Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LO 5/2005) es la norma que desarrolla el marco constitucional de la defensa en España. Para la oposición de Tropa y Marinería, este tema es de alta rentabilidad: las preguntas son directas, se anclan en artículos concretos y los errores suelen venir de confundir competencias entre órganos o de mezclar funciones del Presidente del Gobierno con las del Rey.
Marco normativo
La base constitucional se encuentra en:
- Art. 8 CE: las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Art. 97 CE: el Gobierno dirige la Administración militar y la defensa del Estado.
- Art. 62 CE: el Rey es el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.
La LO 5/2005 desarrolla estos preceptos. Fue publicada en el BOE el 18 de noviembre de 2005 y consta de 31 artículos, organizados en seis títulos, más disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Estructura del tema
Título I — La Defensa Nacional (arts. 1-3)
El art. 1 define la defensa nacional como «el conjunto de medidas, tanto públicas como privadas, que proporcionen a España la capacidad necesaria para la defensa de la soberanía e independencia, así como para la protección de la vida de la población y de los intereses nacionales».
El art. 2 establece que la política de defensa es parte de la política del Estado y tiene como objetivo la protección del conjunto de la sociedad española.
El art. 3 señala que la política de defensa se articula a través de la Directiva de Defensa Nacional, que el Presidente del Gobierno establece al inicio de cada legislatura.
Título II — Las Fuerzas Armadas (arts. 4-8)
El art. 4 enumera las misiones de las Fuerzas Armadas:
- Defensa de España y de sus aliados.
- Contribución a las operaciones de mantenimiento de la paz y estabilidad internacional.
- Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y en misiones de control de los espacios marítimo y aéreo.
- Colaboración con las Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
El art. 5 establece que las Fuerzas Armadas están integradas exclusivamente por militares de carrera, militares de tropa y marinería profesionales, y reservistas incorporados.
El art. 6 recoge que los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de este.
El art. 7 establece que los militares no podrán pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos.
El art. 8 regula que los militares podrán asociarse en organizaciones profesionales conforme a lo previsto en la ley.
Título III — La autoridad del Estado sobre la Defensa (arts. 9-16)
Este es el título más preguntado en los exámenes. Distribuye las competencias entre:
El Rey (art. 9)
- Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.
- Preside el Consejo de Defensa Nacional cuando lo convoca el Presidente del Gobierno.
Las Cortes Generales (art. 10)
- Debaten y aprueban los objetivos generales de la defensa.
- Autorizan la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
- Aprueban los créditos presupuestarios para defensa.
El Gobierno (art. 11)
- Dirige la política de defensa.
- Determina los objetivos de la defensa.
- Aprueba los planes de reclutamiento y organización de las Fuerzas Armadas.
- Autoriza las negociaciones y firma de tratados y convenios internacionales en materia de defensa.
El Presidente del Gobierno (art. 12)
- Dirige la política de defensa y determina sus objetivos.
- Formula la Directiva de Defensa Nacional.
- Ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas.
- Propone al Rey, a través del Ministro de Defensa, el nombramiento y cese del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
Distinción clave: el Gobierno aprueba los planes; el Presidente dirige y formula la Directiva. No confundirlos.
El Ministro de Defensa (art. 13)
- Desarrolla la política de defensa.
- Ejerce su autoridad sobre las Fuerzas Armadas bajo la dirección del Presidente del Gobierno.
- Dirige la actuación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.
- Propone al Consejo de Ministros el nombramiento y cese de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
El Consejo de Defensa Nacional (arts. 14-16)
- Es el órgano colegiado, coordinador y asesor del Presidente del Gobierno en materia de defensa.
- Lo preside el Presidente del Gobierno (art. 14.1).
- El Rey puede presidirlo cuando sea convocado al efecto (art. 14.2).
- Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente (art. 16).
Título IV — La organización militar (arts. 17-23)
El art. 17 establece que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) es el máximo responsable de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Ministro de Defensa.
El art. 18 regula que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire son los jefes de sus respectivos ejércitos y dependen del Ministro de Defensa.
El art. 19 crea el Consejo de Jefes de Estado Mayor (CJEM), órgano colegiado de asesoramiento del JEMAD.
El art. 23 regula la Guardia Real, que tiene como misión proporcionar seguridad al Rey, a la Familia Real y a las personas que se determinen.
Título V — Los recursos humanos y materiales (arts. 24-27)
El art. 24 establece que el Estado garantizará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas.
El art. 26 regula la reserva voluntaria: los ciudadanos podrán incorporarse a las Fuerzas Armadas como reservistas voluntarios en los términos que establezca la ley.
El art. 27 recoge la posibilidad de que el Gobierno pueda declarar la movilización de recursos cuando las circunstancias lo exijan.
Título VI — La contribución de los ciudadanos a la defensa (arts. 28-31)
El art. 28 establece que los españoles tienen el deber de defender España, conforme al art. 30 CE.
El art. 30 regula que el Gobierno, en caso de necesidad, podrá acordar la prestación personal de los ciudadanos para la defensa nacional.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de publicación en BOE: 18 de noviembre de 2005.
- Número de artículos: 31.
- Número de títulos: 6.
- Directiva de Defensa Nacional: la formula el Presidente del Gobierno al inicio de cada legislatura (art. 3).
- Consejo de Defensa Nacional: presidido por el Presidente del Gobierno; el Rey puede presidirlo cuando sea convocado (arts. 14.1 y 14.2).
Errores típicos del opositor
- Confundir quién nombra al JEMAD: lo propone el Presidente del Gobierno al Rey a través del Ministro de Defensa (art. 12), no el Ministro directamente.
- Confundir quién preside el Consejo de Defensa Nacional: lo preside el Presidente del Gobierno, no el Rey. El Rey solo lo preside cuando es convocado al efecto.
- Atribuir al Gobierno la Directiva de Defensa Nacional: la formula el Presidente del Gobierno (art. 12), no el Consejo de Ministros.
- Creer que los militares pueden sindicarse: el art. 7 lo prohíbe expresamente. Sí pueden asociarse en organizaciones profesionales (art. 8), pero no en sindicatos.
- Confundir las misiones del art. 4 con el art. 8 CE: el art. 8 CE es la base constitucional; el art. 4 LO 5/2005 desarrolla y amplía las misiones.
Trucos mnemotécnicos
- “El Rey Manda, el Presidente Dirige, el Ministro Desarrolla”: jerarquía de competencias en defensa.
- “JEMAD = Operativo; JEMATs = Ejércitos”: el JEMAD dirige la estructura operativa; los Jefes de Estado Mayor dirigen sus ejércitos respectivos.
- “CDN = Asesor del Presidente”: el Consejo de Defensa Nacional es órgano asesor, no decisorio.
- “Art. 4 = 4 misiones principales”: defensa propia, operaciones internacionales, apoyo a seguridad interior, colaboración en catástrofes.
- “Directiva = inicio de legislatura”: igual que el discurso de investidura, la Directiva de Defensa Nacional se formula al empezar la legislatura.