Test: El celador/a en farmacia, almacen y laboratorio. Recepcion, almacenamiento y distribucion de pedidos. Cadena de frio

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El celador en los servicios de farmacia, almacén y laboratorio es una figura de apoyo esencial en el funcionamiento interno de los centros sanitarios del SERGAS. Este tema es recurrente en los exámenes de celador porque combina conocimientos prácticos de manipulación y transporte con obligaciones legales derivadas de la normativa sobre medicamentos. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, constituye el eje normativo de referencia.


Marco normativo

La norma central de este tema es la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, Ley 29/2006). Esta ley regula, entre otras materias:

  • La definición y clasificación de medicamentos y productos sanitarios.
  • Las condiciones de almacenamiento, distribución y dispensación.
  • Las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en la cadena del medicamento.

El celador no es el responsable técnico de estas actividades (esa responsabilidad recae en el farmacéutico), pero sí ejecuta tareas físicas bajo supervisión directa. Conocer la norma le permite actuar correctamente y evitar errores que comprometan la seguridad del paciente.


El celador en farmacia, almacén y laboratorio

Funciones generales del celador en estos servicios

El celador en el servicio de farmacia, almacén y laboratorio realiza funciones de apoyo logístico y de traslado. Sus tareas habituales incluyen:

  • Recepción física de pedidos y mercancías en el área de recepción.
  • Transporte interno de medicamentos, productos sanitarios y material de laboratorio.
  • Colaboración en el almacenamiento bajo las indicaciones del personal técnico o facultativo.
  • Distribución de pedidos a las distintas unidades del centro.
  • Mantenimiento del orden y la limpieza en las zonas de almacén.
  • Custodia y traslado de muestras biológicas en el laboratorio, siguiendo los protocolos establecidos.

El celador no dispensa, no prepara ni manipula técnicamente los medicamentos. Esa competencia corresponde exclusivamente al farmacéutico o al técnico bajo su supervisión.

El celador en el laboratorio

En el laboratorio, el celador colabora en:

  • El traslado de muestras biológicas desde las unidades de hospitalización o consultas externas hasta el laboratorio.
  • La recogida y entrega de resultados en soporte físico cuando proceda.
  • El transporte de material fungible y reactivos desde el almacén al laboratorio.

Debe respetar en todo momento las normas de bioseguridad: uso de guantes, recipientes herméticos homologados para el transporte de muestras y señalización de riesgo biológico.


Recepción, almacenamiento y distribución de pedidos

Recepción de pedidos

La recepción es el primer punto de control de calidad del medicamento dentro del centro. El celador participa en la recepción física, pero la verificación técnica corresponde al farmacéutico.

Tareas del celador en la recepción:

  • Recibir los bultos o cajas del proveedor o del servicio de distribución.
  • Comprobar que el número de bultos coincide con el albarán (verificación cuantitativa externa).
  • Comunicar al responsable técnico cualquier anomalía visible: embalaje dañado, signos de rotura de la cadena de frío (indicadores de temperatura alterados), humedad, etc.
  • Trasladar los productos al área de recepción o almacén designado.

El celador no firma albaranes técnicos ni valida la conformidad del pedido desde el punto de vista farmacéutico.

Almacenamiento

La Ley 29/2006 establece que los medicamentos deben conservarse en condiciones adecuadas para garantizar su calidad, eficacia y seguridad. El almacenamiento incorrecto puede invalidar un medicamento o hacerlo peligroso.

Principios generales de almacenamiento que el celador debe conocer:

  • Separación física entre medicamentos de uso humano y veterinario.
  • Separación entre medicamentos y productos de limpieza o desinfectantes.
  • Los medicamentos estupefacientes y psicótropos se custodian en armarios con llave, bajo control estricto del farmacéutico (art. 33 y concordantes de la Ley 29/2006 en relación con el régimen especial de estos productos).
  • Aplicación del criterio FIFO (First In, First Out): los productos con fecha de caducidad más próxima se colocan delante y se usan primero.
  • Respeto de las condiciones de temperatura, humedad y luz indicadas en el etiquetado.
  • Los medicamentos no deben almacenarse en el suelo: deben estar sobre estanterías o palés habilitados.

Distribución interna

La distribución consiste en hacer llegar los medicamentos y productos sanitarios desde el almacén o farmacia a las unidades de enfermería, consultas u otros servicios.

El celador:

  • Transporta los carros o contenedores de medicamentos por las rutas establecidas.
  • Entrega los pedidos en las unidades correspondientes, comprobando que el destinatario es el correcto.
  • No abre los envases ni modifica el contenido de los pedidos.
  • Devuelve a la farmacia los medicamentos sobrantes o caducados cuando así se le indique.

Cadena de frío

Definición y relevancia

La cadena de frío es el conjunto de procedimientos que garantizan que un medicamento o producto biológico se mantiene dentro de un rango de temperatura controlado desde su fabricación hasta su administración al paciente. Su ruptura puede inutilizar el producto o hacerlo peligroso.

