Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El plan de emergencias hospitalario es una materia recurrente en los exámenes de Celador SERMAS. Combina normativa estatal de protección civil con procedimientos internos del hospital, y el opositor debe distinguir con precisión los niveles de emergencia, las obligaciones de autoprotección y el papel concreto del celador en cada fase. Dominar este tema puede suponer la diferencia entre aprobar y no hacerlo.
Marco normativo
Las dos normas fundamentales que vertebran este tema son:
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante, LSNPC).
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante, NBA).
Los hospitales del SERMAS están sujetos a ambas normas. La NBA es la que obliga directamente a los centros hospitalarios a elaborar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección.
Estructura del tema
1. El Plan de Autoprotección (NBA)
El Real Decreto 393/2007 define en su art. 2 el Plan de Autoprotección como el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro o establecimiento, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
El Anexo I del RD 393/2007 establece el catálogo de actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección. Los hospitales y centros sanitarios con hospitalización están expresamente incluidos en dicho catálogo.
El Plan de Autoprotección debe contener, según el Anexo II del RD 393/2007, los siguientes capítulos o documentos:
- Documento 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
- Documento 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
- Documento 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Documento 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Documento 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Documento 6: Plan de actuación ante emergencias.
- Documento 7: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
- Documento 8: Implantación, mantenimiento y actualización del Plan de Autoprotección.
- Documento 9: Anexos.
2. Obligaciones del titular de la actividad (NBA)
Según el art. 4 del RD 393/2007, el titular de la actividad está obligado a:
- Elaborar, implantar materialmente y mantener operativo el Plan de Autoprotección.
- Informar y formar al personal.
- Facilitar la información necesaria a las autoridades competentes.
- Registrar el Plan en el Registro de Planes de Autoprotección correspondiente.
El art. 5 del RD 393/2007 establece que el Plan de Autoprotección debe ser revisado cuando se produzcan cambios en la actividad, en las instalaciones o en la organización, y en todo caso con una periodicidad no superior a tres años.
3. Niveles de emergencia en el hospital
El Plan de Actuación ante Emergencias (Documento 6 del Anexo II del RD 393/2007) debe clasificar las emergencias según su gravedad. La clasificación habitual en los planes hospitalarios, coherente con la terminología de la NBA, distingue:
- Conato de emergencia (Nivel 1): Situación que puede ser controlada de forma sencilla y rápida por el personal presente en el lugar. No requiere evacuación.
- Emergencia parcial (Nivel 2): Situación que requiere la actuación de equipos especiales del sector. Puede implicar evacuación parcial.
- Emergencia general (Nivel 3): Situación que requiere la actuación de todos los equipos de emergencia y, en su caso, la evacuación total del centro. Puede requerir la intervención de ayuda exterior.
4. Código Rojo: incendio
El Código Rojo es la señal de alerta interna que activa el Plan de Emergencias ante un incendio en el hospital. Es el código más preguntado en los exámenes de Celador SERMAS.
Actuación del celador ante el Código Rojo:
- Mantener la calma y no provocar alarma innecesaria.
- Avisar de inmediato al responsable de guardia o al puesto de control.
- Colaborar en la evacuación de pacientes, priorizando a los más vulnerables (encamados, con movilidad reducida).
- Cerrar puertas y ventanas para evitar la propagación del humo y las llamas.
- No utilizar ascensores durante la evacuación.
- Seguir las instrucciones del Jefe de Emergencia o del responsable designado.
- Conocer las vías de evacuación y los puntos de reunión del área de trabajo.
La regla mnemotécnica RACE (de uso extendido en entornos hospitalarios) resume la secuencia de actuación:
- R — Rescatar a las personas en peligro inmediato.
- A — Avisar / Alarmar.
- C — Contener el fuego (cerrar puertas).
- E — Extinguir o Evacuar.
5. Catástrofes: Plan de Catástrofes Externas
Una catástrofe externa es una situación de emergencia originada fuera del hospital que provoca una afluencia masiva de víctimas. El hospital activa su Plan de Catástrofes (también denominado Plan de Emergencia Externa o Plan de Actuación ante Múltiples Víctimas).
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil regula el marco general. Su art. 1 define la protección civil como el instrumento de la política de seguridad pública que protege a las personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
El art. 14 de la Ley 17/2015 establece que los Planes de Protección Civil se clasifican en:
- Planes territoriales (estatal, de comunidad autónoma, de ámbito local).
- Planes especiales (por tipo de riesgo: sísmico, inundaciones, etc.).
- Planes de autoprotección.
El art. 16 de la Ley 17/2015 regula la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, que corresponde al Consejo de Ministros.
Actuación del celador ante catástrofe externa:
- Acudir al puesto asignado en el Plan de Catástrofes del centro.
- Colaborar en la habilitación de espacios adicionales de atención.
- Trasladar pacientes según indicaciones del personal sanitario.
- Controlar accesos y flujos de personas en coordinación con seguridad.
- No abandonar el puesto sin autorización del mando de emergencia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Revisión del Plan de Autoprotección: cada 3 años como máximo (art. 5 RD 393/2007).
- Simulacros: el RD 393/2007 (Anexo II, Documento 8) exige la realización de al menos un simulacro al año.
- Registro del Plan: obligatorio en el Registro de Planes de Autoprotección de la comunidad autónoma correspondiente (art. 4 RD 393/2007).
- Ley 17/2015: publicada en el BOE el 11 de julio de 2015, en vigor desde el 31 de julio de 2015.
- RD 393/2007: publicado en el BOE el 24 de marzo de 2007.
Errores típicos del opositor
- Confundir Código Rojo con catástrofe externa. El Código Rojo es exclusivamente para incendio interno. La catástrofe externa activa el Plan de Catástrofes, no el Código Rojo.
- Creer que el celador puede actuar de forma autónoma en la evacuación. El celador siempre actúa bajo las órdenes del Jefe de Emergencia o del responsable designado.
- Confundir emergencia parcial con conato. El conato se resuelve sin evacuación; la emergencia parcial puede implicar evacuación de una zona.
- Olvidar que los ascensores están prohibidos durante la evacuación por incendio. Este dato aparece con frecuencia en los test.
- Atribuir la declaración de zona catastrófica al Presidente del Gobierno. Corresponde al Consejo de Ministros (art. 16 Ley 17/2015).
- Confundir Plan de Autoprotección con Plan de Protección Civil. El primero es obligación del titular del centro; el segundo es competencia de las administraciones públicas.
Trucos mnemotécnicos
- RACE para la actuación ante incendio: Rescatar, Avisar, Contener, Evacuar/Extinguir.
- “3 años, 1 simulacro”: la revisión del Plan es cada 3 años; el simulacro, al menos 1 al año.
- Niveles de emergencia: 1-2-3 = Conato-Parcial-General. A mayor número, mayor gravedad y mayor movilización.
- Código Rojo = Fuego. Asocia el color rojo con las llamas para no confundirlo con otros códigos de alerta hospitalaria.
- Catástrofe externa → Consejo de Ministros (no el Presidente solo, sino el órgano colegiado).