Test: Tecnicas de movilizacion de pacientes. Posiciones anatomicas. Traslado y movilizacion de pacientes. Actuacion del celador/a en unidades de criticos

10 preguntas tipo examen para Celador SERGAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 9 es uno de los más prácticos y frecuentes en los exámenes de Celador del SERGAS. Combina conocimientos anatómicos, técnicas asistenciales y normativa de prevención de riesgos laborales. El opositor debe dominar tanto la terminología de posiciones como los procedimientos de movilización y el marco legal del Real Decreto 487/1997.


Marco normativo

La norma de referencia es el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas, que transpone la Directiva 90/269/CEE del Consejo.

Aspectos clave del RD 487/1997:

  • Art. 1 — Define el objeto: establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
  • Art. 2 — Define manipulación manual de cargas como «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
  • Art. 3 — Obliga al empresario a adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, o reducir el riesgo cuando no pueda evitarse. Establece la obligación de evaluar las condiciones de trabajo.
  • Art. 4 — Regula la información y formación de los trabajadores: el empresario debe garantizar que reciban información adecuada sobre el peso de la carga, el centro de gravedad y la forma correcta de manipularla.
  • Anexo I — Recoge los factores de riesgo que deben evaluarse: características de la carga, esfuerzo físico requerido, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales de riesgo.
  • Anexo II — Establece los factores individuales de riesgo: constitución física inadecuada, insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación, entre otros.

El RD 487/1997 no fija un peso máximo legal único, pero el Anexo I señala que existe riesgo especial cuando la carga pesa más de 25 kg en condiciones ideales, y que ese límite se reduce para mujeres embarazadas, trabajadores jóvenes y mayores.


Posiciones anatómicas

Las posiciones son pregunta habitual en test. Hay que conocer nombre, descripción y uso clínico.

Decúbito supino (o dorsal)

  • Paciente tumbado boca arriba, sobre la espalda.
  • Extremidades extendidas a lo largo del cuerpo.
  • Uso: exploraciones generales, cirugía abdominal, RCP.

Decúbito prono (o ventral)

  • Paciente tumbado boca abajo, sobre el abdomen.
  • Uso: exploraciones de espalda, curas de úlceras en zona posterior, pacientes con síndrome de distrés respiratorio agudo (SDRA) en UCI.

Decúbito lateral (derecho o izquierdo)

  • Paciente tumbado sobre uno de los costados.
  • Uso: administración de enemas, prevención de aspiraciones en pacientes inconscientes, posición de seguridad.

Posición de Fowler

  • Paciente semisentado, con el cabecero elevado entre 45° y 60°.
  • Uso: pacientes con dificultad respiratoria, alimentación enteral.

Posición de Semi-Fowler

  • Cabecero elevado entre 30° y 45°.
  • Uso: pacientes postoperados, prevención de neumonía asociada a ventilación mecánica.

Posición de Trendelenburg

  • Paciente en decúbito supino con la cabeza más baja que los pies (plano inclinado).
  • Uso: shock hipovolémico, cirugía pélvica.

Posición de Trendelenburg inverso (anti-Trendelenburg)

  • Cabeza más alta que los pies.
  • Uso: cirugía de cabeza y cuello, reflujo gastroesofágico.

Posición de Sims (o semiprona)

  • Decúbito lateral izquierdo con el brazo izquierdo detrás del cuerpo y la rodilla derecha flexionada.
  • Uso: administración de enemas, exploración rectal.

Posición ginecológica (litotomía)

  • Decúbito supino con caderas y rodillas flexionadas, muslos separados y pies en estribos.
  • Uso: exploración ginecológica, partos, cirugía urológica.

Posición genupectoral (mahometana o de plegaria)

  • Paciente apoyado sobre rodillas y pecho, con las nalgas elevadas.
  • Uso: exploración rectal, reducción de prolapso rectal.

Posición de Roser (o de Proetz)

  • Decúbito supino con la cabeza colgando fuera de la camilla en hiperextensión.
  • Uso: intubación orotraqueal, lavados nasales.

Técnicas de movilización de pacientes

Principios generales de movilización segura

Derivan directamente del RD 487/1997, Anexo I:

  • Mantener la espalda recta y utilizar la musculatura de las piernas.
  • Aproximarse al paciente antes de levantarlo.
  • Evitar giros bruscos de columna.
  • Solicitar ayuda cuando la carga (el paciente) supere la capacidad individual.
  • Usar ayudas mecánicas (grúas, sábanas deslizantes, tableros) siempre que estén disponibles.

Movilización en la cama

  • Subir al paciente hacia la cabecera: dos celadores, uno a cada lado; el paciente flexiona rodillas si puede colaborar.
  • Giro en bloque (volteo): se usa cuando el paciente no puede colaborar; se mantiene la alineación de cabeza, tronco y pelvis para proteger la columna.
  • Incorporar al paciente: primero giro lateral, luego se sientan las piernas fuera de la cama y se incorpora el tronco simultáneamente.

