Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Combina preguntas de estructura constitucional, derechos fundamentales y organización del Estado. Dominar los artículos concretos y las cifras exactas es imprescindible para no perder puntos en el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE), publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español (art. 9.1 CE).
- Consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.
Estructura de la Constitución Española
La CE se divide en Título Preliminar más 10 Títulos:
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios fundamentales del Estado.
- Título I (arts. 10-55): Derechos y deberes fundamentales.
- Título II (arts. 56-65): La Corona.
- Título III (arts. 66-96): Las Cortes Generales.
- Título IV (arts. 97-107): El Gobierno y la Administración.
- Título V (arts. 108-116): Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI (arts. 117-127): El Poder Judicial.
- Título VII (arts. 128-136): Economía y Hacienda.
- Título VIII (arts. 137-158): Organización Territorial del Estado.
- Título IX (arts. 159-165): El Tribunal Constitucional.
- Título X (arts. 166-169): De la reforma constitucional.
Título Preliminar: principios esenciales
Forma del Estado
El art. 1.1 CE define España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El art. 1.2 CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
El art. 1.3 CE fija la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
Otros principios del Título Preliminar
- Art. 2 CE: unidad de la Nación española y reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Art. 3 CE: el castellano es la lengua oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Art. 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Art. 9.3 CE: garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.
Título I: Derechos y deberes fundamentales
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Capítulo II: derechos más preguntados
El Capítulo II se subdivide en dos secciones:
-
Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Art. 15: derecho a la vida e integridad física y moral; abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 17: derecho a la libertad y seguridad; la detención preventiva no podrá durar más de 72 horas.
- Art. 18: derecho al honor, intimidad y propia imagen; inviolabilidad del domicilio.
- Art. 19: libertad de residencia y circulación.
- Art. 20: libertad de expresión e información.
- Art. 23: derecho de participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos.
- Art. 28: derecho de sindicación y derecho a la huelga.
- Art. 29: derecho de petición.
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Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Art. 30: deber de defender España; servicio militar y objeción de conciencia.
- Art. 31: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
- Art. 35: deber de trabajar y derecho al trabajo.
Garantías (art. 53 CE)
- Los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II solo pueden regularse por Ley Orgánica y son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Los derechos del Capítulo II en general vinculan a todos los poderes públicos y su desarrollo requiere ley.
- Los principios del Capítulo III informan la legislación pero no son directamente invocables ante los tribunales ordinarios.
Título II: La Corona
- Art. 56 CE: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
- Art. 57 CE: la Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. El orden de sucesión es: primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (redacción vigente).
- Art. 61 CE: el Rey, al ser proclamado, presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
- Art. 62 CE: funciones del Rey (sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer candidato a Presidente del Gobierno, expedir decretos, mando supremo de las Fuerzas Armadas, etc.).
- Art. 64 CE: los actos del Rey son refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. Sin refrendo, los actos del Rey carecen de validez.
- Art. 65 CE: el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente.
Título III: Las Cortes Generales
- Art. 66 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Art. 68 CE: el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados; el mandato es de 4 años.
- Art. 69 CE: el Senado es la Cámara de representación territorial; el mandato es igualmente de 4 años.
- Art. 72 CE: cada Cámara establece su propio Reglamento y elige su Presidente y Mesa.
- Art. 75 CE: las Cámaras pueden delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos de ley (salvo materias reservadas al Pleno).
- Art. 79 CE: para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la mayoría de sus miembros presentes; los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos emitidos (salvo que la CE exija mayoría especial).
- Art. 86 CE: el Gobierno puede dictar Decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad; deben ser convalidados por el Congreso en el plazo de 30 días.
Título IV: El Gobierno y la Administración
- Art. 97 CE: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Art. 98 CE: el Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley.
- Art. 99 CE: el Rey propone candidato a Presidente del Gobierno, previa consulta con los grupos parlamentarios. Si el candidato obtiene la confianza del Congreso por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple transcurridas 48 horas, es investido. Si en el plazo de 2 meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras.
- Art. 101 CE: el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de confianza parlamentaria, por dimisión o fallecimiento del Presidente.
- Art. 103 CE: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; rige los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: duración máxima de la detención preventiva (art. 17 CE).
- 300-400 Diputados: composición del Congreso (art. 68 CE).
- 4 años: mandato de Diputados y Senadores (arts. 68 y 69 CE).
- 30 días: plazo para convalidar un Decreto-ley (art. 86 CE).
- 48 horas: espera entre la primera y la segunda votación de investidura (art. 99 CE).
- 2 meses: plazo máximo sin investidura antes de la disolución automática (art. 99 CE).
- 169 artículos: total de artículos de la CE.
- 10 Títulos más el Título Preliminar.
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: en la parlamentaria el Rey reina pero no gobierna; sus actos requieren refrendo.
- Creer que todos los derechos del Título I requieren Ley Orgánica: solo los de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29) tienen esa protección reforzada.
- Confundir las funciones del art. 62 CE (funciones del Rey) con las del art. 97 CE (funciones del Gobierno).
- Olvidar que el Senado es la cámara de representación territorial (art. 69 CE), no el Congreso.
- Indicar que la detención preventiva dura 48 horas: el plazo correcto es 72 horas (art. 17 CE).
- Confundir el plazo de convalidación del Decreto-ley (30 días, art. 86 CE) con otros plazos constitucionales.
Trucos mnemotécnicos
- “1-2-3 del Título Preliminar”: art. 1 → forma del Estado; art. 2 → unidad y autonomías; art. 3 → lengua.
- “72 = 3 días”: detención preventiva = 72 horas = 3 días. Tres letras en “REO” para recordar que es el detenido quien espera.
- “300-400 Diputados”: el Congreso tiene entre 3 y 4 centenares; el Senado no tiene límite fijo en la CE.
- “El Rey refrenda, no gobierna”: todo acto del Rey necesita refrendo (art. 64 CE); quien gobierna es el Presidente (art. 97 CE).
- “30 días para el Decreto-ley”: igual que un mes natural; si el Congreso no actúa, decae.
- Orden de sucesión: “Primogenitura → varón → mujer → línea anterior” (art. 57 CE).