Test: Residuos sanitarios en Cantabria

10 preguntas tipo examen para Celador SCS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Los residuos sanitarios constituyen uno de los temas con mayor presencia práctica en las oposiciones de Celador del SCS. El Celador interviene directamente en la recogida, transporte interno y depósito de estos residuos, por lo que el examinador suele preguntar sobre clasificación, gestión y obligaciones concretas. La norma de referencia en Cantabria es el Decreto 68/2010, de 7 de octubre, publicado en el BOC.


Marco normativo

  • Decreto 68/2010, de 7 de octubre, del Gobierno de Cantabria, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria (BOC).
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): marco general de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, aplicable a la manipulación de residuos con riesgo biológico.

Clasificación de los residuos sanitarios

El Decreto 68/2010 establece una clasificación en cuatro grupos (art. 4):

Grupo I — Residuos asimilables a urbanos

  • No presentan riesgo específico para la salud ni el medio ambiente.
  • Ejemplos: residuos de cocina, oficinas, jardinería, residuos de pacientes no infecciosos.
  • Gestión: igual que los residuos sólidos urbanos.

Grupo II — Residuos sanitarios no específicos

  • Generados en la actividad sanitaria, pero sin riesgo de infección.
  • Ejemplos: material de curas sin contaminación biológica relevante, yesos, ropa desechable no contaminada.
  • Gestión: recogida diferenciada del Grupo I, pero sin exigencias especiales de biopeligrosidad.

Grupo III — Residuos sanitarios específicos o de riesgo

  • Presentan riesgo biológico, químico o de otro tipo para la salud o el medio ambiente.
  • Se subdividen en:
    • III-A (Residuos infecciosos): cultivos y cepas microbiológicas, residuos de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad, material contaminado con sangre u otros fluidos biológicos.
    • III-B (Residuos cortantes y punzantes): agujas, bisturís, lancetas y cualquier objeto capaz de causar corte o punción, independientemente de su origen.
    • III-C (Residuos químicos peligrosos): citostáticos y sus residuos, mercurio, disolventes, reactivos de laboratorio.
    • III-D (Residuos radiactivos): gestionados conforme a su normativa específica.
  • Gestión: envasado especial, etiquetado, recogida diferenciada y tratamiento autorizado.

Grupo IV — Cadáveres y restos humanos de entidad

  • Restos anatómicos de entidad suficiente.
  • Gestión: regulada por la legislación de policía sanitaria mortuoria.

Distinción clave para el test: Un apósito manchado de sangre de un paciente sin enfermedad infecciosa conocida es Grupo II, no Grupo III. Una aguja usada, aunque no haya contacto con sangre visible, es siempre Grupo III-B.


Envases y contenedores

El Decreto 68/2010 regula los requisitos de los envases según el grupo de residuo:

  • Grupo III-A: bolsas o contenedores rígidos homologados, de color amarillo, con el símbolo de biopeligro.
  • Grupo III-B (cortantes y punzantes): contenedor rígido e impenetrable, de color amarillo, resistente a la punción. No se pueden depositar en bolsas.
  • Grupo III-C (citostáticos): contenedor rígido, de color violeta/morado, con identificación específica.
  • Grupo I y II: bolsas de colores convencionales según el sistema de recogida del centro (habitualmente negro o gris para el Grupo I; negro para el Grupo II).

Error frecuente: Confundir el contenedor de cortopunzantes (rígido, amarillo) con el de residuos infecciosos generales. Ambos son amarillos, pero el de cortopunzantes es siempre rígido e impenetrable.


Gestión interna: papel del Celador

El Celador actúa en la fase de gestión intracentro, que comprende:

  1. Recogida en el punto de generación: el profesional que genera el residuo es responsable de depositarlo en el contenedor correcto. El Celador no clasifica; recoge lo ya clasificado.
  2. Transporte interno: traslado desde las unidades hasta el almacén intermedio o el almacén central del centro.
  3. Depósito en almacén: los residuos se depositan en el área habilitada hasta su retirada por el gestor autorizado.

Normas de seguridad en el transporte interno

  • Utilizar los equipos de protección individual (EPI) establecidos por el centro: guantes resistentes, calzado de seguridad.
  • No comprimir las bolsas con las manos.
  • No arrastrar las bolsas por el suelo.
  • Transportar en carros específicos, diferenciados de los carros de ropa limpia o alimentación.
  • Nunca mezclar residuos de distintos grupos en el mismo contenedor o bolsa.

