Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) es la norma vertebradora del sistema sanitario español. Para el celador del SERGAS es imprescindible conocerla porque define el marco en el que desarrolla su trabajo: los derechos de los pacientes, la estructura organizativa y las competencias de cada Administración. Las preguntas de examen sobre este tema son frecuentes y muy concretas.
Marco normativo
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Publicada en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
- Desarrolla el art. 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.
- Complementada posteriormente por la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, aunque esta última no forma parte de la normativa exigida en este tema.
Principios generales
El Título Preliminar (arts. 1 a 7 LGS) establece los principios que inspiran toda la norma.
Finalidad de la Ley (art. 1 LGS)
La LGS tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 CE.
Principios rectores (arts. 3 y 6 LGS)
- La salud pública es un bien de interés general (art. 3.1 LGS).
- Los poderes públicos deben orientar sus políticas hacia la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la rehabilitación (art. 6 LGS).
- Las actuaciones sanitarias se desarrollarán con criterios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad (art. 6.2 LGS).
Universalidad y equidad (art. 3 LGS)
- El acceso a las prestaciones sanitarias se extiende a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad efectiva.
- Se superan las limitaciones del modelo anterior basado en la Seguridad Social.
Integración en el Sistema Nacional de Salud (art. 4 LGS)
Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales quedan obligados a coordinar sus actuaciones dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Competencias de las Administraciones Públicas
Competencias del Estado (arts. 38 a 40 LGS)
El Estado ostenta competencias de carácter básico y de coordinación:
- Determinación de las prestaciones mínimas del SNS (art. 38 LGS).
- Coordinación general de la sanidad (art. 38 LGS).
- Sanidad exterior y relaciones internacionales en materia sanitaria (art. 38 LGS).
- Legislación sobre productos farmacéuticos (art. 38 LGS).
- Alta inspección (art. 38 LGS).
El órgano estatal de coordinación es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (arts. 47 a 50 LGS), integrado por los Consejeros de Sanidad de las CCAA y presidido por el Ministro de Sanidad.
Competencias de las Comunidades Autónomas (arts. 41 a 46 LGS)
- Planificación sanitaria en su territorio.
- Gestión de los servicios sanitarios transferidos.
- Creación de sus propios servicios de salud (art. 41 LGS).
- Galicia ejerce estas competencias a través del SERGAS, creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servizo Galego de Saúde (norma autonómica, no objeto de este tema pero referencia contextual).
Competencias de las Corporaciones Locales (arts. 42 y 62 LGS)
- Participan en la gestión de la atención primaria de salud (art. 42 LGS).
- Control sanitario del medio ambiente: aguas, residuos, ruidos (art. 42.2 LGS).
- Control sanitario de industrias, actividades y servicios (art. 42.2 LGS).
- Control sanitario de edificios y lugares de convivencia (art. 42.2 LGS).
- Control sanitario de alimentos (art. 42.2 LGS).
- Control sanitario de cementerios (art. 42.2 LGS).
Organización del Sistema Sanitario Público
El Sistema Nacional de Salud (arts. 44 a 50 LGS)
El SNS es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas (art. 44.2 LGS).
Características del SNS (art. 46 LGS):
- Extensión de sus servicios a toda la población.
- Organización adecuada para prestar una atención integral de la salud.
- Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
- Financiación pública, mediante recursos de las Administraciones Públicas.
- Prestación de una atención integral de la salud.
- Participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales.
Áreas de Salud (arts. 56 a 65 LGS)
Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario (art. 56.1 LGS). Cada Comunidad Autónoma divide su territorio en Áreas de Salud.
Criterios de delimitación (art. 56.2 LGS):
- Factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.
Población de referencia (art. 56.3 LGS):
- Entre 200.000 y 250.000 habitantes, aunque pueden existir excepciones justificadas.
Órgano de participación: Consejo de Salud del Área (art. 57 LGS), que garantiza la participación comunitaria.
