Test: Plan de emergencias del hospital: código rojo, catástrofes

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El plan de emergencias hospitalario es una materia recurrente en los exámenes de Celador SERMAS. Combina normativa estatal de protección civil con procedimientos internos del hospital, y el opositor debe distinguir con precisión los niveles de emergencia, las obligaciones de autoprotección y el papel concreto del celador en cada fase. Dominar este tema puede suponer la diferencia entre aprobar y no hacerlo.


Marco normativo

Las dos normas fundamentales que vertebran este tema son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante, LSNPC).
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante, NBA).

Los hospitales del SERMAS están sujetos a ambas normas. La NBA es la que obliga directamente a los centros hospitalarios a elaborar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección.


Estructura del tema

1. El Plan de Autoprotección (NBA)

El Real Decreto 393/2007 define en su art. 2 el Plan de Autoprotección como el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro o establecimiento, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.

El Anexo I del RD 393/2007 establece el catálogo de actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección. Los hospitales y centros sanitarios con hospitalización están expresamente incluidos en dicho catálogo.

El Plan de Autoprotección debe contener, según el Anexo II del RD 393/2007, los siguientes capítulos o documentos:

  • Documento 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Documento 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Documento 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Documento 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  • Documento 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Documento 6: Plan de actuación ante emergencias.
  • Documento 7: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
  • Documento 8: Implantación, mantenimiento y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Documento 9: Anexos.

2. Obligaciones del titular de la actividad (NBA)

Según el art. 4 del RD 393/2007, el titular de la actividad está obligado a:

  • Elaborar, implantar materialmente y mantener operativo el Plan de Autoprotección.
  • Informar y formar al personal.
  • Facilitar la información necesaria a las autoridades competentes.
  • Registrar el Plan en el Registro de Planes de Autoprotección correspondiente.

El art. 5 del RD 393/2007 establece que el Plan de Autoprotección debe ser revisado cuando se produzcan cambios en la actividad, en las instalaciones o en la organización, y en todo caso con una periodicidad no superior a tres años.

3. Niveles de emergencia en el hospital

El Plan de Actuación ante Emergencias (Documento 6 del Anexo II del RD 393/2007) debe clasificar las emergencias según su gravedad. La clasificación habitual en los planes hospitalarios, coherente con la terminología de la NBA, distingue:

  • Conato de emergencia (Nivel 1): Situación que puede ser controlada de forma sencilla y rápida por el personal presente en el lugar. No requiere evacuación.
  • Emergencia parcial (Nivel 2): Situación que requiere la actuación de equipos especiales del sector. Puede implicar evacuación parcial.
  • Emergencia general (Nivel 3): Situación que requiere la actuación de todos los equipos de emergencia y, en su caso, la evacuación total del centro. Puede requerir la intervención de ayuda exterior.

4. Código Rojo: incendio

El Código Rojo es la señal de alerta interna que activa el Plan de Emergencias ante un incendio en el hospital. Es el código más preguntado en los exámenes de Celador SERMAS.

Actuación del celador ante el Código Rojo:

  • Mantener la calma y no provocar alarma innecesaria.
  • Avisar de inmediato al responsable de guardia o al puesto de control.
  • Colaborar en la evacuación de pacientes, priorizando a los más vulnerables (encamados, con movilidad reducida).
  • Cerrar puertas y ventanas para evitar la propagación del humo y las llamas.
  • No utilizar ascensores durante la evacuación.
  • Seguir las instrucciones del Jefe de Emergencia o del responsable designado.
  • Conocer las vías de evacuación y los puntos de reunión del área de trabajo.

La regla mnemotécnica RACE (de uso extendido en entornos hospitalarios) resume la secuencia de actuación:

  • R — Rescatar a las personas en peligro inmediato.
  • A — Avisar / Alarmar.
  • C — Contener el fuego (cerrar puertas).
  • E — Extinguir o Evacuar.

