Test: Derechos y deberes del militar (Ley 39/2007, RD 96/2009)
10 preguntas tipo examen para Tropa y Marineria — Convocatoria 2026
Cada pregunta incluye referencia legal exacta
Preguntas y respuestas: Derechos y deberes del militar (Ley 39/2007, RD 96/2009)
A continuacion se muestran las 10 preguntas de este test con sus respuestas correctas y explicaciones basadas en legislacion real.
Pregunta 1
Según la LO 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ¿pueden los militares en activo afiliarse a partidos políticos o sindicatos?
- A) Sí, sin ninguna restricción, como cualquier ciudadano
- B) No, los militares en activo no pueden afiliarse a partidos políticos ni a sindicatos (Correcta)
- C) Sí, pero solo a sindicatos, no a partidos políticos
- D) Solo los oficiales tienen prohibida la afiliación; la tropa puede afiliarse libremente
Explicacion: La LO 9/2011 desarrolla los derechos fundamentales de los militares con las particularidades propias de la condición militar. El artículo 7 prohíbe la afiliación a partidos políticos y sindicatos, en coherencia con el artículo 28.1 CE que permite a la ley limitar o exceptuar la libertad sindical de las FFAA. Sin embargo, la LO 9/2011 sí permite la creación de asociaciones profesionales de miembros de las FFAA.
Ref: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Art. 7 (BOE)
Pregunta 2
Según la LO 9/2011, ¿tienen los militares derecho de asociación profesional?
- A) No, los militares no pueden formar ningún tipo de asociación
- B) Sí, los militares pueden constituir asociaciones profesionales para la promoción y defensa de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales (Correcta)
- C) Solo los oficiales generales pueden crear asociaciones profesionales
- D) Solo pueden asociarse tras pasar a la reserva o al retiro
Explicacion: La LO 9/2011 permite a los militares crear asociaciones profesionales (arts. 14-18) como alternativa a los sindicatos. Estas asociaciones pueden defender intereses profesionales, económicos y sociales, participar como interlocutores ante la Administración y formar parte del Consejo de Personal de las FFAA. No pueden realizar actividades políticas ni vincularse a partidos o sindicatos.
Ref: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, Arts. 14-18 (BOE)
Pregunta 3
Según la LO 9/2011, ¿qué limitaciones tiene la libertad de expresión del militar?
- A) Los militares no tienen ninguna limitación a la libertad de expresión
- B) Los militares pueden expresarse libremente pero con los límites derivados de la disciplina, la seguridad, el secreto profesional y la neutralidad política (Correcta)
- C) Los militares tienen prohibida absolutamente cualquier manifestación pública de opinión
- D) Solo pueden expresar opiniones que coincidan con la posición oficial del Ministerio de Defensa
Explicacion: La LO 9/2011 reconoce la libertad de expresión del militar con limitaciones específicas: no pueden formular manifestaciones que atenten contra la disciplina, la seguridad y defensa nacional o el deber de neutralidad política. Deben guardar secreto profesional. Cuando se expresen públicamente, deben hacerlo con prudencia y responsabilidad, sin que sus opiniones puedan atribuirse a las FFAA.
Ref: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, Art. 12 (BOE)
Pregunta 4
¿Tienen los militares derecho de huelga según la legislación española?
- A) Sí, como cualquier trabajador, sin restricción alguna
- B) No, el ejercicio del derecho de huelga está prohibido para los miembros de las Fuerzas Armadas (Correcta)
- C) Solo pueden ejercer el derecho de huelga los militares de tropa y marinería
- D) Pueden hacer huelga pero solo previa autorización del Ministro de Defensa
Explicacion: La prohibición del derecho de huelga para los militares se fundamenta en el artículo 28.2 CE (que prevé limitaciones para ciertos colectivos) y se desarrolla en la LO 9/2011. Las FFAA requieren disponibilidad permanente para garantizar la defensa nacional, lo que es incompatible con el ejercicio del derecho de huelga.
Ref: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, Art. 7 (BOE)
Pregunta 5
Según las Reales Ordenanzas (RD 96/2009) y la Ley 39/2007, ¿cuál de los siguientes es un deber fundamental del militar?
- A) Participar en actividades políticas para defender el sistema democrático
- B) El deber de obediencia al mando legítimo, dentro de los límites legales, con la obligación de no ejecutar órdenes constitutivas de delito (Correcta)
- C) El deber de enriquecimiento personal mediante actividades económicas complementarias
- D) El deber de informar a los medios de comunicación sobre todas las actividades de su unidad
Explicacion: La obediencia es un deber militar esencial pero no absoluto. Las Reales Ordenanzas (art. 48) establecen una obediencia responsable: el militar obedecerá los mandos legítimos, pero no ejecutará órdenes que manifiestamente constituyan delito, especialmente contra la Constitución y contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.
