Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El artículo 14 de la Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, es el precepto central del temario del celador. Concentra la descripción exhaustiva de sus funciones y es, con diferencia, el artículo más preguntado en los exámenes de esta categoría. Dominarlo en detalle —incluyendo el orden interno de sus apartados— es imprescindible para superar la fase de oposición.
Marco normativo
- Norma principal: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
- Ámbito de aplicación: personal no sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, entre ellos los celadores.
- Artículo de referencia del tema: art. 14 de la citada Orden.
Estructura del artículo 14: bloques funcionales
El art. 14 agrupa las funciones del celador en varios bloques temáticos. Conviene estudiarlos por separado para no mezclarlos en el examen.
Bloque 1 — Dependencia jerárquica y obediencia
Los celadores dependen, en cuanto a su servicio, del Jefe de los Servicios Generales y, en su defecto, de la persona que designe la Dirección del centro.
Están obligados a:
- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en el ejercicio legítimo de sus funciones.
- Tratar con la máxima corrección al público, a los enfermos y al personal del centro.
Bloque 2 — Funciones de vigilancia y control de accesos
Según el art. 14, los celadores tienen encomendadas las siguientes funciones en materia de vigilancia:
- Vigilar y controlar los accesos al centro, impidiendo la entrada a personas ajenas en horas no reglamentarias.
- Controlar que los visitantes cumplan las normas de visita establecidas por el centro.
- Impedir que se introduzcan en el establecimiento bebidas alcohólicas, armas u objetos peligrosos.
- Vigilar las instalaciones y dependencias del centro para evitar robos, desperfectos y actos vandálicos.
- Custodiar el edificio durante la noche y en los días festivos, dando cuenta de cualquier anomalía.
Bloque 3 — Funciones de traslado y movilización de pacientes
Este bloque es especialmente preguntado en los exámenes:
- Trasladar a los enfermos que no puedan valerse por sí mismos en sillas de ruedas, camillas u otros medios, dentro del recinto del centro.
- Conducir y orientar a los enfermos que puedan caminar, acompañándoles a las dependencias a las que deban acudir.
- Colaborar con el personal de enfermería en el traslado de enfermos encamados, cuando sea necesario.
Distinción clave: el celador traslada y acompaña, pero no realiza funciones sanitarias sobre el paciente. La asistencia clínica corresponde al personal sanitario.
Bloque 4 — Funciones de mensajería, documentación y recados
- Llevar y recoger la correspondencia, documentos, análisis, medicamentos y objetos que les sean encomendados, dentro del recinto del centro.
- Realizar los avisos y recados que sus superiores les encomienden.
- Recoger y entregar los objetos personales de los enfermos cuando ingresen o sean dados de alta, siguiendo las instrucciones del personal responsable.
Distinción clave: el celador transporta documentación y objetos dentro del recinto. No actúa como mensajero externo salvo indicación expresa de sus superiores.
Bloque 5 — Funciones de mantenimiento del orden y limpieza no especializada
- Mantener el orden en las salas de espera y dependencias del centro.
- Realizar el traslado de mobiliario, enseres y bultos dentro del centro cuando se le indique.
- Efectuar la limpieza y conservación de los útiles y material que utilicen en su trabajo, sin que ello implique funciones propias del personal de limpieza especializado.
Bloque 6 — Funciones en relación con los cadáveres
El art. 14 atribuye expresamente a los celadores:
- El traslado de cadáveres dentro del recinto del centro, cuando así se les ordene.
Bloque 7 — Otras funciones
- Cualquier otra función análoga a las anteriores que les sea encomendada por sus superiores y que sea compatible con su categoría profesional.
Conceptos clave
Ámbito espacial de las funciones
La mayoría de las funciones del celador se desarrollan dentro del recinto del centro. Esta limitación espacial es un dato recurrente en los exámenes. Cuando el enunciado pregunte si el celador puede realizar una función fuera del centro, la respuesta general es negativa salvo orden expresa.
Relación con el personal sanitario
El celador colabora con el personal de enfermería, pero no sustituye ni invade sus competencias. La colaboración en el traslado de enfermos encamados está expresamente prevista en el art. 14, pero siempre bajo la dirección del personal sanitario.
Trato con el público y los enfermos
El art. 14 impone expresamente la obligación de tratar con máxima corrección al público, a los enfermos y al resto del personal. Esta obligación de trato es una función en sí misma, no un mero principio deontológico.
Objetos cuya introducción debe impedirse
El art. 14 menciona expresamente:
- Bebidas alcohólicas
- Armas
- Objetos peligrosos
No se menciona ningún otro tipo de objeto en el listado literal. En el examen, si aparece un objeto distinto a estos tres, la afirmación puede ser incorrecta.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
El art. 14 de la Orden de 5 de julio de 1971 no establece plazos ni cifras numéricas propias de las funciones del celador. Las preguntas numéricas de este tema se centran en:
- Fecha de la norma: 5 de julio de 1971. Es frecuente que el examen ofrezca fechas alternativas erróneas (5 de junio, 15 de julio, etc.).
- Número del artículo: art. 14. Algunos exámenes preguntan directamente en qué artículo se regulan las funciones del celador.
Errores típicos del opositor
- Confundir el ámbito espacial: creer que el celador puede realizar traslados o recados fuera del centro sin orden expresa. El art. 14 circunscribe la mayoría de funciones al recinto del centro.
- Atribuir funciones sanitarias al celador: el celador traslada enfermos y colabora con enfermería, pero no administra medicación, no realiza curas ni ninguna otra función clínica.
- Olvidar la función de traslado de cadáveres: es una función expresamente recogida en el art. 14 y suele sorprender al opositor que la estudia por primera vez.
- Confundir la dependencia jerárquica: el celador depende del Jefe de los Servicios Generales, no del Director del centro directamente. El Director solo interviene cuando se designa a otra persona en ausencia del Jefe de Servicios Generales.
- Ampliar el listado de objetos prohibidos: el art. 14 solo menciona bebidas alcohólicas, armas y objetos peligrosos. No añadas otros objetos que no figuren en el texto.
- Confundir “traslado de enfermos encamados” con función exclusiva del celador: el art. 14 establece que esta función se realiza en colaboración con el personal de enfermería, no de forma autónoma.
Trucos mnemotécnicos
Para recordar los bloques del art. 14, usa el acrónimo “VIMOC”:
- V — Vigilancia y control de accesos
- I — Información, mensajería y recados internos
- M — Movilización y traslado de pacientes (y cadáveres)
- O — Orden en salas de espera y dependencias
- C — Colaboración con enfermería en traslados encamados
Para los objetos prohibidos, recuerda la frase: “Bebidas, Armas y Peligros” (BAP). Solo esos tres aparecen en el art. 14.
Para la dependencia jerárquica, recuerda: “Primero el Jefe de Servicios Generales, luego quien diga la Dirección”. Nunca al revés.
Para la fecha de la norma, asocia: “julio del 71” — el mes 7 del año 71. Ambos comparten el número 7.