Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los derechos fundamentales constituyen el núcleo duro de la Constitución Española de 1978 (CE). Para la oposición de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, este bloque aparece con frecuencia en el examen tipo test, especialmente en lo relativo a la titularidad, los límites y las garantías de cada derecho. Dominar los artículos 14 a 29 CE con precisión es imprescindible.
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
- Los artículos 14 a 29 CE se ubican en el Título I («De los derechos y deberes fundamentales»), Capítulo II («Derechos y libertades»), Sección 1.ª («De los derechos fundamentales y de las libertades públicas»).
- El artículo 14 CE, aunque precede a la Sección 1.ª, goza de las mismas garantías reforzadas que los artículos 15 a 29 CE.
Estructura del Título I CE: mapa rápido
El Título I (arts. 10-55 CE) se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): Españoles y extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Clave de examen: Solo los derechos de la Sección 1.ª (arts. 15-29) y el art. 14 CE gozan de la triple garantía del art. 53.2 CE: reserva de ley orgánica, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
Conceptos clave artículo por artículo
Art. 14 CE — Igualdad ante la ley
- «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
- Prohíbe la discriminación; no impide las diferencias de trato objetivamente justificadas (discriminación positiva admitida por el TC).
- Titulares: españoles (aunque el TC ha extendido su aplicación a extranjeros en determinados supuestos).
Art. 15 CE — Derecho a la vida e integridad física y moral
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Prohíbe expresamente la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art. 16 CE — Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Garantizada a individuos y comunidades.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE).
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos cooperarán con la Iglesia Católica y demás confesiones (art. 16.3 CE).
Art. 17 CE — Derecho a la libertad y seguridad
- Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas previstos en la ley.
- Detención preventiva: no puede durar más de 72 horas sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).
- Derecho a ser informado de los derechos y de la acusación; derecho a no declarar contra sí mismo.
- El habeas corpus se regula en el art. 17.4 CE: «La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.»
- Prisión provisional: limitada por la ley, con plazo máximo fijado por ley (el art. 17.4 CE remite a la ley; no fija el plazo en la CE).
Art. 18 CE — Derecho al honor, intimidad y propia imagen
- Protege el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen.
- Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito.
- Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): especialmente postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- Art. 18.4 CE: la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Art. 19 CE — Libertad de residencia y circulación
- Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional.
- Derecho a entrar y salir libremente de España.
- Este derecho puede limitarse por razones de seguridad del Estado (art. 19 CE, segundo párrafo).
Art. 20 CE — Libertad de expresión e información
- Reconoce cuatro libertades: expresión, producción y creación literaria/artística/científica, cátedra, e información veraz.
- Límites: respeto a los derechos del Título I, especialmente el honor, la intimidad y la protección de la juventud e infancia (art. 20.4 CE).
- Prohíbe la censura previa (art. 20.2 CE).
- El secuestro de publicaciones solo puede acordarse mediante resolución judicial (art. 20.5 CE).
Art. 21 CE — Derecho de reunión
- Reuniones pacíficas y sin armas no necesitan autorización previa.
- Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a la autoridad (no autorización). La autoridad solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Art. 22 CE — Derecho de asociación
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones ilegales son las tipificadas como tales en la ley penal.
- Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22.5 CE).
Art. 23 CE — Derecho de participación política
- Derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes.
- Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Titulares: ciudadanos (no extranjeros, salvo lo previsto en tratados o ley para elecciones municipales, según art. 13.2 CE).
Art. 24 CE — Tutela judicial efectiva
- Derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales.
- Prohíbe la indefensión.
- Garantías del proceso: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia letrada, información de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable.
Art. 25 CE — Principio de legalidad penal
- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa en el momento de producirse.
- Las penas privativas de libertad se orientarán a la reeducación y reinserción social.
- El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales del Capítulo II, salvo los expresamente limitados por la sentencia.
- Prohibición: la Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE).
Art. 26 CE — Prohibición de los Tribunales de Honor
- Quedan prohibidos los tribunales de honor en el ámbito civil y de las organizaciones profesionales.
Art. 27 CE — Derecho a la educación
- Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
- La educación básica es obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza (art. 27.5 CE).
- Reconoce el derecho a crear centros docentes (art. 27.6 CE).
- Las personas físicas y jurídicas tienen libertad para crear centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.
Art. 28 CE — Libertad sindical y derecho de huelga
- Libertad sindical (art. 28.1 CE): derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas Armadas o institutos armados u otros cuerpos sometidos a disciplina militar.
- Derecho de huelga (art. 28.2 CE): reconocido a los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley garantizará el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 29 CE — Derecho de petición
- Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Excepción: los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislación específica (art. 29.2 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Detención preventiva máxima: 72 horas (art. 17.2 CE).
- Pena de muerte: abolida, salvo leyes penales militares en tiempo de guerra (art. 15 CE).
- Educación básica: obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE); no se fija edad en la CE.
- Reuniones en vía pública: comunicación previa, no autorización (art. 21.2 CE).
- Secuestro de publicaciones: solo por resolución judicial (art. 20.5 CE).
- Entrada en domicilio: consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito (art. 18.2 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir autorización con comunicación previa en el derecho de reunión: las manifestaciones en vía pública solo requieren comunicación (art. 21.2 CE), no autorización.
- Creer que la pena de muerte está abolida de forma absoluta: la CE la suprime salvo en leyes penales militares para tiempo de guerra (art. 15 CE).
- Atribuir el derecho de participación política (art. 23 CE) a los extranjeros en general: solo se extiende a extranjeros en elecciones municipales, y por vía del art. 13.2 CE, no del art. 23 CE directamente.
- Confundir el art. 28.1 CE (libertad sindical) con el art. 28.2 CE (derecho de huelga): son derechos distintos dentro del mismo artículo.
- Pensar que la Administración civil puede imponer sanciones con privación de libertad: el art. 25.3 CE lo prohíbe expresamente.
Trucos mnemotécnicos
- «15-VIDA, 17-LIBERTAD, 18-CASA»: los tres derechos más preguntados en examen y su artículo.
- «72 horas = 3 días»: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE). Recuerda: 7+2 = 9 letras en «detenido».
- «Reunión: aviso, no permiso»: comunicación previa, nunca autorización (art. 21 CE).
- «Sección 1.ª = triple escudo»: reserva de ley orgánica + amparo constitucional + procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE).
- «Art. 26 = fin de los duelos de honor»: Tribunales de Honor prohibidos, fácil de olvidar por su brevedad.