestos de ingresos y a determinados gastos de la Seguridad Social.
El art. 46 LGP establece el principio de especialidad presupuestaria: los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron autorizados.
Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
Iniciativa y competencia (art. 134 CE y art. 36 LGP)
- La iniciativa corresponde exclusivamente al Gobierno (art. 134.1 CE).
- El Ministerio de Hacienda dirige y coordina el proceso de elaboración (art. 36 LGP).
- Las Cortes Generales examinan, enmienden y aprueban los PGE (art. 134.1 CE).
Fases del procedimiento de elaboración (art. 36 LGP)
- El Ministerio de Hacienda elabora los objetivos de política presupuestaria y los eleva al Consejo de Ministros para su aprobación.
- Aprobados los objetivos, el Ministerio de Hacienda remite a los distintos departamentos ministeriales y demás sujetos del art. 33 LGP las instrucciones y límites de gasto para la confección de sus anteproyectos.
- Los centros gestores elaboran sus anteproyectos de presupuesto y los remiten al Ministerio de Hacienda.
- El Ministerio de Hacienda forma el Proyecto de Ley de PGE y lo somete al Consejo de Ministros.
- El Consejo de Ministros aprueba el proyecto y lo remite a las Cortes Generales.
Plazo de remisión a las Cortes (art. 134.3 CE)
El Gobierno debe presentar el Proyecto de Ley de PGE ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración del presupuesto vigente, es decir, antes del 1 de octubre de cada año.
Este plazo es uno de los más preguntados en test: antes del 1 de octubre.
Prórroga automática (art. 134.4 CE y art. 38 LGP)
Si la Ley de PGE no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico siguiente, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
La prórroga no afecta a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorroguen (art. 38.2 LGP).
Enmiendas y limitaciones (art. 134.6 CE)
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo de presentación del Proyecto de PGE: antes del 1 de octubre (art. 134.3 CE).
- Duración del ejercicio presupuestario: del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 34 LGP).
- Prórroga automática: opera si no hay aprobación antes del 1 de enero del nuevo ejercicio (art. 134.4 CE y art. 38 LGP).
- Publicación de la LGP: BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003.
- Capítulos de operaciones corrientes: 1 al 5.
- Capítulos de operaciones de capital: 6 y 7.
- Capítulos de operaciones financieras: 8 y 9.
Errores típicos del opositor
- Confundir quién elabora y quién aprueba: el Gobierno elabora y presenta; las Cortes aprueban. La iniciativa legislativa en materia presupuestaria es exclusiva del Gobierno (art. 134.1 CE), no del Ministerio de Hacienda en solitario.
- Confundir el plazo: el proyecto se presenta antes del 1 de octubre, no antes del 1 de noviembre ni del 31 de octubre.
- Creer que la prórroga es parcial: la prórroga es automática y general, salvo los créditos de programas que deban finalizar ese ejercicio (art. 38.2 LGP).
- Confundir créditos limitativos y estimativos: los limitativos son la regla general (gastos); los estimativos son la excepción (ingresos y algunos gastos de Seguridad Social).
- Olvidar el presupuesto de beneficios fiscales como parte integrante de los PGE (art. 35 LGP). Es un contenido obligatorio, no opcional.
Trucos mnemotécnicos
- «CCS» para la definición del art. 32 LGP: Cifrada, Conjunta, Sistemática.
- «1-OCT» para el plazo de presentación: el Gobierno tiene hasta el 1 de octubre para llevar el proyecto al Congreso. Recuerda: «OCTubre = OCasión única del Gobierno».
- «1-5 corriente, 6-7 capital, 8-9 financiero»: los capítulos del presupuesto de gastos en orden ascendente.
- «GOB elabora, COR aprueba»: el GOBierno elabora y presenta; las CORtes aprueban. Nunca al revés.
- Para recordar que la prórroga es automática: «si no hay ley nueva el 1 de enero, el presupuesto viejo sigue solo».