Test: Higiene y aseo del paciente. Funciones del celador/a en el aseo e higiene del paciente. Atencion al paciente en necesidades de higiene

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema de higiene y aseo del paciente es uno de los más prácticos y recurrentes en los exámenes de Celador del SERGAS. Combina conocimientos procedimentales con el marco competencial del celador, definido en la normativa estatutaria. Dominar este tema implica conocer tanto las técnicas básicas como los límites funcionales del puesto, que delimitan qué puede y qué no puede hacer el celador en materia de higiene.


Marco normativo

Las funciones del celador en el ámbito sanitario se enmarcan en:

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Regula con carácter básico las categorías, funciones y deberes del personal estatutario. El celador pertenece al grupo de personal de servicios generales (art. 6 y concordantes).
  • Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Establece los derechos de los pacientes en el ámbito gallego, entre ellos el derecho a recibir atención digna y a que se respete su intimidad (art. 7 y siguientes), lo que condiciona directamente cómo debe actuar el celador durante el aseo.
  • Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (aprobado por Orden de 5 de julio de 1971): aunque preconstitucional, sigue siendo referencia operativa para las funciones concretas del celador en tanto no haya sido sustituido íntegramente.

Funciones del celador en higiene y aseo: delimitación competencial

El celador no es personal sanitario. Su intervención en el aseo del paciente es de apoyo y colaboración, nunca de sustitución del personal de enfermería.

Qué puede hacer el celador

  • Colaborar en el aseo e higiene del paciente cuando sea requerido por el personal de enfermería.
  • Ayudar en el traslado del paciente al cuarto de baño o ducha.
  • Proporcionar los útiles de aseo al paciente encamado.
  • Colaborar en el cambio de ropa de cama cuando el estado del paciente lo requiera y siempre bajo indicación del personal de enfermería.
  • Auxiliar en el aseo de pacientes con movilidad reducida o dependientes, sin realizar procedimientos clínicos.

Qué NO puede hacer el celador

  • Realizar técnicas de enfermería (sondajes, curas, administración de medicación).
  • Tomar decisiones sobre el protocolo de higiene del paciente.
  • Actuar de forma autónoma sin indicación del personal sanitario responsable.

Regla de oro para el examen: el celador actúa siempre bajo supervisión y a requerimiento del personal de enfermería en todo lo relativo a la higiene del paciente.


Principios que rigen la atención al paciente durante el aseo

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia reconoce en su articulado derechos que el celador debe respetar en todo momento:

  • Derecho a la intimidad y dignidad: el celador debe preservar la intimidad del paciente durante el aseo, cerrando cortinas, biombos o puertas, y evitando exposiciones innecesarias.
  • Derecho a la información: si el paciente pregunta sobre el procedimiento, el celador puede explicar lo que va a hacer (ayudarle a asearse), pero no debe dar información clínica.
  • Derecho a la no discriminación: el trato debe ser igualitario con independencia del sexo, edad, origen o condición del paciente.

La Ley 55/2003 establece en su art. 19 los deberes del personal estatutario, entre los que se incluye el trato correcto y respetuoso con los pacientes y sus familias, así como el cumplimiento de las instrucciones recibidas de sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones.


Tipos de higiene y aseo del paciente: conceptos clave

Higiene diaria o aseo parcial

Se realiza cada día. Incluye:

  • Lavado de cara, manos y zona genital (higiene de mínimos).
  • Higiene bucal.
  • Peinado.
  • Cambio de ropa de cama si es necesario.

Baño completo en cama

Para pacientes encamados que no pueden desplazarse. El celador colabora en:

  • Preparar el material (palangana, esponja, jabón, toallas, ropa limpia).
  • Ayudar a movilizar al paciente para acceder a la espalda y zonas de difícil acceso.
  • Retirar y sustituir la ropa de cama.

Orden correcto del baño en cama (dato que se pregunta en test):

  1. Cara y cuello.
  2. Brazos y axilas.
  3. Tórax y abdomen.
  4. Piernas y pies.
  5. Zona genital y perianal (siempre al final, de adelante hacia atrás en mujeres).
  6. Espalda (se aprovecha para valorar úlceras por presión).

Higiene bucal

En pacientes inconscientes o con dificultad para la deglución, la realiza el personal de enfermería. El celador puede colaborar en la preparación del material y en la posición del paciente.

Higiene del cabello

  • En pacientes encamados se utiliza un dispositivo específico (cuña o recipiente para lavado en cama).
  • El celador puede colaborar en la sujeción y posicionamiento del paciente.

Higiene de uñas

  • Uñas de manos: puede colaborar el celador.
  • Uñas de pies en pacientes diabéticos o con problemas vasculares: competencia exclusiva de enfermería o podología. El celador no debe intervenir.