Traslado de la cama a la silla de ruedas

  1. Colocar la silla en ángulo de 45° respecto a la cama, con los frenos puestos.
  2. El celador se sitúa frente al paciente, con las piernas separadas y rodillas flexionadas.
  3. Ayudar al paciente a ponerse en pie, pivotar y sentarse en la silla.
  4. Retirar los reposapiés antes de sentar y recolocarlos después.

Traslado en camilla

  • La camilla se coloca paralela a la cama o en ángulo, según la técnica.
  • Técnica de la tabla deslizante o sábana: reduce la fricción y el esfuerzo.
  • Mínimo dos personas para traslados en camilla; tres o más si el paciente es dependiente total.
  • El celador que va a la cabecera dirige la maniobra y controla la vía aérea.

Traslado en silla de ruedas

  • Al bajar rampas: marcha atrás para mayor control y seguridad del paciente.
  • Al subir rampas: marcha hacia adelante.
  • Al bajar escalones: marcha atrás, inclinando la silla sobre las ruedas traseras.

Actuación del celador en unidades de críticos

Las unidades de críticos (UCI, REA, urgencias) exigen al celador una actuación específica:

  • Colaborar en la movilización de pacientes con múltiples dispositivos (sondas, catéteres, ventilación mecánica): extremar el cuidado para no desconectar ni traccionar ningún dispositivo.
  • Posición prono en pacientes con SDRA: maniobra de alto riesgo que requiere un mínimo de 4-5 personas coordinadas; el celador actúa bajo supervisión del personal de enfermería o médico.
  • Traslados intrahospitalarios de pacientes críticos: el celador transporta la camilla o cama; el personal sanitario se ocupa de la monitorización y la vía aérea.
  • Confidencialidad y acceso restringido: el celador controla el acceso a la unidad, verificando que solo entran personas autorizadas.
  • Manejo de cadáveres: en caso de éxitus, el celador colabora en el traslado al mortuorio siguiendo el protocolo del centro.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 25 kg: peso a partir del cual el Anexo I del RD 487/1997 considera riesgo especial en condiciones ideales.
  • 45°: ángulo de colocación de la silla de ruedas respecto a la cama en el traslado.
  • 45°-60°: elevación del cabecero en posición de Fowler.
  • 30°-45°: elevación del cabecero en posición de Semi-Fowler.
  • 4-5 personas: mínimo recomendado para la maniobra de pronación en UCI.
  • RD 487/1997, de 14 de abril: fecha exacta del real decreto.

Errores típicos del opositor

  • Confundir Fowler (45°-60°) con Semi-Fowler (30°-45°): recordar que “semi” es siempre el ángulo menor.
  • Confundir Trendelenburg (cabeza abajo) con anti-Trendelenburg (cabeza arriba): Trendelenburg se usa en shock, no al revés.
  • Creer que el RD 487/1997 fija un peso máximo legal absoluto: no lo hace; señala 25 kg como umbral de riesgo especial en el Anexo I.
  • Olvidar que al bajar rampas con silla de ruedas se va marcha atrás.
  • Confundir decúbito prono (boca abajo) con decúbito supino (boca arriba): “supino” comparte raíz con “superior” → cara hacia arriba.

Trucos mnemotécnicos

  • SUPINO = SUPERIOR = cara arriba / PRONO = PRONE (inglés, boca abajo).
  • Fowler → F de Forty-five (45°) como mínimo; Semi-Fowler es la mitad del camino.
  • Trendelenburg → T de “Tumbado con los pies en alto” (cabeza baja, pies altos).
  • Sims → S de “Semiprona, Side izquierdo” (lateral izquierdo).
  • Rampa abajo → marcha ATRÁS (la A de Abajo = la A de Atrás).
  • Para recordar el RD 487/1997: “487 = cuatro letras en CARGA” (C-A-R-G-A tiene 5, pero el truco es asociar el número al concepto de manipulación de cargas).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto 487/1997, ¿cuál es el objeto principal de esta norma en relación con la manipulación manual de cargas?

    • A) Establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
    • B) Regular exclusivamente el uso de equipos mecánicos para el transporte de cargas en centros sanitarios.
    • C) Establecer el peso máximo permitido de 20 kg para cualquier trabajador sin distinción de sexo o condición física.
    • D) Prohibir la manipulación manual de cargas superiores a 10 kg en todos los puestos de trabajo.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 1

  2. Según el Real Decreto 487/1997, ¿qué se entiende por 'manipulación manual de cargas' a efectos de esta norma?

    • A) Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.
    • B) Únicamente el levantamiento y el transporte de objetos con un peso superior a 3 kg.
    • C) Solo las operaciones realizadas con ayuda de medios mecánicos auxiliares como carretillas o grúas.
    • D) Exclusivamente el transporte de pacientes en camilla dentro de los centros hospitalarios.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 2

