Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Violencia de genero. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 7 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador SERMAS porque combina normativa de rango orgánico con aplicación directa en el entorno sanitario. El celador puede ser el primer contacto institucional de una víctima de violencia de género, por lo que el legislador exige que los profesionales sanitarios conozcan esta normativa. Las preguntas de examen se concentran en definiciones, plazos y distinciones conceptuales entre las dos leyes orgánicas.


Marco normativo

Dos normas vertebran este tema:

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004).
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007).

Ambas son leyes orgánicas, lo que implica que su aprobación, modificación y derogación requiere mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (art. 81 CE). Este dato aparece en exámenes.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado normativa propia en materia de igualdad y violencia de género, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), aunque las preguntas del examen SERMAS se centran mayoritariamente en las dos leyes orgánicas estatales.


LO 1/2004 — Violencia de Género

Objeto y ámbito

El art. 1 LO 1/2004 define el objeto de la ley: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Puntos clave del art. 1:

  • El sujeto activo es siempre un hombre.
  • El sujeto pasivo es siempre una mujer.
  • La relación puede ser actual o pasada.
  • No se exige convivencia.

Formas de violencia que comprende

Según el art. 1.3 LO 1/2004, la violencia de género comprende:

  • Violencia física.
  • Violencia psicológica.
  • Agresiones a la libertad sexual.
  • Amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.

Distinción fundamental: violencia de género vs. violencia doméstica

Esta distinción es la más preguntada del tema:

  • Violencia de género (LO 1/2004): el agresor es el hombre y la víctima es la mujer, en el marco de una relación de pareja o expareja.
  • Violencia doméstica: engloba cualquier violencia en el ámbito familiar, independientemente del sexo del agresor o la víctima (hijos, ascendientes, hermanos, etc.). No está regulada por la LO 1/2004.

Título I — Medidas de sensibilización, prevención y detección

El Título I regula medidas en el ámbito educativo, publicitario y sanitario.

En el ámbito sanitario (arts. 15 a 20 LO 1/2004):

  • El art. 15 establece que las Administraciones sanitarias promoverán la aplicación de protocolos para la detección precoz de la violencia de género.
  • El art. 16 regula la creación de una Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • El art. 17 reconoce el derecho de las mujeres víctimas a recibir plena información sobre las medidas previstas en la ley.

Título II — Derechos de las víctimas

Art. 17 LO 1/2004: reconoce a las víctimas el derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

Art. 19 LO 1/2004: regula la asistencia social integral, que incluye:

  • Atención, emergencia, apoyo y acogida.
  • Apoyo psicológico.
  • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

Art. 20 LO 1/2004: regula la asistencia jurídica gratuita para las víctimas, con independencia de su situación económica, en todos los procesos relacionados con la violencia de género.

Título IV — Tutela penal

  • El art. 36 LO 1/2004 modifica el Código Penal para agravar las penas cuando el sujeto pasivo sea la mujer en el contexto de una relación de pareja.

Título V — Tutela judicial

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: creados por la LO 1/2004, con competencia tanto en el orden penal como en determinadas materias civiles (art. 44 LO 1/2004).
  • La Orden de Protección puede solicitarse por la víctima, sus representantes legales, el Ministerio Fiscal o incluso de oficio por el juez.

Delegación del Gobierno

El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad, con funciones de coordinación de las políticas contra la violencia de género.


LO 3/2007 — Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Objeto

El art. 1 LO 3/2007 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida.

Definiciones esenciales (art. 6 LO 3/2007)

Este artículo es el más preguntado de la LO 3/2007:

  • Discriminación directa por razón de sexo: situación en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo.
  • Discriminación indirecta por razón de sexo: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición pueda justificarse objetivamente.

Concepto de acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7 LO 3/2007)

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Diferencia clave: el acoso sexual tiene componente sexual explícito; el acoso por razón de sexo no requiere componente sexual, basta con que el trato vejatorio se produzca por el hecho de ser mujer u hombre.

Principio de transversalidad (art. 15 LO 3/2007)

El principio de transversalidad (o mainstreaming de género) obliga a que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informe, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.

Planes de igualdad en empresas (arts. 45 y 46 LO 3/2007)

  • Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007, en su redacción vigente tras el RDL 6/2019).
  • El art. 46 define el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Representación equilibrada (art. 16 LO 3/2007)

Los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y cargos de responsabilidad. Se considera equilibrada cuando ningún sexo supera el 60 % ni es inferior al 40 %.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Mayoría absoluta del Congreso: necesaria para aprobar leyes orgánicas (art. 81 CE).
  • 50 o más trabajadores: umbral para la obligación de plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007).
  • 40 %-60 %: horquilla de la representación equilibrada (art. 16 LO 3/2007).
  • LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
  • LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
  • La LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 44).
  • La LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29).

