Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 6 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador del SERGAS porque combina normativa estatal y autonómica gallega. El opositor debe manejar dos leyes complementarias: la Ley 41/2002 (básica, de aplicación general) y la Ley 3/2001 (específica de Galicia, que la precede y sigue vigente en lo que no contradiga a la básica). Las preguntas test suelen centrarse en plazos, edades, requisitos formales y definiciones legales exactas.
Marco normativo
- Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. Publicada en el DOG. Norma autonómica gallega.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Norma estatal de carácter básico.
Ambas normas coexisten. La Ley 41/2002 es posterior y de carácter básico; prevalece en caso de contradicción. La Ley 3/2001 sigue siendo referencia en el ámbito del SERGAS para aspectos que la básica no regula de forma distinta.
Principio de autonomía del paciente
La Ley 41/2002 parte del reconocimiento de la dignidad de la persona y del respeto a la autonomía de su voluntad como ejes del sistema sanitario (art. 2 Ley 41/2002).
Principios básicos recogidos en el art. 2 Ley 41/2002:
- El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles.
- Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo excepciones legales.
- El profesional sanitario debe respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
Derecho a la información asistencial
Titular del derecho
El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5.1 Ley 41/2002). También se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Contenido de la información
Según el art. 4 Ley 41/2002, la información debe ser:
- Verdadera
- Comprensible
- Adecuada a las necesidades del paciente
Debe incluir, como mínimo: finalidad y naturaleza de la intervención, riesgos y consecuencias relevantes, alternativas posibles.
El privilegio terapéutico
El art. 5.4 Ley 41/2002 permite limitar la información al paciente cuando, a criterio del médico, pueda perjudicar objetivamente su salud. En ese caso se comunicará a las personas vinculadas al paciente y se dejará constancia en la historia clínica.
Derecho a no ser informado
El art. 9.1 Ley 41/2002 reconoce el derecho a no saber: el paciente puede renunciar a recibir información. Esta renuncia debe respetarse salvo que afecte a la salud de terceros o a intereses de salud pública.
Consentimiento informado
Definición
El art. 3 Ley 41/2002 define el consentimiento informado como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
Regla general: forma verbal
El consentimiento se presta, con carácter general, de forma verbal (art. 8.2 Ley 41/2002).
Excepciones: forma escrita obligatoria
El consentimiento debe constar por escrito en los siguientes casos (art. 8.2 Ley 41/2002):
- Intervención quirúrgica
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
- Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente
Carácter revocable
El consentimiento puede ser revocado libremente en cualquier momento (art. 8.5 Ley 41/2002), sin que ello suponga menoscabo de la asistencia.
Edad para consentir
Este es uno de los puntos más preguntados en test:
- Regla general: capacidad de consentir a partir de los 16 años (art. 9.3.c Ley 41/2002 en su redacción vigente).
- Menores de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales, aunque se escuchará al menor.
- Menores emancipados: se equiparan a mayores de edad.
- Interrupción voluntaria del embarazo, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida: se aplica la legislación específica de cada materia.
Consentimiento por representación
El art. 9.3 Ley 41/2002 establece que el consentimiento se otorgará por representación cuando:
- El paciente no sea capaz de tomar decisiones según criterio del médico.
- El paciente esté incapacitado legalmente.
- El paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
El representante debe actuar siempre en beneficio del paciente y con respeto a su dignidad personal.
Límites al consentimiento informado
El art. 9.2 Ley 41/2002 permite actuar sin consentimiento en dos supuestos:
- Riesgo para la salud pública: cuando exista riesgo inmediato grave para la salud pública conforme a la legislación especial.
- Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente: cuando no sea posible obtener su autorización y no haya representante legal disponible. Se informará posteriormente al paciente y a sus familiares.
Historia clínica
Definición
El art. 3 Ley 41/2002 define la historia clínica como «el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial».
Contenido mínimo
El art. 15.2 Ley 41/2002 establece el contenido mínimo de la historia clínica de cada paciente en los procesos de hospitalización:
- Documentación relativa a la hoja clínico-estadística
- Autorización de ingreso
- Informe de urgencia (si lo hubo)
- Anamnesis y exploración física
- Evolución
- Órdenes médicas
- Hoja de interconsulta
- Informes de exploraciones complementarias
- Consentimiento informado
- Informe de anestesia
- Informe de quirófano o de registro del parto
- Informe de anatomía patológica
- Evolución y planificación de cuidados de enfermería
- Aplicación terapéutica de enfermería
- Gráfico de constantes
- Informe clínico de alta
Conservación
El art. 17 Ley 41/2002 establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Acceso a la historia clínica
- El paciente tiene derecho de acceso a su historia clínica (art. 18.1 Ley 41/2002).
- Los profesionales sanitarios que intervienen en la asistencia tienen acceso en la medida en que sea necesario para su labor.
- El personal de administración y gestión accede solo a los datos identificativos.
- El personal de inspección, evaluación, acreditación y planificación accede en el ejercicio de sus funciones.
- Los familiares del paciente fallecido pueden acceder, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente (art. 18.4 Ley 41/2002).
Instrucciones previas (voluntades anticipadas)
Definición
El art. 11.1 Ley 41/2002 define las instrucciones previas como el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o el destino de su cuerpo o sus órganos, para cuando no pueda expresarla personalmente.
Límites
Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando (art. 11.3 Ley 41/2002):
- Sean contrarias al ordenamiento jurídico.
- No se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado hubiera previsto en el momento de manifestarlas.
- Sean contrarias a la lex artis.
Registro
El art. 11.5 Ley 41/2002 prevé la creación de un registro nacional de instrucciones previas para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 16 años: edad mínima para consentir por sí mismo con carácter general.
- 5 años: plazo mínimo de conservación de la historia clínica desde el alta.
- Mayoría de edad (18 años): requisito para otorgar instrucciones previas.
- El consentimiento escrito es obligatorio en 3 supuestos concretos (intervención quirúrgica, procedimientos invasores, riesgos de notoria repercusión).
Errores típicos del opositor
- Confundir consentimiento verbal (regla general) con consentimiento escrito (excepción). La regla es verbal.
- Creer que los menores de 16 años nunca participan en la decisión. La ley exige escucharlos aunque el consentimiento lo den los representantes.
- Confundir instrucciones previas (Ley 41/2002, estatal) con el nombre que usa la Ley 3/2001 gallega. En Galicia también se denominan voluntades anticipadas en el lenguaje administrativo, aunque la norma básica usa “instrucciones previas”.
- Pensar que el acceso de los familiares a la historia clínica es ilimitado: solo es posible si el fallecido no lo prohibió expresamente.
- Situar el plazo de conservación de la historia clínica en 10 años. El mínimo legal es 5 años (art. 17 Ley 41/2002).
Trucos mnemotécnicos
- “16 para decidir, 18 para anticipar”: 16 años para consentir tratamientos; 18 años para otorgar instrucciones previas.
- “La regla es la voz, la excepción es el papel”: el consentimiento es verbal salvo en los tres supuestos escritos (quirófano, invasión, riesgo notable).
- “5 años de archivo”: la historia clínica se conserva mínimo 5 años desde el alta.
- “3 leyes del acceso”: paciente (pleno), profesional asistencial (lo necesario), administrativo (solo datos identificativos).
- Para recordar los límites de las instrucciones previas: “Ley, Hecho, Arte” → contrarias al ordenamiento, al supuesto previsto o a la lex artis.