Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título I de la Constitución Española de 1978 (CE) es el núcleo de la parte dogmática de la norma fundamental. Para la oposición de Tropa y Marinería, este bloque genera un volumen elevado de preguntas tipo test, especialmente sobre la clasificación de derechos, sus garantías y los límites a su ejercicio. Dominar la estructura interna del Título I y los artículos concretos es imprescindible.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- El Título I se denomina “De los derechos y deberes fundamentales” y abarca los artículos 10 a 55.
Estructura del Título I
El Título I se divide en cinco capítulos más un artículo introductorio (art. 10):
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Art. 10 CE: Fundamento del orden político y la paz social. Recoge la dignidad de la persona y los derechos inviolables como base del orden político. Establece que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
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Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
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Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades. Es el capítulo más importante para el examen.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
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Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
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Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
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Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Conceptos clave
Art. 14 CE — Igualdad ante la ley
Situado fuera de la Sección 1.ª pero dentro del Capítulo II. Prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Goza de las mismas garantías que los derechos de la Sección 1.ª (recurso de amparo y procedimiento preferente y sumario).
Sección 1.ª — Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Son los derechos con mayor protección constitucional. Los más preguntados:
- Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
- Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición judicial. El habeas corpus se regula por ley.
- Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio: solo puede entrarse con consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19: Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional. Derecho a entrar y salir libremente de España.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción literaria y artística, libertad de cátedra e información. Reconoce el secreto profesional y la cláusula de conciencia. El secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial.
- Art. 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deben ser comunicadas a la autoridad (no autorizadas). La autoridad solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.
- Art. 22: Derecho de asociación. Se prohíben las asociaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delito y las asociaciones secretas y paramilitares.
- Art. 23: Derecho de participación en asuntos públicos, directamente o por representantes. Derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
- Art. 24: Tutela judicial efectiva. Prohíbe la indefensión. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
- Art. 25: Principio de legalidad penal. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de producirse. Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.
- Art. 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28: Derecho de sindicación y derecho de huelga. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
- Art. 29: Derecho de petición individual y colectiva, por escrito. Los miembros de las Fuerzas Armadas o Institutos armados solo pueden ejercerlo individualmente y con arreglo a su legislación específica.
Sección 2.ª — Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
- Art. 30: Deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares. Se reconoce la objeción de conciencia. Servicio civil sustitutorio.
- Art. 31: Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo.
- Art. 35: Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.
- Art. 38: Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Capítulo III — Principios rectores (arts. 39-52)
No son derechos subjetivos directamente exigibles. Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE). Incluyen la protección de la familia (art. 39), la salud (art. 43), el medio ambiente (art. 45), la vivienda (art. 47) o la protección de los consumidores (art. 51).
Garantías de los derechos (Capítulo IV, arts. 53-54)
- Art. 53.1: Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley puede regularse su ejercicio, respetando su contenido esencial.
- Art. 53.2: Los derechos del art. 14 y la Sección 1.ª (arts. 15-29) se tutelan mediante:
- Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Art. 53.3: Los principios del Capítulo III informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo son alegables según las leyes que los desarrollen.
- Art. 54: El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Puede supervisar la actividad de la Administración.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
- Art. 55.1: Durante los estados de excepción y de sitio pueden suspenderse determinados derechos (arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a y d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2 CE).
- El estado de alarma NO permite la suspensión de derechos fundamentales.
- Art. 55.2: Una ley orgánica puede determinar la suspensión individual de derechos (arts. 17.2 y 18.2 y 3) para personas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva sin puesta a disposición judicial (art. 17.2 CE).
- Arts. 15-29: Sección 1.ª, protegidos por recurso de amparo.
- Art. 14: igualdad. Fuera de la Sección 1.ª pero con idéntica protección de amparo.
- Art. 10: dignidad de la persona, fundamento del orden político.
- Art. 30: deber de defender España; objeción de conciencia.
- Art. 55: suspensión solo en excepción y sitio (no en alarma).
Errores típicos del opositor
- Confundir suspensión (art. 55, solo en excepción y sitio) con limitación de derechos.
- Creer que el art. 14 forma parte de la Sección 1.ª: está antes, en el encabezado del Capítulo II, pero tiene la misma protección de amparo.
- Pensar que los principios rectores (Capítulo III) son derechos directamente exigibles: no lo son sin desarrollo legislativo (art. 53.3 CE).
- Confundir comunicación (reuniones en vía pública, art. 21) con autorización previa: la CE solo exige comunicación.
- Olvidar que la pena de muerte está abolida salvo en leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
Trucos mnemotécnicos
- “15 al 29, derechos de primera”: los arts. 15-29 son la Sección 1.ª, los de máxima protección.
- “72 horas o al juez”: detención preventiva, art. 17.
- “El 14 no está dentro pero tiene el mismo amparo”: igualdad fuera de la Sección 1.ª, misma garantía.
- “Alarma no suspende, solo limita”: distinción clave del art. 55.
- “Capítulo III: informan, no garantizan”: principios rectores, solo exigibles con ley de desarrollo.
- “Art. 10: la base de todo”: dignidad + tratados internacionales = clave interpretativa de todo el Título I.