Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El transporte aéreo de mercancías peligrosas es una de las materias con mayor peso en las pruebas de AENA - Operaciones Aeroportuarias. Su regulación es técnica, multinivel y con terminología específica que exige precisión absoluta. El dominio del OACI Anexo 18, el Doc 9284 y las DGR de IATA es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
El sistema regulatorio de mercancías peligrosas en aviación se articula en tres niveles:
- Nivel internacional (OACI): El Anexo 18 al Convenio de Chicago establece los principios y obligaciones generales de los Estados. El Doc 9284 contiene las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (ITAS), que desarrollan el Anexo 18 con carácter técnico vinculante para los operadores.
- Nivel de la industria (IATA): Las Dangerous Goods Regulations (DGR) de IATA son la adaptación operativa de las Instrucciones Técnicas para las aerolíneas. Son más restrictivas que las ITAS en algunos puntos. Su cumplimiento no exime del cumplimiento de las ITAS.
- Nivel de emergencia: El Doc 9481 (Emergency Response Guidance for Aircraft Incidents Involving Dangerous Goods) proporciona guía de respuesta a emergencias en vuelo o en tierra relacionadas con mercancías peligrosas.
Relación jerárquica: Anexo 18 → Doc 9284 (ITAS) → DGR IATA. Las DGR no pueden ser menos restrictivas que las ITAS.
Estructura del tema
Clases de mercancías peligrosas
Las Instrucciones Técnicas (Doc 9284) clasifican las mercancías peligrosas en 9 clases, con subdivisiones:
- Clase 1 — Explosivos (6 divisiones: 1.1 a 1.6)
- Clase 2 — Gases (2.1 inflamables, 2.2 no inflamables/no tóxicos, 2.3 tóxicos)
- Clase 3 — Líquidos inflamables
- Clase 4 — Sólidos inflamables (4.1), sustancias de combustión espontánea (4.2), sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (4.3)
- Clase 5 — Sustancias comburentes (5.1) y peróxidos orgánicos (5.2)
- Clase 6 — Sustancias tóxicas (6.1) e infecciosas (6.2)
- Clase 7 — Material radiactivo
- Clase 8 — Sustancias corrosivas
- Clase 9 — Sustancias y objetos peligrosos varios
Cada mercancía tiene asignado un número ONU (UN number) de cuatro dígitos que la identifica de forma unívoca.
Grupos de embalaje
Las Instrucciones Técnicas establecen tres grupos de embalaje según el grado de peligro:
- Grupo I (GE I): Gran peligro
- Grupo II (GE II): Peligro medio
- Grupo III (GE III): Peligro menor
No todas las clases tienen grupos de embalaje (p. ej., la Clase 1, Clase 2 y Clase 7 no los utilizan).
Conceptos clave
Expedidor (Shipper) vs. Operador (Operator)
- El expedidor es responsable de clasificar, embalar, marcar, etiquetar y documentar correctamente la mercancía antes de entregarla al transportista.
- El operador (aerolínea) es responsable de aceptar, cargar, segregar y notificar correctamente la mercancía a bordo.
- El agente de handling actúa en nombre del operador y asume sus responsabilidades en tierra.
Declaración de mercancías peligrosas (Shipper’s Declaration)
Documento obligatorio que el expedidor debe cumplimentar para la mayoría de mercancías peligrosas. Debe incluir:
- Número ONU
- Designación oficial de expedición
- Clase o división
- Grupo de embalaje (cuando proceda)
- Cantidad y tipo de embalaje
- Firma del expedidor
Algunas mercancías están exentas de declaración (p. ej., mercancías peligrosas en equipaje de pasajeros dentro de los límites permitidos).
Mercancías prohibidas en aeronaves
Las Instrucciones Técnicas (Doc 9284) distinguen:
- Prohibidas en todo momento: explosivos de la división 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4S con ciertas excepciones, materiales infecciosos de categoría A en aeronaves de pasajeros, entre otros.
- Permitidas solo en aeronaves de carga (Cargo Aircraft Only - CAO): mercancías que por su peligrosidad no pueden volar en aeronaves con pasajeros.
- Permitidas en aeronaves de pasajeros y carga (Passenger and Cargo Aircraft - PAX): con límites de cantidad más restrictivos.
