Test: El Servicio Cántabro de Salud: organización (Ley Cantabria 7/2002)

10 preguntas tipo examen para Celador SCS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 2 es uno de los pilares del temario de Celador del SCS: las preguntas sobre la estructura orgánica del Servicio Cántabro de Salud aparecen con regularidad en los exámenes y exigen conocer con precisión los órganos, sus funciones y la terminología exacta de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (en adelante, LOSCA), publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).


Marco normativo

  • Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (LOSCA).
  • Publicada en el BOC y en el BOE.
  • Regula el sistema sanitario público de Cantabria, crea el Servicio Cántabro de Salud y establece su organización.
  • Deroga la normativa sanitaria autonómica anterior en todo lo que se oponga a ella.

Naturaleza y creación del Servicio Cántabro de Salud

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) se crea mediante la propia LOSCA. Su naturaleza jurídica queda definida en el art. 54 LOSCA: es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

Características esenciales (art. 54 LOSCA):

  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
  • Dispone de patrimonio y tesorería propios.
  • Se rige por la LOSCA, por sus estatutos y, supletoriamente, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria aplicable a los organismos autónomos.

Estructura orgánica del SCS

La LOSCA distingue entre órganos de gobierno y órganos de gestión del Servicio Cántabro de Salud.

Órganos de gobierno

El Consejo de Gobierno del SCS

  • Es el órgano colegiado de gobierno del SCS (art. 57 LOSCA).
  • Preside el Consejo de Gobierno del SCS el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
  • Entre sus funciones: aprobar las líneas generales de actuación, el anteproyecto de presupuesto y los planes de salud.

El Presidente del SCS

  • El titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta también la presidencia del SCS (art. 56 LOSCA).
  • Ejerce la representación institucional del organismo.

Órganos de gestión

El Director Gerente

  • Es el órgano unipersonal de gestión del SCS (art. 58 LOSCA).
  • Es nombrado y separado por el Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería de sanidad.
  • Ejerce la dirección ordinaria del organismo y ejecuta los acuerdos del Consejo de Gobierno del SCS.
  • Tiene la condición de máximo responsable ejecutivo del SCS.

Funciones principales del Director Gerente (art. 58 LOSCA):

  • Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios del SCS.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
  • Celebrar contratos y convenios en nombre del SCS.
  • Ejercer la jefatura del personal.

El Sistema Sanitario Público de Cantabria

La LOSCA no solo crea el SCS: configura el Sistema Sanitario Público de Cantabria como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de los poderes públicos de Cantabria orientados a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud (art. 2 LOSCA).

Principios rectores del sistema (art. 3 LOSCA)

La LOSCA enumera los principios que rigen el sistema sanitario público:

  • Universalidad en el acceso.
  • Equidad en la distribución de recursos.
  • Solidaridad financiera.
  • Integración funcional de los recursos.
  • Calidad de los servicios.
  • Participación ciudadana.
  • Eficiencia en la gestión.

Titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública

Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública en Cantabria (art. 4 LOSCA):

  • Los ciudadanos con residencia en Cantabria que tengan reconocido ese derecho conforme a la legislación estatal.
  • Los ciudadanos de otros países en los términos previstos en los tratados internacionales y en la legislación vigente.

Organización territorial: las Áreas de Salud

La LOSCA organiza el territorio de Cantabria en Áreas de Salud como estructura básica del sistema (art. 68 LOSCA).

Características de las Áreas de Salud:

  • Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario.
  • Cada Área dispone de los medios necesarios para la atención primaria y especializada.
  • Al frente de cada Área de Salud existe un Gerente de Área.

Zonas Básicas de Salud

Dentro de cada Área de Salud se delimitan Zonas Básicas de Salud (art. 69 LOSCA):

  • Son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria.
  • En cada Zona Básica de Salud se ubica un Centro de Salud como estructura física y funcional de referencia.

Órganos de participación y control

El Consejo de Salud de Cantabria

  • Es el órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario (art. 26 LOSCA).
  • Adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
  • Funciones: asesoramiento, consulta y participación en la planificación sanitaria.

Los Consejos de Salud de Área

  • Existen en cada Área de Salud (art. 72 LOSCA).
  • Son órganos de participación comunitaria a nivel de Área.
  • Informan sobre las actuaciones sanitarias del Área.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La LOSCA es la Ley 7/2002, de 10 de diciembre.
  • El SCS es un organismo autónomo de carácter administrativo (no es una entidad pública empresarial, no confundir).
  • El Director Gerente es nombrado por el Consejo de Gobierno de Cantabria (no por el Consejero de sanidad en solitario).
  • Las Áreas de Salud son la estructura fundamental; las Zonas Básicas de Salud son la estructura elemental de atención primaria.
  • El Centro de Salud es la estructura física de referencia en cada Zona Básica.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la naturaleza jurídica del SCS: es un organismo autónomo de carácter administrativo, no una entidad pública empresarial ni una fundación.
  • Atribuir el nombramiento del Director Gerente al Consejero: lo nombra el Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero.
  • Confundir Área de Salud con Zona Básica de Salud: el Área es la estructura fundamental; la Zona Básica es la estructura elemental (de atención primaria).
  • Situar el Consejo de Salud de Cantabria dentro del SCS: está adscrito a la Consejería, no al SCS.
  • Creer que el Presidente del SCS es el Director Gerente: la presidencia recae en el titular de la Consejería.

