Test: El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Clasificacion. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada. Situaciones. Regimen disciplinario

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) es la norma básica estatal que regula la relación estatutaria de quienes trabajan en los servicios de salud de las comunidades autónomas, incluido el SERGAS. Para el celador, este tema es de alto rendimiento en el examen: aparecen preguntas directas sobre clasificación, derechos, jornada, sanciones y plazos de prescripción.


Marco normativo

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • Tiene carácter de legislación básica dictada al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.
  • Cada servicio de salud autonómico (como el SERGAS) puede desarrollar esta norma, pero sin contradecirla.
  • Deroga el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 1973 y otras normas preconstitucionales.

Clasificación del personal estatutario

Por la función que desempeña (art. 5)

  • Personal estatutario sanitario: realiza actividades sanitarias.
    • De formación universitaria (médicos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas, etc.).
    • De formación profesional (técnicos de cuidados auxiliares de enfermería, técnicos en imagen, etc.).
  • Personal estatutario de gestión y servicios: realiza actividades de gestión y servicios generales.
    • De formación universitaria.
    • De formación profesional.
    • De otras áreas: incluye al celador, que se encuadra aquí.

Por la naturaleza del nombramiento (art. 6)

  • Personal fijo: nombramiento por tiempo indefinido, tras superación de proceso selectivo.
  • Personal temporal: nombramiento de duración determinada. Se divide en:
    • Interino: cubre plaza vacante no cubierta por personal fijo o en tanto se desarrolla el proceso selectivo.
    • Eventual: necesidades temporales, urgentes o extraordinarias.
    • Sustituto: sustituye temporalmente a personal fijo o interino con reserva de plaza.

Distinción clave: el interino cubre una plaza vacante; el sustituto cubre a una persona concreta con reserva de plaza.


Derechos del personal estatutario

Derechos individuales (art. 17)

Entre los más preguntados:

  • Derecho a la inamovilidad en la condición de personal estatutario fijo.
  • Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • Derecho a la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones.
  • Derecho a la formación continuada y al desarrollo profesional.
  • Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias.
  • Derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva.

Derechos colectivos (art. 18)

  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la huelga, con el mantenimiento de los servicios esenciales.
  • Derecho a reunión.
  • Derecho a participar en la determinación de las condiciones de trabajo a través de los órganos de representación.

Deberes del personal estatutario (art. 19)

  • Cumplir con diligencia las tareas que le correspondan y seguir las instrucciones recibidas.
  • Respetar a los usuarios, a los compañeros y a los subordinados.
  • Mantener el secreto profesional.
  • Participar y colaborar en los programas de formación.
  • Cumplir las normas en materia de seguridad y salud.
  • Utilizar correctamente los bienes, equipos y medios a su disposición.
  • No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.

Retribuciones (arts. 41 a 45)

Retribuciones básicas

  • Sueldo: retribución asignada a cada categoría según el grupo de clasificación.
  • Trienios: por cada tres años de servicios prestados en la misma categoría o en otra del mismo grupo o superior.
  • Pagas extraordinarias: dos al año.

Retribuciones complementarias

  • Complemento de destino: nivel del puesto que se ocupa.
  • Complemento específico: condiciones particulares del puesto (penosidad, peligrosidad, incompatibilidad, responsabilidad, dedicación).
  • Complemento de productividad: rendimiento, interés e iniciativa.
  • Gratificaciones: servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. No pueden ser fijas ni periódicas.

Dato clave: las gratificaciones no pueden tener carácter fijo ni periódico (art. 44).


Jornada de trabajo (arts. 46 a 48)

  • La jornada ordinaria no puede superar las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (art. 46.2), salvo que las normas de desarrollo establezcan otra cosa.
  • Se distingue entre jornada ordinaria y jornada complementaria (guardias, atención continuada).
  • El descanso semanal mínimo es de dos días consecutivos como norma general.
  • Las vacaciones anuales son de un mes o los días que correspondan proporcionalmente (art. 47).
  • Los permisos y licencias se regulan en el art. 48, entre ellos:
    • Matrimonio: 15 días.
    • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar: 2 días (4 si hay desplazamiento).
    • Traslado de domicilio: 1 día.

