Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La bioética en sanidad es un tema transversal en las oposiciones del SERGAS. Para el celador, conocer los principios éticos y el marco del consentimiento informado no es solo cultura general: los exámenes incluyen preguntas directas sobre la Ley 41/2002 y sobre los principios de Beauchamp y Childress. Dominar este tema garantiza puntos seguros.
Marco normativo
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Constitución Española (CE): el art. 15 CE reconoce el derecho a la integridad física y moral; el art. 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud. Ambos sirven de fundamento constitucional a la autonomía del paciente.
- Principios de ética biomédica de Tom L. Beauchamp y James F. Childress, formulados en 1979 en su obra Principles of Biomedical Ethics. Son el referente doctrinal universal de la bioética clínica.
Estructura del tema
El tema se articula en dos grandes bloques:
- Bioética: concepto, origen y principios fundamentales (Beauchamp y Childress).
- Consentimiento informado: regulación en la Ley 41/2002, requisitos, excepciones y representación.
Conceptos clave
Bioética: concepto y origen
La bioética es la disciplina que estudia los problemas éticos derivados de las ciencias de la vida y de la práctica sanitaria. El término fue acuñado por Van Rensselaer Potter en 1970, aunque para los exámenes lo más relevante es la sistematización de Beauchamp y Childress (1979).
Los cuatro principios de Beauchamp y Childress (1979)
Son los pilares de la ética biomédica. Deben memorizarse los cuatro, su definición y su jerarquía relativa.
- Principio de no maleficencia: obligación de no causar daño al paciente. Es el más antiguo, vinculado al primum non nocere hipocrático. Se considera de carácter prima facie (obliga salvo que otro principio lo supere en un caso concreto).
- Principio de beneficencia: obligación de actuar en beneficio del paciente, promoviendo su bienestar. Va más allá de no dañar: exige una acción positiva.
- Principio de autonomía: respeto a la capacidad del paciente para tomar sus propias decisiones, basadas en información suficiente y sin coacción. Es el fundamento directo del consentimiento informado.
- Principio de justicia: distribución equitativa de los beneficios, riesgos y costes sanitarios. Implica tratar a los iguales de forma igual.
Truco de memorización: NOBA → No maleficencia, cOmo Beneficencia, Autonomía, justiciA. O bien: “No Beneficia A Justos” (No maleficencia, Beneficencia, Autonomía, Justicia).
La Ley 41/2002: objeto y ámbito
La Ley 41/2002 regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales en materia de:
- Información clínica (arts. 4 a 6).
- Consentimiento informado (arts. 8 a 13).
- Documentación clínica, incluida la historia clínica (arts. 14 a 19).
- Instrucciones previas (art. 11).
Su art. 1 establece que tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Derecho a la información asistencial (art. 4 Ley 41/2002)
- El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud.
- La información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades.
- El titular del derecho es el paciente. Puede extenderse a familiares o allegados solo si el paciente lo permite.
- El paciente tiene también derecho a no ser informado (art. 4.1 Ley 41/2002), siempre que lo solicite expresamente.
Consentimiento informado: definición y forma (arts. 3 y 8 Ley 41/2002)
El art. 3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
Forma del consentimiento (art. 8 Ley 41/2002):
- Regla general: el consentimiento es verbal.
- Excepciones que exigen forma escrita:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Excepciones al consentimiento informado (art. 9.2 Ley 41/2002)
El facultativo puede actuar sin consentimiento del paciente en dos supuestos:
- Riesgo para la salud pública: cuando exista riesgo inmediato grave para la salud pública acreditado por la autoridad sanitaria.
- Riesgo inmediato grave para la integridad del paciente: cuando no sea posible obtener su autorización y no haya tiempo para consultar a sus familiares o representante legal. En este caso, el médico dejará constancia en la historia clínica.
Consentimiento por representación (art. 9.3 Ley 41/2002)
Se otorga consentimiento por representación cuando el paciente:
- No es capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable.
- Está incapacitado legalmente.
- Es menor de edad y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
Edad clave: a partir de los 16 años, el menor no puede ser sustituido en su consentimiento salvo en casos de grave riesgo (art. 9.4 Ley 41/2002). Entre los 12 y los 16 años, se escucha al menor pero decide el representante.
Instrucciones previas o testamento vital (art. 11 Ley 41/2002)
- Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir si no puede expresarla en el momento.
- También puede designar un representante para que actúe como interlocutor con el médico.
- Las instrucciones previas no son vinculantes si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica.
- Deben inscribirse en el Registro de Instrucciones Previas correspondiente.
Historia clínica (art. 14 Ley 41/2002)
- Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente.
- Conservación mínima: los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica al menos cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 Ley 41/2002).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 1979: año de publicación de Principles of Biomedical Ethics (Beauchamp y Childress).
- 16 años: edad a partir de la cual el menor presta consentimiento por sí mismo (art. 9.4 Ley 41/2002).
- 5 años: plazo mínimo de conservación de la historia clínica (art. 17.1 Ley 41/2002).
- Ley 41/2002: aprobada el 14 de noviembre de 2002.
- 4 principios de Beauchamp y Childress: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia.
Errores típicos del opositor
- Confundir beneficencia con no maleficencia: la beneficencia exige actuar positivamente en favor del paciente; la no maleficencia solo exige no dañar. Son principios distintos.
- Creer que el consentimiento siempre debe ser escrito: la regla general es el consentimiento verbal. Solo es escrito en los supuestos tasados del art. 8.2 Ley 41/2002.
- Pensar que el menor de 16 años nunca puede consentir: entre 12 y 16 años se le escucha; a partir de 16 años consiente por sí mismo salvo riesgo grave.
- Confundir instrucciones previas con el consentimiento informado: las instrucciones previas son anticipadas, para cuando el paciente ya no pueda expresarse; el consentimiento informado es actual y previo a cada actuación.
- Atribuir el término “bioética” a Beauchamp y Childress: el término lo acuñó Potter (1970); Beauchamp y Childress sistematizaron los principios (1979).
Trucos mnemotécnicos
- Los 4 principios → NOBA: No maleficencia, O (como) Beneficencia, Autonomía, justiciA. Alternativa: “No Beneficia A Justos”.
- Consentimiento escrito → “Cirugía Invade Riesgos”: Cirugía, procedimientos Invasores, procedimientos con Riesgos notorios.
- 16-5: los dos números clave de la ley. 16 años para consentir; 5 años para conservar la historia.
- Beauchamp y Childress = 1979: el año acaba en 9, como los 4 principios que tienen 9 letras entre “autonomía” y “justicia” (truco visual para fijar la fecha).