Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 2 combina tres ejes normativos que el examen de Celador SES suele explotar de forma independiente y cruzada: las funciones específicas del celador según el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el régimen general del personal estatutario recogido en la Ley 55/2003, y la organización del sistema sanitario extremeño articulada por la Ley 10/2001. Dominar los tres bloques con precisión articular es imprescindible para superar la fase de test.
Marco normativo
- Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, EPNS). Norma de referencia directa para las funciones del celador.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EM). Publicada en el BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.
- Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. Publicada en el DOE y en el BOE. Regula la organización sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea el Servicio Extremeño de Salud (SES).
Funciones del Celador según el EPNS de 1971
El EPNS dedica a los celadores un capítulo específico dentro del grupo de personal subalterno. Las funciones se agrupan en tres grandes bloques:
Funciones de vigilancia y control
- Vigilar las puertas y accesos del centro, controlando las entradas y salidas de personas.
- Controlar que los visitantes cumplan los horarios y normas del centro.
- Impedir la entrada de personas ajenas en horas no autorizadas.
- Custodiar el orden dentro del recinto sanitario.
Funciones de traslado y movilización de pacientes
- Trasladar a los enfermos en cama, silla de ruedas o camilla cuando sea necesario, tanto dentro del centro como desde y hacia los vehículos de transporte.
- Movilizar a los pacientes que no puedan valerse por sí mismos, siempre bajo la indicación del personal sanitario.
- Trasladar cadáveres al depósito, cuando así se indique.
Funciones de apoyo y recados
- Realizar los encargos y recados que les encomienden sus superiores, siempre dentro del centro.
- Transportar documentos, objetos, muestras y materiales entre los distintos servicios.
- Recoger y distribuir la correspondencia interna.
- Ayudar al personal de enfermería en las tareas que no requieran cualificación sanitaria, sin que en ningún caso puedan realizar funciones propias de dicho personal.
Funciones de información
- Orientar e informar a los pacientes y familiares sobre la ubicación de los distintos servicios del centro.
- No podrán facilitar información sobre diagnósticos, tratamientos ni datos clínicos: esa función corresponde exclusivamente al personal sanitario.
Dato clave para el test: El celador no puede realizar funciones sanitarias ni sustituir al personal de enfermería o auxiliar de enfermería. Esta limitación aparece de forma recurrente en los exámenes.
Estatuto Marco: Ley 55/2003
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 EM establece que la ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación estatutaria del personal de los servicios de salud creados por las comunidades autónomas. Su ámbito subjetivo abarca al personal estatutario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud (art. 2 EM).
Clases de personal estatutario
El art. 5 EM distingue:
- Personal estatutario sanitario:
- De formación universitaria (médicos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas, etc.).
- De formación profesional (técnicos de grado medio y superior).
- Personal estatutario de gestión y servicios:
- De formación universitaria.
- De formación profesional.
- De otras categorías (aquí se encuadra el celador).
El celador pertenece al personal estatutario de gestión y servicios, no al personal sanitario. Esta distinción es muy preguntada.
Derechos del personal estatutario
El art. 17 EM recoge los derechos individuales, entre los que destacan:
- A la estabilidad en el empleo.
- A percibir las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
- A la formación continuada.
- A la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la protección frente al acoso sexual, laboral y por razón de sexo.
Deberes del personal estatutario
El art. 19 EM enumera los deberes, entre ellos:
- Cumplir con diligencia las tareas que correspondan a su nombramiento.
- Mantener sigilo sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
- Respetar a los usuarios y al resto del personal.
Jornada y permisos
El art. 48 EM establece que la jornada de trabajo del personal estatutario será la que se fije en los acuerdos de cada servicio de salud, con respeto a la normativa básica estatal. Los permisos y licencias se regulan en los arts. 53 y siguientes EM.
Situaciones del personal estatutario
El art. 62 EM enumera las situaciones administrativas:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género, forzosa).
- Suspensión de funciones.
Estructura del Servicio Extremeño de Salud (SES)
La Ley 10/2001, de Salud de Extremadura
La Ley 10/2001 crea y organiza el sistema sanitario público de Extremadura. Su objeto, recogido en el art. 1, es regular las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el territorio de Extremadura.
El Sistema Sanitario Público de Extremadura
El art. 4 de la Ley 10/2001 define el Sistema Sanitario Público de Extremadura (SSPE) como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las administraciones públicas de Extremadura orientados a hacer efectivo el derecho a la salud.
El Servicio Extremeño de Salud
El SES se crea como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad. Sus características principales según la Ley 10/2001:
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Actúa con autonomía de gestión en los términos establecidos en la ley.
- Es el ente responsable de la gestión de los servicios sanitarios públicos en Extremadura.
Órganos de gobierno y dirección del SES
La Ley 10/2001 establece los siguientes órganos:
- Consejo de Gobierno del SES: órgano colegiado de participación y control.
- Presidencia: ostentada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Gerencia: órgano ejecutivo unipersonal responsable de la gestión ordinaria del organismo.
Áreas de Salud
El art. 57 de la Ley 10/2001 regula las Áreas de Salud como la estructura fundamental del sistema sanitario extremeño. Extremadura se organiza en Áreas de Salud, que son las estructuras básicas del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del SSPE en su demarcación territorial.
Zonas de Salud
Las Áreas de Salud se dividen en Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria. En cada Zona de Salud existe un Centro de Salud como estructura física y funcional de referencia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La Ley 55/2003 es de 16 de diciembre de 2003.
- La Ley 10/2001 es de 28 de junio de 2001.
- El EPNS es de 5 de julio de 1971.
- El celador pertenece al grupo de personal de gestión y servicios (art. 5 EM), no al sanitario.
- El SES tiene personalidad jurídica propia y es un organismo autónomo de carácter administrativo.
Errores típicos del opositor
- Confundir personal sanitario con personal de gestión y servicios. El celador es personal de gestión y servicios, nunca personal sanitario.
- Atribuir al celador funciones sanitarias. El EPNS es taxativo: el celador no puede realizar funciones propias de enfermería ni auxiliar de enfermería.
- Confundir el SES con la Consejería de Sanidad. El SES es un organismo autónomo adscrito a la Consejería, pero son entes distintos.
- Creer que el celador puede informar sobre diagnósticos. Solo puede orientar sobre ubicación de servicios; la información clínica corresponde al personal sanitario.
- Confundir Área de Salud con Zona de Salud. El Área es la estructura fundamental; la Zona es la unidad elemental de atención primaria.
Trucos mnemotécnicos
- “El celador VIGILA, TRASLADA e INFORMA (de ubicación, nunca de diagnóstico)” → las tres funciones nucleares del EPNS.
- “55/2003 = Estatuto Marco” → el número 55 recuerda a “cincuenta y cinco categorías de personal” (imagen exagerada para fijar el número de ley).
- “10/2001 = Extremadura crea su sistema” → la Ley 10 del año 2001 es la que organiza el SES.
- “SES = Autónomo, Adscrito, con personalidad propia” → las tres “A” del SES.
- “Zona → Centro de Salud / Área → gestión unitaria” → la zona es lo pequeño (atención primaria); el área es lo grande (gestión global).