Test: Ley 10/2001 de Salud de Extremadura: derechos de los usuarios

10 preguntas tipo examen para Celador SES — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 15 es uno de los más preguntados en el examen de Celador del SES porque la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura es la norma autonómica de referencia del sistema sanitario extremeño. El celador interactúa directamente con los usuarios, por lo que el tribunal valora que conozca sus derechos con precisión. Las preguntas suelen centrarse en el catálogo de derechos, los límites de cada derecho y las obligaciones correlativas.

Marco normativo

  • Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura (publicada en el DOE).
  • Esta ley desarrolla en el ámbito autonómico extremeño los principios de la legislación básica estatal en materia sanitaria.
  • El Título II de la Ley 10/2001 regula específicamente los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y los servicios sanitarios.

Estructura del Título II: derechos y deberes

El Título II de la Ley 10/2001 distingue dos grandes bloques:

  1. Derechos de los ciudadanos en relación con la salud (derechos de carácter general).
  2. Derechos de los usuarios en relación con los servicios sanitarios (derechos de carácter específico o asistencial).
  3. Deberes de los ciudadanos y usuarios.

Esta distinción es importante: no todos los derechos reconocidos son derechos asistenciales; algunos son derechos de salud pública de carácter más general.


Conceptos clave

Derecho a la información sanitaria

El art. 11 de la Ley 10/2001 reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre los factores, situaciones y condiciones de vida que puedan suponer un riesgo para la salud, tanto individual como colectiva.

Derecho a la confidencialidad

Los usuarios tienen derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley (art. 17 de la Ley 10/2001). Este derecho afecta directamente al celador: no puede divulgar información sobre pacientes.

Derecho al consentimiento informado

El art. 15 de la Ley 10/2001 establece que toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información adecuada. El consentimiento debe obtenerse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando se apliquen procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes notorios.

  • El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.
  • Cuando el paciente no esté en condiciones de tomar decisiones, el derecho corresponde a sus familiares o personas vinculadas de hecho.

Derecho a la información asistencial individualizada

El art. 14 de la Ley 10/2001 reconoce el derecho del usuario a recibir información sobre:

  • Su proceso diagnóstico y terapéutico.
  • Las alternativas de tratamiento existentes.
  • Los riesgos probables de cada alternativa.
  • El pronóstico de su enfermedad.

La información debe ser comprensible, adecuada y suficiente.

Derecho a la libre elección

La Ley 10/2001 reconoce el derecho a la libre elección de médico y de centro sanitario dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Derecho a la segunda opinión médica

Los usuarios tienen derecho a obtener una segunda opinión facultativa sobre su proceso, sin que ello suponga demora injustificada en la asistencia.

Derecho a negarse al tratamiento

El art. 15 de la Ley 10/2001 recoge expresamente el derecho del usuario a negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados por la ley. La negativa debe constar por escrito.

Derecho a la historia clínica

Los usuarios tienen derecho a que quede constancia por escrito o en el soporte técnico adecuado de toda su actuación en los centros y establecimientos sanitarios. Asimismo, tienen derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella.

Derecho al trato digno

La Ley 10/2001 reconoce el derecho de los usuarios a recibir una atención sanitaria de calidad y a ser tratados con respeto a su dignidad personal, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Derecho a la intimidad

Los usuarios tienen derecho a que se respete su intimidad personal y familiar durante los procesos de atención sanitaria. Este derecho tiene implicaciones directas para el celador en el traslado y atención de pacientes.

Derecho a recibir asistencia religiosa

La Ley 10/2001 reconoce el derecho de los usuarios a recibir asistencia religiosa en los centros sanitarios públicos, en función de sus creencias.

Derecho a las instrucciones previas (voluntades anticipadas)

Los usuarios mayores de edad, capaces y libres, pueden manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud para que sea tenida en cuenta cuando no puedan expresarla personalmente.


Deberes de los ciudadanos y usuarios

La Ley 10/2001 establece también un catálogo de deberes, entre los que destacan:

  • Cumplir las prescripciones sanitarias de carácter general dictadas por las autoridades competentes.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la convivencia en los centros sanitarios.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones, servicios y procedimientos.
  • Firmar, en caso de negativa al tratamiento, el documento correspondiente.
  • Facilitar datos verídicos sobre su estado de salud.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Mayoría de edad para el consentimiento informado autónomo: 18 años. Por debajo de esa edad, intervienen los representantes legales, aunque se tiene en cuenta la madurez del menor.
  • La Ley 10/2001 fue aprobada el 28 de junio de 2001.
  • El consentimiento informado debe constar por escrito en intervenciones quirúrgicas y procedimientos invasores con riesgos notorios.
  • La revocación del consentimiento puede producirse en cualquier momento, sin forma especial.
  • La negativa al tratamiento debe constar por escrito.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el derecho a la información con el consentimiento informado. Son derechos distintos: la información es el presupuesto del consentimiento, pero no lo sustituye. El usuario puede estar informado y aun así negarse al tratamiento.
  • Creer que el consentimiento verbal es siempre válido. En intervenciones quirúrgicas y procedimientos invasores con riesgos notorios, la ley exige forma escrita.
  • Atribuir al celador competencias de información clínica. El celador no está facultado para dar información sanitaria sobre el diagnóstico o tratamiento del paciente; esa función corresponde al personal facultativo y de enfermería.
  • Confundir historia clínica con documentación administrativa. El derecho de acceso del usuario se refiere a la historia clínica, no a cualquier documento del centro.
  • Olvidar que la confidencialidad vincula a todo el personal, incluido el celador, no solo a médicos y enfermeros.