Úlceras por presión (UPP): papel del celador

Las úlceras por presión son una complicación directamente relacionada con la higiene y la movilización. El celador debe conocer su prevención:

  • Cambios posturales: cada 2-3 horas en pacientes encamados (dato frecuente en test).
  • El celador colabora en los cambios posturales pero no los decide ni los programa.
  • Durante el aseo, el celador debe comunicar al personal de enfermería cualquier enrojecimiento, herida o lesión que observe en la piel del paciente.
  • No debe aplicar ningún producto (cremas, apósitos) sin indicación expresa de enfermería.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Cambios posturales: cada 2 horas en decúbito y cada 15-30 minutos en sedestación (silla de ruedas).
  • Temperatura del agua para el baño del paciente: entre 36 °C y 37 °C (temperatura corporal o ligeramente inferior).
  • Orden del aseo genital femenino: siempre de adelante hacia atrás (de vulva a ano), para evitar contaminación fecal.
  • El celador pertenece al grupo de personal de servicios generales según la clasificación del art. 6 de la Ley 55/2003.
  • La Ley 8/2008 fue publicada en el DOG y entró en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Errores típicos del opositor

  • Confundir colaboración con autonomía: el celador no actúa por iniciativa propia en el aseo; siempre es a requerimiento de enfermería.
  • Creer que el celador puede cortar uñas de pies a diabéticos: falso, es competencia de enfermería o podología.
  • Olvidar el orden del aseo genital femenino: es un dato que aparece en test con opciones trampa.
  • Confundir el baño en cama con el baño en ducha: en el baño en cama el orden empieza por la cara; en el baño en ducha la secuencia puede variar según el protocolo del centro.
  • Atribuir al celador funciones de valoración clínica: el celador observa y comunica, pero nunca valora ni diagnostica.
  • Ignorar el derecho a la intimidad: en el examen pueden presentar situaciones donde el celador actúa sin preservar la intimidad del paciente; esa opción siempre es incorrecta.

Trucos mnemotécnicos

  • “CABEZA-TRONCO-EXTREMIDADES-GENITALES”: orden del baño en cama, de más limpio a más contaminado.
  • “El celador COLABORA, no DECIDE”: resume toda la delimitación competencial del tema.
  • “2 horas en cama, 30 minutos en silla”: cambios posturales para prevenir UPP.
  • “De adelante hacia atrás, nunca al revés”: higiene genital femenina.
  • “Observa y comunica, no aplica”: ante cualquier lesión cutánea, el celador informa a enfermería pero no trata.
  • Para recordar que las uñas de pies en diabéticos no son competencia del celador: “pie diabético = manos de enfermería”.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la normativa reguladora de las funciones del celador en el ámbito sanitario, ¿cuál es la actitud correcta del celador/a durante el aseo e higiene del paciente encamado?

    • A) Preservar en todo momento la intimidad y dignidad del paciente, utilizando biombos o cortinas y descubriendo solo la zona que se está aseando.
    • B) Descubrir al paciente completamente al inicio del aseo para ganar tiempo y realizarlo con mayor eficiencia.
    • C) Delegar completamente el aseo en el auxiliar de enfermería, ya que el celador no tiene ninguna función en la higiene del paciente.
    • D) Realizar el aseo del paciente sin informarle previamente de las acciones que se van a llevar a cabo.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a la intimidad y dignidad)

  2. En relación con los derechos de los ciudadanos recogidos en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, ¿cuál de los siguientes derechos está directamente relacionado con la atención a las necesidades de higiene del paciente?

    • A) El derecho a recibir una atención sanitaria de calidad, que incluye la atención a las necesidades básicas como la higiene personal.
    • B) El derecho exclusivo a elegir el profesional que realiza su higiene personal, pudiendo rechazar al celador.
    • C) El derecho a que la higiene sea realizada únicamente por personal de enfermería titulado, excluyendo al celador.
    • D) El derecho a negarse a cualquier tipo de aseo personal mientras permanezca hospitalizado, sin consecuencias para su tratamiento.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Arts. 5-12 (derechos de los ciudadanos)

  3. ¿Cuál es la temperatura del agua recomendada para realizar el baño o aseo de un paciente encamado?

    • A) Entre 37 y 40 grados centígrados, comprobando siempre la temperatura antes de aplicarla sobre el paciente.
    • B) Entre 20 y 25 grados centígrados, para estimular la circulación sanguínea del paciente.
    • C) Entre 45 y 50 grados centígrados, para garantizar la eliminación de gérmenes y bacterias.
    • D) La temperatura no es relevante siempre que el aseo se realice con rapidez para evitar que el paciente se enfríe.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a una atención de calidad y segura)

  4. En el aseo del paciente encamado, ¿cuál es el orden correcto de las zonas corporales que se debe seguir para garantizar la higiene adecuada y evitar la contaminación cruzada?