Plazos de almacenamiento

El Decreto 68/2010 fija los siguientes plazos máximos de almacenamiento intracentro para los residuos del Grupo III:

  • Almacén intermedio (planta o unidad): máximo 72 horas.
  • Almacén central del centro: máximo 72 horas adicionales desde la llegada al almacén central.

Estos plazos son los que más se preguntan en test. Memoriza: 72 horas en cada punto de almacenamiento para el Grupo III.


Prevención de riesgos laborales: accidentes biológicos

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (art. 14 LPRL). En el contexto de residuos sanitarios, los riesgos principales son:

  • Riesgo biológico: contacto con sangre, fluidos o material infeccioso.
  • Riesgo de accidente por cortopunzantes: pinchazo o corte con material contaminado.

Protocolo ante accidente biológico (pinchazo o salpicadura)

Los protocolos del SNS establecen las siguientes actuaciones inmediatas:

  1. Pinchazo o herida: lavar con agua y jabón abundante. No exprimir la herida. Aplicar antiséptico.
  2. Salpicadura en mucosas (ojos, boca): irrigar con agua o suero fisiológico abundante.
  3. Notificación inmediata al responsable del servicio y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o servicio de urgencias del centro.
  4. Evaluación del riesgo por el médico responsable: identificación del paciente fuente, solicitud de serologías (VIH, VHB, VHC) con consentimiento.
  5. Profilaxis postexposición si procede, especialmente frente a VIH (debe iniciarse en las primeras 2 horas tras la exposición para ser eficaz).

Dato clave para el test: La profilaxis postexposición frente a VIH debe iniciarse antes de 2 horas desde el accidente. Pasadas 72 horas, se considera ineficaz.

Obligaciones del trabajador (art. 29 LPRL)

  • Usar correctamente los medios y equipos de protección.
  • Informar de inmediato sobre cualquier situación de riesgo.
  • Cooperar con el empresario en materia preventiva.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 4 grupos de residuos sanitarios (Decreto 68/2010, art. 4).
  • 72 horas: plazo máximo de almacenamiento en almacén intermedio (Grupo III).
  • 72 horas: plazo máximo en almacén central (Grupo III).
  • 2 horas: tiempo máximo para iniciar profilaxis postexposición frente a VIH.
  • 72 horas: límite a partir del cual la profilaxis frente a VIH se considera ineficaz.
  • Color amarillo: residuos infecciosos (III-A) y cortopunzantes (III-B).
  • Color violeta/morado: citostáticos (III-C).

Errores típicos del opositor

  • Clasificar los cortopunzantes como Grupo II. Son siempre Grupo III-B.
  • Creer que el Celador decide la clasificación del residuo. No: clasifica quien genera el residuo.
  • Confundir el plazo de almacenamiento (72 h) con el plazo de profilaxis VIH (también 72 h, pero con significado distinto).
  • Pensar que se puede depositar una aguja en una bolsa de plástico. Nunca: los cortopunzantes van en contenedor rígido.
  • Olvidar que los residuos radiactivos (Grupo III-D) tienen normativa propia y no se gestionan como el resto del Grupo III.

Trucos mnemotécnicos

  • “I-U, II-No, III-Sí, IV-Muerto”: Grupo I = asimilable a Urbano; Grupo II = No específico; Grupo III = riesgo Específico (Sí hay riesgo); Grupo IV = restos humanos (Muerto).
  • “AMA 72”: Almacén intermedio → Almacén central → 72 horas en cada uno.
  • “2 horas o nada”: la profilaxis VIH hay que iniciarla en las primeras 2 horas.
  • “Amarillo pica”: los contenedores amarillos son para lo que puede infectar o pinchar (III-A y III-B).
  • “Morado mata”: el contenedor morado/violeta es para los citostáticos, que son tóxicos para las células.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. La clasificación de residuos sanitarios establece que los residuos del Grupo I son:

    • A) Residuos sanitarios específicos o de riesgo
    • B) Residuos asimilables a urbanos, generados en centros sanitarios pero que no presentan riesgo específico para la salud
    • C) Residuos citotóxicos procedentes de tratamientos de quimioterapia
    • D) Residuos radiactivos de los servicios de medicina nuclear

