Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (LCM) regula el régimen del personal militar profesional en España. Para la oposición de Tropa y Marinería es un tema central: define quiénes son los militares profesionales, cómo se accede a las Fuerzas Armadas, qué categorías y empleos existen, y cuáles son los derechos y deberes básicos del personal. Las preguntas de examen se concentran en cifras, categorías y condiciones de acceso.
Marco normativo
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2007).
- Desarrolla el mandato constitucional del art. 8 CE sobre las Fuerzas Armadas.
- Deroga la anterior Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Estructura del tema
La LCM se organiza en:
- Título Preliminar: objeto, ámbito y principios generales.
- Título I: condición de militar.
- Título II: adquisición y pérdida de la condición de militar profesional.
- Título III: carrera militar (escalas, empleos, ascensos).
- Título IV: situaciones administrativas.
- Título V: régimen retributivo.
- Título VI: régimen disciplinario (remisión).
- Título VII: pérdida de la condición de militar profesional.
Conceptos clave
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 LCM establece que la ley tiene por objeto regular la carrera militar del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas. Se aplica a los militares de carrera, los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería (MPTM).
Militares profesionales de tropa y marinería (MPTM)
Constituyen una categoría específica dentro de los militares profesionales (art. 1 LCM). Son el personal que accede a las Fuerzas Armadas en los empleos de soldado, marinero, cabo y cabo primero, sin pertenecer a las escalas de oficiales ni suboficiales.
Categorías y escalas
El art. 8 LCM establece las categorías del personal militar profesional:
- Oficiales: generales, jefes y oficiales.
- Suboficiales.
- Tropa y Marinería.
Dentro de cada categoría existen escalas. Los MPTM no se integran en escalas propiamente dichas, sino que tienen un régimen específico regulado en el Título II de la LCM.
Empleos de Tropa y Marinería
Los empleos de la categoría de Tropa y Marinería, de menor a mayor, son (art. 8 LCM):
- Soldado / Marinero
- Cabo
- Cabo primero
- Cabo mayor
El empleo de cabo mayor es el más elevado de la categoría de Tropa y Marinería.
Condiciones generales de acceso
El art. 53 LCM establece las condiciones generales para el ingreso en las Fuerzas Armadas como militar profesional:
- Tener la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- No haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Reunir las condiciones físicas y psicofísicas exigidas.
- Tener la titulación académica requerida para cada proceso selectivo.
Edad de acceso como MPTM
El art. 55 LCM fija que para acceder como militar profesional de tropa y marinería se requiere:
- Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido 29 años en el momento de la incorporación.
Este límite de edad es uno de los datos más preguntados en examen.
Compromiso inicial y renovaciones
El acceso a la condición de MPTM se realiza mediante compromiso (art. 1 y Título II LCM). El régimen de compromisos es el siguiente:
- Compromiso inicial: duración de dos años.
- Puede ser renovado por períodos sucesivos hasta alcanzar los límites establecidos en la ley.
- La permanencia máxima como MPTM en la categoría de soldado/marinero y cabo es de seis años en total, salvo que se acceda a empleos superiores o se superen pruebas de continuidad.
- Los que alcancen el empleo de cabo mayor pueden permanecer hasta los 45 años de edad (art. 1 y concordantes LCM).
Atención: la duración exacta de cada tipo de compromiso y los plazos de renovación están desarrollados reglamentariamente. En el examen se pregunta principalmente el compromiso inicial (2 años) y la edad máxima de permanencia del cabo mayor (45 años).
Principios de igualdad, mérito y capacidad
El art. 53 LCM recoge que el acceso a la condición de militar profesional se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, en consonancia con el art. 23.2 CE.
Adquisición de la condición de militar profesional
Según el art. 57 LCM, la condición de militar profesional se adquiere con la incorporación al centro de formación correspondiente, una vez superado el proceso selectivo.
Pérdida de la condición de militar profesional
El art. 107 LCM enumera las causas de pérdida de la condición de militar profesional:
- Renuncia voluntaria.
- Pérdida de la nacionalidad española.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
- Incapacidad permanente para el servicio.
- Fallecimiento o declaración de fallecimiento.
- No superar los cursos o pruebas de aptitud exigidos para el mantenimiento de la condición.
Situaciones administrativas
El art. 107 y el Título IV LCM regulan las situaciones en que puede encontrarse el militar profesional:
- Servicio activo: situación ordinaria.
- Servicios especiales.
- Excedencia voluntaria.
- Suspensión de funciones.
- Reserva (para oficiales y suboficiales).
Los MPTM pueden encontrarse en servicio activo o en suspensión de funciones, principalmente.
Régimen disciplinario
El art. 1 LCM remite en materia disciplinaria a la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La LCM no regula directamente las infracciones y sanciones.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la ley: 19 de noviembre de 2007 (BOE de 20 de noviembre de 2007).
- Edad mínima de acceso como MPTM: 18 años.
- Edad máxima de acceso como MPTM: 29 años (sin haberlos cumplido en el momento de la incorporación).
- Duración del compromiso inicial: 2 años.
- Edad máxima de permanencia del cabo mayor: 45 años.
- Empleos de Tropa y Marinería (de menor a mayor): soldado/marinero → cabo → cabo primero → cabo mayor.
- Categorías: tres (oficiales, suboficiales, tropa y marinería).
Errores típicos del opositor
- Confundir “categoría” con “escala”: los MPTM pertenecen a la categoría de Tropa y Marinería, pero no se integran en escalas como los oficiales y suboficiales.
- Creer que el límite de edad es 30 años: el límite es 29 años sin cumplir en el momento de la incorporación, no 30.
- Olvidar el empleo de cabo mayor: muchos opositores recuerdan soldado, cabo y cabo primero, pero olvidan que cabo mayor es el empleo más alto de la categoría.
- Confundir la LCM con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: la LO 5/2005 regula la Defensa Nacional; la LCM regula la carrera del personal militar. Son normas distintas.
- Atribuir a la LCM el régimen disciplinario: la LCM remite a la LO 8/2014 para las infracciones y sanciones.
- Confundir la fecha de publicación con la de entrada en vigor: la ley se publicó el 20 de noviembre de 2007 pero entró en vigor conforme a su disposición final.
Trucos mnemotécnicos
- “18 entra, 29 sale”: edad mínima de acceso (18) y máxima de incorporación (29) como MPTM.
- “2 años de prueba”: el compromiso inicial dura siempre 2 años.
- “SCCP-M”: orden de empleos de Tropa y Marinería → Soldado/marinero, Cabo, Cabo Primero, Cabo Mayor.
- “45 para el Mayor”: el cabo mayor puede permanecer hasta los 45 años.
- “OST” = tres categorías: Oficiales, Suboficiales, Tropa y marinería.
- Año de la ley: 2007 → recuerda “007” como el agente secreto, y la ley protege la carrera de quienes defienden España.