    • A) Cara, cuello y orejas; brazos y axilas; tórax y mamas; abdomen; piernas y pies; genitales y zona perianal.
    • B) Genitales y zona perianal; piernas y pies; abdomen; tórax; brazos; cara y cuello.
    • C) El orden es indiferente siempre que se cambie el agua entre cada zona corporal.
    • D) Piernas y pies; genitales; abdomen; tórax; brazos; cara, comenzando siempre por las extremidades inferiores.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 5 (derecho a una atención sanitaria de calidad)

  5. Según las funciones del celador/a en el ámbito del SERGAS, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe CORRECTAMENTE su papel en la higiene del paciente?

    • A) El celador/a colabora en el aseo e higiene del paciente bajo la supervisión y dirección del personal de enfermería, realizando tareas de apoyo como la movilización del paciente.
    • B) El celador/a puede realizar de forma autónoma e independiente todas las tareas de higiene del paciente sin necesidad de supervisión de enfermería.
    • C) El celador/a no tiene ninguna función relacionada con la higiene del paciente, siendo esta responsabilidad exclusiva del auxiliar de enfermería.
    • D) El celador/a es el responsable principal de la higiene del paciente y debe coordinar al resto del equipo sanitario en estas tareas.

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Art. 7 (clasificación del personal estatutario)

  6. En relación con la higiene bucal del paciente encamado inconsciente o con dificultades para realizarla por sí mismo, ¿cuál es la posición correcta en la que debe colocarse al paciente?

    • A) En decúbito lateral o con la cabeza girada hacia un lado, para evitar el riesgo de aspiración de líquidos.
    • B) En decúbito supino con la cabeza en posición neutra, para facilitar el acceso a la cavidad bucal.
    • C) En posición de Trendelenburg (cabeza más baja que los pies), para facilitar el drenaje de secreciones.
    • D) Sentado en posición vertical a 90 grados, ya que es la posición más segura para cualquier procedimiento de higiene bucal.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a una atención segura y de calidad)

  7. ¿Cuál de las siguientes medidas es FUNDAMENTAL que adopte el celador/a antes de iniciar el aseo de un paciente, en relación con la prevención de infecciones nosocomiales?

    • A) Realizar una correcta higiene de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica antes y después del procedimiento.
    • B) Ponerse guantes estériles para todo el procedimiento de aseo, ya que los guantes sustituyen a la higiene de manos.
    • C) Utilizar mascarilla FFP2 durante todo el procedimiento de aseo como medida estándar de prevención.
    • D) Cambiar el uniforme antes de realizar el aseo de cada paciente para evitar la transmisión de gérmenes.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 5 (derecho a la protección de la salud)

  8. Según la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, el derecho del paciente a la intimidad durante el aseo implica que el celador/a debe:

    • A) Garantizar que durante el aseo no accedan a la habitación personas ajenas al procedimiento, utilizando biombos o cortinas y solicitando la salida de visitas.
    • B) Permitir la presencia de familiares durante el aseo si el paciente no se opone expresamente, ya que pueden ayudar en el procedimiento.
    • C) Realizar el aseo con la puerta de la habitación abierta para poder pedir ayuda rápidamente si surge alguna complicación.
    • D) Informar a todos los compañeros del turno sobre las características del aseo del paciente para garantizar la continuidad de los cuidados.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a la intimidad)

  9. En el contexto de la atención al paciente con necesidades de higiene, ¿qué debe hacer el celador/a si durante el aseo observa alteraciones en la piel del paciente, como enrojecimiento, úlceras incipientes o lesiones no conocidas?

    • A) Comunicarlo inmediatamente al personal de enfermería responsable del paciente, describiendo con precisión la localización y características de la alteración observada.
    • B) Aplicar una crema hidratante en la zona afectada y continuar con el aseo, ya que es una medida preventiva habitual.
    • C) Registrar la observación en la historia clínica del paciente para que el médico la vea en su próxima visita.
    • D) No intervenir, ya que observar y tratar lesiones cutáneas es responsabilidad exclusiva del médico y no corresponde al celador comunicarlo.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 5 (derecho a la protección de la salud y atención de calidad)

  10. En relación con el aseo del paciente encamado con una vía venosa periférica o catéter, ¿cuál es la actuación CORRECTA del celador/a durante el procedimiento de higiene?

    • A) Extremar el cuidado al movilizar el miembro con la vía, evitando tracciones o dobleces, y comunicar al personal de enfermería cualquier incidencia como salida accidental o signos de flebitis.
    • B) Retirar temporalmente la vía venosa antes del aseo para facilitar la movilización del paciente y volvérsela a colocar al finalizar.
    • C) Evitar completamente el aseo del miembro con la vía venosa para no correr ningún riesgo de complicaciones.
    • D) Pinzar el suero antes del aseo y despinzarlo al finalizar, ya que es una medida de seguridad que el celador puede realizar de forma autónoma.

    Referencia: Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia , Art. 8 (derecho a una atención segura)