Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 2 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Celador del SERMAS porque sienta las bases del sistema sanitario en el que el celador trabaja cada día. Dominar la Ley 14/1986 y la Ley 16/2003 permite responder con seguridad preguntas sobre estructura, principios y coordinación del sistema sanitario español.
Marco normativo
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS): norma fundacional del sistema sanitario español. Desarrolla el art. 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCC): complementa la LGS estableciendo instrumentos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para garantizar la equidad y la calidad.
Ambas leyes son de ámbito estatal. En Madrid, el organismo competente es el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), creado al amparo del modelo descentralizado que estas normas articulan.
La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986)
Objeto y principios generales
El art. 1 LGS establece que la ley tiene por objeto «la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 y concordantes de la Constitución».
Los principios rectores del sistema sanitario se recogen en el art. 3 LGS:
- La salud pública es un bien de interés general.
- Los poderes públicos deben orientar sus acciones hacia la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la rehabilitación.
El art. 3.2 LGS señala que «los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades».
Universalidad y gratuidad
El art. 3.2 LGS proclama el carácter universal de la asistencia sanitaria. El acceso se produce «en condiciones de igualdad efectiva».
Estructura del Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud (SNS) se define en el art. 44 LGS como «el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas».
Características del SNS según el art. 46 LGS:
- Extensión de sus servicios a toda la población.
- Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud.
- Coordinación y, en su caso, integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
- Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
- Superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
Áreas de Salud
El art. 56 LGS establece que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario.
El art. 56.2 LGS fija que cada Área de Salud debe atender a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000, aunque pueden establecerse excepciones justificadas.
Dato de examen: el límite poblacional del Área de Salud (200.000–250.000 habitantes) es uno de los datos numéricos más preguntados.
Atención Primaria y Atención Especializada
El art. 12 LGS reconoce el derecho de los ciudadanos a la libre elección de médico en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud.
El art. 65 LGS establece que en cada Área de Salud existirá, al menos, un hospital general con los servicios que se determinen reglamentariamente.
Consejo Interterritorial del SNS
El art. 47 LGS crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado.
La Ley de Cohesión y Calidad del SNS (Ley 16/2003)
Objeto y finalidad
El art. 1 LCC establece que la ley tiene por objeto «establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud».
Prestaciones del SNS
El art. 7 LCC clasifica las prestaciones del SNS en:
- Prestaciones de salud pública.
- Prestaciones de atención primaria.
- Prestaciones de atención especializada.
- Prestaciones de atención sociosanitaria.
- Prestaciones de atención de urgencias.
- Prestaciones farmacéuticas.
- Prestaciones ortoprotésicas.
- Prestaciones de productos dietéticos.
- Prestaciones de transporte sanitario.
Distinción clave: la LGS crea el SNS y su estructura; la LCC define y garantiza las prestaciones concretas que ese SNS debe ofrecer de forma homogénea en todo el territorio.
Cartera de Servicios
El art. 8 LCC define la cartera de servicios como «el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los cuales se hacen efectivas las prestaciones sanitarias».
La cartera de servicios del SNS se aprueba mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS (art. 8.2 LCC).
Consejo Interterritorial del SNS en la LCC
El art. 69 LCC refuerza el papel del Consejo Interterritorial del SNS como órgano de cohesión del sistema. Sus acuerdos se adoptan, con carácter general, por consenso.
Tarjeta Sanitaria Individual
El art. 57 LCC establece que las Administraciones sanitarias emitirán una tarjeta sanitaria individual a cada ciudadano. Dicha tarjeta incorporará, como mínimo, los datos básicos de identificación del titular y del derecho que le asiste.
Alta Inspección
El art. 76 LCC atribuye al Estado el ejercicio de la alta inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de los poderes del Estado en materia sanitaria.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Población del Área de Salud: mínimo 200.000 habitantes, máximo 250.000 (art. 56.2 LGS).
- Fecha LGS: 25 de abril de 1986 (Ley 14/1986).
- Fecha LCC: 28 de mayo de 2003 (Ley 16/2003).
- Artículo constitucional de referencia: art. 43 CE (derecho a la protección de la salud).
- Aprobación de la cartera de servicios: por Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Interterritorial (art. 8.2 LCC).
Errores típicos del opositor
- Confundir SNS con INSALUD: el INSALUD era el organismo gestor previo a las transferencias. El SNS es el conjunto de todos los servicios de salud autonómicos más el Estado; no son lo mismo.
- Atribuir la cartera de servicios a la LGS: la cartera de servicios la regula la LCC (art. 8), no la LGS.
- Creer que el Área de Salud tiene un límite fijo de 250.000: el art. 56.2 LGS fija una horquilla (200.000–250.000), no un número único, y admite excepciones.
- Confundir el objeto de cada ley: la LGS organiza el sistema; la LCC garantiza la cohesión y define prestaciones. Preguntas de examen suelen mezclar artículos de una ley con el nombre de la otra.
- Pensar que los acuerdos del Consejo Interterritorial son por mayoría: la LCC establece el consenso como regla general (art. 69 LCC).
Trucos mnemotécnicos
- “14 para crear, 16 para cohesionar”: Ley 14/1986 crea el SNS; Ley 16/2003 lo cohesiona y define sus prestaciones.
- “200-250, el área tiene su peso”: los límites del Área de Salud son 200.000 y 250.000 habitantes.
- “Art. 43 CE = derecho a la salud”: el 4 de 43 recuerda que es el artículo cuarenta y tres, el que ampara toda la legislación sanitaria.
- “Cartera = Real Decreto + Consejo”: para recordar que la cartera de servicios necesita Real Decreto y acuerdo previo del Consejo Interterritorial.
- Las 9 prestaciones de la LCC: Salud pública · Atención primaria · Atención especializada · Sociosanitaria · Urgencias · Farmacéutica · Ortoprotésica · Dietética · Transporte. Acrónimo: “SAES-FUFODT” (o memoriza el listado por orden del art. 7).