Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de las funciones del celador es uno de los más preguntados en el examen del SERMAS. La norma de referencia es la Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Conocer con precisión los artículos que regulan las funciones del celador —y distinguirlos de las funciones de otras categorías— es imprescindible para superar la prueba.
Marco normativo
La norma que regula las funciones del celador hospitalario es la Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
- Es una norma de rango reglamentario, dictada en desarrollo de la legislación de la Seguridad Social.
- Sigue vigente en lo que no ha sido expresamente derogada, y constituye la referencia directa para las preguntas de examen sobre funciones del celador.
- El artículo que regula específicamente las funciones del celador es el artículo 73.
Estructura del tema
El artículo 73 de la Orden de 5 de julio de 1971 enumera las funciones del celador de forma taxativa. A efectos de estudio, se agrupan en cinco bloques funcionales:
- Funciones de vigilancia y control de accesos
- Funciones de traslado y movilización de pacientes
- Funciones de transporte de objetos, documentos y materiales
- Funciones de apoyo al personal sanitario
- Funciones de orden interno y colaboración general
Conceptos clave
Vigilancia y control de accesos
El artículo 73 atribuye al celador la vigilancia de las entradas del establecimiento, tanto de personas como de objetos. En concreto:
- Controlar las entradas y salidas del personal, enfermos y visitantes.
- Impedir la entrada de personas ajenas al servicio en horas y lugares no autorizados.
- Velar por que no se introduzcan en el centro objetos o sustancias no permitidas.
Dato de examen: El celador no tiene funciones de seguridad privada ni puede retener a personas por la fuerza. Su función es de vigilancia y aviso, no de coacción.
Traslado y movilización de pacientes
Esta es la función más característica del celador y la que más preguntas genera:
- Trasladar a los enfermos en cama, camilla o silla de ruedas, tanto dentro del centro como desde y hacia los vehículos de transporte.
- Ayudar a los enfermos a moverse cuando así lo requieran y lo indique el personal sanitario.
- Conducir y cuidar a los enfermos en sus desplazamientos por el interior del centro.
Distinción importante: El celador traslada al paciente; no decide cuándo ni cómo se realiza el traslado. Esa decisión corresponde al personal sanitario (médico o enfermero). El celador ejecuta la orden, no la emite.
Transporte de objetos, documentos y materiales
El artículo 73 también atribuye al celador:
- El traslado de documentos, correspondencia, objetos y materiales dentro del centro.
- El transporte de medicamentos, aparatos y utensilios cuando así se le ordene, siempre que no sean de uso exclusivo del personal sanitario titulado.
- La recogida y distribución de la ropa y efectos personales de los enfermos.
Dato de examen: El celador no puede manipular medicamentos por su propia iniciativa ni administrarlos. Solo los transporta cuando se le ordena expresamente.
Apoyo al personal sanitario
El celador colabora con el personal sanitario en determinadas tareas auxiliares:
- Ayudar al personal de enfermería en el aseo y cambio de ropa de cama de los enfermos encamados, cuando por el estado del paciente sea necesaria la colaboración de varias personas.
- Colaborar en la colocación y sujeción de los enfermos cuando el personal sanitario lo requiera para la realización de curas, exploraciones o intervenciones.
Distinción importante: El celador no realiza curas, no administra medicación y no toma constantes vitales. Esas son funciones del auxiliar de enfermería o del enfermero. El celador solo colabora en la sujeción o movilización cuando se le pide.
Orden interno y colaboración general
El artículo 73 recoge también funciones de carácter general:
- Mantener el orden en las salas de espera y zonas de acceso público.
- Atender al público y orientar a los visitantes dentro del centro.
- Comunicar al personal superior cualquier anomalía o incidencia que observe.
- Realizar las gestiones y encargos que le encomienden sus superiores, siempre dentro de sus funciones.
Funciones relacionadas con fallecimientos
El artículo 73 atribuye expresamente al celador:
- El traslado de los cadáveres dentro del centro, desde la habitación o sala hasta el depósito o mortuorio.
Dato de examen: Esta función es exclusiva del celador entre el personal no sanitario. No corresponde al auxiliar de enfermería ni al personal de limpieza.
Funciones de portería y conserjería
En algunos centros, el celador asume funciones propias de portería:
- Custodia de las llaves de las dependencias del centro.
- Control de las visitas y del acceso a las distintas plantas o servicios.
- Recepción y entrega de correspondencia y paquetes.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Norma de referencia: Orden de 5 de julio de 1971.
- Artículo clave: artículo 73 de la Orden de 5 de julio de 1971.
- No existen plazos numéricos específicos dentro del artículo 73. Las preguntas de examen se centran en la identificación de funciones correctas e incorrectas, no en plazos.
- La norma es de 1971: no confundir con el Estatuto Marco del Personal Estatutario (Ley 55/2003), que regula el régimen jurídico general pero no enumera las funciones específicas del celador.
Errores típicos del opositor
- Atribuir al celador funciones sanitarias. El celador no toma constantes, no administra medicación, no realiza curas. Si en el test aparece una de estas opciones como función del celador, es incorrecta.
- Confundir al celador con el auxiliar de enfermería. El auxiliar sí colabora en curas y en la toma de constantes bajo supervisión. El celador solo moviliza y traslada.
- Creer que el celador decide los traslados. El celador ejecuta; la decisión es del personal sanitario.
- Confundir la norma de referencia. La Ley 55/2003 (Estatuto Marco) regula el régimen estatutario general, pero las funciones concretas del celador están en la Orden de 5 de julio de 1971, artículo 73.
- Olvidar el traslado de cadáveres. Es una función que sorprende a muchos opositores, pero está expresamente recogida en el artículo 73 y aparece con frecuencia en los exámenes.
- Atribuir al celador funciones de seguridad privada. El celador vigila e informa; no puede retener, cachear ni usar la fuerza.
Trucos mnemotécnicos
Para recordar los cinco bloques del artículo 73, usa la sigla V-T-T-A-O:
- Vigilancia y control de accesos
- Traslado de pacientes
- Transporte de objetos y documentos
- Apoyo al personal sanitario
- Orden interno y colaboración general
Para no confundir celador y auxiliar de enfermería:
- El celador mueve cuerpos (pacientes, cadáveres, camillas).
- El auxiliar cuida cuerpos (aseo, curas, constantes bajo supervisión).
Para recordar el artículo y la norma:
- “El celador trabaja desde el 73 con la orden del 71” → artículo 73, Orden de 1971.