Trucos mnemotécnicos

  • “7-2002-10-12”: Ley 7/2002, de 10 de 12 (diciembre). El 7 va primero, como el número de la ley.
  • “El Consejero preside, el Gerente gestiona”: separa claramente gobierno (Consejero/Presidente) de gestión (Director Gerente).
  • “ÁREA = FUNDAMENTAL / ZONA = ELEMENTAL”: las dos palabras con más letras corresponden al nivel más amplio (Área-Fundamental); las más cortas, al más básico (Zona-Elemental).
  • “OA-CA”: el SCS es un Organismo Autónomo de carácter Administrativo — tres letras A para recordar las tres palabras clave.
  • “El Gobierno nombra al Gerente”: el Consejo de Gobierno de Cantabria nombra al Director Gerente; no lo hace el Consejero en solitario.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley de Cantabria 7/2002, el Servicio Cántabro de Salud (SCS) tiene la naturaleza jurídica de:

    • A) Organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
    • B) Ente público empresarial adscrito a la Consejería de Hacienda
    • C) Fundación pública sanitaria dependiente del Parlamento de Cantabria
    • D) Sociedad mercantil pública con capital íntegramente autonómico

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 53

  2. ¿A qué Consejería se adscribe el Servicio Cántabro de Salud según la Ley 7/2002?

    • A) A la Consejería de Presidencia
    • B) A la Consejería competente en materia de sanidad
    • C) A la Consejería de Empleo y Bienestar Social
    • D) Al Parlamento de Cantabria directamente

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 53

  3. Según la Ley 7/2002, ¿cuáles son los órganos de dirección del Servicio Cántabro de Salud?

    • A) El Director Gerente y los Directores de Área
    • B) El Consejo de Administración y el Director Gerente
    • C) El Consejero de Sanidad y el Consejo de Salud de Cantabria
    • D) La Junta de Personal y el Comité de Empresa

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 55-60

  4. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud es nombrado y cesado por:

    • A) El Parlamento de Cantabria, a propuesta del Presidente del Gobierno
    • B) El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en sanidad
    • C) El Consejo de Administración del SCS por mayoría absoluta de sus miembros
    • D) El propio Presidente de Cantabria por decreto

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 59

  5. La Ley 7/2002 establece que las Áreas de Salud son:

    • A) Las demarcaciones geográficas en que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la organización sanitaria
    • B) Las consultas médicas de los centros de salud de Atención Primaria
    • C) Los servicios hospitalarios de cada especialidad médica
    • D) Los edificios donde se presta la atención sanitaria especializada

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 35-37

  6. Según la Ley 7/2002, las Zonas Básicas de Salud constituyen el marco territorial de:

    • A) La Atención Especializada hospitalaria
    • B) La Atención Primaria de salud
    • C) La investigación biomédica autonómica
    • D) La formación de especialistas sanitarios (MIR, EIR)

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 38-41

  7. El Consejo de Salud de Cantabria, regulado en la Ley 7/2002, es un órgano de:

    • A) Dirección ejecutiva del sistema sanitario cántabro
    • B) Participación comunitaria en el sistema sanitario
    • C) Control financiero y auditoría del SCS
    • D) Resolución de conflictos laborales del personal estatutario

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 42-45

  8. Según la Ley 7/2002, ¿quién preside el Consejo de Administración del Servicio Cántabro de Salud?

    • A) El Director Gerente del SCS
    • B) El titular de la Consejería competente en materia de sanidad
    • C) El Presidente de Cantabria
    • D) Un representante elegido entre los vocales del propio Consejo

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 56

  9. Según la Ley 7/2002, el Plan de Salud de Cantabria es:

    • A) El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Salud
    • B) El instrumento estratégico de planificación y ordenación de las actuaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma
    • C) El listado de centros de salud y hospitales de Cantabria
    • D) El convenio colectivo del personal sanitario de Cantabria

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 30-34

  10. Según la Ley 7/2002, la financiación del sistema sanitario público de Cantabria se realiza fundamentalmente con cargo a:

    • A) Las cuotas de la Seguridad Social exclusivamente
    • B) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
    • C) Donaciones privadas y patrocinio empresarial
    • D) Un impuesto sanitario específico cobrado a cada ciudadano de Cantabria

    Referencia: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria , Art. 64-66