Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho de la Unión Europea es materia recurrente en las oposiciones de AENA porque el sector aeroportuario español opera en un marco jurídico supranacional: las normas comunitarias sobre libertades de circulación, seguridad aérea y mercado interior prevalecen sobre el Derecho interno. Dominar las instituciones y las libertades fundamentales de la UE es imprescindible para responder correctamente las preguntas de contexto normativo del examen.
Marco normativo
Los apuntes se apoyan en tres fuentes:
- TUE — Tratado de la Unión Europea (versión consolidada de Lisboa, 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009).
- TFUE — Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada de Lisboa, 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009).
- Sentencia Costa c. ENEL — TJUE, Asunto 6/64, de 15 de julio de 1964. Piedra angular del principio de primacía del Derecho de la UE.
Ambos tratados tienen el mismo valor jurídico (art. 1 TUE, párrafo tercero: «El presente Tratado y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen los Tratados sobre los que se funda la Unión»).
Las instituciones de la Unión Europea
Enumeración oficial
El art. 13.1 TUE enumera las siete instituciones de la Unión:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Banco Central Europeo (BCE)
- Tribunal de Cuentas
Atención: el BCE y el Tribunal de Cuentas son instituciones desde el Tratado de Lisboa. Antes de 2009 no tenían ese rango formal.
Parlamento Europeo
- Compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión (art. 14.2 TUE).
- Número máximo de escaños: 751 según el texto del TUE; en la práctica, desde la salida del Reino Unido, 705 (dato de aplicación vigente, pero el examen puede preguntar el límite del tratado: 750 diputados más el Presidente, art. 14.2 TUE).
- Mandato: 5 años (art. 14.3 TUE).
- Elegido por sufragio universal directo.
- Ejerce la función legislativa conjuntamente con el Consejo y la función presupuestaria (art. 14.1 TUE).
Consejo Europeo
- Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).
- No ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
- Da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas generales (art. 15.1 TUE).
- Su Presidente es elegido por mayoría cualificada por el propio Consejo Europeo, por un mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez (art. 15.5 TUE).
- Se pronuncia por consenso, salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa (art. 15.4 TUE).
Consejo
- Representa a los Gobiernos de los Estados miembros (art. 16.2 TUE).
- Ejerce la función legislativa y presupuestaria conjuntamente con el Parlamento (art. 16.1 TUE).
- Vota por mayoría cualificada como regla general (art. 16.3 TUE).
- Mayoría cualificada: al menos el 55 % de los miembros del Consejo que representen a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión (art. 16.4 TUE).
- La Presidencia del Consejo la ejercen los Estados miembros en rotación, por períodos de 6 meses (art. 16.9 TUE).
Comisión Europea
- Promueve el interés general de la Unión y vela por la aplicación de los Tratados (art. 17.1 TUE).
- Tiene el monopolio de la iniciativa legislativa ordinaria (art. 17.2 TUE).
- Mandato: 5 años (art. 17.3 TUE).
- Su Presidente es elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo (art. 17.7 TUE).
- Los comisarios actúan con plena independencia y no solicitan ni aceptan instrucciones de ningún Gobierno (art. 17.3 TUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).
- Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (art. 19.1 TUE).
- Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, por un mandato de 6 años, renovable (art. 19.2 TUE).
El principio de primacía: Sentencia Costa c. ENEL (Asunto 6/64)
Esta sentencia del TJUE, de 15 de julio de 1964, establece que el Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho nacional de los Estados miembros.
Argumentos centrales del fallo:
- Al crear una Comunidad de duración ilimitada, los Estados han limitado sus derechos soberanos en los ámbitos cubiertos por el Tratado.
- Un Estado no puede hacer prevalecer una medida unilateral posterior contra el ordenamiento jurídico comunitario.
- La aplicabilidad del Derecho comunitario no puede variar de un Estado a otro sin poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado.
Distinción clave: primacía (Costa c. ENEL, 1964) ≠ efecto directo (Van Gend en Loos, Asunto 26/62, 1963). El efecto directo permite al particular invocar la norma comunitaria ante un tribunal nacional; la primacía obliga al juez nacional a inaplicar la norma interna contraria.
