Test: La Constitución Española: derechos fundamentales (Arts. 14-29 CE)

10 preguntas tipo examen para AENA — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Los derechos fundamentales constituyen el núcleo más protegido de la Constitución Española de 1978 (CE). Para la oposición de AENA, este bloque aparece sistemáticamente en los exámenes tipo test, tanto en preguntas directas sobre el contenido de cada artículo como en preguntas de distinción entre categorías de derechos. Dominar los arts. 14 a 29 CE —y sus garantías— es imprescindible.

Marco normativo

  • Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
  • Los derechos fundamentales se ubican en el Título I («De los derechos y deberes fundamentales»), Sección 1.ª del Capítulo II, arts. 14 a 29 CE.
  • La Sección 2.ª del mismo Capítulo II (arts. 30 a 38 CE) recoge los derechos y deberes de los ciudadanos, con menor nivel de protección.

Estructura del Título I CE

El Título I se organiza así:

  • Capítulo I (arts. 10-13): Principios generales. Dignidad de la persona, derechos de los extranjeros.
  • Capítulo II:
    • Sección 1.ª (arts. 14-29): Derechos fundamentales y libertades públicas → máxima protección.
    • Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos → protección media.
  • Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica → mínima protección (solo alegables según las leyes que los desarrollen).
  • Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos.
  • Capítulo V (arts. 55): Suspensión de derechos.

Clave de examen: solo los derechos de la Sección 1.ª (arts. 14-29) y el art. 14 gozan de la triple garantía del art. 53.2 CE: reserva de ley orgánica, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.

Garantías de los derechos fundamentales (art. 53 CE)

  • Art. 53.1 CE: Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Su regulación solo puede hacerse por ley, que debe respetar su contenido esencial.
  • Art. 53.2 CE: Los derechos de la Sección 1.ª (arts. 14-29) y la objeción de conciencia (art. 30.2) se tutelan mediante:
    • Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
    • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Art. 53.3 CE: Los principios del Capítulo III solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.

Artículo 14 CE — Igualdad ante la ley

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

  • El art. 14 está fuera de la Sección 1.ª pero goza de las mismas garantías reforzadas (art. 53.2 CE lo menciona expresamente).
  • Recoge tanto la igualdad formal (ante la ley) como la prohibición de discriminación.

Derechos fundamentales: arts. 15 a 29 CE

Art. 15 — Derecho a la vida e integridad física y moral

  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • Prohibición de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Art. 16 — Libertad ideológica, religiosa y de culto

  • Garantizada a individuos y comunidades.
  • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos cooperarán con la Iglesia Católica y demás confesiones (art. 16.3 CE).

Art. 17 — Derecho a la libertad y seguridad

  • Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas previstos en la ley.
  • Detención preventiva: no puede durar más de 72 horas sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).
  • Derecho a ser informado de los derechos y de la acusación; derecho a no declarar contra sí mismo.
  • El habeas corpus se regula en el art. 17.4 CE: procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Art. 18 — Derecho al honor, intimidad y propia imagen

  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
  • Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito.
  • Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): especialmente postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  • Art. 18.4 CE: la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.

Art. 19 — Libertad de residencia y circulación

  • Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional.
  • Derecho a entrar y salir libremente de España (condicionado por ley para extranjeros).

Art. 20 — Libertad de expresión e información

  • Libertad de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones (art. 20.1.a CE).
  • Libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.b CE).
  • Libertad de comunicar o recibir información veraz por cualquier medio (art. 20.1.d CE).
  • Límites: derechos del Título I, especialmente el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia (art. 20.4 CE).
  • Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional de los periodistas (art. 20.1.d CE).
  • Prohibición de censura previa (art. 20.2 CE).

Art. 21 — Derecho de reunión

  • Derecho de reunión pacífica y sin armas.
  • No necesita autorización previa.
  • Para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a la autoridad (art. 21.2 CE), que solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.

Art. 22 — Derecho de asociación

  • Se reconoce el derecho de asociación.
  • Las asociaciones ilegales son las tipificadas como delito (art. 22.2 CE).
  • Las asociaciones deben inscribirse en un registro a efectos de publicidad (art. 22.3 CE).
  • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22.5 CE).

Art. 23 — Derecho de participación política

  • Derecho a participar en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (art. 23.1 CE).
  • Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE).

Art. 24 — Tutela judicial efectiva

  • Derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales (art. 24.1 CE).
  • Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Art. 25 — Principio de legalidad penal

  • Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta según la legislación vigente (art. 25.1 CE).
  • Las penas privativas de libertad se orientarán a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE).
  • La Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE).

Art. 26 — Prohibición de tribunales de honor

Quedan prohibidos los tribunales de honor en el ámbito civil y de las organizaciones profesionales.

Art. 27 — Derecho a la educación

  • Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27.1 CE).
  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia (art. 27.2 CE).
  • Enseñanza básica: obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).
  • Se reconoce la libertad de creación de centros docentes (art. 27.6 CE).
  • Los centros privados sostenidos con fondos públicos: los padres intervienen en el control y gestión (art. 27.7 CE).
  • La autonomía universitaria está reconocida en el art. 27.10 CE.

