Test: Movilización y traslado de pacientes

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema de movilización y traslado de pacientes es uno de los más prácticos y preguntados en las oposiciones de Celador del SERMAS. Combina las funciones propias del puesto —definidas en el Estatuto de Personal No Sanitario— con las obligaciones preventivas derivadas del Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas. Dominar ambas fuentes es imprescindible para responder correctamente las preguntas tipo test.


Marco normativo

  • Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Publicado en el BOE; de aplicación supletoria en el ámbito del SERMAS.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Transpone la Directiva 90/269/CEE.

Las funciones del Celador en la movilización de pacientes

Definición del puesto y funciones de traslado

El Estatuto de Personal No Sanitario regula la categoría de Celador en su artículo 77. Entre las funciones expresamente atribuidas figuran:

  • Trasladar manualmente o con los medios mecánicos adecuados a los enfermos que no pueden valerse por sí mismos, en camas, camillas, sillas de ruedas u otros dispositivos.
  • Conducir y orientar a los enfermos ambulantes dentro del recinto del centro.
  • Trasladar documentos, materiales y equipos dentro del centro cuando así se requiera.

El Celador actúa siempre bajo las instrucciones del personal sanitario (médicos, enfermeros, supervisores). No decide por iniciativa propia el modo ni el momento del traslado salvo en situaciones de urgencia evidente.

Obligación de usar medios mecánicos

El mismo artículo 77 del Estatuto establece que el traslado se realizará manualmente o con los medios mecánicos adecuados. Esta distinción es importante: el uso de camilla, grúa o silla de ruedas no es opcional cuando el estado del paciente o el riesgo para el trabajador lo aconseja. Esta obligación conecta directamente con el RD 487/1997.


Manipulación manual de cargas: Real Decreto 487/1997

Objeto y ámbito

El artículo 1 del RD 487/1997 define su objeto: establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos dorsolumbares para los trabajadores.

Se entiende por manipulación manual de cargas (art. 2): «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».

Un paciente es considerado una carga a efectos de este Real Decreto.

Obligaciones del empresario (art. 3)

El empresario —en el contexto del SERMAS, la institución sanitaria— debe:

  1. Adoptar medidas organizativas o utilizar medios apropiados (mecánicos u otros) para evitar la manipulación manual de cargas.
  2. Cuando no pueda evitarse, evaluar las condiciones de la manipulación teniendo en cuenta los factores del Anexo del RD.
  3. Informar y formar a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos que corren si no lo hacen adecuadamente (art. 4).

El Anexo del RD 487/1997: factores de riesgo

El Anexo es la parte más preguntada en los exámenes. Establece los factores que deben valorarse para determinar si una manipulación entraña riesgo:

1. Características de la carga

  • Demasiado pesada o grande.
  • Difícil de sujetar.
  • En equilibrio inestable o con contenido que puede desplazarse.
  • Que requiere sostenerla o manipularla a distancia del tronco, con torsión o inclinación.

2. Esfuerzo físico necesario

  • Demasiado importante.
  • Que solo puede realizarse con un movimiento de torsión del tronco.
  • Que puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
  • Realizado con el cuerpo en posición inestable.

3. Características del medio de trabajo

  • Espacio libre insuficiente para el movimiento.
  • Suelo irregular, resbaladizo o con desniveles.
  • Condiciones de temperatura, humedad o circulación de aire inadecuadas.
  • Iluminación insuficiente.

4. Exigencias de la actividad

  • Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados.
  • Período de reposo fisiológico insuficiente.
  • Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
  • Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no puede modular.

5. Factores individuales de riesgo

  • Falta de aptitud física para la tarea.
  • Ropa, calzado o efectos personales inadecuados.
  • Insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.

Conceptos clave para el examen

Movilización vs. traslado

  • Movilización: cambio de postura o posición del paciente en la misma ubicación (cama, sillón). Ejemplo: incorporar al paciente en la cama, girarlo para prevenir úlceras.
  • Traslado: desplazamiento del paciente de un lugar a otro (de la habitación a quirófano, de la cama a la camilla).

El examen puede preguntar cuál es la función del Celador en cada caso: en ambas actúa bajo supervisión sanitaria y utilizando los medios adecuados.

Posición de seguridad en el traslado

Aunque el RD 487/1997 no detalla técnicas concretas de movilización de pacientes, el Anexo sí exige que el trabajador conozca la forma correcta de manipular. Los principios básicos que se derivan del Anexo son:

  • Mantener la carga (el paciente) lo más cerca posible del cuerpo.
  • Evitar la torsión del tronco.
  • Doblar las rodillas, no la espalda.
  • Pedir ayuda cuando la carga supere la capacidad individual.

Trabajo en equipo

El RD 487/1997 contempla expresamente en su artículo 2 que la manipulación puede ser realizada por uno o varios trabajadores. En la práctica hospitalaria, el traslado de pacientes encamados o con movilidad reducida debe realizarse entre dos o más Celadores, o con ayuda de grúas y sábanas deslizantes.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Fecha del Estatuto de Personal No Sanitario: Orden de 5 de julio de 1971.
  • Fecha del RD 487/1997: 14 de abril de 1997.
  • Directiva que transpone el RD 487/1997: Directiva 90/269/CEE.
  • Artículo del Estatuto que regula las funciones del Celador: artículo 77.
  • Artículo del RD 487/1997 que define manipulación manual de cargas: artículo 2.
  • Artículo del RD 487/1997 que establece las obligaciones del empresario: artículo 3.
  • Artículo del RD 487/1997 que regula la información y formación: artículo 4.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la iniciativa del Celador: el Celador no decide el traslado por cuenta propia; actúa bajo instrucciones del personal sanitario salvo urgencia manifiesta.
  • Olvidar que el paciente es una “carga” a efectos del RD 487/1997. Muchos opositores asocian este RD solo a cajas o materiales.
  • Atribuir al RD 487/1997 cifras de kilos máximos: el RD no fija un peso máximo legal concreto en su articulado. Las referencias a 25 kg provienen de guías técnicas del INSST, no del texto del propio RD. No afirmes ese dato en el examen si la pregunta cita el RD.
  • Confundir movilización con traslado: son operaciones distintas aunque ambas corresponden al Celador.
  • Creer que el uso de medios mecánicos es optativo: el Estatuto y el RD 487/1997 obligan a usarlos cuando sean necesarios para eliminar o reducir el riesgo.

