Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica del ordenamiento preventivo español. Para el Celador del SES es un tema recurrente en los exámenes: se pregunta tanto la estructura de la ley como los derechos y obligaciones concretos, los órganos de representación y los plazos. Dominar esta norma es imprescindible para superar la fase de test.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Transpone la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989.
- Tiene carácter de norma mínima: las disposiciones de desarrollo pueden mejorar, pero no reducir, el nivel de protección (art. 2.2 LPRL).
- Ámbito de aplicación: trabajadores por cuenta ajena, personal de las Administraciones Públicas, socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos en los términos que establezca su normativa específica (art. 3 LPRL).
Estructura del tema
La LPRL se organiza en 54 artículos y 16 disposiciones (adicionales, transitorias, derogatoria y finales). Para el examen interesa agrupar el contenido en cinco bloques:
- Objeto, ámbito y definiciones (arts. 1-4)
- Política en materia de prevención (arts. 5-13)
- Derechos y obligaciones (arts. 14-29)
- Servicios de prevención (arts. 30-32 bis)
- Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40)
- Responsabilidades y sanciones (arts. 42-54)
Conceptos clave
Objeto de la ley (art. 1 LPRL)
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
Son las más preguntadas en test. Memoriza las diferencias:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (art. 4.7 LPRL).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios (por orden de prelación):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Derecho a la protección (art. 14 LPRL)
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección. El coste de las medidas preventivas nunca podrá recaer sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).
Evaluación de riesgos y planificación (arts. 16 y 23 LPRL)
- La evaluación de riesgos es la base de la acción preventiva.
- Debe revisarse cuando se detecten daños para la salud, cuando las condiciones de trabajo cambien o cuando los resultados de los controles periódicos lo indiquen.
- El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a: evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles del estado de salud, relación de accidentes de trabajo con baja superior a un día (art. 23 LPRL).
Información, consulta y participación (arts. 18 y 33 LPRL)
- El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su puesto y las medidas de protección aplicables (art. 18.1 LPRL).
- La consulta a los trabajadores (o a sus representantes) es preceptiva antes de adoptar decisiones sobre organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías o designación de trabajadores encargados de la prevención (art. 33 LPRL).
Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL)
El empresario garantizará que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. La formación debe impartirse:
- En el momento de la contratación.
- Cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos.
- Debe realizarse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido.
Riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
Ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a:
- Informar cuanto antes a todos los trabajadores afectados.
- Adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando estimen que dicho riesgo existe, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para ellos, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave (art. 21.4 LPRL).
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
- El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud.
- Esta vigilancia es voluntaria para el trabajador, salvo en tres supuestos en que resulta obligatoria:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.
- Cuando así lo establezca una disposición legal.
- Los resultados son confidenciales y no pueden ser usados con fines discriminatorios.
Servicios de prevención (arts. 30-31 LPRL)
El empresario puede organizar la prevención mediante:
- Asunción personal por el empresario (solo en empresas de hasta 10 trabajadores en determinados casos).
- Designación de uno o varios trabajadores.
- Constitución de un servicio de prevención propio.
- Recurso a un servicio de prevención ajeno.
Delegados de Prevención (arts. 35-36 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se eligen por y entre los representantes del personal.
- El número de Delegados de Prevención se determina en función del número de trabajadores de la empresa (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 Delegados.
Comité de Seguridad y Salud (arts. 38-39 LPRL)
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Es un órgano paritario y colegiado de participación.
- Está formado por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario o sus representantes en número igual al de los Delegados.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Umbral del Comité de Seguridad y Salud: 50 trabajadores (art. 38 LPRL).
- Reunión del Comité: trimestralmente como mínimo (art. 38.3 LPRL).
- Delegados de Prevención: elegidos por y entre los representantes del personal (art. 35.1 LPRL).
- La vigilancia de la salud es voluntaria con carácter general (art. 22.1 LPRL).
- El coste de las medidas preventivas nunca recae sobre el trabajador (art. 14.5 LPRL).
- Empresario puede asumir personalmente la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores (art. 30.5 LPRL).
Errores típicos del opositor
- Confundir “riesgo grave e inminente” con cualquier riesgo: el art. 4.4 LPRL exige que sea probable racionalmente y de materialización inmediata.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria: es voluntaria con carácter general; solo es obligatoria en los tres supuestos del art. 22.1 LPRL.
- Confundir el número de Delegados con el umbral del Comité: el Comité se constituye con 50 o más trabajadores; los Delegados de Prevención existen desde que hay representantes del personal, con independencia de ese umbral.
- Atribuir el coste de la prevención al trabajador: la LPRL lo prohíbe expresamente (art. 14.5 LPRL).
- Confundir “informar” con “consultar”: informar es unilateral (art. 18 LPRL); consultar implica participación previa a la decisión (art. 33 LPRL).
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los principios del art. 15 LPRL (Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva, Dar instrucciones).
- “50 = Comité”: el número 50 activa el Comité de Seguridad y Salud. Por debajo, solo Delegados.
- “VOS” para los tres supuestos de vigilancia obligatoria: Valorar efectos, Obstáculo para otros, Se establece por ley.
- “La prevención la paga la empresa, siempre”: art. 14.5 LPRL. Sin excepciones.
- Para el riesgo grave e inminente recuerda “PIG”: Probable racionalmente, Inmediato, Grave para la salud.