Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 5 conecta directamente con el modelo de cielo único europeo (Single European Sky, SES) y con la organización interna española de la navegación aérea. Para la oposición de AENA - Operaciones Aeroportuarias es esencial distinguir qué funciones corresponden a ENAIRE (prestador de servicios de navegación aérea) y qué corresponde a AENA (gestor aeroportuario), pues la confusión entre ambos organismos es uno de los errores más frecuentes en el examen.
Marco normativo
Las fuentes que articulan este tema son:
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE núm. 293, de 3 de diciembre de 2010). Transforma la naturaleza jurídica del prestador español de servicios de navegación aérea.
- Reglamento (CE) n.º 549/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco SES).
- Reglamento (CE) n.º 550/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de servicio).
- Reglamento (CE) n.º 219/2007, del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para el desarrollo de la nueva generación del sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR Joint Undertaking).
- Reglamento (UE) 2017/373, de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo y de navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tráfico aéreo.
Estructura del tema
1. ENAIRE: naturaleza jurídica y origen
El Real Decreto-ley 13/2010 transformó la entidad pública empresarial AENA en dos organismos diferenciados:
- AENA, S.A.: sociedad mercantil estatal encargada de la gestión de aeropuertos de interés general.
- ENAIRE (denominación posterior de la entidad pública empresarial que asumió los servicios de navegación aérea): entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, responsable de la prestación de los servicios de navegación aérea en España.
La separación entre gestión aeroportuaria y navegación aérea responde a la exigencia del modelo SES de separación funcional entre autoridad supervisora, prestador de servicios y gestor de infraestructuras.
2. Funciones de ENAIRE
ENAIRE ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
- Prestación de los servicios de tránsito aéreo (ATS): control de área, control de aproximación y control de aeródromo cuando así se le encomiende.
- Prestación de los servicios de información aeronáutica (AIS) y de meteorología aeronáutica (MET) en el ámbito de sus competencias.
- Gestión de la red de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) necesaria para la prestación de los servicios.
- Participación en el desarrollo del programa SESAR como parte de la empresa común SESAR Joint Undertaking.
- Coordinación con EUROCONTROL y con la red europea de gestión del tráfico aéreo.
Conceptos clave
Cielo Único Europeo (SES)
El Reglamento (CE) n.º 549/2004 (Reglamento marco) establece el marco jurídico para la creación del cielo único europeo. Su objetivo es reestructurar el espacio aéreo europeo en función de los flujos de tráfico, no de las fronteras nacionales.
Principios fundamentales del Reglamento marco (art. 1 del Reglamento 549/2004):
- Creación de un espacio aéreo europeo más seguro y eficiente.
- Separación de la función reguladora de la función de prestación de servicios.
- Introducción de un sistema de certificación de los prestadores de servicios de navegación aérea.
Prestación de servicios de navegación aérea (Reglamento 550/2004)
El Reglamento (CE) n.º 550/2004 regula las condiciones para la prestación de servicios en el cielo único europeo. Aspectos clave:
- Los Estados miembros designan a los prestadores de servicios de tránsito aéreo que tienen derechos exclusivos en un espacio aéreo determinado (art. 8 del Reglamento 550/2004).
- Los prestadores deben obtener un certificado expedido por la autoridad nacional de supervisión (art. 7 del Reglamento 550/2004).
- La autoridad nacional de supervisión debe ser independiente de los prestadores de servicios (art. 4 del Reglamento 550/2004). En España esta función corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Bloques Funcionales de Espacio Aéreo (FAB)
El Reglamento marco SES introduce el concepto de Functional Airspace Blocks (FAB). España participa en el FAB SW-FAB (South West FAB), junto con Portugal. Los FAB permiten organizar el espacio aéreo con criterios operativos, superando las fronteras estatales.
SESAR Joint Undertaking (Reglamento 219/2007)
El Reglamento (CE) n.º 219/2007 crea la empresa común SESAR Joint Undertaking con sede en Bruselas. Sus miembros fundadores son:
- La Comunidad Europea (representada por la Comisión).
- EUROCONTROL.
El programa SESAR (Single European Sky ATM Research) es el pilar tecnológico del SES: define, desarrolla y despliega la nueva generación del sistema europeo de gestión del tráfico aéreo.
Reglamento (UE) 2017/373: requisitos comunes para proveedores
Este reglamento establece los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir los proveedores de servicios ATM/ANS. Sustituye y consolida normativa anterior. Puntos esenciales:
- Aplica a proveedores de servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica, meteorología, gestión del espacio aéreo y gestión de flujos de tránsito aéreo.
- Exige sistemas de gestión de la seguridad (SMS) y de gestión de la calidad.
- Establece requisitos de competencia del personal y de continuidad del servicio.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Reglamento (CE) n.º 549/2004: aprobado el 10 de marzo de 2004.
- Reglamento (CE) n.º 550/2004: aprobado el 10 de marzo de 2004 (mismo día que el 549/2004; ambos forman el paquete legislativo SES I).
- Reglamento (CE) n.º 219/2007: aprobado el 27 de febrero de 2007.
- Reglamento (UE) 2017/373: aprobado el 1 de marzo de 2017.
- Real Decreto-ley 13/2010: aprobado el 3 de diciembre de 2010.
- La sede de la SESAR Joint Undertaking está en Bruselas.
- El paquete SES I comprende cuatro reglamentos: 549/2004, 550/2004, 551/2004 y 552/2004 (aprobados todos el 10 de marzo de 2004).
Errores típicos del opositor
- Confundir AENA y ENAIRE: AENA gestiona aeropuertos; ENAIRE presta servicios de navegación aérea. Son entidades distintas desde la separación operada por el Real Decreto-ley 13/2010.
- Atribuir la supervisión a ENAIRE: la autoridad nacional de supervisión en España es AESA, no ENAIRE. ENAIRE es el prestador; AESA supervisa.
- Creer que el Reglamento 550/2004 es el Reglamento marco: el marco lo fija el 549/2004; el 550/2004 regula específicamente la prestación de servicios.
- Situar la sede de SESAR JU fuera de Bruselas: la sede es Bruselas, no Luxemburgo ni Ginebra.
- Olvidar que los derechos exclusivos de prestación los designan los Estados: es el Estado miembro quien designa al prestador con derechos exclusivos en su espacio aéreo (art. 8 del Reglamento 550/2004), no la Comisión Europea.
Trucos mnemotécnicos
- “549 = Marco, 550 = Servicio”: el número menor es el marco general; el número mayor regula el servicio concreto.
- “ENAIRE navega, AENA aterriza”: ENAIRE gestiona el espacio aéreo en ruta; AENA gestiona el suelo aeroportuario.
- “AESA vigila a ENAIRE”: la supervisión siempre recae en el organismo independiente (AESA), nunca en el propio prestador.
- “219 = SESAR nace en 2007”: el Reglamento 219/2007 crea la empresa común SESAR; la cifra 219 es menor que 549/550 porque SESAR es posterior al paquete SES I pero el número de reglamento es más bajo (es un reglamento del Consejo, no del Parlamento y el Consejo).
- “SES I = cuatro reglamentos del mismo día”: 549, 550, 551 y 552, todos del 10 de marzo de 2004.