Baterías de litio — Provisiones especiales
Las Instrucciones Técnicas contienen provisiones específicas para baterías de litio, dada su peligrosidad por riesgo de ignición térmica:
- Baterías de litio metálico (UN 3090): contienen litio metálico. Más peligrosas.
- Baterías de litio de ión (UN 3480): contienen electrolito de litio. Uso más extendido (portátiles, móviles).
- Las baterías instaladas en equipos tienen números ONU distintos: UN 3091 (litio metálico en equipo) y UN 3481 (litio ión en equipo).
- El estado de carga (SoC) para el transporte de baterías de litio ión como carga no debe superar el 30 % cuando se transporten como carga en aeronaves de pasajeros o de carga, salvo excepciones.
- Las baterías de litio en equipaje de mano de pasajeros están permitidas con límites de vatios-hora (Wh). Las baterías de repuesto deben ir siempre en equipaje de mano, nunca en bodega.
Etiquetas y marcas
- Las marcas identifican el contenido (número ONU, designación oficial, nombre del expedidor y destinatario).
- Las etiquetas (labels) indican el peligro mediante pictogramas normalizados. Cada clase tiene su etiqueta específica.
- La etiqueta de “Solo aeronave de carga” (CAO) es de color negro y naranja y mide al menos 110 × 120 mm.
Segregación
Las Instrucciones Técnicas establecen reglas de segregación para evitar que mercancías incompatibles se transporten juntas o próximas. La tabla de segregación del Doc 9284 indica qué clases son incompatibles entre sí.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Número de clases: 9 clases (con subdivisiones).
- Grupos de embalaje: 3 (I, II, III).
- Número ONU: siempre 4 dígitos.
- Etiqueta CAO: mínimo 110 × 120 mm.
- SoC baterías de litio ión como carga: máximo 30 %.
- UN 3090: litio metálico suelto. UN 3091: litio metálico en equipo.
- UN 3480: litio ión suelto. UN 3481: litio ión en equipo.
- Doc 9481: guía de respuesta a emergencias (no contiene clasificación de mercancías, solo protocolos de emergencia).
- Las DGR de IATA se actualizan con periodicidad anual (edición de cada año natural).
- El Anexo 18 es revisado por la OACI; las ITAS se actualizan cada dos años (bienalmente), aunque pueden emitirse adendas intermedias.
Errores típicos del opositor
- Confundir Anexo 18 con Doc 9284. El Anexo 18 establece el marco general; el Doc 9284 (ITAS) contiene los requisitos técnicos detallados. Son documentos distintos y complementarios.
- Creer que las DGR de IATA son menos restrictivas que las ITAS. Es al contrario: las DGR pueden ser más restrictivas, pero nunca menos.
- Confundir UN 3480 con UN 3481. El 3480 es la batería de litio ión suelta; el 3481 es la batería de litio ión instalada en un equipo o embalada con un equipo.
- Pensar que las baterías de repuesto pueden ir en bodega. Siempre deben ir en equipaje de mano.
- Atribuir al Doc 9481 funciones de clasificación. El Doc 9481 es exclusivamente una guía de respuesta a emergencias, no clasifica mercancías.
- Olvidar que CAO no significa prohibición total: significa que la mercancía puede transportarse, pero solo en aeronaves de carga, no en aeronaves con pasajeros.
Trucos mnemotécnicos
- “18 prohíbe, 9284 detalla”: el Anexo 18 es el marco; el Doc 9284 es el manual técnico.
- “3480 = solo la batería, 3481 = batería + aparato”: el número mayor lleva el equipo incluido.
- “30 % de carga, 100 % de precaución”: el límite de SoC del 30 % para baterías de litio ión como carga es uno de los datos más preguntados.
- “CAO = Cuidado, Aquí va solo en carga”: ayuda a recordar que CAO implica exclusión de aeronaves de pasajeros.
- “9481 = emergencias, no clasificación”: el Doc 9481 es el protocolo de crisis, no el catálogo de peligros.
- Para las 9 clases: “Ex-Ga-Lí-Só-Com-Tó-Ra-Co-Va” (Explosivos, Gases, Líquidos inflamables, Sólidos inflamables, Comburentes, Tóxicos/Infecciosos, Radiactivos, Corrosivos, Varios).