Atención Primaria y Atención Especializada
La LGS establece dos niveles asistenciales:
- Atención Primaria: primer nivel de acceso al SNS. Se presta en los Centros de Salud (art. 63 LGS). Incluye actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación.
- Atención Especializada: se presta en los hospitales y en los centros de especialidades (art. 65 LGS). El hospital es el elemento fundamental de la atención especializada (art. 65.1 LGS).
El Hospital (art. 65 LGS)
- Es el elemento fundamental para la prestación de la asistencia especializada.
- Debe contar con medios diagnósticos y terapéuticos necesarios.
- Desarrolla funciones de investigación y docencia además de las asistenciales.
Derechos y Deberes de los Usuarios
Derechos (art. 10 LGS)
El art. 10 LGS recoge un catálogo de derechos de los ciudadanos respecto a las Administraciones sanitarias públicas. Los más preguntados en examen:
- Art. 10.1: Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad.
- Art. 10.2: No discriminación por razón de raza, tipo social, sexo, moral, económica, ideológica, política o sindical.
- Art. 10.3: Confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso y estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas.
- Art. 10.4: Ser informado de los servicios sanitarios disponibles y de los requisitos para su uso.
- Art. 10.5: Ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función docente o investigadora.
- Art. 10.6: Libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso.
- Art. 10.7: Consentimiento informado previo a cualquier intervención, salvo urgencia, incapacidad o riesgo para la salud pública.
- Art. 10.8: Que se le asigne un médico cuyo nombre se le dará a conocer.
- Art. 10.9: Que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud cuando lo solicite.
- Art. 10.10: Negarse al tratamiento, salvo en los casos previstos en la ley.
- Art. 10.11: Participar en actividades sanitarias a través de las instituciones comunitarias.
- Art. 10.13: Utilización de las vías de reclamación y propuesta de sugerencias.
- Art. 10.14: Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud.
Deberes (art. 11 LGS)
- Art. 11.1: Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
- Art. 11.2: Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
- Art. 11.3: Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la LGS: 25 de abril de 1986 (publicación en BOE: 29 de abril de 1986).
- Población de referencia del Área de Salud: 200.000 – 250.000 habitantes (art. 56.3 LGS).
- Artículo de los derechos de los usuarios: art. 10 LGS.
- Artículo de los deberes de los usuarios: art. 11 LGS.
- Artículo que define el SNS: art. 44.2 LGS.
- Artículo que define las características del SNS: art. 46 LGS.
- Artículo del hospital como elemento fundamental: art. 65.1 LGS.
- Artículo de competencias de las Corporaciones Locales: art. 42 LGS.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo Interterritorial del SNS (órgano de coordinación estatal, arts. 47-50 LGS) con el Consejo de Salud del Área (órgano de participación local, art. 57 LGS).
- Atribuir al Estado la gestión directa de los servicios sanitarios: el Estado tiene competencias básicas y de coordinación, no de gestión ordinaria.
- Creer que el consentimiento informado (art. 10.7 LGS) es siempre obligatorio: la propia LGS prevé excepciones por urgencia, incapacidad o riesgo para la salud pública.
- Situar el hospital en la atención primaria: el hospital es el elemento fundamental de la atención especializada (art. 65.1 LGS).
- Confundir la población del Área de Salud: el límite es 200.000-250.000 habitantes, no 100.000 ni 500.000.
Trucos mnemotécnicos
- “14 del 86”: Ley 14/1986. Recuerda: el año del Mundial de México, la LGS ya existía.
- “2-2-5”: el Área de Salud tiene entre 200.000 y 250.000 habitantes (dos cifras que empiezan por 2).
- “10 derechos, 11 deberes”: los derechos van en el art. 10 y los deberes en el art. 11, en orden lógico.
- “El hospital es especializado”: hospital = art. 65 = atención especializada. Centro de Salud = art. 63 = atención primaria.
- “COOR-INTER”: el Consejo Interterritorial es el órgano de coordinación del SNS (arts. 47-50 LGS).