5. Catástrofes: Plan de Catástrofes Externas

Una catástrofe externa es una situación de emergencia originada fuera del hospital que provoca una afluencia masiva de víctimas. El hospital activa su Plan de Catástrofes (también denominado Plan de Emergencia Externa o Plan de Actuación ante Múltiples Víctimas).

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil regula el marco general. Su art. 1 define la protección civil como el instrumento de la política de seguridad pública que protege a las personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

El art. 14 de la Ley 17/2015 establece que los Planes de Protección Civil se clasifican en:

  • Planes territoriales (estatal, de comunidad autónoma, de ámbito local).
  • Planes especiales (por tipo de riesgo: sísmico, inundaciones, etc.).
  • Planes de autoprotección.

El art. 16 de la Ley 17/2015 regula la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, que corresponde al Consejo de Ministros.

Actuación del celador ante catástrofe externa:

  • Acudir al puesto asignado en el Plan de Catástrofes del centro.
  • Colaborar en la habilitación de espacios adicionales de atención.
  • Trasladar pacientes según indicaciones del personal sanitario.
  • Controlar accesos y flujos de personas en coordinación con seguridad.
  • No abandonar el puesto sin autorización del mando de emergencia.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Revisión del Plan de Autoprotección: cada 3 años como máximo (art. 5 RD 393/2007).
  • Simulacros: el RD 393/2007 (Anexo II, Documento 8) exige la realización de al menos un simulacro al año.
  • Registro del Plan: obligatorio en el Registro de Planes de Autoprotección de la comunidad autónoma correspondiente (art. 4 RD 393/2007).
  • Ley 17/2015: publicada en el BOE el 11 de julio de 2015, en vigor desde el 31 de julio de 2015.
  • RD 393/2007: publicado en el BOE el 24 de marzo de 2007.

Errores típicos del opositor

  • Confundir Código Rojo con catástrofe externa. El Código Rojo es exclusivamente para incendio interno. La catástrofe externa activa el Plan de Catástrofes, no el Código Rojo.
  • Creer que el celador puede actuar de forma autónoma en la evacuación. El celador siempre actúa bajo las órdenes del Jefe de Emergencia o del responsable designado.
  • Confundir emergencia parcial con conato. El conato se resuelve sin evacuación; la emergencia parcial puede implicar evacuación de una zona.
  • Olvidar que los ascensores están prohibidos durante la evacuación por incendio. Este dato aparece con frecuencia en los test.
  • Atribuir la declaración de zona catastrófica al Presidente del Gobierno. Corresponde al Consejo de Ministros (art. 16 Ley 17/2015).
  • Confundir Plan de Autoprotección con Plan de Protección Civil. El primero es obligación del titular del centro; el segundo es competencia de las administraciones públicas.

Trucos mnemotécnicos

  • RACE para la actuación ante incendio: Rescatar, Avisar, Contener, Evacuar/Extinguir.
  • “3 años, 1 simulacro”: la revisión del Plan es cada 3 años; el simulacro, al menos 1 al año.
  • Niveles de emergencia: 1-2-3 = Conato-Parcial-General. A mayor número, mayor gravedad y mayor movilización.
  • Código Rojo = Fuego. Asocia el color rojo con las llamas para no confundirlo con otros códigos de alerta hospitalaria.
  • Catástrofe externa → Consejo de Ministros (no el Presidente solo, sino el órgano colegiado).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, ¿qué establecimientos están obligados a disponer de un plan de autoprotección?

    • A) Solo los edificios de oficinas con más de 500 trabajadores
    • B) Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, entre ellos los establecimientos sanitarios con capacidad igual o superior a 200 camas
    • C) Solo los centros militares y las centrales nucleares
    • D) Ningún establecimiento está obligado; el plan de autoprotección es siempre voluntario

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo I

  2. En el contexto de los planes de emergencia hospitalarios, ¿qué se entiende por 'código rojo'?

    • A) Un código que indica la presencia de un paciente con enfermedad infecciosa altamente contagiosa
    • B) La activación del plan de emergencias por incendio en el hospital
    • C) Un código que indica que no hay camas disponibles en el hospital
    • D) La alerta que se emite cuando un paciente se fuga del hospital

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Art. 4

  3. Según los planes de emergencia hospitalarios, ¿cuál es la actuación prioritaria del celador cuando se activa el código rojo (incendio) en su área?

