Test: Igualdad y violencia de género (LO 1/2004 y LO 3/2007)

10 preguntas tipo examen para Celador SCS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 12 es uno de los más recurrentes en las oposiciones del SCS. Las preguntas sobre violencia de género e igualdad combinan definiciones legales exactas, plazos y competencias institucionales. Dominar la LO 1/2004 y la LO 3/2007 —con sus diferencias de objeto y ámbito— es imprescindible para no perder puntos en el test.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978: art. 14 (igualdad ante la ley y no discriminación por razón de sexo); art. 9.2 (mandato a los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva).
  • LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo.

Ambas leyes orgánicas se publican en el BOE. En el ámbito autonómico, el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) recoge las normas de desarrollo y los protocolos del SCS.


Estructura del tema

El tema se articula en dos grandes bloques:

  1. Violencia de género: LO 1/2004 — objeto, definición, medidas de protección, papel del sistema sanitario.
  2. Igualdad efectiva: LO 3/2007 — principios, planes de igualdad, medidas en el empleo y en la Administración.

Conceptos clave

Violencia de género (LO 1/2004)

Definición legal (art. 1.1 LO 1/2004):

«La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.»

Puntos clave de la definición:

  • El agresor es siempre un hombre (cónyuge o pareja actual o pasada).
  • La víctima es siempre una mujer.
  • No se exige convivencia.
  • Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3 LO 1/2004).

Objeto de la ley (art. 1.1 LO 1/2004): actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres en el ámbito de la pareja o expareja. No cubre otras formas de violencia doméstica (hijos, ascendientes, etc.); esas situaciones se regulan por el Código Penal.

Medidas sanitarias (LO 1/2004, Título I, Cap. IV)

El sistema sanitario tiene un papel central en la detección y atención a las víctimas. La LO 1/2004 establece:

  • Art. 15: Las Administraciones sanitarias promoverán la detección precoz y la asistencia a las víctimas. El personal sanitario recibirá formación específica.
  • Art. 15.2: Se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género.
  • Art. 16: Se crearán unidades de atención y recuperación integral de las víctimas en el marco del Sistema Nacional de Salud.

El celador, como parte del equipo sanitario, debe conocer el protocolo de actuación: no juzgar, preservar la intimidad, facilitar el acceso a la atención y comunicar al personal sanitario responsable cualquier indicio detectado.

Orden de protección y medidas judiciales

  • La orden de protección (art. 544 ter LECrim, referenciada en LO 1/2004) puede solicitarse por la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio.
  • La LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss.), con competencia civil y penal simultánea.
  • Se crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70 LO 1/2004).
  • Se crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29 LO 1/2004), adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad.

Igualdad efectiva (LO 3/2007)

Objeto (art. 1 LO 3/2007): hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.

Principio de transversalidad (art. 15 LO 3/2007): la igualdad de género se integrará en todas las políticas, normas y actuaciones de los poderes públicos.

Tipos de discriminación (arts. 6 y 7 LO 3/2007):

  • Discriminación directa: trato desfavorable a una persona por razón de sexo.
  • Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro.
  • Acoso sexual (art. 7.1): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento relacionado con el sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Planes de igualdad (LO 3/2007, modificada por RD-ley 6/2019)

Tras la modificación por el RD-ley 6/2019, la obligación de elaborar planes de igualdad en las empresas queda así:

  • Empresas con 50 o más trabajadores: obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2 LO 3/2007 tras RD-ley 6/2019).
  • Antes de la reforma, el umbral era de 250 trabajadores.
  • Los planes deben incluir diagnóstico previo negociado con la representación legal de los trabajadores.

Permiso de paternidad / corresponsabilidad (RD-ley 6/2019)

El RD-ley 6/2019 equipara progresivamente el permiso de nacimiento del progenitor distinto de la madre al de la madre:

  • Desde el 1 de enero de 2021: 16 semanas para ambos progenitores (art. 48.4 ET, en la redacción dada por RD-ley 6/2019).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
  • LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
  • RD-ley 6/2019: aprobado el 1 de marzo de 2019.
  • Umbral de planes de igualdad: 50 trabajadores (desde RD-ley 6/2019; antes, 250).
  • Permiso de nacimiento equiparado: 16 semanas para ambos progenitores (desde 1 de enero de 2021).
  • Art. 14 CE: igualdad y no discriminación.
  • Art. 9.2 CE: igualdad real y efectiva (mandato a poderes públicos).

Errores típicos del opositor

  • Confundir violencia doméstica con violencia de género. La LO 1/2004 solo regula la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el ámbito de la pareja o expareja. La violencia doméstica en sentido amplio (entre otros miembros de la familia) no es objeto de esta ley.
  • Creer que se exige convivencia. El art. 1.1 LO 1/2004 dice expresamente «aun sin convivencia».
  • Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo. El primero tiene naturaleza sexual (art. 7.1 LO 3/2007); el segundo se basa en el sexo de la persona, sin necesidad de contenido sexual (art. 7.2 LO 3/2007).
  • Aplicar el umbral antiguo de 250 trabajadores para los planes de igualdad. Desde el RD-ley 6/2019, el umbral es de 50.
  • Atribuir a la LO 3/2007 la definición de violencia de género. Esa definición está en la LO 1/2004. La LO 3/2007 regula la igualdad efectiva en sentido amplio.

