Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 2 combina dos bloques de distinta naturaleza: las funciones específicas del Celador (reguladas por la Orden de 5 de julio de 1971) y el marco sanitario autonómico de Cantabria (Ley 7/2002). Ambos bloques aparecen con frecuencia en los exámenes del SCS, tanto en preguntas directas sobre funciones como en preguntas sobre organización del sistema sanitario cántabro. Dominar este tema es imprescindible para superar la fase de test.
Marco normativo
Los tres pilares normativos de este tema son:
- Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula las funciones del Celador con carácter básico.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Publicada en el BOE. Establece el régimen general del personal estatutario.
- Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (LOSAC). Publicada en el BOC. Organiza el sistema sanitario público de Cantabria.
Bloque I: Funciones del Celador (Orden de 5 de julio de 1971)
Naturaleza del puesto
El Celador pertenece al personal no sanitario de las instituciones sanitarias. Su regulación específica se encuentra en el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971. Es personal estatutario de gestión y servicios.
Funciones generales
La Orden de 5 de julio de 1971 enumera las funciones del Celador. Las más preguntadas en exámenes son:
Funciones de vigilancia y control:
- Vigilar y controlar las entradas y salidas del centro.
- Controlar el acceso de visitas a las distintas dependencias, conforme a las normas del centro.
- Custodiar y controlar los locales, dependencias y el orden en las salas de espera.
Funciones de traslado y movilización:
- Trasladar a los enfermos que no puedan valerse por sí mismos, utilizando los medios adecuados (camillas, sillas de ruedas).
- Trasladar documentos, correspondencia, objetos y equipos dentro del centro.
- Transportar cadáveres dentro del recinto hospitalario.
Funciones de apoyo y colaboración:
- Colaborar con el personal de enfermería en la movilización de pacientes encamados, cuando sea requerido para ello.
- Realizar recados y gestiones tanto en el interior como en el exterior del centro, cuando así se le encomiende.
- Orientar e informar a los pacientes y familiares sobre la ubicación de los servicios del centro.
Funciones de mantenimiento del orden:
- Impedir que se produzcan actos que perturben el orden o el normal funcionamiento del centro.
- Comunicar a sus superiores cualquier anomalía que observe.
Lo que el Celador NO puede hacer
Este punto genera confusión frecuente en los exámenes:
- El Celador no puede realizar funciones sanitarias (administrar medicamentos, realizar curas, tomar constantes vitales de forma autónoma).
- No puede tomar decisiones clínicas ni sustituir al personal sanitario.
- La colaboración con enfermería en movilización de pacientes es a requerimiento del personal de enfermería, no por iniciativa propia del Celador.
Bloque II: Ley de Cantabria 7/2002, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (LOSAC)
Datos de identificación
- Denominación oficial: Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
- Publicación: BOC (Boletín Oficial de Cantabria).
- Fecha: 10 de diciembre de 2002.
Objeto y ámbito
Conforme a la LOSAC, la ley tiene por objeto la ordenación, planificación y gestión del sistema sanitario público de Cantabria, así como la regulación de las actuaciones de las Administraciones públicas de Cantabria en materia de salud.
El Sistema Sanitario Público de Cantabria
La LOSAC organiza el sistema sanitario en torno a los siguientes elementos estructurales:
El Servicio Cántabro de Salud (SCS):
- Es el organismo autónomo encargado de la gestión del sistema sanitario público de Cantabria.
- Adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de Cantabria.
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Órganos de gobierno del SCS:
- Consejo de Administración: órgano colegiado de gobierno.
- Presidente/a: ostenta la representación del SCS.
- Director/a Gerente: órgano unipersonal de dirección y gestión.
Derechos y deberes de los ciudadanos
La LOSAC reconoce a los ciudadanos derechos en el ámbito sanitario. Entre los más preguntados:
- Derecho a la información sobre su proceso asistencial.
- Derecho a la confidencialidad de los datos relativos a su salud.
- Derecho a la libre elección de médico y centro, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Derecho a recibir asistencia sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.
Los ciudadanos tienen también deberes, entre ellos:
- Cumplir las prescripciones y recomendaciones del personal sanitario.
- Hacer un uso responsable de los recursos sanitarios.
- Respetar las normas de funcionamiento de los centros.
Planificación sanitaria
La LOSAC establece como instrumento principal de planificación el Plan de Salud de Cantabria, que fija los objetivos sanitarios prioritarios y las estrategias para alcanzarlos. Corresponde al Gobierno de Cantabria su aprobación.
Personal estatutario y Ley 55/2003
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, es la norma básica estatal que regula el personal estatutario de todos los servicios de salud, incluido el SCS. Puntos clave:
- Clasifica al personal estatutario en:
- Personal estatutario sanitario (licenciados, diplomados, técnicos).
- Personal estatutario de gestión y servicios (entre el que se incluye el Celador).
- El Celador pertenece a la categoría de personal estatutario de gestión y servicios (art. 6 de la Ley 55/2003).
- La relación jurídica del personal estatutario es de naturaleza funcionarial especial (art. 1 de la Ley 55/2003).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Año de la Orden reguladora de funciones del Celador: 1971 (5 de julio).
- Año de la Ley del Estatuto Marco: 2003 (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).
- Año de la LOSAC: 2002 (Ley 7/2002, de 10 de diciembre).
- Diario oficial de la LOSAC: BOC (no el BOE).
- El SCS es un organismo autónomo (no una empresa pública ni un ente de derecho privado).
Errores típicos del opositor
- Confundir la norma que regula las funciones del Celador: son la Orden de 1971, no la Ley 55/2003. La Ley 55/2003 regula el régimen estatutario general, no las funciones concretas.
- Atribuir al Celador funciones sanitarias autónomas: la colaboración con enfermería es siempre a requerimiento, nunca por iniciativa propia.
- Confundir el BOC con el BOE: la LOSAC se publica en el BOC. La Ley 55/2003 se publica en el BOE.
- Creer que el SCS depende directamente del Ministerio de Sanidad: depende de la Consejería competente del Gobierno de Cantabria.
- Confundir Director/a Gerente con Presidente/a: el Presidente/a representa al SCS; el Director/a Gerente lo dirige y gestiona.
Trucos mnemotécnicos
- “71 vigila”: la Orden de 1971 regula la vigilancia y las funciones del Celador.
- “55 = Estatuto Marco”: Ley 55/2003. El número 55 es fácil de asociar con “estatuto” (cinco letras en “marco”).
- “7 de Cantabria, 10 de diciembre”: Ley 7/2002, de 10 de diciembre → 7 y 10, los dos números clave de la LOSAC.
- “BOC = Cantabria”: todo lo autonómico cántabro va en el BOC; lo estatal va en el BOE.
- “Celador colabora, no decide”: el Celador apoya al personal sanitario pero nunca toma decisiones clínicas ni actúa de forma autónoma en tareas sanitarias.