Test: El celador/a en el area quirurgica. Normas de higiene. Actuacion en unidades de hospitalizacion. Salud mental: actuacion del celador/a

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 10 integra cuatro bloques funcionales del trabajo diario del celador: el área quirúrgica, las normas de higiene, la actuación en hospitalización y la salud mental. Es uno de los temas con mayor peso práctico en los exámenes del SERGAS, porque combina funciones recogidas en el Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 con obligaciones derivadas de normativa de prevención de riesgos y protección de datos. Dominar este tema exige conocer tanto las funciones concretas del celador como los límites de su actuación.


Marco normativo

  • Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, Estatuto 1971). Regula las funciones del celador en sus artículos 77 a 80.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (en adelante, LAP). Regula el consentimiento informado, la historia clínica y la confidencialidad.
  • Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Marco autonómico de referencia para el SERGAS.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección frente a agentes biológicos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

El celador/a en el área quirúrgica

Funciones generales en el bloque quirúrgico

El Estatuto 1971 establece en su art. 77 que los celadores realizarán funciones de vigilancia, custodia y traslado de enfermos. En el área quirúrgica estas funciones se concretan en:

  • Traslado del paciente desde la planta de hospitalización al área de preparación quirúrgica y viceversa.
  • Colaboración en el traslado desde la camilla de quirófano a la mesa de operaciones y desde esta a la camilla de recuperación, siempre bajo la dirección del personal sanitario.
  • Custodia de las pertenencias del paciente durante la intervención.
  • Apoyo en el traslado a la Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) y posterior retorno a planta.

Normas de comportamiento en el quirófano

El bloque quirúrgico es una zona de acceso restringido. El celador debe:

  • Respetar estrictamente las zonas de acceso (zona negra, zona gris, zona blanca).
  • Utilizar en todo momento la indumentaria específica del área (pijama quirúrgico, gorro, mascarilla, calzas).
  • No tocar el campo estéril ni el instrumental.
  • Mantener el silencio y la disciplina de circulación interna.
  • Colaborar en el traslado de cargas (camillas, equipos) conforme al RD 487/1997, que exige evaluar el peso, la postura y el entorno antes de cualquier manipulación manual.

Normas de higiene

Higiene personal del celador

El art. 78 del Estatuto 1971 recoge la obligación del celador de mantener el aseo personal y la uniformidad reglamentaria. En la práctica:

  • Lavado de manos antes y después de cada contacto con pacientes o materiales potencialmente contaminados.
  • Uso de equipos de protección individual (EPI) cuando el riesgo biológico lo requiera.

Protección frente a agentes biológicos (RD 664/1997)

El RD 664/1997 clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos según el riesgo de infección (art. 3):

  • Grupo 1: escasa probabilidad de causar enfermedad en el ser humano.
  • Grupo 2: puede causar enfermedad; existe tratamiento eficaz.
  • Grupo 3: puede causar enfermedad grave; existe tratamiento.
  • Grupo 4: puede causar enfermedad grave; no existe tratamiento eficaz.

El celador debe conocer esta clasificación porque determina las medidas de protección aplicables. El art. 5 del RD 664/1997 obliga al empresario a evaluar el riesgo de exposición. El trabajador tiene derecho a recibir información y formación específica sobre los riesgos (art. 9).

Las medidas higiénicas básicas exigidas por el RD 664/1997 incluyen:

  • Prohibición de comer, beber o fumar en zonas de trabajo con riesgo biológico.
  • Uso de ropa de trabajo específica.
  • Procedimientos escritos para la manipulación de residuos y muestras biológicas.

Manipulación manual de cargas (RD 487/1997)

El art. 3 del RD 487/1997 obliga al empresario a adoptar medidas organizativas o medios adecuados para evitar la manipulación manual cuando entrañe riesgo. El Anexo del RD 487/1997 establece los factores de riesgo a considerar:

  • Características de la carga (peso, volumen, forma).
  • Esfuerzo físico requerido.
  • Características del entorno de trabajo.
  • Exigencias de la actividad.

El celador, por la naturaleza de su trabajo (traslado de pacientes, camillas, equipos), es uno de los colectivos con mayor exposición a riesgos dorsolumbares. La formación en técnicas de movilización de pacientes es obligatoria.


Actuación en unidades de hospitalización

Funciones del celador en planta

Según el art. 77 del Estatuto 1971, en las unidades de hospitalización el celador:

  • Vigila las entradas y salidas de la unidad.
  • Traslada a los pacientes en camilla o silla de ruedas cuando sea necesario.
  • Colabora con el personal de enfermería en el traslado y movilización de pacientes encamados, sin realizar funciones sanitarias.
  • Recoge y distribuye las dietas, ropa y otros materiales no sanitarios.
  • Controla las visitas y el cumplimiento del régimen interno.
  • Comunica al personal sanitario cualquier incidencia que observe en el estado del paciente, sin emitir diagnóstico ni valoración clínica.

