Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El artículo 14 de la Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, es el precepto central del temario del celador. Su conocimiento exhaustivo es imprescindible: los exámenes del SCS extraen preguntas directamente de su redacción, distinguiendo funciones obligatorias, prohibiciones implícitas y matices de cada apartado.
Marco normativo
La norma de referencia es la Orden de 5 de julio de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, el Estatuto).
El artículo 14 regula específicamente las funciones del celador. Es un artículo largo, dividido en apartados numerados, que describe de forma exhaustiva las tareas que corresponden a esta categoría profesional. Toda pregunta sobre “¿qué hace el celador?” debe responderse desde este artículo.
Estructura del artículo 14
El artículo 14 del Estatuto organiza las funciones del celador en torno a tres grandes ámbitos:
- Vigilancia y control del acceso y del orden interior.
- Traslado y movilización de pacientes, materiales y documentos.
- Colaboración con el personal sanitario y de administración.
Conceptos clave
Dependencia jerárquica
El celador depende, para el ejercicio de sus funciones, del jefe de la unidad administrativa correspondiente. En ausencia de este, sigue las instrucciones del personal facultativo o de enfermería de guardia. Esta dependencia jerárquica es relevante en examen: el celador no actúa de forma autónoma, sino bajo supervisión.
Funciones de vigilancia y control
Según el art. 14 del Estatuto, el celador tiene encomendadas las siguientes funciones en materia de vigilancia:
- Vigilar y controlar las entradas y salidas del centro, tanto de personas como de objetos.
- Impedir la entrada de personas ajenas al centro en horas o lugares no autorizados.
- Controlar que los visitantes cumplan las normas del centro en cuanto a horarios y acceso a las dependencias.
- Velar por el orden y el comportamiento de enfermos y acompañantes, dando cuenta de cualquier anomalía al personal sanitario o administrativo responsable.
Funciones de traslado y movilización
El art. 14 del Estatuto atribuye al celador:
- Trasladar a los enfermos que no puedan valerse por sí mismos, utilizando para ello los medios mecánicos disponibles (sillas de ruedas, camillas, etc.).
- Transportar los objetos, materiales, medicamentos y documentos que les sean encomendados dentro del recinto del centro.
- Conducir y cuidar el traslado de cadáveres dentro del centro, hasta el depósito o lugar designado.
Este último punto —el traslado de cadáveres— es uno de los más preguntados en examen. Es función expresa del celador, no del personal sanitario.
Funciones de apoyo y colaboración
El art. 14 del Estatuto también asigna al celador:
- Colaborar en el mantenimiento del orden y la limpieza de las dependencias del centro, sin que ello suponga realizar funciones propias del personal de limpieza.
- Realizar los avisos, notificaciones y comunicaciones internas que se les encomienden.
- Atender al público, orientando e informando a los visitantes y familiares sobre la localización de dependencias, servicios y personal, siempre dentro de sus competencias.
- Custodiar las pertenencias de los enfermos cuando así se les encomiende.
Funciones de apoyo al personal sanitario
El art. 14 del Estatuto prevé que el celador debe:
- Ayudar al personal de enfermería en la movilización de pacientes encamados, cuando sea necesario para realizar curas, exploraciones o cambios posturales. Esta función es de apoyo físico, no sanitario: el celador no realiza técnicas de enfermería.
- Recoger y custodiar la ropa y efectos personales de los enfermos ingresados.
Funciones de portería y control de acceso
El art. 14 del Estatuto atribuye expresamente al celador las funciones de portería en los centros que no dispongan de personal específico para ello. Esto incluye:
- Controlar las entradas y salidas del edificio.
- Recibir y dirigir a las visitas.
- Custodiar las llaves de las dependencias que se les confíen.
Funciones de recados y mensajería interna
El celador realiza los recados y gestiones que, tanto en el interior como en el exterior del centro, le sean encomendados por sus superiores. La referencia al exterior del centro es un matiz importante: el celador puede realizar gestiones fuera del recinto cuando así se le ordene.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
El artículo 14 del Estatuto no establece plazos ni cifras numéricas propias. Sin embargo, los exámenes sí preguntan sobre los siguientes aspectos cuantitativos o de delimitación:
- Número de apartados: el art. 14 contiene un listado amplio de funciones; los exámenes preguntan si una función concreta está o no incluida en él.
- Norma de referencia: la Orden es de 5 de julio de 1971. La fecha exacta es preguntada con frecuencia.
- Categoría profesional: el celador pertenece al personal no sanitario. No es personal sanitario ni administrativo.
Distinciones que suelen confundir
Celador vs. personal de limpieza
El celador colabora en el mantenimiento del orden y la limpieza, pero no realiza las funciones propias del personal de limpieza. La diferencia es de grado: el celador puede recoger algo del suelo o mantener el orden de una sala, pero fregar, limpiar cristales o desinfectar superficies corresponde al personal de limpieza.
Celador vs. personal de enfermería
El celador ayuda a movilizar pacientes, pero no administra medicación, no realiza curas ni ejecuta técnicas sanitarias. Su intervención es física y de apoyo, nunca clínica.
Traslado de enfermos vs. traslado de cadáveres
Ambas funciones corresponden al celador según el art. 14 del Estatuto. El error típico es pensar que el traslado de cadáveres es función del personal sanitario o de servicios funerarios externos. Dentro del centro, es función del celador.
Avisos internos vs. gestiones externas
El celador realiza tanto avisos y comunicaciones internas como recados y gestiones fuera del centro cuando se le encomienden. No está limitado al recinto del hospital.
Errores típicos del opositor
- Atribuir al celador funciones sanitarias: el celador nunca realiza técnicas clínicas, aunque esté en contacto directo con pacientes.
- Olvidar el traslado de cadáveres: es función expresa del art. 14 y aparece en examen con frecuencia.
- Confundir la dependencia jerárquica: el celador depende del jefe de la unidad administrativa, no directamente del médico o del enfermero, aunque en la práctica asistencial colabore con ellos.
- Pensar que el celador no puede salir del centro: el art. 14 prevé expresamente que puede realizar gestiones en el exterior cuando se le ordene.
- Confundir la norma: algunos opositores citan el Estatuto Marco (Ley 55/2003) para las funciones del celador. Las funciones específicas están en la Orden de 5 de julio de 1971, art. 14, no en el Estatuto Marco.
Trucos mnemotécnicos
Para recordar los grandes bloques del art. 14, usa el acrónimo V-T-A-P:
- Vigilancia y control de accesos.
- Traslado de enfermos, materiales y cadáveres.
- Apoyo al personal sanitario y administrativo.
- Portería, avisos y gestiones internas y externas.
Para no olvidar la fecha de la norma: “julio del 71” → el celador lleva más de 50 años regulado por la misma orden. La antigüedad de la norma es un dato que el examinador usa para despistar con fechas falsas como 1972 o 1969.