La Ley 29/2006 exige que los medicamentos se conserven y distribuyan en las condiciones establecidas por su ficha técnica y etiquetado, lo que incluye los requisitos de temperatura.

Rangos de temperatura habituales (referencia práctica)

  • Temperatura ambiente controlada: entre 15 °C y 25 °C (algunos productos admiten hasta 30 °C puntualmente).
  • Refrigeración: entre 2 °C y 8 °C. Es el rango más preguntado en examen. Aplica a vacunas, insulinas, determinados colirios y hemoderivados.
  • Congelación: por debajo de -15 °C o -18 °C según el producto.

El rango de 2 °C a 8 °C es el dato numérico más frecuente en los tests de celador sobre cadena de frío.

Obligaciones del celador en la cadena de frío

  • Utilizar exclusivamente los contenedores isotérmicos o neveras portátiles habilitados para el transporte.
  • No abrir los contenedores de frío innecesariamente durante el traslado.
  • Comprobar visualmente los indicadores de temperatura (etiquetas termosensibles o dataloggers) antes de aceptar un pedido refrigerado.
  • Comunicar de inmediato al responsable técnico cualquier incidencia: retraso en el transporte, contenedor dañado, indicador de temperatura fuera de rango.
  • No recongelar un producto que haya sufrido descongelación sin autorización del farmacéutico.
  • Respetar los tiempos máximos de transporte establecidos por el protocolo del centro.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Rango de refrigeración: 2 °C a 8 °C.
  • Temperatura ambiente controlada: 15 °C a 25 °C.
  • Ley de referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio.
  • Los medicamentos estupefacientes requieren armario con llave y registro especial (régimen de especial control, Ley 29/2006).
  • Criterio de rotación de stock: FIFO (primero en entrar, primero en salir).

Errores típicos del opositor

  • Confundir las funciones del celador con las del farmacéutico: el celador transporta y colabora; el farmacéutico valida, dispensa y supervisa.
  • Creer que el celador puede firmar la conformidad técnica de un pedido: solo puede verificar la cantidad de bultos externamente.
  • Olvidar que los estupefacientes tienen régimen especial: no se almacenan como el resto de medicamentos.
  • Invertir el rango de la cadena de frío: el rango correcto es 2-8 °C, no 4-10 °C ni otros valores similares.
  • Confundir FIFO con LIFO: en farmacia siempre se aplica FIFO (el primero que entra es el primero que sale, para evitar caducidades).
  • Pensar que el celador puede recongelar un producto descongelado por iniciativa propia: siempre requiere autorización del responsable técnico.

Trucos mnemotécnicos

  • “2-8, la nevera lo sabe”: el rango de refrigeración es de 2 a 8 grados centígrados.
  • “FIFO = Fecha Inminente, Fuera Obligatoriamente”: los productos con caducidad más próxima salen primero.
  • “El celador mueve, el farmacéutico decide”: delimita con claridad el reparto de funciones.
  • “Estupefaciente = llave + registro”: doble control siempre.
  • “Roto el frío, avisa y no sigas”: ante cualquier incidencia en la cadena de frío, el celador para el traslado y comunica; nunca actúa por cuenta propia.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ¿cuál es el objetivo principal que persigue dicha ley en relación con los medicamentos?

    • A) Garantizar la calidad, seguridad, eficacia e información de los medicamentos y productos sanitarios, así como su uso racional.
    • B) Regular exclusivamente la fabricación y distribución de medicamentos genéricos en el territorio nacional.
    • C) Establecer los precios máximos de venta al público de todos los medicamentos dispensados en farmacias.
    • D) Crear el organismo regulador de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 1

  2. En el ámbito de la farmacia hospitalaria, ¿cuál es la función principal del celador/a en relación con la recepción de pedidos de medicamentos?

    • A) Colaborar en el transporte interno de los pedidos desde el área de recepción hasta el almacén o servicio de farmacia, bajo la supervisión del personal facultativo o técnico.
    • B) Verificar la composición química y la caducidad de cada medicamento recibido en el pedido.
    • C) Firmar el albarán de entrega del proveedor como responsable de la recepción del pedido.
    • D) Realizar el inventario informatizado de los medicamentos recibidos en el sistema de gestión del almacén.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 2

  3. En relación con la cadena de frío en el almacenamiento de medicamentos termolábiles, ¿qué rango de temperatura se considera generalmente como 'refrigeración' según los estándares farmacéuticos aplicados en los servicios de salud?

    • A) Entre 2 °C y 8 °C.
    • B) Entre 0 °C y 5 °C.
    • C) Entre 8 °C y 15 °C.
    • D) Entre -2 °C y 4 °C.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 8

  4. ¿Qué entiende la Ley 29/2006 por 'medicamento de uso humano'?

