Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 10 integra cuatro bloques funcionales del trabajo diario del celador: el área quirúrgica, las normas de higiene, la actuación en hospitalización y la salud mental. Es uno de los temas con mayor peso práctico en los exámenes del SERGAS, porque combina funciones recogidas en el Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 con obligaciones derivadas de normativa de prevención de riesgos y protección de datos. Dominar este tema exige conocer tanto las funciones concretas del celador como los límites de su actuación.
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, Estatuto 1971). Regula las funciones del celador en sus artículos 77 a 80.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (en adelante, LAP). Regula el consentimiento informado, la historia clínica y la confidencialidad.
- Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Marco autonómico de referencia para el SERGAS.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección frente a agentes biológicos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
El celador/a en el área quirúrgica
Funciones generales en el bloque quirúrgico
El Estatuto 1971 establece en su art. 77 que los celadores realizarán funciones de vigilancia, custodia y traslado de enfermos. En el área quirúrgica estas funciones se concretan en:
- Traslado del paciente desde la planta de hospitalización al área de preparación quirúrgica y viceversa.
- Colaboración en el traslado desde la camilla de quirófano a la mesa de operaciones y desde esta a la camilla de recuperación, siempre bajo la dirección del personal sanitario.
- Custodia de las pertenencias del paciente durante la intervención.
- Apoyo en el traslado a la Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) y posterior retorno a planta.
Normas de comportamiento en el quirófano
El bloque quirúrgico es una zona de acceso restringido. El celador debe:
- Respetar estrictamente las zonas de acceso (zona negra, zona gris, zona blanca).
- Utilizar en todo momento la indumentaria específica del área (pijama quirúrgico, gorro, mascarilla, calzas).
- No tocar el campo estéril ni el instrumental.
- Mantener el silencio y la disciplina de circulación interna.
- Colaborar en el traslado de cargas (camillas, equipos) conforme al RD 487/1997, que exige evaluar el peso, la postura y el entorno antes de cualquier manipulación manual.
Normas de higiene
Higiene personal del celador
El art. 78 del Estatuto 1971 recoge la obligación del celador de mantener el aseo personal y la uniformidad reglamentaria. En la práctica:
- Lavado de manos antes y después de cada contacto con pacientes o materiales potencialmente contaminados.
- Uso de equipos de protección individual (EPI) cuando el riesgo biológico lo requiera.
Protección frente a agentes biológicos (RD 664/1997)
El RD 664/1997 clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos según el riesgo de infección (art. 3):
- Grupo 1: escasa probabilidad de causar enfermedad en el ser humano.
- Grupo 2: puede causar enfermedad; existe tratamiento eficaz.
- Grupo 3: puede causar enfermedad grave; existe tratamiento.
- Grupo 4: puede causar enfermedad grave; no existe tratamiento eficaz.
El celador debe conocer esta clasificación porque determina las medidas de protección aplicables. El art. 5 del RD 664/1997 obliga al empresario a evaluar el riesgo de exposición. El trabajador tiene derecho a recibir información y formación específica sobre los riesgos (art. 9).
Las medidas higiénicas básicas exigidas por el RD 664/1997 incluyen:
- Prohibición de comer, beber o fumar en zonas de trabajo con riesgo biológico.
- Uso de ropa de trabajo específica.
- Procedimientos escritos para la manipulación de residuos y muestras biológicas.
Manipulación manual de cargas (RD 487/1997)
El art. 3 del RD 487/1997 obliga al empresario a adoptar medidas organizativas o medios adecuados para evitar la manipulación manual cuando entrañe riesgo. El Anexo del RD 487/1997 establece los factores de riesgo a considerar:
- Características de la carga (peso, volumen, forma).
- Esfuerzo físico requerido.
- Características del entorno de trabajo.
- Exigencias de la actividad.
El celador, por la naturaleza de su trabajo (traslado de pacientes, camillas, equipos), es uno de los colectivos con mayor exposición a riesgos dorsolumbares. La formación en técnicas de movilización de pacientes es obligatoria.
Actuación en unidades de hospitalización
Funciones del celador en planta
Según el art. 77 del Estatuto 1971, en las unidades de hospitalización el celador:
- Vigila las entradas y salidas de la unidad.
