Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de los pacientes fallecidos es uno de los más específicos del temario de Celador SERGAS. Combina aspectos procedimentales, normativos y de respeto a la dignidad del fallecido. Las preguntas de examen suelen centrarse en las funciones concretas del celador, los plazos reglamentarios y las obligaciones derivadas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1960, norma que sigue vigente como referencia básica en esta materia.
Marco normativo
Las principales normas que regulan este tema son:
- Decreto de 22 de diciembre de 1960, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (en adelante, RPSM). Es la norma de referencia para el tratamiento de cadáveres, depósitos y traslados.
- Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud (en adelante, RD 521/1987). Regula las funciones del celador en el ámbito hospitalario.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (en adelante, LAP). Relevante en cuanto a la dignidad del paciente y la documentación clínica.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL). Aplicable a los riesgos específicos del manejo de cadáveres.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 (en adelante, LECrim). Regula la intervención judicial en casos de muerte violenta o sospechosa.
Funciones del celador ante un paciente fallecido
Actuación inmediata tras el fallecimiento
El celador no certifica ni constata el fallecimiento. Esa función corresponde exclusivamente al personal médico. El celador actúa siempre bajo instrucciones del personal sanitario (médico o enfermero/a).
Una vez comunicado el fallecimiento por el personal sanitario, las funciones del celador son:
- Trasladar el cadáver desde la habitación o sala al depósito o mortuorio del centro.
- Colaborar en el amortajamiento cuando así se le indique, siempre con respeto y dignidad.
- Retirar y custodiar los objetos personales del fallecido, entregándolos a quien corresponda según el protocolo del centro.
- Acompañar a los familiares al mortuorio cuando sea necesario, con trato correcto y respetuoso.
- Comunicar al servicio correspondiente la disponibilidad de la cama para su preparación.
Principio de dignidad
La Ley 41/2002 reconoce en su art. 2.1 que «la dignidad de la persona humana» es uno de los principios básicos que rigen la actividad sanitaria. Este principio se extiende al trato con el paciente fallecido: el celador debe actuar en todo momento con respeto, discreción y sin precipitación.
El mortuorio y la sala de autopsias
El depósito de cadáveres (mortuorio)
El RPSM de 1960 establece que los establecimientos sanitarios deben contar con instalaciones adecuadas para la conservación de cadáveres. El mortuorio o depósito de cadáveres es el espacio destinado a la custodia del cuerpo hasta su entrega a los familiares o su traslado.
Funciones del celador en el mortuorio:
- Recibir el cadáver y registrar su entrada conforme al protocolo del centro.
- Mantener el orden y la limpieza del espacio.
- Controlar el acceso, permitiendo únicamente la entrada a personas autorizadas (familiares, personal sanitario, autoridad judicial si procede).
- Colaborar con las empresas funerarias en el momento de la entrega del cadáver, siempre bajo supervisión del responsable del servicio.
La sala de autopsias
La autopsia puede ser:
- Clínica o científica: ordenada por el médico responsable con fines diagnósticos o de investigación. Requiere el consentimiento de los familiares.
- Judicial o forense: ordenada por la autoridad judicial. No requiere consentimiento familiar. Se rige por la LECrim.
Según la LECrim, cuando la muerte es violenta, sospechosa de criminalidad o se desconoce su causa, la autoridad judicial debe intervenir. El celador no debe manipular el cadáver ni el entorno hasta que la autoridad judicial lo autorice, cuando existan indicios de muerte violenta o sospechosa.
El celador en la sala de autopsias:
- Traslada el cadáver a la sala cuando se le indique.
- Colabora en la preparación del material bajo instrucciones del personal facultativo.
- No interviene en el procedimiento de autopsia propiamente dicho.
- Mantiene el orden y la limpieza antes y después del procedimiento.
Traslado de cadáveres
Normativa aplicable
El RPSM de 1960 regula los requisitos para el traslado de cadáveres, tanto dentro del recinto hospitalario como fuera de él.
Traslado interno (dentro del hospital)
- Se realiza en camilla específica para este fin, con el cadáver cubierto.
- Se utilizan, preferentemente, los montacargas o ascensores de servicio, evitando el uso de los ascensores generales para preservar la intimidad y el respeto.
- El celador es el responsable directo de este traslado.
Traslado externo (fuera del centro)
El RPSM de 1960 establece requisitos para el traslado de cadáveres entre municipios o provincias:
- Es necesaria la licencia de enterramiento expedida por el Registro Civil.
- El traslado debe realizarse en vehículo funerario habilitado.
- El cadáver debe ir en féretro reglamentario.
- Para traslados a larga distancia o al extranjero, los requisitos son más estrictos (féretro hermético, autorización sanitaria).
El celador no gestiona estos trámites administrativos. Su función se limita al traslado interno y a la entrega del cadáver a la empresa funeraria autorizada, conforme a las instrucciones del responsable del servicio.
Prevención de riesgos laborales en el manejo de cadáveres
La LPRL, art. 14, establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz frente a los riesgos laborales. En el contexto del manejo de cadáveres, los riesgos principales son:
- Biológicos: posible transmisión de enfermedades infecciosas (tuberculosis, hepatitis, VIH, entre otras).
- Posturales y ergonómicos: derivados de la movilización de cadáveres.
Medidas de protección que debe aplicar el celador:
- Uso de guantes en todo manejo del cadáver.
- Uso de mascarilla y bata cuando el protocolo del centro lo indique, especialmente en casos de enfermedades infecciosas.
- Lavado de manos antes y después de cualquier manipulación.
- Seguir en todo momento los protocolos de bioseguridad del centro.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- El RPSM es de 22 de diciembre de 1960.
- La Ley 41/2002 es de 14 de noviembre de 2002.
- La LPRL es de 8 de noviembre de 1995.
- El RD 521/1987 es de 15 de abril de 1987.
- La LECrim es de 14 de septiembre de 1882.
Errores típicos del opositor
- Confundir las funciones del celador con las del médico: el celador nunca certifica el fallecimiento ni decide sobre autopsias.
- Creer que el celador gestiona los trámites del traslado externo: solo interviene en el traslado interno y en la entrega al servicio funerario.
- Olvidar el principio de dignidad: cualquier actuación con el fallecido debe respetar su dignidad, conforme al art. 2.1 de la Ley 41/2002.
- Confundir autopsia clínica y judicial: la judicial no requiere consentimiento familiar; la clínica sí.
- No recordar que en muertes sospechosas no se debe manipular el cadáver hasta autorización judicial (LECrim).
Trucos mnemotécnicos
- “El celador MUEVE, no DECIDE”: traslada el cadáver, pero no certifica, no autoriza, no gestiona trámites externos.
- “JUDICIAL = sin permiso familiar; CLÍNICA = con permiso familiar”: para distinguir los dos tipos de autopsia.
- “RPSM 1960 = la norma más vieja del tema”: el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria es de 1960, anterior a todas las demás normas del tema.
- “Guantes siempre, mascarilla si el protocolo lo dice”: regla básica de bioseguridad en el mortuorio.
- “Ascensor de servicio, no el general”: el traslado interno respeta la intimidad usando los accesos de servicio.