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 4

  2. Los residuos del Grupo II (residuos sanitarios no específicos) incluyen:

    • A) Material de curas, vendajes, gasas con sangre, guantes usados y otro material desechable contaminado con sangre o fluidos corporales, pero sin riesgo de infección
    • B) Solo papel y cartón de las oficinas administrativas del hospital
    • C) Agujas y bisturís usados
    • D) Restos anatómicos de intervenciones quirúrgicas

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 4

  3. Los residuos del Grupo III (residuos sanitarios específicos o de riesgo) se envasan en:

    • A) Bolsas de plástico negro comunes
    • B) Contenedores rígidos o bolsas específicas de color rojo o con identificación especial, que deben ser opacos, impermeables y resistentes
    • C) Cualquier recipiente disponible en el momento, sin requisitos especiales
    • D) Bolsas biodegradables de color verde

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 7-8

  4. Los contenedores rígidos amarillos para material cortopunzante deben:

    • A) Llenarse completamente hasta el borde para optimizar su uso
    • B) Cerrarse cuando se llenen hasta la línea de llenado máximo (aproximadamente tres cuartas partes de su capacidad) y no forzar nunca la introducción de residuos
    • C) Vaciarse periódicamente y reutilizarse tras una limpieza con lejía
    • D) Dejarse abiertos permanentemente para facilitar el uso por parte de todo el personal

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 7

  5. Los residuos del Grupo IV incluyen:

    • A) Material de oficina usado y restos de comida de la cafetería del hospital
    • B) Residuos citotóxicos, residuos radiactivos, restos de sustancias químicas peligrosas y medicamentos caducados, que se regulan por normativas especiales
    • C) Vendajes y gasas manchadas de sangre de pacientes no infecciosos
    • D) Agujas y jeringuillas usadas

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 4

  6. El transporte interno de residuos sanitarios dentro del centro hospitalario es una función en la que el celador:

    • A) No interviene bajo ninguna circunstancia, ya que es competencia exclusiva de la empresa de limpieza
    • B) Puede participar trasladando los contenedores cerrados de residuos desde los puntos de generación hasta el almacén de residuos, siguiendo los circuitos establecidos
    • C) Debe abrir los contenedores para verificar su contenido antes de trasladarlos
    • D) Debe clasificar personalmente todos los residuos antes de su transporte

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 9-10

  7. Si un celador sufre un pinchazo accidental con una aguja usada durante el transporte de residuos, debe:

    • A) Lavar la herida con agua y jabón, aplicar antiséptico, notificar el accidente al servicio de prevención de riesgos laborales y acudir al servicio de urgencias para valoración y profilaxis
    • B) Aspirar la herida para extraer posibles contaminantes y continuar trabajando normalmente
    • C) No hacer nada especial, ya que los pinchazos accidentales no tienen riesgo de infección
    • D) Aplicar un torniquete por encima de la herida y esperar a que le atiendan

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y protocolos de accidentes biológicos del SNS , Art. 14 y 22 LPRL

  8. El almacenamiento intermedio de residuos sanitarios en el centro hospitalario debe realizarse:

    • A) En los pasillos del hospital, junto a las habitaciones de los pacientes
    • B) En locales específicos señalizados, con ventilación adecuada, acceso restringido y condiciones de higiene que eviten riesgos para la salud
    • C) En cualquier habitación vacía disponible, sin requisitos especiales
    • D) Al aire libre, en el aparcamiento del hospital

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 10

  9. Los residuos del Grupo III (específicos de riesgo) no deben almacenarse en el centro sanitario durante más de:

    • A) 1 hora desde su generación
    • B) 72 horas a temperatura ambiente, o un plazo mayor si se dispone de almacenamiento refrigerado
    • C) 30 días naturales
    • D) Sin límite de tiempo, siempre que estén correctamente envasados

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 10

  10. La gestión externa de los residuos sanitarios del Grupo III (transporte y tratamiento fuera del centro) debe realizarse por:

    • A) Cualquier persona con vehículo propio
    • B) Empresas debidamente autorizadas por la autoridad competente, con vehículos y personal acreditados para el transporte de residuos sanitarios
    • C) El personal celador del hospital, que los traslada al vertedero municipal
    • D) El servicio municipal de recogida de basuras

    Referencia: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios en Cantabria , Art. 11-12