Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Celador del SERMAS. Combina preguntas sobre la estructura básica de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE), los derechos fundamentales y la organización territorial. Dominar los artículos concretos y las cifras exactas es imprescindible para no perder puntos en preguntas aparentemente sencillas.
Marco normativo
La única fuente aplicable a este tema es la Constitución Española de 1978, aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, fecha de su publicación en el BOE.
Estructura de la Constitución Española de 1978
La CE se organiza del siguiente modo:
- Preámbulo (sin valor normativo directo, pero con valor interpretativo)
- Título Preliminar (arts. 1 a 9)
- Títulos I al X (arts. 10 a 169)
- 4 Disposiciones adicionales
- 9 Disposiciones transitorias
- 1 Disposición derogatoria
- 1 Disposición final
La CE consta de 169 artículos en total.
Título Preliminar: principios esenciales
Forma del Estado
El art. 1.1 CE proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El art. 1.2 CE establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
El art. 1.3 CE define la forma política del Estado español como Monarquía parlamentaria.
Distinción clave: Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) ≠ Monarquía constitucional. En la parlamentaria, el Gobierno responde ante el Parlamento; en la constitucional clásica, el Rey tiene poderes ejecutivos propios. España es parlamentaria.
Lengua y capital
- Art. 3.1 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Art. 5 CE: la capital del Estado es la villa de Madrid.
Bandera
- Art. 4.1 CE: la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Partidos políticos y sindicatos
- Art. 6 CE: los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política.
- Art. 7 CE: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
Título I: Derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)
Artículo 10 CE: dignidad de la persona
El art. 10.1 CE establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
El art. 10.2 CE ordena interpretar las normas relativas a derechos fundamentales conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Capítulos del Título I
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Derechos fundamentales más preguntados (Sección 1.ª)
- Art. 15 CE: derecho a la vida e integridad física y moral; prohibición de la tortura y de las penas inhumanas o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16 CE: libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17 CE: derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas (art. 17.2 CE).
- Art. 18 CE: derecho al honor, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.
- Art. 19 CE: derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional.
- Art. 20 CE: libertad de expresión, producción, cátedra e información.
- Art. 23 CE: derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Art. 24 CE: derecho a la tutela judicial efectiva.
- Art. 27 CE: derecho a la educación y libertad de enseñanza.
- Art. 28 CE: derecho a la sindicación y a la huelga.
El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE)
Este artículo es especialmente relevante para la oposición de Celador:
- Art. 43.1 CE: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud».
- Art. 43.2 CE: compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Art. 43.3 CE: los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Atención: El art. 43 CE se ubica en el Capítulo III del Título I, entre los principios rectores de la política social y económica, NO entre los derechos fundamentales de la Sección 1.ª. Esto tiene consecuencias en cuanto a su protección jurídica (no amparo constitucional directo).
Garantías de los derechos (art. 53 CE)
- Los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15-29) vinculan a todos los poderes públicos, se regulan por Ley Orgánica y son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Los derechos del Capítulo II en general se regulan por ley y gozan de reserva de ley.
- Los principios rectores del Capítulo III (como el art. 43) solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137-158)
Estructura territorial
El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
Comunidades Autónomas
- Art. 143 CE: vía ordinaria de acceso a la autonomía.
- Art. 151 CE: vía especial o reforzada de acceso a la autonomía.
- Art. 149 CE: competencias exclusivas del Estado (lista cerrada de materias).
- Art. 148 CE: materias que pueden asumir las Comunidades Autónomas.
Madrid y el SERMAS
La Comunidad de Madrid es una Comunidad Autónoma uniprovincial. El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) gestiona la sanidad pública en Madrid en ejercicio de las competencias transferidas en materia de sanidad, al amparo del art. 148.1.21.ª CE, que permite a las CCAA asumir competencias en sanidad e higiene.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 169 artículos en la CE.
- 6 de diciembre de 1978: referéndum de ratificación.
- 29 de diciembre de 1978: entrada en vigor (publicación en BOE).
- 72 horas: duración máxima de la detención preventiva (art. 17.2 CE).
- 5 capítulos en el Título I.
- Art. 43 CE: derecho a la protección de la salud.
- Art. 1.3 CE: Monarquía parlamentaria.
- Art. 5 CE: capital del Estado, Madrid.
Errores típicos del opositor
- Confundir la fecha del referéndum (6 de diciembre) con la de entrada en vigor (29 de diciembre).
- Situar el derecho a la salud (art. 43) entre los derechos fundamentales de la Sección 1.ª: es un principio rector del Capítulo III.
- Afirmar que la pena de muerte está abolida de forma absoluta: el art. 15 CE la prohíbe salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Confundir Monarquía parlamentaria con Monarquía constitucional.
- Indicar que el castellano es solo un derecho, olvidando que también es un deber de conocimiento para todos los españoles (art. 3.1 CE).
Trucos mnemotécnicos
- “1-2-3 del art. 1”: (1) Estado social y democrático de Derecho → (2) soberanía en el pueblo → (3) Monarquía parlamentaria.
- “43 = salud”: el número 43 suena a “cuarenta y tres”, piensa en “cuarentena” → salud → art. 43 CE.
- “72 horas = 3 días”: la detención no puede superar tres días naturales (art. 17.2 CE).
- “6 votan, 29 entra”: el 6 de diciembre el pueblo vota; el 29 de diciembre la CE entra en vigor.
- Capítulo III ≠ amparo: los principios rectores (salud, vivienda, medio ambiente) NO tienen recurso de amparo directo.