Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 8 es uno de los más directamente operativos del temario de Celador SERGAS: define qué es el celador, qué puede hacer y qué no puede hacer. Las preguntas de examen sobre este bloque son frecuentes y suelen centrarse en la distinción entre funciones propias y funciones ajenas, así como en los límites del control de acceso y la atención al usuario.
Marco normativo
La norma de referencia es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EM). Esta ley establece el régimen jurídico básico del personal estatutario de todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el SERGAS.
El EM no regula de forma exhaustiva las funciones del celador. Fija el marco general de derechos, deberes y régimen disciplinario del personal estatutario, pero las funciones específicas del celador derivan del desarrollo reglamentario y de los acuerdos de clasificación de categorías profesionales. No obstante, el EM es la norma de cabecera que da cobertura legal a todo el estatuto profesional del celador.
Artículos del EM especialmente relevantes para este tema:
- Art. 6 EM: clasifica al personal estatutario según la función que desempeña (sanitario y de gestión y servicios). El celador pertenece al personal de gestión y servicios.
- Art. 7 EM: dentro del personal sanitario distingue entre personal de formación universitaria y personal de formación profesional. El celador no es personal sanitario.
- Art. 19 EM: regula los deberes generales del personal estatutario, entre ellos el de cumplir con diligencia las tareas que tenga asignadas y seguir las instrucciones recibidas de sus superiores.
- Art. 20 EM: recoge el deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo.
Estructura del tema: las funciones del celador
Las funciones del celador se agrupan en cuatro grandes bloques que coinciden con el enunciado del tema:
- Funciones generales
- Funciones de vigilancia
- Control de acceso
- Identificación, información, atención y recepción a los usuarios
Funciones generales
El celador es personal de gestión y servicios (art. 6 EM). Sus funciones generales son de apoyo, auxilio y colaboración, nunca de sustitución de funciones sanitarias.
Las funciones generales incluyen:
- Traslado y movilización de pacientes (en camillas, sillas de ruedas, camas).
- Transporte de documentación, muestras, material y equipos dentro del centro.
- Apoyo en el mantenimiento del orden interno.
- Colaboración con el personal sanitario en tareas auxiliares que no requieran cualificación sanitaria.
- Custodia y vigilancia de las instalaciones.
Límite fundamental: el celador no puede realizar funciones sanitarias (administración de medicamentos, curas, toma de constantes por iniciativa propia, etc.). Si un superior le ordena una tarea que excede sus funciones, debe comunicarlo. El art. 19 EM exige cumplir las instrucciones de los superiores, pero siempre dentro del marco legal y de las funciones asignadas a la categoría.
Funciones de vigilancia
La vigilancia es una de las funciones nucleares del celador. Comprende:
- Vigilancia de las dependencias del centro: pasillos, salas de espera, accesos, zonas restringidas.
- Control del comportamiento de personas en el interior del centro, velando por el orden y la tranquilidad.
- Vigilancia nocturna cuando el servicio así lo requiera.
- Custodia de llaves y control de apertura y cierre de dependencias.
Distinción importante: la vigilancia del celador es de naturaleza administrativa y de orden interno, no de seguridad privada. El celador no es un vigilante de seguridad en el sentido de la normativa de seguridad privada. No está habilitado para retener a personas, cachear ni ejercer funciones coercitivas propias de las fuerzas de seguridad o del personal de seguridad privada.
Control de acceso
El control de acceso implica:
- Regular la entrada y salida de personas (visitantes, acompañantes, proveedores) conforme a las normas del centro.
- Hacer cumplir los horarios de visita establecidos por la dirección del centro.
- Impedir el acceso a zonas restringidas a personas no autorizadas.
- Comunicar a sus superiores cualquier incidencia que supere su capacidad de actuación.
Error frecuente en examen: el celador no puede expulsar físicamente a una persona del centro por su propia autoridad. Su función es requerir, avisar y, si la situación lo exige, dar aviso a sus superiores o a las fuerzas de seguridad. El uso de la fuerza física queda fuera de sus competencias ordinarias.
Identificación, información, atención y recepción a los usuarios
Esta función sitúa al celador como primer punto de contacto del usuario con el centro sanitario. Comprende:
- Recepción: recibir a los usuarios a su llegada, orientarles hacia el servicio o dependencia que necesitan.
- Identificación: verificar la identidad de las personas cuando el protocolo del centro así lo exija (por ejemplo, en accesos controlados o en la entrega de documentación).
- Información: facilitar información de carácter general y de orientación (ubicación de servicios, horarios de visita, procedimientos de admisión básicos). El celador no puede facilitar información clínica sobre el estado de salud de los pacientes: esa función corresponde al personal sanitario.
- Atención: dispensar un trato correcto, respetuoso y digno a los usuarios, conforme al deber general del art. 19 EM.
Distinción clave: información de orientación (celador) ≠ información clínica o sanitaria (personal sanitario). Esta distinción aparece con frecuencia en los exámenes.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 55/2003: aprobada el 16 de diciembre de 2003. Publicada en el BOE (no en el DOG, que es el diario oficial de Galicia; el DOG publica el desarrollo autonómico).
- Art. 6 EM: clasifica al personal en dos grandes grupos: personal sanitario y personal de gestión y servicios. El celador es de gestión y servicios.
- Art. 19 EM: deber de cumplir con diligencia las tareas asignadas y seguir instrucciones de superiores.
- Art. 20 EM: deber de sigilo profesional. Muy preguntado: el celador está obligado a guardar secreto sobre los asuntos que conozca en el ejercicio de su cargo, incluidos datos de pacientes.
Errores típicos del opositor
- Confundir personal sanitario con personal de gestión y servicios: el celador es personal de gestión y servicios, nunca personal sanitario, aunque trabaje en un entorno clínico.
- Atribuir al celador funciones de seguridad privada: el celador vigila y controla el acceso, pero no tiene habilitación para ejercer funciones coercitivas propias de un vigilante de seguridad.
- Creer que el celador puede dar información clínica: solo puede dar información de orientación general. La información sobre el estado del paciente corresponde al médico o al personal de enfermería.
- Pensar que el deber de sigilo solo afecta al personal sanitario: el art. 20 EM lo impone a todo el personal estatutario, incluido el celador.
- Confundir BOE y DOG: la Ley 55/2003 se publica en el BOE (norma estatal). El DOG publica las normas de desarrollo del SERGAS.
Trucos mnemotécnicos
- “El celador ORIENTA, no INFORMA de salud”: para recordar que su función informativa es de orientación (dónde está el servicio, el horario de visitas), nunca de contenido clínico.
- “Gestión y Servicios = NO sanitario”: el celador está en el grupo de gestión y servicios (art. 6 EM). Si el enunciado dice “personal sanitario”, la respuesta es falsa.
- “Vigila, no coacciona”: la vigilancia del celador es de orden interno. No puede retener, cachear ni expulsar físicamente.
- “Sigilo = todos”: el deber de sigilo del art. 20 EM afecta a todo el personal estatutario. No es exclusivo de médicos o enfermeros.
- Fecha de la ley: 55/2003 → “55 años tiene quien nació en 2003 menos veinte” (recurso absurdo pero efectivo para fijar el año).