Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 7 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador SERMAS porque combina normativa de rango orgánico con aplicación directa en el entorno sanitario. El celador puede ser el primer contacto institucional de una víctima de violencia de género, por lo que el legislador exige que los profesionales sanitarios conozcan esta normativa. Las preguntas de examen se concentran en definiciones, plazos y distinciones conceptuales entre las dos leyes orgánicas.
Marco normativo
Dos normas vertebran este tema:
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007).
Ambas son leyes orgánicas, lo que implica que su aprobación, modificación y derogación requiere mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (art. 81 CE). Este dato aparece en exámenes.
La Comunidad de Madrid ha desarrollado normativa propia en materia de igualdad y violencia de género, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), aunque las preguntas del examen SERMAS se centran mayoritariamente en las dos leyes orgánicas estatales.
LO 1/2004 — Violencia de Género
Objeto y ámbito
El art. 1 LO 1/2004 define el objeto de la ley: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Puntos clave del art. 1:
- El sujeto activo es siempre un hombre.
- El sujeto pasivo es siempre una mujer.
- La relación puede ser actual o pasada.
- No se exige convivencia.
Formas de violencia que comprende
Según el art. 1.3 LO 1/2004, la violencia de género comprende:
- Violencia física.
- Violencia psicológica.
- Agresiones a la libertad sexual.
- Amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
Distinción fundamental: violencia de género vs. violencia doméstica
Esta distinción es la más preguntada del tema:
- Violencia de género (LO 1/2004): el agresor es el hombre y la víctima es la mujer, en el marco de una relación de pareja o expareja.
- Violencia doméstica: engloba cualquier violencia en el ámbito familiar, independientemente del sexo del agresor o la víctima (hijos, ascendientes, hermanos, etc.). No está regulada por la LO 1/2004.
Título I — Medidas de sensibilización, prevención y detección
El Título I regula medidas en el ámbito educativo, publicitario y sanitario.
En el ámbito sanitario (arts. 15 a 20 LO 1/2004):
- El art. 15 establece que las Administraciones sanitarias promoverán la aplicación de protocolos para la detección precoz de la violencia de género.
- El art. 16 regula la creación de una Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- El art. 17 reconoce el derecho de las mujeres víctimas a recibir plena información sobre las medidas previstas en la ley.
Título II — Derechos de las víctimas
Art. 17 LO 1/2004: reconoce a las víctimas el derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Art. 19 LO 1/2004: regula la asistencia social integral, que incluye:
- Atención, emergencia, apoyo y acogida.
- Apoyo psicológico.
- Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
Art. 20 LO 1/2004: regula la asistencia jurídica gratuita para las víctimas, con independencia de su situación económica, en todos los procesos relacionados con la violencia de género.
Título IV — Tutela penal
- El art. 36 LO 1/2004 modifica el Código Penal para agravar las penas cuando el sujeto pasivo sea la mujer en el contexto de una relación de pareja.
Título V — Tutela judicial
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: creados por la LO 1/2004, con competencia tanto en el orden penal como en determinadas materias civiles (art. 44 LO 1/2004).
- La Orden de Protección puede solicitarse por la víctima, sus representantes legales, el Ministerio Fiscal o incluso de oficio por el juez.
Delegación del Gobierno
El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad, con funciones de coordinación de las políticas contra la violencia de género.
LO 3/2007 — Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Objeto
El art. 1 LO 3/2007 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida.
Definiciones esenciales (art. 6 LO 3/2007)
Este artículo es el más preguntado de la LO 3/2007:
- Discriminación directa por razón de sexo: situación en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo.
- Discriminación indirecta por razón de sexo: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición pueda justificarse objetivamente.
Concepto de acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7 LO 3/2007)
- Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Diferencia clave: el acoso sexual tiene componente sexual explícito; el acoso por razón de sexo no requiere componente sexual, basta con que el trato vejatorio se produzca por el hecho de ser mujer u hombre.
Principio de transversalidad (art. 15 LO 3/2007)
El principio de transversalidad (o mainstreaming de género) obliga a que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informe, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Planes de igualdad en empresas (arts. 45 y 46 LO 3/2007)
- Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007, en su redacción vigente tras el RDL 6/2019).
- El art. 46 define el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Representación equilibrada (art. 16 LO 3/2007)
Los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y cargos de responsabilidad. Se considera equilibrada cuando ningún sexo supera el 60 % ni es inferior al 40 %.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Mayoría absoluta del Congreso: necesaria para aprobar leyes orgánicas (art. 81 CE).
- 50 o más trabajadores: umbral para la obligación de plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007).
- 40 %-60 %: horquilla de la representación equilibrada (art. 16 LO 3/2007).
- LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
- LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
- La LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 44).
- La LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29).
Errores típicos del opositor
- Confundir violencia de género con violencia doméstica. La LO 1/2004 solo cubre la violencia del hombre sobre la mujer en el ámbito de pareja o expareja. La violencia doméstica es un concepto más amplio y no está regulada por esta ley.
- Creer que se exige convivencia. El art. 1 LO 1/2004 expresamente señala que la violencia de género se produce “aun sin convivencia”.
- Confundir discriminación directa e indirecta. La directa es el trato menos favorable explícito; la indirecta es la norma o práctica aparentemente neutra que perjudica a un sexo.
- Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo. El primero tiene contenido sexual; el segundo no lo requiere.
- Atribuir a la LO 3/2007 la regulación de la violencia de género. La LO 3/2007 regula la igualdad; la violencia de género corresponde a la LO 1/2004.
Trucos mnemotécnicos
- “1/2004 = 1 agresor, 1 víctima”: la LO 1/2004 regula una relación concreta (hombre-mujer, pareja o expareja).
- “3/2007 = 3 conceptos clave”: discriminación directa, discriminación indirecta y acoso (sexual / por razón de sexo).
- “40-60 equilibrio”: ningún sexo por debajo del 40 % ni por encima del 60 % en órganos públicos.
- “50 trabajadores, plan obligatorio”: por encima de 50, el plan de igualdad es exigible legalmente.
- Diciembre 2004 / Marzo 2007: violencia (invierno, frío, urgencia) → igualdad (primavera, desarrollo).