  3. En relación con la posición anatómica de decúbito supino, ¿cuál de las siguientes descripciones es la correcta?

    • A) El paciente está tumbado boca arriba, con la cara y la parte anterior del cuerpo mirando hacia el techo.
    • B) El paciente está tumbado boca abajo, con la cara mirando hacia la camilla.
    • C) El paciente está tumbado sobre su lado derecho o izquierdo con las rodillas flexionadas.
    • D) El paciente está sentado en la camilla con el tronco elevado a 90 grados.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo - Factores individuales de riesgo

  4. Según el Anexo del Real Decreto 487/1997, ¿cuál de los siguientes es un factor de riesgo relacionado con las características de la carga que debe tenerse en cuenta en la manipulación manual?

    • A) Que la carga sea demasiado pesada o demasiado grande, o que sea difícil de sujetar.
    • B) Que el trabajador tenga más de 5 años de experiencia en el puesto de trabajo.
    • C) Que la carga sea transportada en horario nocturno.
    • D) Que la carga sea transportada por más de dos trabajadores simultáneamente.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo, apartado 1 (Características de la carga)

  5. ¿Cuál es la posición correcta que debe adoptar el celador al levantar manualmente una carga del suelo, según los principios de mecánica corporal establecidos en el Real Decreto 487/1997?

    • A) Flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, aproximar la carga al cuerpo y elevarla usando la musculatura de las piernas.
    • B) Flexionar la columna vertebral hacia delante con las piernas extendidas para alcanzar la carga desde arriba.
    • C) Girar el tronco mientras se levanta la carga para distribuir el esfuerzo entre distintos grupos musculares.
    • D) Elevar la carga con los brazos extendidos y alejados del cuerpo para tener mayor visibilidad.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo, apartado 2 (Esfuerzo físico necesario)

  6. En la posición de Trendelenburg, ¿cómo se coloca al paciente?

    • A) En decúbito supino con la cabeza más baja que los pies, inclinando la camilla unos 45 grados.
    • B) En decúbito supino con la cabeza más alta que los pies y el tronco elevado 30 grados.
    • C) En decúbito lateral izquierdo con la rodilla derecha flexionada sobre la izquierda.
    • D) Sentado con las piernas colgando fuera de la camilla y el tronco erguido.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo - Factores individuales de riesgo

  7. Según el artículo 4 del Real Decreto 487/1997, cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas, ¿qué obligación tiene el empresario?

    • A) Tomar las medidas de organización adecuadas, utilizar los medios apropiados o proporcionar a los trabajadores los medios para reducir el riesgo, teniendo en cuenta el Anexo.
    • B) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las lesiones dorsolumbares de los trabajadores.
    • C) Prohibir la manipulación manual de cualquier carga superior a 5 kg en el centro de trabajo.
    • D) Sustituir a los trabajadores que hayan sufrido lesiones dorsolumbares previas por trabajadores sin antecedentes.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 4

  8. En las unidades de críticos (UCI), ¿cuál es la actuación prioritaria del celador durante el traslado de un paciente crítico conectado a equipos de monitorización?

    • A) Actuar bajo las instrucciones del personal de enfermería y médico, asegurando la estabilidad de la camilla y evitando desconexiones accidentales de los equipos durante el traslado.
    • B) Desconectar los monitores y equipos antes del traslado para facilitar el movimiento de la camilla.
    • C) Administrar medicación de urgencia si el paciente presenta alteraciones durante el traslado.
    • D) Tomar decisiones clínicas sobre la posición del paciente durante el traslado de forma autónoma.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 3 y Anexo, apartado 4 (Exigencias de la actividad)

  9. Según el Anexo del Real Decreto 487/1997, ¿cuál de los siguientes factores del entorno de trabajo puede aumentar el riesgo en la manipulación manual de cargas?

    • A) El espacio insuficiente, en especial en vertical, para el desarrollo de la actividad de manipulación manual de cargas.
    • B) La presencia de más de un trabajador en el área de trabajo durante la manipulación.
    • C) El uso de ropa de trabajo de colores llamativos que dificulte la visibilidad del trabajador.
    • D) La realización de la tarea en horario de mañana en lugar de en turno de noche.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo, apartado 3 (Características del medio de trabajo)

  10. Según el artículo 5 del Real Decreto 487/1997, ¿qué información y formación deben recibir los trabajadores que realizan manipulación manual de cargas?

    • A) Información sobre el peso de cada carga, el centro de gravedad o lado más pesado cuando el contenido esté mal centrado, y formación adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que corren si no lo hacen de forma correcta.
    • B) Únicamente formación teórica sobre anatomía de la columna vertebral impartida por un médico especialista en traumatología.
    • C) Solo información sobre el peso máximo legal permitido de manipulación, sin necesidad de formación práctica.
    • D) Formación exclusivamente en el momento de la contratación, sin necesidad de actualizaciones posteriores.

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 5