Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 10 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador del SCS. La Ley 31/1995 establece el marco general de la prevención en el trabajo, y el RD 487/1997 regula específicamente la manipulación manual de cargas, tarea cotidiana del celador. Dominar ambas normas es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995.
- Transpone la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo.
- Consta de 54 artículos, 13 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
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Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas
- Transpone la Directiva 90/269/CEE.
- Desarrolla el art. 6 LPRL en materia de manipulación manual de cargas.
Estructura y objeto de la Ley 31/1995
El art. 1 LPRL define su objeto: «la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo».
El art. 2 LPRL establece que la norma se aplicará tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las Administraciones Públicas.
Conceptos clave
Prevención (art. 4.1 LPRL)
«El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.»
Riesgo laboral (art. 4.2 LPRL)
«La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.» La gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Daños derivados del trabajo (art. 4.3 LPRL)
«Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.»
Riesgo laboral grave e inminente (art. 4.4 LPRL)
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Ante este riesgo, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad (art. 21 LPRL).
Condición de trabajo (art. 4.7 LPRL)
Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Incluye: características del local, instalaciones, equipos, productos, agentes, procedimientos y organización del trabajo.
Equipo de protección individual — EPI (art. 4.8 LPRL)
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.
Derechos y obligaciones
Derechos de los trabajadores (art. 14 LPRL)
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección.
Obligaciones del empresario (arts. 15 a 17 LPRL)
El art. 15 LPRL recoge los principios de la acción preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El art. 17 LPRL obliga al empresario a proporcionar equipos de trabajo y EPIs adecuados, y a velar por su uso efectivo cuando sean necesarios.
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
- Usar correctamente máquinas, herramientas y EPIs.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato al superior jerárquico sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Regla fundamental: la vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, salvo en tres supuestos en que puede ser obligatoria:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.
- Cuando así lo establezca una disposición legal.
Los resultados de la vigilancia son confidenciales y no pueden ser usados con fines discriminatorios.
Servicios de prevención (arts. 30 a 32 LPRL)
El empresario puede organizar la prevención mediante:
- Asunción personal por el empresario (solo en empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si hay un único centro de trabajo).
- Designación de trabajadores.
- Servicio de prevención propio.
- Servicio de prevención ajeno.
Representación de los trabajadores en materia preventiva
Delegados de Prevención (art. 35 LPRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Su número depende del número de trabajadores de la empresa:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado, a partes iguales, por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes.
RD 487/1997: Manipulación manual de cargas
Definición (art. 2 RD 487/1997)
«Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.»
Obligaciones del empresario (art. 3 RD 487/1997)
- Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas.
- Si no es posible evitarla, evaluar el riesgo y adoptar medidas para reducirlo.
Factores de riesgo (Anexo del RD 487/1997)
El Anexo del RD 487/1997 enumera los factores que determinan el riesgo:
- Características de la carga: peso excesivo, voluminosa o difícil de sujetar, inestable, requiere sostenerse alejada del cuerpo.
- Esfuerzo físico necesario: demasiado importante, solo puede realizarse con movimiento de torsión del tronco, puede acarrear movimiento brusco de la carga.
- Características del medio de trabajo: espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo, temperatura o humedad inadecuadas.
- Exigencias de la actividad: esfuerzos físicos frecuentes, período insuficiente de reposo, distancias de transporte elevadas.
- Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa inadecuada, insuficiencia de conocimientos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 trabajadores: umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL).
- 10 trabajadores (o 25 con un solo centro): límite para que el empresario asuma personalmente la prevención.
- 2 Delegados de Prevención: a partir de 50 trabajadores.
- La LPRL tiene 54 artículos.
- La LPRL transpone la Directiva 89/391/CEE.
- El RD 487/1997 transpone la Directiva 90/269/CEE.
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo laboral (posibilidad de daño, art. 4.2) con daño derivado del trabajo (lesión ya producida, art. 4.3). El riesgo es la probabilidad; el daño es el resultado.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre voluntaria. Es voluntaria con carácter general, pero tiene excepciones legales (art. 22 LPRL).
- Confundir el número de Delegados de Prevención: el umbral de 50 trabajadores da lugar a 2 delegados, no a 1.
- Atribuir al RD 487/1997 un peso máximo de carga concreto. La norma no fija un peso máximo numérico en su articulado; remite a la evaluación de riesgos y al Anexo de factores.
- Pensar que el Comité de Seguridad y Salud solo incluye a los Delegados de Prevención. Está formado a partes iguales por delegados y por representantes del empresario (art. 38 LPRL).
Trucos mnemotécnicos
- «EECASPAD» para los 9 principios del art. 15 LPRL: Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar, Seguir la técnica, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva, Dar instrucciones.
- «50 = Comité»: con 50 o más trabajadores nace el Comité de Seguridad y Salud.
- «50 trabajadores = 2 delegados»: el primer tramo del art. 35 LPRL arranca en 50 y da 2.
- Para distinguir las directivas: la LPRL viene de la 89/391 (Marco general, año 89); el RD 487/1997 viene de la 90/269 (Cargas, año 90, un año después).