Trucos mnemotécnicos

  • “El Celador MUEVE con ORDEN”: Moviliza, Usa medios mecánicos, Ejecuta bajo instrucciones, Vigila la seguridad, Evita la torsión. Y todo ello con ORDEN (Orden de 1971) y RD (RD 487/1997).
  • Para el Anexo del RD: recuerda las 5 CCarga, Cuerpo (esfuerzo), Contorno (medio de trabajo), Cadencia (exigencias de actividad), Capacidad individual (factores personales).
  • Artículo 77 = Celador: el número 7 tiene forma de bastón, como el que usa quien necesita ayuda para moverse. El Celador ayuda a moverse → art. 77.
  • RD 487 → “cuatro-ocho-siete, cuida la espalda siempre”: asocia el número con la prevención dorsolumbar.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. En la movilización de pacientes, ¿qué posición anatómica se denomina 'decúbito supino'?

    • A) Tumbado boca abajo
    • B) Tumbado boca arriba sobre una superficie plana
    • C) Tumbado sobre el lado izquierdo del cuerpo
    • D) Sentado a 90 grados en la cama

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4

  2. Al trasladar a un paciente en camilla por un pasillo, ¿en qué posición debe ir el celador?

    • A) Siempre a la derecha del paciente
    • B) A los pies de la camilla, empujando en la dirección de la marcha, con el paciente con los pies por delante
    • C) A la cabecera de la camilla, tirando de ella
    • D) Caminando al lado de la camilla sin sujetarla

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4

  3. ¿Qué principio fundamental de la biomecánica corporal debe aplicar el celador al levantar una carga pesada?

    • A) Flexionar la espalda y mantener las piernas rectas
    • B) Flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, usando la fuerza de las piernas
    • C) Girar la cintura mientras se levanta la carga para repartir el esfuerzo
    • D) Alejar la carga del cuerpo para aumentar la palanca

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas , Art. 3 y Anexo

  4. ¿Qué posición se utiliza para facilitar la respiración del paciente con disnea (dificultad respiratoria)?

    • A) Posición de Trendelenburg
    • B) Posición de Fowler (semisentado a 45 grados)
    • C) Posición de decúbito prono
    • D) Posición de litotomía

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4

  5. Al trasladar a un paciente en camilla por una rampa descendente, ¿cómo debe colocarse el celador?

    • A) A los pies de la camilla, empujando como en un pasillo llano
    • B) A la cabecera de la camilla, bajando la rampa de espaldas y frenando la camilla
    • C) A los pies de la camilla, de modo que la cabecera del paciente vaya por delante (primero) bajando la rampa, y el celador frene desde los pies
    • D) Da igual la posición, lo importante es ir despacio

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4

  6. ¿Qué es la posición de Trendelenburg?

    • A) Paciente semisentado con la cabecera elevada a 45 grados
    • B) Paciente en decúbito supino con la cabeza más baja que los pies, inclinando el plano de la cama
    • C) Paciente tumbado sobre el lado izquierdo con la pierna derecha flexionada
    • D) Paciente sentado en el borde de la cama con las piernas colgando

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4

  7. Para movilizar a un paciente encamado de decúbito supino a decúbito lateral, ¿cuántos celadores son necesarios como mínimo si el paciente no puede colaborar?

    • A) Un celador es suficiente en todos los casos
    • B) Dos personas como mínimo (celador y otro profesional)
    • C) Cuatro personas siempre
    • D) No es función del celador; solo lo hace enfermería

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas , Art. 3 y Anexo

  8. ¿Cuál es la posición lateral de seguridad (PLS) y cuándo se utiliza?

    • A) Paciente boca abajo con la cabeza ladeada; se usa en paradas cardíacas
    • B) Paciente de costado con la pierna superior flexionada y la mano bajo la mejilla; se usa en pacientes inconscientes que respiran para mantener la vía aérea permeable
    • C) Paciente sentado a 90 grados; se usa en emergencias respiratorias
    • D) Paciente con los pies elevados por encima del corazón; se usa en lipotimias

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4

  9. Según el RD 487/1997, ¿cuál es el peso máximo recomendado para la manipulación manual de cargas en condiciones ideales?

    • A) 15 kg
    • B) 25 kg
    • C) 40 kg
    • D) 50 kg

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas , Anexo

  10. Al trasladar a un paciente en silla de ruedas, ¿qué precaución básica debe tomar el celador antes de que el paciente se siente o se levante?

    • A) Administrar un analgésico al paciente
    • B) Frenar la silla de ruedas y comprobar que los reposapiés están retirados o plegados
    • C) Pedir al paciente que se levante por sí mismo para valorar su movilidad
    • D) Colocar la silla de ruedas en la posición más alejada posible de la cama

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.4