Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 2 combina las funciones específicas del Celador —reguladas por la Orden de 5 de julio de 1971— con el régimen jurídico general del personal estatutario sanitario recogido en la Ley 55/2003. Ambas normas son fuente directa de preguntas en los exámenes del SERMAS, por lo que su dominio conjunto es imprescindible.
Marco normativo
- Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula las funciones concretas del Celador.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Norma básica estatal que establece el régimen general de derechos, deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario de todo el personal estatutario del SNS.
Funciones del Celador según la Orden de 5 de julio de 1971
La Orden de 1971 dedica un capítulo específico al Celador dentro del grupo de personal subalterno. Las funciones se agrupan en tres grandes bloques:
Funciones de traslado y movilización de pacientes
- Trasladar a los enfermos en cama, camilla o silla de ruedas, tanto dentro del centro como en las entradas y salidas.
- Ayudar a los auxiliares de enfermería y al personal sanitario cuando sea necesario para el movimiento de pacientes.
- Transportar los objetos y muestras que les sean encomendados para el servicio del centro.
Funciones de vigilancia y orden
- Vigilar las entradas y dependencias del centro, impidiendo el acceso de personas ajenas en horas no reglamentarias.
- Controlar que los visitantes cumplan las normas del centro.
- Custodiar el orden en salas de espera, pasillos y dependencias del centro.
- Impedir que se fume en las zonas prohibidas y que se produzcan ruidos o alborotos.
Funciones de apoyo y servicios generales
- Realizar los avisos, notificaciones y comunicaciones que les encomienden los superiores.
- Recoger y distribuir la correspondencia.
- Encargarse del traslado de cadáveres dentro del centro, así como de su preparación para la entrega a los familiares.
- Realizar la limpieza y conservación de los útiles y materiales que utilicen en su trabajo.
- Efectuar las gestiones y recados oficiales fuera del centro cuando sean requeridos para ello.
Dato clave para el examen: El Celador no tiene funciones sanitarias. No puede administrar medicación, ni realizar curas, ni ejecutar técnicas clínicas. Su función es de apoyo, traslado, vigilancia y mensajería.
La Ley 55/2003: Estatuto Marco del personal estatutario
Objeto y ámbito de aplicación (art. 1 y 2)
- La Ley 55/2003 establece las bases reguladoras del régimen estatutario del personal de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS).
- Se aplica al personal estatutario de los servicios de salud creados por las Comunidades Autónomas y por el INGESA (art. 2).
Clases de personal estatutario (art. 5 y 6)
El personal estatutario se clasifica según la función que desempeña:
- Personal estatutario sanitario:
- De formación universitaria: licenciados, diplomados.
- De formación profesional: técnicos.
- Personal estatutario de gestión y servicios:
- De formación universitaria.
- De formación profesional.
- Personal de otras categorías (donde se encuadra el Celador).
El Celador pertenece al personal estatutario de gestión y servicios.
Derechos del personal estatutario (art. 17)
Entre los derechos individuales reconocidos:
- A la estabilidad en el empleo.
- A percibir las retribuciones y los beneficios sociales correspondientes.
- A la formación profesional continua.
- A la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la protección frente al acoso sexual, moral y por razón de sexo.
- A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Deberes del personal estatutario (art. 19)
- Cumplir con diligencia las tareas que correspondan a su nombramiento.
- Respetar a los usuarios, a los compañeros y a los superiores.
- Guardar sigilo sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.
- Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones.
Situaciones del personal estatutario (art. 62 a 72)
Las situaciones administrativas reconocidas son:
- Servicio activo (art. 63): situación ordinaria de prestación de servicios.
- Servicios bajo otro régimen jurídico (art. 64): cuando presta servicios en el sector público bajo relación laboral o funcionarial.
- Excedencia (art. 67): voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género, entre otras.
- Suspensión de funciones (art. 72): puede ser provisional o firme, como consecuencia de procedimiento disciplinario o penal.
Jornada y descanso (art. 47)
- La jornada de trabajo del personal estatutario será la que se establezca en los acuerdos o pactos aplicables, respetando en todo caso la normativa sobre jornada máxima.
- Se garantiza un descanso mínimo entre jornadas.
Régimen disciplinario (art. 72 a 84)
Las faltas se clasifican en:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Las sanciones aplicables, según la gravedad:
- Faltas leves: amonestación.
- Faltas graves: suspensión de funciones de hasta 4 años.
- Faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de funciones de 4 a 6 años, traslado forzoso con cambio de localidad.
Dato numérico clave: La suspensión por falta grave es de hasta 4 años; por falta muy grave, de 4 a 6 años (art. 73).
Prescripción de faltas y sanciones (art. 75)
- Faltas leves: prescriben al mes.
- Faltas graves: prescriben al año.
- Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
- Las sanciones prescriben:
- Leves: 1 mes.
- Graves: 1 año.
- Muy graves: 4 años.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Suspensión por falta grave: hasta 4 años.
- Suspensión por falta muy grave: de 4 a 6 años.
- Prescripción de falta leve: 1 mes.
- Prescripción de falta grave: 1 año.
- Prescripción de falta muy grave: 4 años.
- La Ley 55/2003 es de 16 de diciembre de 2003.
- La Orden de funciones del Celador es de 5 de julio de 1971.
Errores típicos del opositor
- Confundir la prescripción de la falta con la prescripción de la sanción. Son plazos distintos aunque en la Ley 55/2003 coincidan en cuantía.
- Atribuir funciones sanitarias al Celador. El Celador no realiza técnicas clínicas ni administra medicación bajo ningún supuesto.
- Creer que el Celador solo traslada pacientes. Sus funciones incluyen vigilancia, mensajería, traslado de cadáveres y apoyo general.
- Confundir personal sanitario con personal de gestión y servicios. El Celador es personal estatutario de gestión y servicios, no sanitario.
- Situar la Ley 55/2003 como norma autonómica. Es una ley estatal básica que se aplica a todo el SNS; las comunidades autónomas la desarrollan pero no pueden contradecirla.
Trucos mnemotécnicos
- “1-1-4 para faltas; 1-1-4 para sanciones”: leve prescribe en 1 mes, grave en 1 año, muy grave en 4 años. El mismo esquema vale para sanciones.
- “El Celador vigila, traslada y avisa”: las tres funciones nucleares son vigilancia, traslado de personas/objetos y comunicaciones/mensajería.
- “55 en el 2003”: la Ley 55 se aprueba en el año 2003. El número de ley y el año son fáciles de confundir con otras normas del SNS.
- “1971, el año del Celador”: la Orden que regula sus funciones es de 1971, anterior a la Constitución y al SNS, lo que explica su carácter detallado y operativo.