Test: Residuos sanitarios en Extremadura

10 preguntas tipo examen para Celador SES — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema de los residuos sanitarios es uno de los más técnicos del temario del Celador SES. Su importancia práctica es directa: el celador interviene en la recogida, transporte interno y depósito de residuos dentro del centro sanitario. El Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, publicado en el DOE, es la norma de referencia en Extremadura y la fuente de la que proceden la mayoría de preguntas tipo test sobre esta materia.


Marco normativo

  • Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura (DOE).
  • Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (referencia para las funciones del celador).

Clasificación de los residuos sanitarios

El Decreto 141/1998 establece una clasificación en cuatro grupos que es fundamental memorizar, ya que es la base de casi todas las preguntas de examen.

Grupo I — Residuos asimilables a urbanos

  • Residuos generados en centros sanitarios que no tienen riesgo específico para la salud o el medio ambiente.
  • Ejemplos: residuos de cocina, jardines, oficinas, talleres, residuos de pacientes no infecciosos (papel, cartón, envases).
  • Gestión: igual que los residuos sólidos urbanos ordinarios.

Grupo II — Residuos sanitarios no específicos

  • Residuos generados en la actividad sanitaria que no se incluyen en los grupos III o IV, pero que requieren medidas de gestión interna específicas por razones de higiene y estética.
  • Ejemplos: material de curas, yesos, ropa y material desechable contaminado con sangre u otros fluidos (sin considerarse de alto riesgo).
  • Gestión: recogida en bolsas o contenedores específicos dentro del centro.

Grupo III — Residuos sanitarios específicos o de riesgo

  • Residuos que suponen un riesgo para la salud laboral o pública y para el medio ambiente si no se gestionan correctamente.
  • Se dividen en:
    • Residuos infecciosos: procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas de especial virulencia o epidemiología.
    • Residuos anatómicos: restos humanos de entidad suficiente.
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida.
    • Agujas y material cortante o punzante (también llamados “sharps”).
    • Vacunas vivas y atenuadas.
    • Residuos de animales de experimentación inoculados con agentes infecciosos.
  • Gestión: contenedores rígidos homologados, impermeables y resistentes a la perforación para cortopunzantes; bolsas específicas para el resto. Requieren tratamiento previo a la eliminación.

Grupo IV — Residuos tipificados en normativa específica

  • Residuos que están sujetos a reglamentación propia por su naturaleza especial.
  • Incluyen:
    • Residuos citostáticos y medicamentos caducados.
    • Residuos radiactivos.
    • Residuos químicos peligrosos.
  • Gestión: conforme a su normativa sectorial específica (no se rigen únicamente por el Decreto 141/1998).

Obligaciones de los centros sanitarios

El Decreto 141/1998 impone a los centros sanitarios una serie de obligaciones en materia de gestión interna:

  • Segregación en origen: los residuos deben separarse en el punto de generación según el grupo al que pertenezcan.
  • Envasado y etiquetado: cada grupo tiene su sistema de envasado propio. Los contenedores y bolsas deben estar correctamente identificados.
  • Almacenamiento intermedio: los residuos pueden almacenarse temporalmente en las unidades generadoras antes de su traslado al almacén central.
  • Almacenamiento central: el centro debe disponer de un área específica para el almacenamiento centralizado de residuos antes de su retirada por el gestor autorizado.
  • Transporte interno: el traslado de residuos desde las unidades hasta el almacén central se realiza por rutas y horarios establecidos, de forma que no coincidan con el tránsito de pacientes ni con el transporte de alimentos o ropa limpia.
  • Documentación: los centros deben llevar un registro de los residuos generados y de su gestión.

El celador y los residuos sanitarios

Aunque el Decreto 141/1998 regula la gestión global, la Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario) encuadra las funciones del celador. Entre sus cometidos se encuentra el traslado y transporte de objetos y materiales dentro del centro, lo que incluye el transporte interno de residuos.

El celador no clasifica ni toma decisiones sobre el tipo de residuo: esa responsabilidad recae en el personal sanitario que genera el residuo. La función del celador es transportar los contenedores y bolsas ya cerrados y etiquetados desde los puntos de almacenamiento intermedio hasta el almacén central, siguiendo los circuitos y horarios establecidos por el centro.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Grupos de residuos: 4 (I, II, III y IV). Pregunta clásica: ¿cuántos grupos establece el Decreto 141/1998? Respuesta: cuatro.
  • Grupo con mayor riesgo sanitario: Grupo III (residuos sanitarios específicos o de riesgo).
  • Residuos citostáticos: pertenecen al Grupo IV, no al III. Error frecuente en examen.
  • Agujas y cortopunzantes: Grupo III. Contenedor rígido, no bolsa.
  • Residuos de cocina de un hospital: Grupo I (asimilables a urbanos).
  • Norma de referencia en Extremadura: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre (DOE).

Distinciones entre conceptos que confunden

Grupo II vs. Grupo III

  • Grupo II: material de curas, yesos, material con sangre de pacientes no infecciosos. Sin riesgo epidemiológico especial. Bolsa específica, pero gestión menos restrictiva.
  • Grupo III: residuos de pacientes con enfermedades infecciosas de alta virulencia, cortopunzantes, sangre líquida, vacunas vivas. Riesgo real de transmisión. Contenedor rígido para cortopunzantes. Tratamiento obligatorio antes de eliminación.

Grupo III vs. Grupo IV

  • Grupo III: riesgo biológico-infeccioso.
  • Grupo IV: riesgo químico, citostático o radiactivo. Se rige por normativa sectorial propia, no solo por el Decreto 141/1998.