    • A) Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o que pueda usarse o administrarse con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas.
    • B) Cualquier producto de origen natural o sintético que sea dispensado exclusivamente en oficinas de farmacia mediante receta médica.
    • C) Toda sustancia química registrada en la Agencia Española de Medicamentos que haya superado ensayos clínicos de fase III.
    • D) Los productos fabricados industrialmente destinados únicamente al diagnóstico de enfermedades infecciosas.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 8

  5. En el almacén de un servicio de farmacia hospitalaria, ¿cuál de las siguientes actuaciones corresponde al celador/a durante la distribución interna de medicamentos a las unidades de hospitalización?

    • A) Transportar los carros o contenedores con la medicación preparada por el farmacéutico hasta las unidades de enfermería, siguiendo el circuito establecido por el centro.
    • B) Preparar y dispensar los medicamentos en dosis unitarias para cada paciente hospitalizado.
    • C) Sustituir un medicamento por otro de principio activo equivalente si el solicitado no está disponible en el almacén.
    • D) Administrar la medicación directamente al paciente cuando el personal de enfermería está ocupado.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 2

  6. Cuando el celador/a detecta durante el transporte interno que un medicamento refrigerado ha estado expuesto a temperatura ambiente durante un tiempo prolongado, ¿cuál debe ser su actuación correcta?

    • A) Comunicar inmediatamente la incidencia al farmacéutico o al responsable del servicio para que evalúe si el medicamento puede seguir utilizándose.
    • B) Devolver el medicamento al frigorífico y no comunicar nada, ya que al volver a refrigerarse recuperará sus propiedades.
    • C) Administrar el medicamento igualmente, ya que la interrupción breve de la cadena de frío no afecta a la eficacia.
    • D) Desechar el medicamento directamente en el contenedor de residuos sanitarios sin avisar a nadie.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 8

  7. Según la normativa aplicable en los servicios de salud, ¿qué se entiende por 'cadena de frío' en el contexto del almacenamiento y distribución de medicamentos?

    • A) El conjunto de procedimientos, equipos y controles que garantizan el mantenimiento de la temperatura adecuada de los medicamentos termolábiles desde su fabricación hasta su administración al paciente.
    • B) El sistema de refrigeración industrial utilizado exclusivamente en los laboratorios de análisis clínicos para conservar muestras biológicas.
    • C) El protocolo de limpieza y desinfección de los frigoríficos del servicio de farmacia hospitalaria.
    • D) El registro informático de las temperaturas máximas y mínimas alcanzadas en el almacén de farmacia durante el último mes.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 8

  8. En el laboratorio de un hospital, ¿cuál de las siguientes es una función que el celador/a puede realizar de forma habitual?

    • A) Transportar muestras biológicas debidamente identificadas y contenidas desde las unidades de hospitalización hasta el laboratorio, siguiendo los protocolos de seguridad del centro.
    • B) Realizar la extracción de muestras de sangre a los pacientes ingresados para su análisis en el laboratorio.
    • C) Analizar e interpretar los resultados de las pruebas analíticas realizadas en el laboratorio.
    • D) Calibrar los equipos de análisis del laboratorio y verificar su correcto funcionamiento.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 2

  9. La Ley 29/2006 establece que los medicamentos deben ser utilizados de forma racional. En el contexto del celador/a en farmacia hospitalaria, ¿cuál de las siguientes conductas contribuye directamente al uso racional del medicamento?

    • A) Respetar escrupulosamente el sistema de rotación FIFO (First In, First Out) al colocar los medicamentos en el almacén, de modo que los de fecha de caducidad más próxima se utilicen primero.
    • B) Solicitar al proveedor medicamentos adicionales a los pedidos por el farmacéutico para evitar posibles desabastecimientos.
    • C) Almacenar todos los medicamentos juntos en el mismo espacio para facilitar su localización rápida.
    • D) Entregar medicamentos directamente a los familiares de los pacientes cuando estos los solicitan en el almacén de farmacia.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 1

  10. En el marco de la Ley 29/2006, los medicamentos estupefacientes y psicotropos requieren condiciones especiales de almacenamiento y control. ¿Cuál es la obligación específica del celador/a en relación con estos medicamentos cuando los transporta internamente en el hospital?

    • A) Transportarlos bajo la custodia y supervisión directa del personal sanitario autorizado, sin acceder en ningún momento a los contenedores o cajas de seguridad que los contienen, y siguiendo estrictamente el protocolo del centro.
    • B) Firmar el libro oficial de estupefacientes como responsable del transporte interno de estos medicamentos.
    • C) Almacenar temporalmente los estupefacientes en su taquilla personal durante el turno de trabajo para garantizar su seguridad.
    • D) Decidir la cantidad de estupefacientes a transportar en cada viaje para optimizar el tiempo de trabajo.

    Referencia: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , Art. 3