Ref: Real Decreto 96/2009 y Ley 39/2007, Art. 48 RD 96/2009 (BOE)
Pregunta 6
Según la LO 9/2011, ¿pueden los militares ejercer el derecho de reunión?
- A) No, los militares no pueden reunirse bajo ninguna circunstancia
- B) Sí, pueden ejercer el derecho de reunión, pero no podrán organizar ni participar en manifestaciones de carácter reivindicativo, ni vistiendo uniforme ni portando armas (Correcta)
- C) Solo pueden reunirse dentro de instalaciones militares y con autorización del mando
- D) Pueden organizar cualquier tipo de manifestación, incluidas las de carácter político
Explicacion: El artículo 13 de la LO 9/2011 reconoce el derecho de reunión de los militares con limitaciones: no pueden organizar ni participar en manifestaciones reivindicativas ni en actos de carácter político. En las reuniones o manifestaciones en que participen, no vestirán uniforme ni portarán armas. Estas restricciones garantizan la neutralidad política y la disciplina militar.
Ref: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, Art. 13 (BOE)
Pregunta 7
Según la Ley 39/2007, ¿tienen los militares de tropa y marinería derecho a la formación y promoción profesional?
- A) No, la formación se limita al período inicial de instrucción básica
- B) Sí, tienen derecho a la formación continua y a la promoción profesional, incluyendo la posibilidad de acceder a la categoría de suboficial (Correcta)
- C) Solo si el mando lo autoriza discrecionalmente y hay plazas disponibles
- D) La promoción profesional está limitada al empleo de cabo, sin posibilidad de ascenso a suboficial
Explicacion: La Ley 39/2007 establece un sistema de formación y promoción profesional para todos los militares. Los de tropa y marinería tienen acceso a formación continua, pueden ascender al empleo de cabo y, cumpliendo los requisitos de tiempo de servicio y formación, pueden acceder a la categoría de suboficial mediante los procesos selectivos establecidos en los centros docentes militares de formación.
Ref: Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, Arts. 43 y 68 (BOE)
Pregunta 8
Según la LO 9/2011 y la Ley 39/2007, ¿tienen los militares derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional?
- A) No, la vida militar es incompatible con la conciliación familiar
- B) Sí, la legislación reconoce medidas de conciliación como permisos por nacimiento, adopción, reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares, adaptadas a las necesidades del servicio (Correcta)
- C) Solo los oficiales tienen derecho a medidas de conciliación familiar
- D) Solo se permite la excedencia voluntaria, sin otros derechos de conciliación
Explicacion: La legislación militar ha ido incorporando progresivamente medidas de conciliación familiar: permisos de maternidad y paternidad, permiso por nacimiento y cuidado del menor, reducción de jornada por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares, y adaptación de horarios cuando sea compatible con el servicio. Estas medidas son esenciales para la incorporación plena de la mujer a las FFAA.
Ref: Ley Orgánica 9/2011 y Ley 39/2007, Art. 6 LO 9/2011 y Arts. 109-117 Ley 39/2007 (BOE)
Pregunta 9
Según la Ley 39/2007, ¿qué deber tiene el militar respecto a su disponibilidad para el servicio?
- A) El militar tiene un horario de oficina estándar de 8 a 15 horas, sin obligaciones fuera de ese horario
- B) El militar está sujeto a una disponibilidad permanente para el servicio que, en determinadas circunstancias, puede suponer la limitación del ejercicio de algunos derechos (Correcta)
- C) La disponibilidad solo se exige durante las maniobras y ejercicios programados
- D) Los militares de tropa están exentos de la disponibilidad permanente
Explicacion: La disponibilidad permanente para el servicio es una de las características esenciales de la condición militar. Implica que el militar puede ser convocado en cualquier momento para cumplir sus funciones, lo que puede suponer limitaciones en derechos como la libertad de residencia, el descanso semanal o la intimidad. Esta disponibilidad se fundamenta en la primera obligación del militar: la disposición permanente para defender a España.
Ref: Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, Art. 6 y RD 96/2009 Art. 6 (BOE)
Pregunta 10
Según la LO 9/2011, ¿tienen los militares derecho a la tutela judicial efectiva?
- A) No, los militares renuncian a la tutela judicial al ingresar en las FFAA
- B) Sí, los militares gozan del derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos (Correcta)
- C) Solo pueden acudir a tribunales militares, nunca a la jurisdicción ordinaria
- D) La tutela judicial solo se reconoce a los oficiales, no a la tropa
Explicacion: El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) es un derecho fundamental que se aplica plenamente a los militares. La LO 9/2011 lo confirma expresamente. Los militares pueden recurrir sanciones disciplinarias ante la jurisdicción contencioso-disciplinaria militar, acudir a la jurisdicción ordinaria para cuestiones civiles y, subsidiariamente, al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo.
Ref: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y Constitución Española, Art. 24 CE y Art. 2 LO 9/2011 (BOE)