Confidencialidad y datos del paciente

El celador accede, por razón de su trabajo, a información personal y clínica de los pacientes. Dos normas son esenciales:

  • La Ley 41/2002, art. 7, reconoce el derecho a la intimidad del paciente. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud.
  • La LOPDGDD (LO 3/2018), en su art. 5, recoge el deber de confidencialidad: «Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad». Este deber es permanente, subsiste incluso una vez finalizada la relación laboral.

El celador no puede facilitar información sobre el estado del paciente a familiares ni a terceros. Debe remitir cualquier consulta al personal sanitario o administrativo competente.


Salud mental: actuación del celador/a

Características del entorno

Las unidades de salud mental presentan particularidades que condicionan la actuación del celador:

  • Pacientes que pueden presentar agitación, desorientación o conductas imprevisibles.
  • Entorno con medidas de seguridad específicas (control de objetos, accesos restringidos).
  • Mayor necesidad de comunicación empática y no verbal.

Funciones específicas del celador en salud mental

El art. 77 del Estatuto 1971 es igualmente aplicable. En la práctica:

  • Vigilancia y control de accesos a la unidad.
  • Traslado de pacientes para pruebas diagnósticas o interconsultas, siempre acompañado del personal sanitario cuando el estado del paciente lo requiera.
  • Colaboración en la contención mecánica del paciente agitado, únicamente cuando lo ordene y supervise el personal sanitario, y con los medios homologados.
  • Comunicación inmediata al personal sanitario de cualquier cambio en el comportamiento del paciente.

Límites de actuación

El celador nunca:

  • Administra medicación ni aplica tratamientos.
  • Decide por sí solo aplicar una contención.
  • Emite juicios clínicos sobre el estado mental del paciente.
  • Revela información sobre el diagnóstico o tratamiento del paciente a terceros (art. 7 LAP; art. 5 LOPDGDD).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 4 grupos de clasificación de agentes biológicos: RD 664/1997, art. 3.
  • El deber de confidencialidad de la LOPDGDD es permanente (art. 5 LO 3/2018).
  • El Estatuto del Personal no Sanitario data de 5 de julio de 1971.
  • El RD 487/1997 es de 14 de abril de 1997.
  • El RD 664/1997 es de 12 de mayo de 1997.
  • La LAP es de 14 de noviembre de 2002 (Ley 41/2002).

Errores típicos del opositor

  • Confundir las funciones del celador con las de auxiliar de enfermería: el celador traslada y vigila; no realiza curas, no administra medicación ni toma constantes vitales.
  • Creer que el celador puede informar a la familia: la información clínica corresponde al médico; la confidencialidad obliga al celador (art. 7 LAP y art. 5 LOPDGDD).
  • Olvidar que la contención en salud mental requiere orden sanitaria: el celador colabora, no decide.
  • Confundir el RD 487/1997 (cargas) con el RD 664/1997 (agentes biológicos): ambos afectan al celador, pero regulan riesgos distintos.
  • Atribuir al Estatuto 1971 artículos incorrectos: las funciones del celador están en los arts. 77 a 80; no extrapolar.

Trucos mnemotécnicos

  • “487 = cargas, 664 = contagios”: el número menor (487) va con el peso físico; el mayor (664) va con los gérmenes.
  • “4 grupos biológicos = 4 letras en SIDA”: recurso para recordar que son exactamente 4 grupos.
  • “El celador VIGILA, TRASLADA y CALLA”: vigila accesos, traslada pacientes, y no informa ni diagnostica.
  • “Confidencialidad SIN fecha de caducidad”: el deber del art. 5 LOPDGDD no termina al acabar el contrato.
  • “Quirófano: zona NEGRA → GRIS → BLANCA”: de menos a más asepsia, el celador opera en negro y gris.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la función principal del celador/a en el área quirúrgica respecto al traslado del paciente?

    • A) Trasladar al paciente desde la planta de hospitalización al área quirúrgica y viceversa, garantizando su seguridad durante el transporte.
    • B) Administrar la medicación preanestésica al paciente antes de entrar al quirófano.
    • C) Verificar el consentimiento informado del paciente antes de la intervención.
    • D) Preparar el campo estéril en la mesa quirúrgica antes de la intervención.

    Referencia: Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971) , Art. 13 (funciones del celador)

  2. En el área quirúrgica, ¿qué indumentaria debe utilizar el celador/a cuando accede a la zona restringida del quirófano?

    • A) Pijama quirúrgico, gorro, mascarilla y calzas o zuecos exclusivos del área quirúrgica.
    • B) Únicamente la bata blanca habitual y guantes desechables.
    • C) Pijama quirúrgico y mascarilla, sin necesidad de gorro ni calzas.
    • D) El celador/a no puede acceder nunca a la zona restringida del quirófano bajo ninguna circunstancia.

    Referencia: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo , Art. 6 (medidas higiénicas y de protección personal)

  3. Según las normas de higiene hospitalaria, ¿en qué momento debe realizar el celador/a el lavado de manos con mayor urgencia?

    • A) Antes y después del contacto con cada paciente, especialmente tras manipular material potencialmente contaminado.
    • B) Únicamente al inicio y al final de la jornada laboral.
    • C) Solo cuando el celador/a perciba visualmente suciedad en sus manos.
    • D) Únicamente antes de entrar al quirófano, no siendo necesario en las unidades de hospitalización.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 42 (organización asistencial y calidad asistencial)

  4. En las unidades de hospitalización, ¿cuál es la actuación correcta del celador/a cuando un paciente presenta una caída al suelo?

