Test: Funciones del Celador y Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 2 combina las funciones específicas del Celador —reguladas por la Orden de 5 de julio de 1971— con el régimen jurídico general del personal estatutario sanitario recogido en la Ley 55/2003. Ambas normas son fuente directa de preguntas en los exámenes del SERMAS, por lo que su dominio conjunto es imprescindible.


Marco normativo

  • Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula las funciones concretas del Celador.
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Norma básica estatal que establece el régimen general de derechos, deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario de todo el personal estatutario del SNS.

Funciones del Celador según la Orden de 5 de julio de 1971

La Orden de 1971 dedica un capítulo específico al Celador dentro del grupo de personal subalterno. Las funciones se agrupan en tres grandes bloques:

Funciones de traslado y movilización de pacientes

  • Trasladar a los enfermos en cama, camilla o silla de ruedas, tanto dentro del centro como en las entradas y salidas.
  • Ayudar a los auxiliares de enfermería y al personal sanitario cuando sea necesario para el movimiento de pacientes.
  • Transportar los objetos y muestras que les sean encomendados para el servicio del centro.

Funciones de vigilancia y orden

  • Vigilar las entradas y dependencias del centro, impidiendo el acceso de personas ajenas en horas no reglamentarias.
  • Controlar que los visitantes cumplan las normas del centro.
  • Custodiar el orden en salas de espera, pasillos y dependencias del centro.
  • Impedir que se fume en las zonas prohibidas y que se produzcan ruidos o alborotos.

Funciones de apoyo y servicios generales

  • Realizar los avisos, notificaciones y comunicaciones que les encomienden los superiores.
  • Recoger y distribuir la correspondencia.
  • Encargarse del traslado de cadáveres dentro del centro, así como de su preparación para la entrega a los familiares.
  • Realizar la limpieza y conservación de los útiles y materiales que utilicen en su trabajo.
  • Efectuar las gestiones y recados oficiales fuera del centro cuando sean requeridos para ello.

Dato clave para el examen: El Celador no tiene funciones sanitarias. No puede administrar medicación, ni realizar curas, ni ejecutar técnicas clínicas. Su función es de apoyo, traslado, vigilancia y mensajería.


La Ley 55/2003: Estatuto Marco del personal estatutario

Objeto y ámbito de aplicación (art. 1 y 2)

  • La Ley 55/2003 establece las bases reguladoras del régimen estatutario del personal de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS).
  • Se aplica al personal estatutario de los servicios de salud creados por las Comunidades Autónomas y por el INGESA (art. 2).

Clases de personal estatutario (art. 5 y 6)

El personal estatutario se clasifica según la función que desempeña:

  • Personal estatutario sanitario:
    • De formación universitaria: licenciados, diplomados.
    • De formación profesional: técnicos.
  • Personal estatutario de gestión y servicios:
    • De formación universitaria.
    • De formación profesional.
    • Personal de otras categorías (donde se encuadra el Celador).

El Celador pertenece al personal estatutario de gestión y servicios.

Derechos del personal estatutario (art. 17)

Entre los derechos individuales reconocidos:

  • A la estabilidad en el empleo.
  • A percibir las retribuciones y los beneficios sociales correspondientes.
  • A la formación profesional continua.
  • A la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  • A la protección frente al acoso sexual, moral y por razón de sexo.
  • A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Deberes del personal estatutario (art. 19)

  • Cumplir con diligencia las tareas que correspondan a su nombramiento.
  • Respetar a los usuarios, a los compañeros y a los superiores.
  • Guardar sigilo sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones.

Situaciones del personal estatutario (art. 62 a 72)

Las situaciones administrativas reconocidas son:

  • Servicio activo (art. 63): situación ordinaria de prestación de servicios.
  • Servicios bajo otro régimen jurídico (art. 64): cuando presta servicios en el sector público bajo relación laboral o funcionarial.
  • Excedencia (art. 67): voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género, entre otras.
  • Suspensión de funciones (art. 72): puede ser provisional o firme, como consecuencia de procedimiento disciplinario o penal.

Jornada y descanso (art. 47)

  • La jornada de trabajo del personal estatutario será la que se establezca en los acuerdos o pactos aplicables, respetando en todo caso la normativa sobre jornada máxima.
  • Se garantiza un descanso mínimo entre jornadas.

Régimen disciplinario (art. 72 a 84)

Las faltas se clasifican en:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Las sanciones aplicables, según la gravedad:

  • Faltas leves: amonestación.
  • Faltas graves: suspensión de funciones de hasta 4 años.
  • Faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de funciones de 4 a 6 años, traslado forzoso con cambio de localidad.

Dato numérico clave: La suspensión por falta grave es de hasta 4 años; por falta muy grave, de 4 a 6 años (art. 73).

Prescripción de faltas y sanciones (art. 75)

  • Faltas leves: prescriben al mes.
  • Faltas graves: prescriben al año.
  • Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
  • Las sanciones prescriben:
    • Leves: 1 mes.
    • Graves: 1 año.
    • Muy graves: 4 años.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Suspensión por falta grave: hasta 4 años.
  • Suspensión por falta muy grave: de 4 a 6 años.
  • Prescripción de falta leve: 1 mes.
  • Prescripción de falta grave: 1 año.
  • Prescripción de falta muy grave: 4 años.
  • La Ley 55/2003 es de 16 de diciembre de 2003.
  • La Orden de funciones del Celador es de 5 de julio de 1971.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la prescripción de la falta con la prescripción de la sanción. Son plazos distintos aunque en la Ley 55/2003 coincidan en cuantía.
  • Atribuir funciones sanitarias al Celador. El Celador no realiza técnicas clínicas ni administra medicación bajo ningún supuesto.
  • Creer que el Celador solo traslada pacientes. Sus funciones incluyen vigilancia, mensajería, traslado de cadáveres y apoyo general.
  • Confundir personal sanitario con personal de gestión y servicios. El Celador es personal estatutario de gestión y servicios, no sanitario.
  • Situar la Ley 55/2003 como norma autonómica. Es una ley estatal básica que se aplica a todo el SNS; las comunidades autónomas la desarrollan pero no pueden contradecirla.