Art. 28 — Libertad sindical y derecho de huelga

  • Derecho a sindicarse libremente (art. 28.1 CE). La ley puede limitar este derecho para las Fuerzas Armadas o Institutos Armados u otros cuerpos sometidos a disciplina militar.
  • Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art. 28.2 CE). La ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Art. 29 — Derecho de petición

  • Derecho a dirigir peticiones individuales y colectivas, por escrito, a los poderes públicos (art. 29.1 CE).
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas o Institutos Armados solo pueden ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislación específica (art. 29.2 CE).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 72 horas: plazo máximo de detención preventiva sin puesta a disposición judicial (art. 17.2 CE).
  • Art. 14: igualdad. Está antes de la Sección 1.ª pero tiene las mismas garantías.
  • Arts. 15 a 29: Sección 1.ª, derechos fundamentales con máxima protección.
  • Art. 53.2 CE: amparo constitucional + procedimiento preferente y sumario.
  • Pena de muerte: abolida, salvo leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).

Errores típicos del opositor

  • Confundir Sección 1.ª (arts. 14-29, máxima protección) con Sección 2.ª (arts. 30-38, protección media). El derecho de huelga está en la Sección 1.ª; el derecho al trabajo, en la Sección 2.ª (art. 35 CE).
  • Creer que el art. 14 forma parte de la Sección 1.ª: está antes, en el encabezado del Capítulo II, pero el art. 53.2 CE le otorga idéntica protección.
  • Confundir reunión (art. 21, comunicación previa en vía pública) con asociación (art. 22, inscripción registral a efectos de publicidad).
  • Pensar que la pena de muerte está absolutamente abolida: el art. 15 CE la prohíbe salvo en leyes penales militares para tiempos de guerra.
  • Atribuir al art. 24 CE solo la tutela judicial: incluye también la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo.

Trucos mnemotécnicos

  • «15-VIDA, 16-IDEAS, 17-LIBRE, 18-CASA»: vida e integridad (15), ideología/religión (16), libertad y seguridad (17), honor/domicilio/comunicaciones (18).
  • «72 horas o al juez»: el único plazo numérico del bloque; si el test pregunta por horas de detención, la respuesta es 72 (art. 17.2 CE).
  • «28 = SindiHuelga»: el art. 28 agrupa sindicación (28.1) y huelga (28.2), los dos derechos laborales de la Sección 1.ª.
  • «Sección 1.ª = Amparo»: solo los arts. 14-29 acceden al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE). Los del Capítulo III, nunca.
  • «Art. 26 = Fin de los duelos de honor»: tribunales de honor prohibidos, tanto en el ámbito civil como en las organizaciones profesionales.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿En qué sección del Capítulo II del Título I de la Constitución Española se recogen los derechos fundamentales y las libertades públicas?

    • A) Sección 1.ª, artículos 15 a 29
    • B) Sección 2.ª, artículos 30 a 38
    • C) Capítulo III, artículos 39 a 52
    • D) Sección 1.ª, artículos 10 a 29

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Arts. 15-29

  2. Según el artículo 17 de la Constitución, ¿cuál es el plazo máximo de detención preventiva?

    • A) 48 horas
    • B) 72 horas
    • C) 24 horas
    • D) 96 horas

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 17.2

  3. ¿Qué recurso específico protege los derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I?

    • A) Recurso de inconstitucionalidad
    • B) Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
    • C) Recurso contencioso-administrativo ordinario
    • D) Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 53.2

  4. Según el artículo 20 CE, ¿cuál de los siguientes derechos NO está expresamente reconocido en dicho artículo?

    • A) El derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
    • B) El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
    • C) El derecho a la comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
    • D) El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 20

  5. El artículo 15 de la Constitución Española establece que:

    • A) Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes
    • B) Todos los españoles tienen derecho a la vida, pudiendo limitarse en estado de excepción
    • C) Todo ciudadano tiene derecho a la vida, siendo abolida la pena de muerte en cualquier circunstancia
    • D) Toda persona tiene derecho a la integridad física, salvo en los supuestos de legítima defensa

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 15

  6. ¿Cuál de los siguientes derechos puede ser suspendido cuando se declara el estado de excepción, según el artículo 55 CE?

    • A) El derecho a la vida (art. 15)
    • B) La inviolabilidad del domicilio (art. 18.2)
    • C) El derecho a la educación (art. 27)
    • D) La libertad de cátedra (art. 20.1.c)

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 55.1

  7. El artículo 14 de la Constitución Española proclama la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de:

    • A) Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
    • B) Nacimiento, raza, sexo y religión exclusivamente
    • C) Origen étnico, discapacidad, edad y orientación sexual
    • D) Nacionalidad, lengua, cultura y posición económica

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 14

  8. ¿Qué tipo de ley se requiere para el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1.ª)?

    • A) Ley ordinaria
    • B) Real Decreto-Ley
    • C) Ley orgánica
    • D) Decreto legislativo

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 81.1

  9. Según el artículo 28 de la Constitución, ¿qué limitación se establece al derecho de huelga?

    • A) Queda prohibida la huelga en los servicios esenciales de la comunidad
    • B) La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
    • C) Solo podrán hacer huelga los trabajadores del sector privado
    • D) La huelga debe ser aprobada previamente por la autoridad judicial

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 28.2

  10. El derecho a la tutela judicial efectiva se recoge en el artículo 24 CE. ¿Cuál de las siguientes garantías NO está expresamente prevista en dicho artículo?

    • A) Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
    • B) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable
    • C) Derecho a la doble instancia penal
    • D) Derecho a la presunción de inocencia

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 24