Errores típicos del opositor

  • Confundir violencia de género con violencia doméstica. La LO 1/2004 solo cubre la violencia del hombre sobre la mujer en el ámbito de pareja o expareja. La violencia doméstica es un concepto más amplio y no está regulada por esta ley.
  • Creer que se exige convivencia. El art. 1 LO 1/2004 expresamente señala que la violencia de género se produce “aun sin convivencia”.
  • Confundir discriminación directa e indirecta. La directa es el trato menos favorable explícito; la indirecta es la norma o práctica aparentemente neutra que perjudica a un sexo.
  • Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo. El primero tiene contenido sexual; el segundo no lo requiere.
  • Atribuir a la LO 3/2007 la regulación de la violencia de género. La LO 3/2007 regula la igualdad; la violencia de género corresponde a la LO 1/2004.

Trucos mnemotécnicos

  • “1/2004 = 1 agresor, 1 víctima”: la LO 1/2004 regula una relación concreta (hombre-mujer, pareja o expareja).
  • “3/2007 = 3 conceptos clave”: discriminación directa, discriminación indirecta y acoso (sexual / por razón de sexo).
  • “40-60 equilibrio”: ningún sexo por debajo del 40 % ni por encima del 60 % en órganos públicos.
  • “50 trabajadores, plan obligatorio”: por encima de 50, el plan de igualdad es exigible legalmente.
  • Diciembre 2004 / Marzo 2007: violencia (invierno, frío, urgencia) → igualdad (primavera, desarrollo).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?

    • A) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
    • B) Regular exclusivamente las medidas de protección contra la violencia de género
    • C) Establecer únicamente las políticas de conciliación laboral y familiar
    • D) Regular los procedimientos sancionadores por discriminación laboral

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  2. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué se entiende por violencia de género?

    • A) Cualquier acto de violencia física o psicológica ejercido contra cualquier persona
    • B) La violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad
    • C) Únicamente la violencia física ejercida en el ámbito doméstico
    • D) La discriminación laboral por razón de sexo

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.1

  3. ¿Qué principio general establece la Ley Orgánica 3/2007 respecto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres?

    • A) La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo
    • B) La aplicación de medidas de acción positiva únicamente en el ámbito laboral
    • C) La paridad obligatoria en todos los órganos de representación
    • D) La preferencia de las mujeres en los procesos de selección

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 3

  4. ¿Cuál es la duración de la orden de protección establecida en la Ley Orgánica 1/2004?

    • A) Seis meses, prorrogables por períodos de igual duración
    • B) Un año, prorrogable por períodos de seis meses
    • C) Un mes, prorrogable hasta un máximo de 18 meses
    • D) Dos años, sin posibilidad de prórroga

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 62.1

  5. ¿Qué se entiende por discriminación directa según la Ley Orgánica 3/2007?

    • A) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo
    • B) La aplicación de criterios aparentemente neutros que perjudican a las mujeres
    • C) El acoso sexual en el ámbito laboral
    • D) La falta de medidas de conciliación en las empresas

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 6.1

  6. ¿Cuál es el órgano competente para conocer de los delitos relacionados con la violencia de género según la LO 1/2004?

    • A) Los Juzgados de lo Penal
    • B) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    • C) Los Juzgados de Instrucción ordinarios
    • D) Los Juzgados de Familia

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 44

  7. ¿Qué porcentaje mínimo de representación de cada sexo establece la Ley Orgánica 3/2007 para la composición equilibrada?

    • A) 30%
    • B) 40%
    • C) 45%
    • D) 50%

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Disposición adicional primera

  8. ¿Qué medida específica establece la LO 1/2004 respecto a la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia de género?

    • A) Solo se concede si la víctima carece de recursos económicos
    • B) Se reconoce de forma inmediata y gratuita hasta que se dicte sentencia
    • C) Requiere el previo pago de tasas judiciales
    • D) Solo se aplica en procedimientos penales

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 20

  9. ¿Cuál es la finalidad de los planes de igualdad en las empresas según la LO 3/2007?

    • A) Únicamente cumplir con las obligaciones legales de contratación
    • B) Alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo
    • C) Establecer cuotas obligatorias de contratación femenina
    • D) Regular exclusivamente los permisos de maternidad y paternidad

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 46.1

  10. ¿Qué tipo de violencia incluye específicamente la definición de violencia de género de la LO 1/2004?

    • A) Solo la violencia física
    • B) Únicamente la violencia sexual
    • C) La violencia física, psicológica, sexual y económica
    • D) La violencia física y psicológica

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.3