Las cuatro libertades fundamentales del mercado interior
El art. 26.2 TFUE define el mercado interior como «un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada».
Libre circulación de mercancías (arts. 28-37 TFUE)
- Prohibición de derechos de aduana entre Estados miembros y de exacciones de efecto equivalente (art. 30 TFUE).
- Prohibición de restricciones cuantitativas a la importación y exportación y de medidas de efecto equivalente (arts. 34 y 35 TFUE).
- Excepciones por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud, etc. (art. 36 TFUE), siempre que no constituyan discriminación arbitraria ni restricción encubierta.
Libre circulación de personas y trabajadores (arts. 45-55 TFUE)
- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (art. 21.1 TFUE).
- La libre circulación de trabajadores implica la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad en materia de empleo, retribución y condiciones de trabajo (art. 45.2 TFUE).
- Excepción: empleos en la Administración Pública (art. 45.4 TFUE).
Libertad de establecimiento (arts. 49-55 TFUE)
- Derecho a acceder a actividades no asalariadas y a constituir y gestionar empresas en cualquier Estado miembro (art. 49 TFUE).
- Se prohíben las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro.
Libre prestación de servicios (arts. 56-62 TFUE)
- Se prohíben las restricciones a la libre prestación de servicios para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado distinto al del destinatario (art. 56 TFUE).
- Especialmente relevante para el sector aeroportuario: los servicios de asistencia en tierra y los servicios de navegación aérea se rigen por este principio.
Libre circulación de capitales (arts. 63-66 TFUE)
- Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países (art. 63.1 TFUE).
- Es la única libertad que se extiende también a terceros países (no solo a Estados miembros).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Instituciones de la UE: 7 (art. 13.1 TUE).
- Mandato del Parlamento Europeo: 5 años (art. 14.3 TUE).
- Mandato de la Comisión: 5 años (art. 17.3 TUE).
- Mandato del Presidente del Consejo Europeo: 2 años y medio, renovable una vez (art. 15.5 TUE).
- Mandato de los jueces del TJUE: 6 años, renovable (art. 19.2 TUE).
- Mayoría cualificada en el Consejo: 55 % de miembros + 65 % de población (art. 16.4 TUE).
- Presidencia rotatoria del Consejo: 6 meses (art. 16.9 TUE).
- Sentencia Costa c. ENEL: 15 de julio de 1964, Asunto 6/64.
- Entrada en vigor del Tratado de Lisboa: 1 de diciembre de 2009.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo con el Consejo Europeo: el Consejo reúne a los ministros; el Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno. Solo el Consejo legisla.
- Atribuir iniciativa legislativa al Parlamento: la iniciativa ordinaria corresponde en exclusiva a la Comisión (art. 17.2 TUE).
- Creer que el Consejo Europeo vota por mayoría cualificada: su regla general es el consenso (art. 15.4 TUE).
- Confundir primacía con efecto directo: son principios distintos con sentencias fundadoras distintas.
- Olvidar que la libre circulación de capitales se aplica también a terceros países: las otras tres libertades son solo intracomunitarias.
- Incluir al Banco Central Europeo o al Tribunal de Cuentas fuera de la lista de instituciones: desde Lisboa son instituciones plenas (art. 13.1 TUE).
Trucos mnemotécnicos
- Las 7 instituciones → «PC³ TB²»: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE, Tribunal de Cuentas.
- Las 4 libertades → «MSSC»: Mercancías, Servicios, Sujetos (personas/trabajadores + establecimiento), Capitales.
- Mayoría cualificada → «55-65»: 55 % de Estados, 65 % de población.
- Mandatos de 5 años: Parlamento y Comisión. Mandato de 6 años: jueces del TJUE. Mandato de 2,5 años: Presidente del Consejo Europeo.
- Costa c. ENEL = primacía; Van Gend = efecto directo: «Costa Primero» (C de Costa, P de primacía).