Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 10 es uno de los más prácticos y directamente evaluables del temario de Celador SERMAS. Las preguntas tipo test suelen centrarse en las funciones concretas asignadas al celador según el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971. Conocer qué hace el celador en cada área —urgencias, consultas externas y planta de hospitalización— y qué no le corresponde hacer es clave para superar el examen.
Marco normativo
La norma de referencia exclusiva para este tema es la Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
- Esta norma define las categorías profesionales del personal no sanitario, sus funciones y sus obligaciones.
- El celador queda encuadrado dentro del Grupo de Personal Subalterno.
- Las funciones del celador se recogen principalmente en el artículo 93 del Estatuto.
Nota para el opositor: aunque el SERMAS tiene normativa propia, en los exámenes de Celador las preguntas sobre funciones remiten directamente al articulado de esta Orden de 1971. Memoriza el art. 93 como base de todo el tema.
Estructura del tema
El tema se divide en tres grandes bloques funcionales:
- Funciones del celador en urgencias
- Funciones del celador en consultas externas
- Funciones del celador en planta de hospitalización
Los tres bloques comparten un tronco común: las funciones generales del celador recogidas en el art. 93 del Estatuto. Sobre ese tronco se aplican las especificidades de cada área.
Conceptos clave
Funciones generales del celador (art. 93 del Estatuto)
El art. 93 enumera las funciones que corresponden al celador con carácter general. Las más preguntadas en examen son:
- Traslado de enfermos: conducir a los enfermos que no puedan valerse por sí mismos, utilizando los medios adecuados (silla de ruedas, camilla, cama).
- Control de visitas y accesos: vigilar las entradas y salidas, controlar que las visitas cumplan los horarios establecidos.
- Custodia y mantenimiento del orden: velar por el orden en las salas de espera, pasillos y demás dependencias del centro.
- Traslado de documentación, objetos y muestras: llevar documentos, historias clínicas, objetos y muestras entre los distintos servicios, siempre bajo la supervisión del personal sanitario.
- Comunicaciones internas: transmitir avisos, recados y comunicaciones entre los distintos servicios.
- Ayuda en el aseo y movilización de pacientes: colaborar en el aseo de los enfermos cuando sea necesario y les sea indicado por el personal de enfermería, sin que esto suponga realizar tareas propias de auxiliares de enfermería.
- Funciones de portería y vigilancia: en los centros donde no exista personal específico de portería, el celador asume estas funciones.
Límite fundamental: el celador no puede realizar funciones sanitarias (administrar medicamentos, realizar curas, tomar constantes vitales de forma autónoma). Cualquier actuación sobre el paciente debe realizarse bajo indicación y supervisión del personal sanitario.
El celador en los servicios de urgencias
El servicio de urgencias es el área de mayor dinamismo y exige del celador una actuación rápida y coordinada. Sus funciones específicas incluyen:
- Recepción y traslado inmediato de los pacientes que llegan al servicio, utilizando el medio de transporte adecuado (camilla, silla de ruedas) según el estado del enfermo.
- Colaboración en la inmovilización de pacientes agitados o violentos, siempre a requerimiento del personal sanitario y nunca por iniciativa propia.
- Traslado de pacientes desde urgencias a planta, quirófano, UCI u otras dependencias, siguiendo las indicaciones del personal sanitario.
- Control de accesos al área de urgencias: impedir el paso de personas no autorizadas y gestionar la entrada de familiares conforme a las normas del servicio.
- Traslado de muestras y documentación clínica de forma urgente entre el servicio de urgencias y el laboratorio, radiología u otros servicios.
- Mantenimiento del orden en la sala de espera de urgencias, atendiendo las necesidades de información básica de los acompañantes y derivando las consultas sanitarias al personal competente.
Distinción clave para el examen: el celador informa sobre aspectos organizativos (dónde está la sala de espera, cuándo puede pasar un familiar), pero nunca informa sobre el estado clínico del paciente. Esa función corresponde exclusivamente al personal médico o de enfermería.