    • A) Abandonar inmediatamente el edificio por la salida más cercana sin esperar instrucciones
    • B) Intentar extinguir el fuego solo, sin importar su magnitud
    • C) Colaborar en la evacuación de pacientes según las instrucciones del plan de emergencias, especialmente trasladando a los pacientes que no pueden desplazarse por sí mismos
    • D) Llamar por teléfono a los familiares de todos los pacientes de su planta para informar de la situación

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Art. 5

  4. Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ¿qué se entiende por catástrofe?

    • A) Cualquier avería menor en las instalaciones del hospital que requiera intervención del servicio de mantenimiento
    • B) Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la comunidad afectada
    • C) La suspensión temporal de las consultas externas de un hospital por obras de reforma
    • D) El colapso del servicio de urgencias por un pico estacional de gripe

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 2

  5. En un plan de emergencias hospitalario, ¿qué tipo de evacuación consiste en trasladar a los pacientes a otra zona del mismo nivel o planta, alejándolos de la zona de peligro?

    • A) Evacuación vertical descendente
    • B) Evacuación total del edificio
    • C) Evacuación horizontal
    • D) Evacuación vertical ascendente

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo II, Cap. 6

  6. En el plan de emergencias de un hospital, ¿qué significa la activación de la 'alerta por catástrofe externa' (plan de emergencias externas)?

    • A) Que se ha producido una emergencia dentro del hospital que requiere evacuación
    • B) Que se ha producido un suceso fuera del hospital (accidente masivo, atentado, desastre natural) que genera una afluencia masiva de víctimas al centro
    • C) Que se ha cortado el suministro eléctrico del hospital
    • D) Que se ha producido una huelga del personal sanitario

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo II, Cap. 7

  7. Según los planes de emergencia hospitalarios, ¿cuál es el orden de prioridad de evacuación de pacientes en caso de incendio?

    • A) Primero los pacientes de las habitaciones más caras, luego el resto
    • B) Primero los pacientes más cercanos al foco del incendio, luego los adyacentes, priorizando a los que pueden caminar para que faciliten la evacuación de los que no pueden
    • C) Primero los pacientes de menor edad, luego los de mayor edad
    • D) No existe orden de prioridad; se evacúa aleatoriamente según se va encontrando a los pacientes

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo II, Cap. 6

  8. En el plan de emergencias de un hospital, ¿cuál es la función del Jefe de Emergencias?

    • A) Apagar personalmente todos los incendios que se produzcan en el hospital
    • B) Dirigir y coordinar todas las actuaciones del plan de emergencias, tomar decisiones sobre evacuación y comunicarse con los servicios externos de emergencias
    • C) Preparar el informe económico de los daños causados por la emergencia
    • D) Atender médicamente a los heridos producidos durante la emergencia

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo II, Cap. 5

  9. Según la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), ¿con qué periodicidad mínima deben realizarse simulacros de emergencia en un hospital?

    • A) Cada cinco años
    • B) Al menos una vez al año
    • C) Cada semana durante los meses de verano
    • D) Solo cuando lo ordene el Ministerio del Interior

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo II, Cap. 8

  10. En un plan de emergencias hospitalario, ¿qué función tiene el Equipo de Primera Intervención (EPI)?

    • A) Redactar el plan de emergencias del hospital
    • B) Actuar de forma inmediata ante una emergencia en su zona, intentando controlar el conato de incendio con los medios disponibles (extintores, BIEs) y alertar al resto del equipo de emergencias
    • C) Gestionar las reclamaciones de los pacientes durante la emergencia
    • D) Negociar con las aseguradoras los daños producidos por el incendio

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección , Anexo II, Cap. 5