Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en los exámenes de Celador del SERGAS. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) constituye el eje normativo central. El celador trabaja en entornos con riesgos específicos —biológicos, ergonómicos, de radiación— que hacen este tema especialmente relevante tanto en el examen como en el ejercicio profesional.
Marco normativo
La norma de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Su objeto, según el art. 1, es «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
Esta ley transpone al ordenamiento español varias directivas europeas, en particular la Directiva Marco 89/391/CEE.
Conceptos clave
Riesgo laboral (art. 4.2 LPRL)
«La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.» Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Daños derivados del trabajo (art. 4.3 LPRL)
«Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.»
Prevención (art. 4.1 LPRL)
«El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.»
Equipo de protección individual — EPI (art. 4.8 LPRL)
«Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.»
Condición de trabajo (art. 4.7 LPRL)
Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos. Incluye: características de locales, instalaciones, equipos, productos, agentes y procedimientos; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos; y los procedimientos para su utilización.
Derechos de los trabajadores en materia de seguridad
Derecho a la protección eficaz (art. 14 LPRL)
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección.
El empresario debe garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14.2 LPRL).
Derecho a la información (art. 18 LPRL)
El empresario debe informar a los trabajadores sobre:
- Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
- Las medidas adoptadas en situaciones de emergencia.
Derecho a la formación (art. 19 LPRL)
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación debe impartirse:
- En el momento de la contratación.
- Cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías.
La formación se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido (art. 19.2 LPRL). Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Derecho a la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia es voluntaria para el trabajador, salvo en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Los resultados de la vigilancia son confidenciales y no pueden ser usados con fines discriminatorios (art. 22.3 LPRL).
Derecho a la paralización de la actividad (art. 21 LPRL)
Cuando el trabajador aprecie un riesgo grave e inminente, podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. No podrá sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión, salvo mala fe o negligencia grave.
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, deben:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- No poner fuera de funcionamiento ni usar de forma incorrecta los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y salud.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento por parte del trabajador de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral (art. 29.3 LPRL).
Obligaciones del empresario: principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios (por orden de prelación):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Riesgos laborales específicos del personal sanitario
El celador trabaja en un entorno hospitalario con riesgos propios que el examen suele preguntar de forma directa:
Riesgos biológicos
- Exposición a agentes biológicos (virus, bacterias, hongos) por contacto con pacientes, fluidos corporales, material contaminado.
- Especialmente relevantes: VIH, hepatitis B, hepatitis C, tuberculosis.
- Medidas preventivas: uso de guantes, mascarillas, batas; higiene de manos; manejo seguro de objetos cortopunzantes.
Riesgos ergonómicos
- Derivados de la movilización y traslado de pacientes: sobreesfuerzos, posturas forzadas, lesiones musculoesqueléticas.
- El celador es uno de los colectivos con mayor incidencia de lumbalgia profesional.
- Medidas: uso de grúas y ayudas técnicas, formación en movilización de pacientes.
Riesgos de exposición a radiaciones
- En zonas de radiodiagnóstico o radioterapia: radiaciones ionizantes.
- Medidas: uso de protectores plomados, dosímetros personales, señalización de zonas.
Riesgos psicosociales
- Estrés laboral, trabajo a turnos, contacto con situaciones de sufrimiento o muerte.
- Posible exposición a agresiones verbales o físicas por parte de pacientes o acompañantes.
Riesgos químicos
- Exposición a productos de limpieza, desinfectantes, gases anestésicos en zonas quirúrgicas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La LPRL es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- El derecho a la protección eficaz se recoge en el art. 14.
- Los principios de la acción preventiva se enumeran en el art. 15 (9 principios).
- Las obligaciones del trabajador están en el art. 29.
- La formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo (art. 19.2).
- La vigilancia de la salud es voluntaria con carácter general (art. 22).
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo laboral (posibilidad de daño) con daño derivado del trabajo (lesión ya producida). Son conceptos distintos definidos en el art. 4.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria: es voluntaria salvo excepciones tasadas en el art. 22.
- Olvidar que el coste de la formación nunca recae sobre el trabajador (art. 19.2).
- Confundir la protección colectiva con la individual: la LPRL antepone siempre la colectiva sobre la individual (art. 15.1.h).
- Atribuir al empresario la obligación de paralizar la actividad ante riesgo grave: el trabajador también tiene ese derecho (art. 21).
Trucos mnemotécnicos
- «31 de noviembre» no existe: recuerda que la LPRL es de 8 de noviembre (el 8 es par, como el número de la ley dividido: 31/1995).
- Para los 9 principios del art. 15, recuerda la secuencia lógica: Evitar → Evaluar → Combatir → Adaptar → Técnica → Sustituir → Planificar → Colectiva antes que individual → Instruir.
- Para el art. 29 (obligaciones del trabajador): «El trabajador USA, INFORMA y COOPERA»: usa los medios correctamente, informa de los riesgos y coopera con el empresario.
- Vigilancia de la salud: regla del «V» de Voluntaria, salvo que el riesgo afecte a terceros.