Trucos mnemotécnicos

  • “1/2004 = UNA víctima, UNA ley”: la LO 1/2004 protege a UN tipo de víctima concreta: la mujer en la pareja.
  • “3/2007 = TRES letras: I-G-U (IGUaldad)”: la LO 3/2007 es la ley de igualdad general.
  • “9.2 CE = poderes públicos ACTÚAN; 14 CE = todos SOMOS iguales”: el 14 prohíbe discriminar; el 9.2 obliga a promover la igualdad real.
  • “50 desde el 19”: desde el RD-ley 6/2019, el umbral de planes de igualdad es 50 trabajadores.
  • “16 semanas = los dos”: desde 2021, ambos progenitores tienen 16 semanas de permiso de nacimiento.
  • Para recordar los dos tipos de acoso: “Sexual = contenido; Sexo = contexto” (el acoso sexual tiene contenido de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se basa en el contexto de ser de un determinado sexo).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define la violencia de género como:

    • A) Cualquier tipo de violencia entre dos personas, independientemente de su sexo o relación
    • B) La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
    • C) Exclusivamente la violencia física ejercida en el ámbito doméstico
    • D) La violencia que se produce entre compañeros de trabajo del mismo sexo

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1

  2. Según la LO 1/2004, la violencia de género comprende los siguientes actos:

    • A) Exclusivamente agresiones físicas con resultado de lesiones graves
    • B) Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad
    • C) Solo los insultos y amenazas verbales entre cónyuges
    • D) Únicamente la violencia sexual en el ámbito de la pareja

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.3

  3. La LO 1/2004 establece que los profesionales sanitarios que detecten indicios de violencia de género deben:

    • A) Ignorarlo si la paciente no lo denuncia expresamente
    • B) Comunicarlo a la autoridad competente, emitiendo el correspondiente parte de lesiones o informe médico
    • C) Intentar mediar entre la víctima y el agresor para resolver el conflicto
    • D) Derivar a la paciente a un abogado privado y desentenderse del caso

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 15 y 32

  4. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene como objeto:

    • A) Regular exclusivamente las cuotas de representación política de las mujeres
    • B) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en todas las esferas de la vida
    • C) Establecer sanciones penales para los actos de discriminación laboral
    • D) Crear un ministerio específico dedicado exclusivamente a los asuntos de la mujer

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  5. Según la LO 3/2007, la discriminación directa por razón de sexo se produce cuando:

    • A) Una persona es tratada de forma menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo
    • B) Una norma aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja respecto del otro
    • C) Ambos sexos reciben exactamente el mismo trato en todas las circunstancias
    • D) Se aplican medidas de acción positiva a favor de un sexo para corregir desigualdades

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 6

  6. Según la LO 3/2007, el acoso sexual se define como:

    • A) Cualquier conflicto entre compañeros de trabajo
    • B) Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
    • C) Solo los contactos físicos no deseados de naturaleza sexual
    • D) Las diferencias salariales entre hombres y mujeres

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 7.1

  7. La LO 3/2007 establece que los planes de igualdad son obligatorios en:

    • A) Todas las empresas y administraciones públicas sin excepción
    • B) Las empresas de 50 o más trabajadores y la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes
    • C) Solo en empresas del sector sanitario
    • D) Solo cuando lo soliciten las trabajadoras mediante votación

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificada por RD-ley 6/2019) , Art. 45-46

  8. Cuando un celador detecta indicios de que una paciente puede estar sufriendo violencia de género, debe:

    • A) Preguntar directamente a la paciente delante de su acompañante si está siendo maltratada
    • B) Comunicar sus sospechas al personal sanitario responsable (médico o enfermera) para que activen el protocolo correspondiente
    • C) Llamar directamente a la policía sin comunicar nada al personal sanitario
    • D) No hacer nada porque no es su competencia ni responsabilidad

    Referencia: LO 1/2004 y protocolos sanitarios ante violencia de género del SNS , Art. 15 y 32 LO 1/2004

  9. Según la LO 1/2004, entre los derechos de las víctimas de violencia de género se incluye:

    • A) El derecho a la asistencia social integral, que incluye servicios de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral
    • B) Solo el derecho a presentar una denuncia penal
    • C) El derecho a una indemnización automática de 10.000 euros sin necesidad de procedimiento judicial
    • D) Exclusivamente el derecho a una orden de alejamiento

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 19

  10. El artículo 14 de la Constitución Española establece que:

    • A) Solo los ciudadanos españoles de nacimiento son iguales ante la ley
    • B) Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
    • C) La igualdad ante la ley solo se aplica en el ámbito laboral, no en otros ámbitos
    • D) La igualdad entre mujeres y hombres es un principio orientador, no un derecho fundamental

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 14