Trucos mnemotécnicos

  • “1-1-4 para faltas; 1-1-4 para sanciones”: leve prescribe en 1 mes, grave en 1 año, muy grave en 4 años. El mismo esquema vale para sanciones.
  • “El Celador vigila, traslada y avisa”: las tres funciones nucleares son vigilancia, traslado de personas/objetos y comunicaciones/mensajería.
  • “55 en el 2003”: la Ley 55 se aprueba en el año 2003. El número de ley y el año son fáciles de confundir con otras normas del SNS.
  • “1971, el año del Celador”: la Orden que regula sus funciones es de 1971, anterior a la Constitución y al SNS, lo que explica su carácter detallado y operativo.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, clasifica al personal estatutario segun la funcion desarrollada en:

    • A) Personal sanitario y personal de gestion y servicios
    • B) Personal facultativo y personal auxiliar
    • C) Personal fijo e interino
    • D) Personal sanitario, administrativo y de oficios

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Articulo 5

  2. Segun el articulo 7 de la Ley 55/2003, el personal estatutario de gestion y servicios se clasifica, atendiendo al nivel del titulo exigido para el ingreso, en:

    • A) Personal de formacion universitaria y personal de formacion profesional
    • B) Personal con titulo universitario o equivalente, personal con titulo de bachiller o tecnico, y personal con certificado de escolaridad o equivalente
    • C) Quienes ostenten titulo universitario o equivalente, quienes ostenten titulo de formacion profesional de grado superior o equivalente, quienes ostenten titulo de bachiller o tecnico, y quienes ostenten certificado de escolaridad o equivalente
    • D) Solo dos categorias: grupo superior y grupo auxiliar

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Articulo 7.2

  3. Segun la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal no Sanitario), entre las funciones del celador se encuentra:

    • A) Administrar medicacion a los pacientes bajo supervision de enfermeria
    • B) Tramitaran o conduciran sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores
    • C) Realizar extracciones de sangre en situaciones de urgencia
    • D) Elaborar informes clinicos de los pacientes ingresados

    Referencia: Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Articulo 14.2 (funciones del celador)

  4. En relacion con la movilizacion y traslado de pacientes, el celador:

    • A) Solo traslada pacientes dentro del area de urgencias
    • B) Ayudara a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de enfermos encamados que requieran un trato especial por su peso o enfermedad
    • C) Unicamente traslada pacientes fallecidos al mortuorio
    • D) No tiene funciones relacionadas con el traslado de pacientes

    Referencia: Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 , Articulo 14.2 (funciones del celador)

  5. Segun el articulo 17.1 de la Ley 55/2003, el personal estatutario de los servicios de salud tiene derecho a:

    • A) Vacaciones de 30 dias naturales al ano exclusivamente
    • B) La estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeno efectivo de la profesion o funciones que correspondan a su nombramiento
    • C) Elegir libremente su puesto de trabajo y horario
    • D) Solicitar excedencia voluntaria sin limite temporal

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Articulo 17.1

  6. El celador destinado en el servicio de urgencias tiene entre sus funciones:

    • A) Realizar el triaje de los pacientes que llegan a urgencias
    • B) Auxiliar en el traslado de pacientes, colaborar en la recepcion de enfermos y trasladar documentacion y muestras biologicas
    • C) Prescribir tratamientos de urgencia en ausencia del medico
    • D) Decidir el orden de atencion de los pacientes

    Referencia: Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 , Articulo 14.2 (funciones del celador)

  7. Segun el articulo 19 de la Ley 55/2003, constituye un deber del personal estatutario:

    • A) Afiliarse obligatoriamente a un sindicato
    • B) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la informacion y documentacion relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida por razon de su cargo
    • C) Trabajar un maximo de 35 horas semanales sin excepcion
    • D) Residir en la localidad donde presta servicios

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Articulo 19.h

  8. Respecto a la vigilancia en las puertas y accesos del hospital, el celador debe:

    • A) No tiene funciones de vigilancia, eso corresponde a seguridad privada
    • B) Vigilaran las entradas de la Institucion, no permitiendo el acceso a sus dependencias mas que a las personas autorizadas para ello
    • C) Solo vigila las puertas durante el turno de noche
    • D) Lleva un registro informatico de todos los visitantes

    Referencia: Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 , Articulo 14.1 (funciones del celador)

  9. Segun el articulo 9 de la Ley 55/2003, el personal estatutario se clasifica, atendiendo al caracter de su nombramiento, en:

    • A) Personal fijo y personal temporal
    • B) Personal estatutario fijo y personal estatutario temporal
    • C) Personal funcionario y personal laboral
    • D) Personal de carrera, interino y eventual

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Articulo 9

  10. Segun la Ley 55/2003, la jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios, en computo semestral, no podra exceder de:

    • A) 35 horas semanales de promedio
    • B) 40 horas semanales de promedio
    • C) La duracion maxima sera establecida en las normas, pactos o acuerdos segun resulte procedente en cada caso
    • D) 48 horas semanales de promedio, incluyendo la jornada complementaria

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , Articulo 48.2