Situaciones del personal estatutario (arts. 62 a 72)

Situaciones administrativas

  • Servicio activo (art. 63): situación ordinaria; el personal presta servicios en su plaza.
  • Servicios bajo interés particular (art. 64): cuando se accede a un puesto en el sector público no sanitario o en organismos internacionales.
  • Excedencia (art. 67): puede ser voluntaria o forzosa.
    • Voluntaria por interés particular: mínimo 2 años continuados; no genera derecho a reserva de plaza.
    • Voluntaria por agrupación familiar: mínimo 2 años.
    • Forzosa: genera derecho a reserva de plaza y cómputo a efectos de trienios y derechos pasivos.
  • Suspensión de funciones (art. 68): puede ser provisional (durante expediente disciplinario) o firme (como sanción). La suspensión firme no puede exceder de 6 años.
  • Servicios especiales (art. 65): cuando se accede a cargos políticos, instituciones europeas, etc. Genera reserva de plaza.

Régimen disciplinario (arts. 71 a 83)

Faltas disciplinarias (art. 72)

  • Muy graves: entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio, el acoso sexual, la desobediencia grave, la condena penal por delito doloso.
  • Graves: incumplimiento de jornada de forma reiterada, falta de respeto a superiores o compañeros, negligencia en el cumplimiento de funciones.
  • Leves: incumplimiento injustificado del horario, descuido en el cumplimiento de las funciones.

Sanciones (art. 73)

  • Por faltas muy graves:
    • Separación del servicio.
    • Suspensión de funciones por un período de 3 años y 1 día hasta 6 años.
    • Traslado forzoso con cambio de localidad.
  • Por faltas graves:
    • Suspensión de funciones de 2 días hasta 3 años.
    • Traslado forzoso sin cambio de localidad.
  • Por faltas leves:
    • Amonestación.
    • Suspensión de funciones de 1 a 2 días (o descuento proporcional de retribuciones).

Prescripción de faltas y sanciones (art. 76)

TipoPrescripción de la faltaPrescripción de la sanción

Nota: el Estatuto Marco establece los siguientes plazos de prescripción (art. 76):

  • Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
  • Faltas graves: prescriben a los 2 años.
  • Faltas leves: prescriben a los 6 meses.
  • Sanciones por faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
  • Sanciones por faltas graves: prescriben a los 2 años.
  • Sanciones por faltas leves: prescriben a los 6 meses.

El plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se cometieron; el de las sanciones, desde que la resolución sancionadora adquirió firmeza.

Procedimiento disciplinario (art. 77)

  • Las faltas muy graves y graves requieren expediente disciplinario previo.
  • Las faltas leves pueden sancionarse mediante procedimiento sumario, con audiencia al interesado.
  • Durante la tramitación de un expediente por falta muy grave puede acordarse la suspensión provisional, que no puede exceder de 6 meses (prorrogable hasta la resolución).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Jornada máxima ordinaria: 1.800 horas anuales (art. 46.2).
  • Vacaciones: 1 mes (art. 47).
  • Permiso por matrimonio: 15 días (art. 48).
  • Excedencia voluntaria mínima: 2 años (art. 67).
  • Suspensión firme máxima: 6 años (art. 73).
  • Suspensión provisional máxima durante expediente: 6 meses (art. 77).
  • Prescripción faltas muy graves: 4 años (art. 76).
  • Prescripción faltas graves: 2 años (art. 76).
  • Prescripción faltas leves: 6 meses (art. 76).
  • Pagas extraordinarias: 2 al año (art. 43).

Errores típicos del opositor

  • Confundir interino (cubre plaza vacante) con sustituto (cubre a una persona con reserva de plaza).
  • Creer que la excedencia voluntaria genera reserva de plaza: no la genera en la modalidad por interés particular.
  • Confundir los plazos de prescripción de faltas con los de sanciones: en el Estatuto Marco coinciden por tipo de falta.
  • Pensar que las gratificaciones pueden ser fijas: la ley las prohíbe expresamente con carácter fijo o periódico.
  • Confundir la suspensión provisional (máx. 6 meses) con la suspensión firme como sanción (máx. 6 años).

Trucos mnemotécnicos

  • “4-2-6”: prescripción de faltas muy graves (4 años), graves (2 años), leves (6 meses). Orden descendente.
  • “El interino cubre la PLAZA; el sustituto cubre a la PERSONA”: distinción entre tipos de personal temporal.
  • “Las gratificaciones no son fijas, como los premios de la lotería”: carácter extraordinario y no periódico.
  • “1.800 horas = 1 año de trabajo”: jornada máxima anual ordinaria.
  • “Suspensión provisional: medio año; suspensión firme: hasta 6 años”: ambas tienen el 6, pero en distinta unidad.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud?

