Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es norma básica del sistema preventivo español y aparece de forma recurrente en los exámenes de Celador del SERGAS. Su conocimiento es imprescindible porque el celador interviene directamente en tareas con riesgo físico —movilización de pacientes, transporte de cargas— y debe conocer sus derechos y obligaciones en materia preventiva. El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, complementa la LPRL en el ámbito específico de la manipulación manual de cargas, materia directamente vinculada al puesto.
Marco normativo
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo.
- Publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- Consta de 54 artículos, 13 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
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Real Decreto 487/1997, de 14 de abril
- Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
- Transpone la Directiva 90/269/CEE.
- Publicado en el BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997.
En el ámbito del SERGAS, la normativa autonómica gallega complementa la LPRL, pero las preguntas tipo test se centran en la ley estatal.
Estructura y objeto de la LPRL
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 LPRL establece que la norma tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
El art. 3.1 LPRL delimita el ámbito de aplicación: se aplica tanto en el sector privado como en las Administraciones Públicas (incluido el SERGAS), con las peculiaridades que se establecen en el propio articulado.
Definiciones clave (art. 4 LPRL)
El art. 4 LPRL recoge las definiciones. Conviene distinguirlas con precisión:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente (art. 4.4 LPRL): aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Derechos y obligaciones
Derecho a la protección (art. 14 LPRL)
El art. 14.1 LPRL reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección.
El art. 14.2 LPRL establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El art. 15 LPRL enumera los principios que debe aplicar el empresario. Por orden de aparición en la norma:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Dato de examen: el principio de protección colectiva antes que individual (punto 8) es uno de los más preguntados.
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
El art. 29.1 LPRL establece que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
El art. 29.2 LPRL concreta las obligaciones:
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato al superior jerárquico sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
Derecho a interrumpir la actividad (art. 21 LPRL)
Ante riesgo grave e inminente, el art. 21.2 LPRL reconoce al trabajador el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que ello pueda suponer perjuicio alguno, salvo que hubiera actuado de mala fe o cometido negligencia grave.
Organización de la prevención
Servicios de prevención (arts. 30-32 LPRL)
El art. 30 LPRL obliga al empresario a designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, o a constituir un servicio de prevención.
El art. 31 LPRL define el servicio de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas.
Delegados de prevención (art. 35 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se eligen por y entre los representantes del personal.
- El número de delegados varía según la plantilla (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
- Es un órgano paritario y colegiado: igual número de delegados de prevención y representantes del empresario.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3 LPRL).
Manipulación manual de cargas (RD 487/1997)
Definición
El Anexo del RD 487/1997 define manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.
Obligaciones del empresario
El art. 3 RD 487/1997 establece que el empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Cuando no pueda evitarse, deberá:
- Evaluar las condiciones de trabajo.
- Reducir el riesgo mediante medidas organizativas, equipos adecuados o medios auxiliares.
Factores de riesgo
El Anexo del RD 487/1997 identifica los factores que pueden agravar el riesgo:
- Características de la carga: demasiado pesada, voluminosa, difícil de sujetar, en equilibrio inestable.
- Esfuerzo físico necesario: movimientos de torsión del tronco, alcances alejados del cuerpo.
- Características del medio de trabajo: espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo.
- Exigencias de la actividad: frecuencia elevada, períodos insuficientes de reposo.
- Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa inadecuada.
Relevancia para el Celador: la movilización de pacientes encuadra directamente en este reglamento. El celador debe conocer que la obligación primaria es evitar la manipulación manual y, solo si no es posible, reducir el riesgo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Comité de Seguridad y Salud: 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
- Reunión del Comité: trimestralmente (art. 38.3 LPRL).
- Delegados de prevención desde 50 trabajadores: 2 delegados (art. 35.2 LPRL).
- La LPRL fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995.
- El RD 487/1997 es de 14 de abril de 1997.
Errores típicos del opositor
- Confundir “riesgo grave e inminente” con cualquier riesgo: la LPRL exige que sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que el daño sea grave (art. 4.4 LPRL).
- Creer que el Comité de Seguridad y Salud se constituye desde 1 trabajador: solo es obligatorio desde 50 trabajadores.
- Invertir el principio de protección: la norma antepone la protección colectiva a la individual, no al revés.
- Atribuir al empresario la obligación de “eliminar” todos los riesgos: la obligación es de protección eficaz, no de eliminación absoluta; el art. 15 LPRL habla de evitar, y cuando no sea posible, evaluar y reducir.
- Confundir delegados de prevención con miembros del Comité: los delegados de prevención son la representación de los trabajadores en el Comité, pero son figuras distintas.
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los principios del art. 15 LPRL (orden aproximado): Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva, Dar instrucciones.
- “50 = Comité”: el número 50 activa la obligación del Comité de Seguridad y Salud.
- “Colectiva antes que individual”: recuerda que el casco protege a uno, la barandilla protege a todos — la barandilla va primero.
- RD 487 → 4+8+7 = 19 → año 1997: asociación numérica para recordar el año del reglamento de cargas.