    • A) Avisar inmediatamente al personal de enfermería o médico de guardia sin mover al paciente, salvo que exista riesgo vital inminente que lo justifique.
    • B) Levantar al paciente del suelo inmediatamente para evitar que se enfríe y acomodarlo en la cama.
    • C) Administrar al paciente agua o medicación para calmarlo si está consciente.
    • D) Registrar la caída en el historial clínico del paciente y avisar al médico al día siguiente.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 44 (derechos de los pacientes en la atención sanitaria)

  5. ¿Qué se entiende por 'zona limpia' y 'zona sucia' en el bloque quirúrgico, y cuál es la obligación del celador/a respecto a esta distinción?

    • A) La zona limpia es el área de acceso restringido con alto nivel de asepsia; la zona sucia es donde se gestionan residuos y material contaminado. El celador/a debe respetar estrictamente los circuitos establecidos sin mezclar ambas zonas.
    • B) La zona limpia es donde se limpian los instrumentos quirúrgicos y la zona sucia es el pasillo de acceso al quirófano.
    • C) Esta distinción solo afecta al personal de enfermería y limpieza, no al celador/a.
    • D) La zona limpia y la zona sucia pueden compartirse si el celador/a utiliza guantes desechables.

    Referencia: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo , Art. 6 (medidas higiénicas y de protección personal)

  6. En el ámbito de la salud mental, ¿cuál es la actuación prioritaria del celador/a ante un paciente con agitación psicomotriz que puede suponer un riesgo para sí mismo o para otros?

    • A) Avisar inmediatamente al personal sanitario (médico o enfermería) y mantener una actitud tranquila y no amenazante, sin intentar reducir al paciente por iniciativa propia.
    • B) Aplicar inmediatamente la contención mecánica al paciente utilizando las correas de sujeción disponibles en la unidad.
    • C) Abandonar la unidad para evitar riesgos personales y esperar a que llegue el personal de seguridad externo.
    • D) Administrar al paciente la medicación sedante prescrita en su historial para calmar la agitación.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 9 (límites del consentimiento informado y consentimiento por representación)

  7. ¿Qué norma regula específicamente el derecho a la protección de la salud en Galicia y establece el marco organizativo de la asistencia sanitaria en el que desarrolla su labor el celador/a del SERGAS?

    • A) La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
    • B) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    • C) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    • D) El Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario del SERGAS.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 1 (objeto y ámbito de aplicación)

  8. En las unidades de hospitalización, el celador/a debe colaborar en el traslado de pacientes con movilidad reducida. ¿Cuál es la técnica correcta para movilizar a un paciente encamado hacia la camilla?

    • A) Utilizar la sábana entremetida o dispositivos de ayuda a la movilización, con al menos dos personas, coordinando el movimiento para evitar lesiones al paciente y al trabajador.
    • B) El celador/a puede realizar el traslado en solitario si el paciente pesa menos de 70 kg, tirando directamente de los brazos del paciente.
    • C) Levantar al paciente en brazos y depositarlo directamente en la camilla sin ayuda de dispositivos.
    • D) Pedir al paciente que se desplace por sus propios medios hasta la camilla, aunque tenga movilidad reducida.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores , Art. 3 (obligaciones del empresario) y Anexo (factores de riesgo)

  9. En una unidad de salud mental, el médico prescribe la contención mecánica de un paciente. ¿Cuál es el papel correcto del celador/a en este procedimiento?

    • A) Colaborar en la contención física del paciente cuando sea requerido por el equipo sanitario, actuando bajo la dirección del personal médico o de enfermería y con el mínimo de fuerza necesaria.
    • B) El celador/a debe negarse a participar en cualquier contención mecánica por considerarse un acto sanitario fuera de sus competencias.
    • C) El celador/a puede aplicar la contención mecánica por iniciativa propia si considera que el paciente supone un riesgo, sin necesidad de prescripción médica.
    • D) El celador/a debe aplicar la contención mecánica en solitario para no alarmar al paciente con la presencia de más personal.

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 9.2 (límites del consentimiento informado)

  10. Respecto a la confidencialidad de la información de los pacientes en las unidades de hospitalización, ¿cuál es la obligación del celador/a según la normativa vigente?

    • A) El celador/a está obligado a guardar secreto profesional sobre cualquier información relativa a los pacientes que conozca en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo revelarla a terceros no autorizados.
    • B) El celador/a puede comentar información sobre los pacientes con familiares que se identifiquen como tales, ya que actúa en beneficio del paciente.
    • C) La obligación de confidencialidad del celador/a se limita a la información clínica, pudiendo comentar datos personales básicos como el nombre o la habitación del paciente con cualquier visitante.
    • D) El celador/a solo está obligado a la confidencialidad durante su jornada laboral; fuera de ella puede comentar casos con familiares o amigos.

    Referencia: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , Art. 5 (deber de confidencialidad)