    • A) Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
    • B) Regular exclusivamente las condiciones laborales del personal médico y de enfermería de los servicios de salud autonómicos.
    • C) Establecer el régimen jurídico aplicable únicamente al personal funcionario de carrera de la Administración sanitaria del Estado.
    • D) Fijar las condiciones de trabajo del personal laboral de los hospitales públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 1

  2. Según el Estatuto Marco, ¿en cuántas clases se clasifica el personal estatutario según la función desarrollada?

    • A) Tres clases: personal estatutario sanitario, personal estatutario de gestión y servicios, y personal estatutario de administración.
    • B) Dos clases: personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios.
    • C) Cuatro clases: personal facultativo, personal sanitario no facultativo, personal de gestión y personal de servicios generales.
    • D) Dos clases: personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 5

  3. Según el Estatuto Marco, ¿a qué grupo pertenece el personal estatutario de gestión y servicios que ostenta la condición de Celador?

    • A) Personal de área de función administrativa.
    • B) Personal de área de función de servicios generales.
    • C) Personal de área de función de mantenimiento y servicios.
    • D) Personal de área de función sanitaria auxiliar.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7

  4. ¿Cuáles son las clases de nombramiento del personal estatutario temporal según el Estatuto Marco?

    • A) Interino, eventual y sustituto.
    • B) Interino, provisional y sustituto.
    • C) Interino, temporal y sustituto.
    • D) Interino, de refuerzo y sustituto.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 9

  5. Según el Estatuto Marco, ¿cuál de los siguientes es un deber del personal estatutario de los servicios de salud?

    • A) Cumplir con diligencia las tareas que le correspondan y seguir las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en el ejercicio regular de sus funciones.
    • B) Participar en la gestión económica del servicio de salud al que pertenezca, velando por el uso eficiente de los recursos.
    • C) Afiliarse a las organizaciones sindicales representativas del sector sanitario para defender sus derechos colectivos.
    • D) Residir en el municipio donde preste sus servicios, salvo autorización expresa de la dirección del centro.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 19.1.b)

  6. En materia de jornada de trabajo, ¿qué establece el Estatuto Marco respecto a la jornada ordinaria del personal estatutario?

    • A) La jornada ordinaria será la que se establezca en los acuerdos negociados en cada servicio de salud, sin que pueda exceder de la jornada máxima legal.
    • B) La jornada ordinaria de trabajo tendrá carácter semanal y se establecerá con carácter general en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.
    • C) La jornada de trabajo del personal estatutario se determinará en los acuerdos de negociación colectiva o, en su defecto, por las normas que dicten las Administraciones sanitarias competentes.
    • D) La jornada ordinaria del personal estatutario será de 40 horas semanales, pudiendo reducirse hasta 35 horas mediante acuerdo de negociación colectiva.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 47

  7. ¿Cuáles son las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal estatutario fijo según el Estatuto Marco?

    • A) Activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones y otras situaciones previstas en los acuerdos de negociación colectiva.
    • B) Activo, en prácticas, excedencia voluntaria, excedencia forzosa y suspensión de funciones.
    • C) Activo, servicios especiales, comisión de servicios, excedencia y suspensión de funciones.
    • D) Activo, reserva, excedencia voluntaria por interés particular y suspensión provisional de funciones.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 62

  8. Según el Estatuto Marco, ¿cuáles son las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal estatutario?

    • A) Muy graves, graves y leves.
    • B) Graves y leves, siendo las muy graves competencia exclusiva de la jurisdicción penal.
    • C) Muy graves, graves, moderadas y leves.
    • D) Muy graves y graves, siendo las leves objeto de amonestación verbal sin expediente disciplinario.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 72

  9. ¿Cuál de las siguientes conductas está tipificada como falta muy grave en el Estatuto Marco del personal estatutario?

    • A) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez faltas de asistencia en un período de seis meses.
    • B) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
    • C) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
    • D) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 72.2.i)

  10. Según el Estatuto Marco, ¿cuál es el plazo de prescripción de las faltas muy graves del personal estatutario?

    • A) Cuatro años.
    • B) Tres años.
    • C) Seis años.
    • D) Dos años.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 76