El celador en el área de consultas externas
En consultas externas el ritmo es más ordenado, pero el volumen de pacientes y la gestión del flujo son los elementos más exigentes. Las funciones del celador en esta área son:
- Orientación y acompañamiento de los pacientes desde la entrada hasta la consulta correspondiente, especialmente en el caso de personas mayores, con discapacidad o que no conozcan el centro.
- Control del orden en las salas de espera: velar por que los pacientes aguarden en el lugar indicado y que se respete el turno de llamada establecido por el personal administrativo o sanitario.
- Traslado de historias clínicas y documentación entre el archivo, las consultas y los servicios de diagnóstico.
- Preparación y acondicionamiento de las salas de consulta: colaborar en la colocación de camillas, sillas y demás mobiliario cuando sea necesario, sin manipular material sanitario estéril ni instrumental clínico.
- Acompañamiento del paciente a pruebas complementarias (radiología, análisis) cuando precise ayuda para desplazarse.
- Aviso al personal sanitario ante cualquier incidencia con un paciente (caída, malestar súbito, pérdida de conocimiento).
El celador en planta de hospitalización
La planta de hospitalización es el área donde el celador mantiene un contacto más prolongado y continuo con el paciente. Sus funciones específicas son:
- Traslado de pacientes dentro de la planta y entre plantas o servicios: a pruebas diagnósticas, quirófano, UCI, alta hospitalaria, etc.
- Colaboración en el aseo e higiene del paciente encamado, cuando sea requerido por el personal de enfermería y siempre bajo su supervisión.
- Colaboración en el cambio postural y movilización de pacientes encamados, a indicación del personal de enfermería.
- Control de visitas: hacer cumplir los horarios de visita establecidos, impedir el acceso fuera de horario y velar por que no se supere el número de visitantes permitido por habitación.
- Traslado de ropa, material y residuos: llevar la ropa sucia al servicio de lavandería, transportar material entre almacén y planta, retirar residuos conforme al protocolo del centro.
- Comunicaciones internas: transmitir avisos entre la planta y otros servicios del hospital.
- Vigilancia nocturna: en turno de noche, el celador refuerza la vigilancia de la planta, controla accesos y atiende las necesidades de traslado que puedan surgir.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La norma de referencia es la Orden de 5 de julio de 1971 (fecha exacta: memorízala).
- Las funciones del celador se recogen en el artículo 93 del Estatuto.
- El celador pertenece al Grupo de Personal Subalterno.
- No existe en el Estatuto de 1971 un número cerrado de funciones enumeradas como “X funciones del celador”: el art. 93 las describe de forma narrativa, no numerada. Desconfía de opciones de examen que afirmen un número fijo.
Errores típicos del opositor
- Confundir funciones del celador con las del auxiliar de enfermería: el celador colabora en el aseo y movilización, pero no realiza técnicas de enfermería ni administra medicación.
- Creer que el celador puede informar sobre el estado del paciente: nunca. Solo informa de aspectos organizativos.
- Pensar que el celador actúa de forma autónoma en la inmovilización de pacientes agitados: siempre a requerimiento del personal sanitario.
- Atribuir al celador la custodia de objetos de valor del paciente: esa responsabilidad recae en el procedimiento administrativo del centro, no en el celador de forma personal.
- Confundir el Estatuto de 1971 con normativa del SERMAS: el Estatuto de 1971 es la norma estatal de referencia; el SERMAS puede tener protocolos propios, pero las preguntas de examen se anclan en la norma de 1971.
Trucos mnemotécnicos
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“TOCO-VC” para recordar las funciones generales del celador:
- Traslado de enfermos
- Orden en salas y pasillos
- Control de visitas y accesos
- Objetos, documentos y muestras (traslado)
- Vigilancia y portería
- Comunicaciones internas
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Para recordar el límite del celador: “El celador mueve, acompaña y avisa; nunca cura, nunca informa del diagnóstico, nunca actúa solo.”
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Para la norma: “71, art. 93” — el año de la Orden y el artículo clave. Repítelo hasta que salga solo.