Almacenamiento intermedio vs. almacenamiento central

  • Intermedio: en la propia unidad generadora, tiempo limitado.
  • Central: área específica del centro, punto de recogida por el gestor externo autorizado.

Errores típicos del opositor

  1. Incluir los citostáticos en el Grupo III: son Grupo IV. El Grupo III es de riesgo biológico-infeccioso, no químico.
  2. Creer que el celador clasifica los residuos: no. El celador transporta; la clasificación la hace el personal sanitario en el punto de generación.
  3. Confundir el número de grupos: son cuatro, no tres ni cinco.
  4. Pensar que los residuos de cocina son Grupo II: son Grupo I (asimilables a urbanos).
  5. Usar contenedor blando (bolsa) para cortopunzantes: los cortopunzantes (agujas, bisturís) van siempre en contenedor rígido e impermeable.

Trucos mnemotécnicos

  • “UERA” para los cuatro grupos en orden:

    • Urbanos (I)
    • Específicos no de riesgo (II)
    • Riesgo biológico (III)
    • Anormativa propia / especial (IV)
  • Para recordar que los cortopunzantes van en rígido: “lo que pincha, en duro va”.

  • Para no confundir Grupo III y Grupo IV: “III = infeccioso / IV = químico y radiactivo”. La I de III = Infeccioso.

  • El Decreto es de 1998, año fácil de recordar porque coincide con el Mundial de Francia. La fecha exacta: 1 de diciembre de 1998.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Qué normativa regula la gestión de residuos sanitarios en Extremadura?

    • A) La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, exclusivamente
    • B) El Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Sanitarios y Biocontaminados de Extremadura
    • C) No existe normativa específica de residuos sanitarios en Extremadura
    • D) Una directiva europea directamente aplicable sin transposición

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 1

  2. ¿Cuántos grupos de residuos sanitarios establece la normativa extremeña?

    • A) 2 grupos: peligrosos y no peligrosos
    • B) 4 grupos: Grupo I (asimilables a urbanos), Grupo II (sanitarios no específicos), Grupo III (sanitarios específicos o de riesgo), y Grupo IV (residuos especiales tipificados)
    • C) 3 grupos: biológicos, químicos y radiactivos
    • D) 6 grupos según el color del contenedor

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 3

  3. ¿En qué contenedor se depositan los residuos del Grupo III (residuos sanitarios específicos o de riesgo)?

    • A) En bolsas negras como los residuos urbanos normales
    • B) En contenedores rígidos, herméticos, impermeables, resistentes a la perforación, de un solo uso, identificados con el pictograma de biopeligrosidad
    • C) En el contenedor amarillo de reciclaje municipal
    • D) En cualquier recipiente disponible, ya que lo importante es el tratamiento posterior

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 7

  4. ¿Qué tipo de residuos son las agujas hipodérmicas usadas?

    • A) Residuos del Grupo I (asimilables a urbanos)
    • B) Residuos del Grupo III (sanitarios específicos o de riesgo), concretamente residuos cortopunzantes
    • C) Residuos del Grupo II (sanitarios no específicos)
    • D) Residuos del Grupo IV (residuos especiales)

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 3

  5. ¿Cuál es la función del celador respecto a los residuos sanitarios?

    • A) Clasificar los residuos sanitarios según su peligrosidad biológica
    • B) Recoger y trasladar los contenedores de residuos desde los puntos de generación hasta el almacén intermedio o central del hospital, siguiendo las rutas y horarios establecidos
    • C) Incinerar los residuos del Grupo III en el propio hospital
    • D) No tiene ninguna función relacionada con los residuos sanitarios

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  6. ¿Qué residuos se incluyen en el Grupo I según la normativa extremeña?

    • A) Agujas, bisturís y material cortopunzante contaminado
    • B) Residuos generales no específicamente sanitarios: papel, cartón, restos de comida, material de oficinas y jardines
    • C) Citostáticos y residuos químicos peligrosos
    • D) Cultivos microbiológicos y material de aislamiento

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 3

  7. ¿Qué residuos pertenecen al Grupo IV (residuos especiales tipificados)?

    • A) Gasas, vendajes y apósitos manchados de sangre
    • B) Residuos citostáticos (quimioterapia), residuos químicos peligrosos, residuos radiactivos y restos anatómicos humanos de entidad
    • C) Solo los residuos radiactivos
    • D) Los residuos de alimentos de las cocinas del hospital

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 3

  8. ¿Cuál es el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos del Grupo III en el almacén central del hospital?

    • A) Sin límite de tiempo si están correctamente envasados
    • B) 72 horas como máximo, pudiendo ampliarse a 7 días si se dispone de almacenamiento refrigerado (4°C)
    • C) 30 días naturales
    • D) 24 horas como máximo en todos los casos

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 9

  9. ¿Qué precaución básica debe tomar el celador al manipular contenedores de residuos del Grupo III?

    • A) Manipularlos con las manos desnudas para tener mejor agarre
    • B) Utilizar guantes resistentes, no comprimir ni abrir los contenedores, y transportarlos cerrados y en posición vertical
    • C) Abrir los contenedores periódicamente para comprobar su contenido
    • D) Mezclar los residuos del Grupo III con los del Grupo I para ahorrar contenedores

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 8

  10. ¿En qué color de bolsa se depositan habitualmente los residuos del Grupo II (sanitarios no específicos)?

    • A) Bolsa negra, igual que los residuos urbanos
    • B) Bolsa verde o galga específica según el protocolo del centro, diferenciada del Grupo I
    • C) Bolsa roja de biopeligrosidad
    • D) No se utiliza bolsa, se depositan directamente en contenedores abiertos

    Referencia: Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, Reglamento de Residuos Sanitarios de Extremadura , Art. 6