Trucos mnemotécnicos

  • “CIDA” para los cuatro elementos de la información asistencial: Contenido del proceso, Información de alternativas, Datos de riesgos, Alcance del pronóstico.
  • “La negativa va por escrito, el consentimiento también cuando hay bisturí”: ayuda a recordar cuándo se exige forma escrita.
  • “Confidencialidad = todos”: todos los trabajadores del centro, sin excepción de categoría profesional, están obligados a guardar la confidencialidad de los datos del usuario.
  • Para recordar la fecha de la ley: 10/2001 → Ley 10, año 2001, junio (mes 6, mitad del año).
  • “Revocar, siempre se puede”: el consentimiento informado es revocable en cualquier momento y sin requisito de forma especial.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 11 de la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura, ¿cuál de los siguientes es un derecho de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura?

    • A) A la libre elección de cualquier centro sanitario del territorio nacional con cargo al SES
    • B) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical
    • C) A obtener gratuitamente todos los medicamentos prescritos sin ningún tipo de copago
    • D) A ser atendido siempre por un médico especialista, sin necesidad de derivación desde atención primaria

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1

  2. La Ley 10/2001 de Salud de Extremadura reconoce el derecho de los usuarios a la información. Según su artículo 11, ¿qué tipo de información tiene derecho a recibir el paciente?

    • A) Solo información sobre el diagnóstico final, una vez concluido el proceso asistencial
    • B) Información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos, y pronóstico
    • C) Información exclusivamente escrita, proporcionada al alta hospitalaria
    • D) Información técnica detallada que incluya las publicaciones científicas de referencia

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1

  3. Según la Ley 10/2001, ¿cuál de los siguientes derechos se reconoce a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura en relación con la confidencialidad?

    • A) A que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias, salvo requerimiento judicial
    • B) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público
    • C) A la confidencialidad únicamente del diagnóstico, pero no de los datos administrativos de su ingreso
    • D) A la confidencialidad solo durante su estancia hospitalaria, cesando este derecho tras el alta

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1

  4. La Ley 10/2001 de Salud de Extremadura reconoce a los usuarios el derecho a formular reclamaciones y sugerencias. ¿A través de qué mecanismo se canaliza este derecho?

    • A) Exclusivamente mediante demanda judicial ante los tribunales ordinarios
    • B) A través de los cauces establecidos al efecto, con derecho a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se determinen
    • C) Solo mediante comparecencia presencial ante el director gerente del centro sanitario
    • D) Únicamente a través del Defensor del Pueblo extremeño

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1

  5. Según la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura, ¿cuál de los siguientes es un DEBER de los usuarios del sistema sanitario?

    • A) Financiar directamente los gastos de su asistencia sanitaria mediante copago obligatorio
    • B) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios
    • C) Aceptar obligatoriamente todos los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios
    • D) Proporcionar al centro sanitario los materiales necesarios para su atención

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 12

  6. La Ley 10/2001 de Salud de Extremadura reconoce a los usuarios el derecho a elegir médico y centro sanitario. ¿Cómo se configura este derecho?

    • A) Es un derecho absoluto e ilimitado que prevalece sobre cualquier consideración organizativa
    • B) Solo se aplica en el ámbito de la atención hospitalaria, no en atención primaria
    • C) Se reconoce en los términos que reglamentariamente se establezcan, dentro de las posibilidades organizativas del sistema
    • D) Se limita exclusivamente a la elección de médico de cabecera, sin posibilidad de elegir especialista

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1

  7. Según la Ley 10/2001, cuando un usuario del SES rechaza el tratamiento propuesto, ¿qué deber tiene?

    • A) Pierde automáticamente el derecho a recibir cualquier otra asistencia sanitaria
    • B) Debe solicitar el alta voluntaria, y si no la firma, la dirección del centro puede disponer el alta forzosa
    • C) Debe presentar una demanda judicial para justificar su decisión ante un juez
    • D) No tiene ningún deber adicional; el rechazo no genera consecuencias

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 12

  8. La Ley 10/2001 establece que los usuarios tienen derecho a que se les asigne un médico. ¿Cómo se denomina esta figura?

    • A) Médico de guardia
    • B) Médico cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial
    • C) Jefe de servicio del área correspondiente a su patología
    • D) Director médico del centro hospitalario

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1

  9. ¿En qué título de la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura se regulan los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario?

    • A) En el Título Preliminar
    • B) En el Título I
    • C) En el Título III
    • D) En el Título V

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Título III (Arts. 11-12)

  10. La Ley 10/2001 de Salud de Extremadura reconoce el derecho de los usuarios a la segunda opinión médica. ¿Cómo se configura este derecho?

    • A) Se puede solicitar en cualquier momento y para cualquier proceso, sin ningún requisito
    • B) Solo se puede ejercer acudiendo a un centro sanitario privado a cargo del usuario
    • C) Se reconoce en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen
    • D) Se limita exclusivamente a diagnósticos oncológicos y enfermedades terminales

    Referencia: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura , Art. 11.1