Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 15 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador SERGAS porque define la relación directa entre el profesional sanitario y el paciente. El Celador es el primer punto de contacto del usuario con el sistema; conocer sus derechos no es solo obligación legal, sino exigencia práctica del puesto. La norma de referencia es la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Marco normativo
- Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (DOG núm. 143, de 24 de julio de 2008).
- Deroga la anterior Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia en lo que se refiere al régimen de derechos y deberes.
- Se estructura en un Título Preliminar y varios títulos; los derechos de los usuarios se regulan principalmente en el Título II (arts. 33 a 62).
Estructura del Título II: derechos de los usuarios
El Título II se organiza en tres capítulos:
- Capítulo I — Derechos relacionados con la información y la autonomía del paciente (arts. 33 a 52).
- Capítulo II — Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad (arts. 53 a 57).
- Capítulo III — Derechos relacionados con las garantías de la atención sanitaria (arts. 58 a 62).
Conceptos clave
Derecho a la información asistencial (art. 33)
Todo paciente tiene derecho a recibir información sobre su proceso asistencial. La información debe ser:
- Verdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades.
- Facilitada de forma verbal y, si el paciente lo solicita, también por escrito.
- El titular del derecho es el propio paciente; solo se informará a terceros con su consentimiento expreso o cuando el paciente no esté en condiciones de recibirla.
Derecho a no ser informado (art. 34)
El paciente puede renunciar a recibir información. Esta renuncia debe constar por escrito. No obstante, el médico puede limitar este derecho cuando la falta de información perjudique objetivamente la salud del paciente o la de terceros.
Consentimiento informado (arts. 36 a 42)
Es el eje central del Capítulo I. Puntos esenciales:
- Toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente (art. 36).
- El consentimiento se presta, como regla general, de forma verbal (art. 38).
- Debe otorgarse por escrito en los siguientes supuestos (art. 38):
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles.
- Participación en ensayos clínicos o en procedimientos de trasplante.
- El consentimiento es revocable en cualquier momento y sin necesidad de justificación (art. 39).
Consentimiento por representación (art. 40)
Se otorga por representación cuando el paciente:
- No es capaz de tomar decisiones por su estado físico o psíquico.
- Está incapacitado legalmente.
- Es menor de 16 años (regla general).
Excepción importante: los menores de 16 años con madurez suficiente pueden consentir por sí mismos en determinados supuestos. La ley remite a la valoración del facultativo.
Para los menores emancipados o con 16 años cumplidos, el consentimiento lo presta el propio menor, salvo en casos de grave riesgo.
Instrucciones previas / Voluntades anticipadas (arts. 44 a 49)
- Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta sus deseos sobre la atención sanitaria que quiere recibir si en el futuro no puede expresarse por sí misma (art. 44).
- Puede designar un representante para que actúe como interlocutor con el equipo sanitario (art. 44).
- Se inscribe en el Registro gallego de instrucciones previas, dependiente de la consejería competente en materia de sanidad (art. 48).
- Las instrucciones previas no son vinculantes cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica (art. 47).
- Pueden revocarse o modificarse en cualquier momento por el otorgante (art. 46).
Derecho a la segunda opinión médica (art. 50)
Los pacientes tienen derecho a obtener una segunda opinión de otro facultativo del sistema público sobre su proceso asistencial. Las condiciones de ejercicio de este derecho se desarrollan reglamentariamente.
Derecho a la intimidad y confidencialidad (arts. 53 a 57)
- Toda la información relativa al proceso asistencial tiene carácter confidencial (art. 53).
- El personal sanitario y no sanitario (incluidos los Celadores) que acceda a datos de los pacientes está sujeto al deber de secreto (art. 53).
- El acceso a la historia clínica queda restringido al personal directamente implicado en la asistencia y, con las limitaciones legales, al propio paciente (art. 54).
- Los datos de salud son datos especialmente protegidos conforme a la normativa de protección de datos.
Historia clínica (arts. 54 a 57)
- El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica (art. 54).
- Los centros deben conservar la documentación clínica un mínimo de 20 años desde la última asistencia (art. 56). Este plazo es uno de los más preguntados en examen.
- El acceso de terceros solo es posible con el consentimiento del paciente o en los supuestos expresamente previstos por la ley (art. 54).
Derechos relacionados con las garantías de la atención (arts. 58 a 62)
- Derecho a recibir atención sanitaria de urgencia de forma inmediata cuando el estado de salud lo requiera (art. 58).
- Derecho a que se respete su dignidad personal durante toda la asistencia (art. 59).
- Derecho a recibir información sobre los servicios y prestaciones disponibles (art. 60).
- Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir respuesta por escrito (art. 61).
- Derecho a conocer el nombre y la categoría profesional de quienes le atienden (art. 62).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 16 años: edad a partir de la cual el menor puede, como regla general, prestar consentimiento por sí mismo.
- 20 años: plazo mínimo de conservación de la historia clínica desde la última asistencia (art. 56).
- El consentimiento informado escrito es obligatorio en 4 supuestos principales (art. 38): cirugía, procedimientos invasores, riesgo notorio previsible y ensayos clínicos/trasplantes.
- Las instrucciones previas se inscriben en el Registro gallego de instrucciones previas (art. 48).
- El otorgante de instrucciones previas debe ser mayor de edad y estar en plenas facultades (art. 44).
Errores típicos del opositor
- Confundir la forma del consentimiento: la regla general es verbal, no escrita. El escrito es la excepción para los supuestos del art. 38.
- Confundir la edad: el umbral general es 16 años, no 18. A los 18 se aplica la mayoría de edad civil general, pero la ley sanitaria gallega fija los 16 como referencia para el consentimiento.
- Creer que las instrucciones previas son siempre vinculantes: no lo son cuando contradicen el ordenamiento jurídico o la buena práctica clínica (art. 47).
- Olvidar el deber de secreto del Celador: el art. 53 obliga a todo el personal, no solo al sanitario. El Celador accede a información del paciente y está sujeto a confidencialidad.
- Confundir el plazo de conservación: son 20 años desde la última asistencia, no desde el nacimiento del paciente ni desde la apertura del expediente.
- Creer que la renuncia a la información es ilimitada: el médico puede limitar esa renuncia si la falta de información perjudica al paciente o a terceros (art. 34).
Trucos mnemotécnicos
- “VIVE” para los supuestos de consentimiento escrito: Virugía (cirugía), Invasores, Viesgo notorio (riesgo), Ensayos/trasplantes.
- “20 años, 20 páginas”: la historia clínica se conserva 20 años; imagina un expediente de 20 páginas guardado dos décadas.
- “16 decide”: a los 16 años el menor decide por sí mismo en materia sanitaria (regla general).
- “Secreto para todos”: el deber de confidencialidad del art. 53 alcanza a todo el personal del centro, incluido el Celador.
- “Instrucciones = Mayor + Registro”: las instrucciones previas requieren mayoría de edad y se inscriben en el Registro gallego.