- Traslada a los pacientes en camilla o silla de ruedas cuando sea necesario.
- Colabora con el personal de enfermería en el traslado y movilización de pacientes encamados, sin realizar funciones sanitarias.
- Recoge y distribuye las dietas, ropa y otros materiales no sanitarios.
- Controla las visitas y el cumplimiento del régimen interno.
- Comunica al personal sanitario cualquier incidencia que observe en el estado del paciente, sin emitir diagnóstico ni valoración clínica.
Confidencialidad y datos del paciente
El celador accede, por razón de su trabajo, a información personal y clínica de los pacientes. Dos normas son esenciales:
- La Ley 41/2002, art. 7, reconoce el derecho a la intimidad del paciente. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud.
- La LOPDGDD (LO 3/2018), en su art. 5, recoge el deber de confidencialidad: «Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad». Este deber es permanente, subsiste incluso una vez finalizada la relación laboral.
El celador no puede facilitar información sobre el estado del paciente a familiares ni a terceros. Debe remitir cualquier consulta al personal sanitario o administrativo competente.
Salud mental: actuación del celador/a
Características del entorno
Las unidades de salud mental presentan particularidades que condicionan la actuación del celador:
- Pacientes que pueden presentar agitación, desorientación o conductas imprevisibles.
- Entorno con medidas de seguridad específicas (control de objetos, accesos restringidos).
- Mayor necesidad de comunicación empática y no verbal.
Funciones específicas del celador en salud mental
El art. 77 del Estatuto 1971 es igualmente aplicable. En la práctica:
- Vigilancia y control de accesos a la unidad.
- Traslado de pacientes para pruebas diagnósticas o interconsultas, siempre acompañado del personal sanitario cuando el estado del paciente lo requiera.
- Colaboración en la contención mecánica del paciente agitado, únicamente cuando lo ordene y supervise el personal sanitario, y con los medios homologados.
- Comunicación inmediata al personal sanitario de cualquier cambio en el comportamiento del paciente.
Límites de actuación
El celador nunca:
- Administra medicación ni aplica tratamientos.
- Decide por sí solo aplicar una contención.
- Emite juicios clínicos sobre el estado mental del paciente.
- Revela información sobre el diagnóstico o tratamiento del paciente a terceros (art. 7 LAP; art. 5 LOPDGDD).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 4 grupos de clasificación de agentes biológicos: RD 664/1997, art. 3.
- El deber de confidencialidad de la LOPDGDD es permanente (art. 5 LO 3/2018).
- El Estatuto del Personal no Sanitario data de 5 de julio de 1971.
- El RD 487/1997 es de 14 de abril de 1997.
- El RD 664/1997 es de 12 de mayo de 1997.
- La LAP es de 14 de noviembre de 2002 (Ley 41/2002).
Errores típicos del opositor
- Confundir las funciones del celador con las de auxiliar de enfermería: el celador traslada y vigila; no realiza curas, no administra medicación ni toma constantes vitales.
- Creer que el celador puede informar a la familia: la información clínica corresponde al médico; la confidencialidad obliga al celador (art. 7 LAP y art. 5 LOPDGDD).
- Olvidar que la contención en salud mental requiere orden sanitaria: el celador colabora, no decide.
- Confundir el RD 487/1997 (cargas) con el RD 664/1997 (agentes biológicos): ambos afectan al celador, pero regulan riesgos distintos.
- Atribuir al Estatuto 1971 artículos incorrectos: las funciones del celador están en los arts. 77 a 80; no extrapolar.
Trucos mnemotécnicos
- “487 = cargas, 664 = contagios”: el número menor (487) va con el peso físico; el mayor (664) va con los gérmenes.
- “4 grupos biológicos = 4 letras en SIDA”: recurso para recordar que son exactamente 4 grupos.
- “El celador VIGILA, TRASLADA y CALLA”: vigila accesos, traslada pacientes, y no informa ni diagnostica.
- “Confidencialidad SIN fecha de caducidad”: el deber del art. 5 LOPDGDD no termina al acabar el contrato.
- “Quirófano: zona NEGRA → GRIS → BLANCA”: de menos a más asepsia, el celador opera en negro y gris.